IMPUTADO: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA 'EXPRESOS JÁUREGUI, C.A, ADMINISTRACIÓN OBRERA', VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, FISCALÍA SEXAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA

Número de expedienteLP11-P-2009-002204
Fecha02 Febrero 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PartesIMPUTADO: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA 'EXPRESOS JÁUREGUI, C.A, ADMINISTRACIÓN OBRERA', VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, FISCALÍA SEXAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002204

ASUNTO : LP11-P-2009-002204

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido el día de hoy dos de febrero del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: N.I.C., venezolano, Alfabeto, 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1967, soltero, natural de Michelena Estado Táchira, titular de la cedula Nª 8.105.491, Transportista, Hijo de V.d.C. y de P.C., residenciado en la Urbanización S.M., calle 01, casa 25, Municipio Michelena, en su condición de Presidente de la EMPRESA EXPRESOS JAUREGUI C.A ADMINISTRACION OBRERA. Inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 98 JDO 2DO, en fecha 25-10-1968, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quién estuvo representado por los abogados: F.A. ZORDAN ZORDAN Y L.J.A.L.; y en consecuencia el Tribunal observa:

PRIMERO

El abogado W.E.Y.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, explanó oralmente la acusación que presentó contra la EMPRESA EXPRESOS JAUREGUI C.A ADMINISTRACION OBRERA, ya identificada; por la presunta comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 12-05-2009, siendo aproximadamente las 15:57 horas de la tarde (el primer hecho) y las 16:01 horas de la tarde (el segundo hecho), cuando los funcionarios Sargento Mayor de Primera D.L.P. y Sargento Primero H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de Comisión en el Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector “Y” Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., efectuando operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con el equipo de Opacidad Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por la Teniente PRIETO G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental Mérida, cuando avistaron entre otros a dos vehículos, uno Marca: ENCAVA; Clase: AUTOBUS; Tipo COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Serial de Carrocería E0742; Serial de Chasis: VEVLF824MMV000026; Serial MOTOR: 44619728; Año: 1991; Placas 6014A5S, el cual era conducido por el ciudadano N.S.C., y el otro vehículo Marca: BLUE BIRD; Clase: AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Año 1984; Serial Carrocería F3713211457; Serial del motor: 468GM2U553044; Placas: 6021A3S, el cual era conducido por el ciudadano J.D.C.S.G., y al efectuárseles la prueba de opacidad, las emisiones de gases del referido vehículo, superó los límites permitidos en el artículo 10 del Decreto N° 2673, “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, lo que motivó que los funcionarios actuantes, realizaran la retención de estos vehículos remitiendo el procedimiento al Ministerio Público, determinándose en el transcurso de la investigación que los vehículos retenidos son propiedad de la EMPRESA EXPRESOS JAUREGUI C.A ADMINISTRACION OBRERA. Inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 98 JDO 2DO, en fecha 25-10-1968, representada por su presidente: N.I.C., supra identificado y que dichos vehículos circulaban por el Estado Mérida, contaminando el aire, ya que del informe realizado por la Teniente Prieto G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental Mérida, la misma señaló “Al efectuarle la prueba de opacidad en condiciones de ensayo de aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, el vehículo superó el valor del límite de opacidad de las emisiones de escape (vehículos entre los años 1990 a 1999, la opacidad es de 70%, arrojando como resultado 79,3%, el primer vehículo y 80,3 el segundo vehículo), estipulado en el artículo 10 del Decreto N° 2673, “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, desprendiéndose de las resultas de la investigación que la conducta desplegada por la EMPRESA EXPRESOS JAUREGUI C.A ADMINISTRACION OBRERA, propietaria de los vehículos, al circular las unidades automotores en flagrante perjuicio del recurso natural aire, ocasiona contaminación a la atmósfera producto de la combustión del Gas Oil, vehículos que como fuentes de contaminación antropogénica generan el monóxido de carbono que ingresa al organismo por tres vías: respiratoria, piel y digestiva. Emisiones de gases con monóxido que al combinarse con la hemoglobina, forma la carboxihemoglobina que afecta el sistema nervioso central provocando cambios funcionales, tales como dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte; el monóxido de carbono al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos, irritan los pulmones, agrava las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, originando graves perjuicios a la salud de la colectividad y deterioro de la calidad de aire.

