Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO Nº KP02-L-2011-851

PARTE ACTORA: C.A.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.775.846 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: D.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.967 y DARKYS QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.332

PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles 1) EXPORT DIRECT C.A 2) DIGITAL DEL ESTE C.A Y SUMMITC.A, las tres sin datos de registros. Y los ciudadanos, E.J.F.B. venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.182.146 y G.C., colombiano, titular de la cedula de identidad N° E.81.943.561, ambos de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente demanda en fecha 31 de MAYO del presente año, cuando la ciudadana C.A.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.775.846 y de este domicilio, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para la empresa EXPORT DIRECT C.A, sin datos de registros, 14 de FEBRERO del año 2007, desempeñándose como vendedor de equipos médicos; laborando de lunes a viernes. Indica que la empresa Export Direct C.A conjuntamente con las empresas DIGITAL DEL ESTE C.A Y SUMMITC.A, conforman entre ellas, un grupo de empresas, cuyos accionistas son los ciudadanos J.F.B. venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.182.146 y G.C., colombiano, titular de la cedula de identidad N° E.81.943.561, ambos de este domicilio.

Señala que durante toda la relación laboral devengo un salario variable, el cual se encontraba compuesto por comisiones por ventas, bono por ventas, asignación de vehículo y hospedaje. De igual manera expone que la relación de trabajo duró hasta el día 03 de febrero del año 2011, fecha en que es despedido injustificadamente por parte del señor G.C..

Alega que por cuanto al ser despedido, no le fueron cancelados sus beneficios laborales, es por lo que procede a demandar los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs. 124.787.11

Intereses sobre Prestación de antigüedad Bs. 32.567,47

Utilidades 2008-2010 Bs. 34.100.55

Vacaciones 2008-2010 Bs. 36.373.92

Bono Vacacional 2008-2010 Bs. 18.186.96

Vacaciones Fraccionadas 2011 Bs. 12.503.54

Bono Vacacional fraccionado 2011 Bs. 6.941.36

Días de descanso y feriados Bs. 325.651.36

Utilidades fraccionadas 2007 Bs. 10.419,61

Utilidades fraccionadas 2011 Bs. 947.24

Artículo 125 L.B.: 145.858,11

Total demandado Bs. 748.337,24

En fecha 02 de junio del presente año se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y codemandadas. Acordándose librar por ende, los correspondientes Carteles de Notificación y Emplazamiento.

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de las partes demandada y codemandadas; tal y como consta a los folios del 24 al 38 del presente asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126; se celebra la Audiencia Preliminar, el día 13 del presente mes, acto al cual comparece solo el demandante, mediante su apoderado judicial; por lo que se declaro la Admisión de los Hechos alegados por este, en su escrito libelar.

Llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo bajo los siguientes parámetros:

Tal como se señaló en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la parte demandada y de las codemandadas, identificadas en autos, genera en ellas la admisión de los hechos invocados por el trabajador en su demanda, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, quedó reconocido, en virtud de la admisión de los hechos lo siguientes HECHOS:

• La existencia de la relación de trabajo, comprendida desde el 14 de FEBRERO de 2007 hasta el 03 de febrero del 2011. (3 años 11 meses y 19 días)

• Que el salario devengado, era un salario variable compuesto por comisiones por ventas, bono por ventas, asignación de vehículo y hospedaje

• La existencia del Grupo de Empresas, entre las sociedades mercantiles demandadas.

• El despido Injustificado

Ahora bien, de conformidad con los hechos reconocidos, corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado, determinando los parámetros económicos de la relación laboral del demandante. Y así se decide

1- PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.

Días de descanso y feriados no pagados

La demandante señala en su escrito libelar, que la empresa demandada Export Direct C., A, desde el 14 de febrero del 2007, fecha en que ingresó a laborar para ella, hasta la fecha de su despido, 03 de febrero del 2011; no le canceló lo correspondiente al pago de los días de descanso y feriados; ya que solo le era cancelado lo devengado mensualmente por comisiones por ventas, bonificación por ventas, asignación de vehículo y hospedaje; sin incluir en su salario mensual, la parte variable que corresponde a dichos días. Pues bien, en virtud de la admisión de los hechos en que se encuentran incursas la accionada, y codemandadas por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, se declara procedente dicho concepto.

Para su cálculo se ordena experticia complementaria del fallo, cuya elaboración estará a cargo de un experto contable, designado por el Tribunal, una vez quede firme la presente sentencia; cuyos honorarios serán cancelados por la empresa demandada o cualquiera de las codemandadas.

En tal sentido el experto contable pasará a determinar este concepto tomando en cuenta el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que si el patrono no paga oportunamente la parte salarial relativa a los días de descansos y feriados, al momento de finalizar la relación laboral, esta deberá ser pagada al promedio del último salario. Para determinar el valor del último salario día, el experto deberá sumar todos los salarios devengados por el trabajador durante los últimos doce meses de labores, que van de enero a diciembre 2010 (folio 11) y dividirlos entre el número de días efectivamente laborados por este; debiendo tomar en cuenta que la jornada de trabajo era de lunes a viernes. Y así se decide.

Prestación de Antigüedad: articulo 108 LOT

Conforme a la antigüedad del trabajador, le corresponden 45 días por el primer año de servicios. Por el segundo año y los sucesivos, hasta el último año, le corresponden 60 días por año; más 6 días adicionales, lo cual representa un total de 231 días en total.

Dicho computo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto, designado por el tribunal. A tales fines el experto designado deberá tomar como salario base de cálculo el salario integral de cada mes; el cual está compuesto por el salario mensual devengado en cada periodo, (indicado por la trabajadora al folio 11), adicionando a dicha remuneración, la parte variable que generaron los días de descanso y feriados, cuyo calculo se ordeno up supra, más la incidencia del bono vacacional y de las utilidades.

De igual manera deberá calcular los intereses sobre prestaciones sociales, sobre la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela.

Utilidades vencidas y fraccionadas:

En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, y codemandadas se condena su pago, a razón de 60 días en total.

Dicho calculo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto, designado por el tribunal. A tales fines, el experto designado, deberá tomar como salario base de cálculo, el último salario promedio anual devengado por el trabajador y multiplicarlo por el número de días arriba señalados.

Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado.

En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago a razón de 97.66 días.

Dicho calculo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto contable, designado por el tribunal.

A tales fines, el experto designado, deberá tomar como salario base de cálculo, el salario normal devengado por el trabajador durante el año inmediatamente anterior al término de la relación de trabajo, y multiplicarlo por el número de días arriba señalados.

Indemnización por Despido Injustificado: artículo 125 LOT

Señala la trabajadora que en fecha 03 de febrero del año 2011 fue despedida injustificadamente, hecho este que quedó reconocido en virtud de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada y codemandadas; en tal sentido se condena su pago. Dicho calculo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto contable, designado por el tribunal.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano C.A.O., contra las Sociedades Mercantiles 1) EXPORT DIRECT C.A 2) DIGITAL DEL ESTE C.A Y SUMMITC.A. y solidariamente contra los ciudadanos, E.J.F.B. y G.C., todos identificados en autos.

En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenado.

SEGUNDA

Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que terminó la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y para el concepto condenado por vacaciones, utilidades, despido injustificado y días de descanso y feriados se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, hasta su pago efectivo; excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto que se designe por este Tribunal, una vez quede firme la sentencia dictada.

TERCERO

Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de julio del 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL

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