SEGUNDO

El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: 1.- Testimonio de los funcionarios Sargento Mayor de Primera D.L.P. y Sargento Primero H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial practicado por ellos en fecha 12-05-2009, según consta en Actas de Investigación Penal Nrs. SIP 132 y SIP 133, de fecha 13-05-2009; 3.- Testimonio del ciudadano N.S.C., en su condición de conductor del vehículo signado con las placas 6014A5S, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento. 4.) Testimonio de la funcionaria Teniente (GNB) Ing. For. PRIETO G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, con sede en la Ciudad de Mérida, a los fines de que rinda declaración sobre los hechos, por cuanto fue la funcionaria que con el equipo de Opacidad Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, efectuó la prueba de opacidad a los vehículos retenidos signados con las placas Nrs. 6014A5S y 6021A3S y realizó el informe técnico, en el cual después de un ensayo de aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, el vehículo placas 6014A5S, arrojó como resultado 79,3%, y el vehículo placas 6021A3S, arrojó como resultado 80,3%, los cuales resultaron por encima del limite legal establecido que es de 70%, opacidad estipulada en el artículo 10, del Decreto 2673, publicado en Gaceta Oficial 36.532 de fecha 04.09-1998, el cual dicta las Normas Sobre Emisiones de fuentes Móviles…; 5.- Testimonio del funcionario Sargento Mayor de Primera Ing. For. J.P.R., adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, a los fines de que declare en relación a la prueba de opacidad realizada por él en el Estacionamiento Clerodiz, ubicado en T.E.M., al vehículo placas 6014A5S, con el equipo marca SPTC, Modelo ANYCAR, AUTO SHEK, GAS&MOKE, el cual arrojó una opacidad de 93,5%, que al compararse este resultado con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de fuentes móviles, se verificó que el valor obtenido en la medición está por encima del límite permitido como lo es de 70%; 6.) Testimonio del funcionario Sargento mayor de Segunda ZAMBRANO J.G., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare en relación a: a) la Experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de Registro de vehículo N° 28158228, emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T., perteneciente al vehículo Placas 6014A5S y b) la Experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de Registro de vehículo N° 27776676, emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T., perteneciente al vehículo Placas 6021A3S, ambos certificados a nombre de la empresa “EXPRESOS JAUREGUI, C.A, ADMINISTRACIÓN OBRERA”. 7.- Testimonio del Experto ING. FORESTAL E.M., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a los fines de que declare en relación al informe de la Inspección, remitido anexo a oficio 1250, de fecha 20-07-2009, el cual fue practicado por él y en donde señala que practicó con el equipo Marca “JENSEN”, la prueba de opacidad a las emisiones del vehículo Marca: BLUE BIRD; Clase: AUTOBUS; Tipo COLECTIVO, Color CREMA MULTICOLOR; Serial Carrocería F3713211457; Serial del motor: 468GM2U553044; Placas: 6021A3S, arrojando una opacidad de 95%...; 8.- Testimonio de la Experta LIC. JORGELINA S. QUINTERO, adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a los fines de que declare en relación al informe de la Inspección, remitido anexo a oficio 1250, de fecha 20-07-2009, el cual fue practicado por él y en donde señala que practicó con el equipo Marca “JENSEN”, la prueba de opacidad a las emisiones del vehículo Marca: BLUE BIRD; Clase: AUTOBUS; Tipo COLECTIVO, Color CREMA MULTICOLOR; Serial Carrocería F3713211457; Serial del motor: 468GM2U553044; Placas: 6021A3S, arrojando una opacidad de 95%...; 9.- Testimonio del funcionario CHAPARRO ADRIANI H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista 8INCES) El Vigía Estado Mérida, a los fines de que declare en relación a las Experticias de diseño, mecánica y funcionamiento practicadas a los vehículos: UNO: Marca: ENCAVA; Clase: AUTOBUS; Tipo COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Serial de Carrocería E0742; Serial de Chasis: VEVLF824MMV000026; Serial MOTOR: 44619728; Año: 1991; Placas 6014A5S, DOS: Marca: BLUE BIRD; Clase: AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Año 1984; Serial Carrocería F3713211457; Serial del motor: 468GM2U553044; Placas: 6021A3S. 10.- Testimonio del funcionario Sargento mayor de Segunda ANGULO MONTERO M.A., funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare en relación a las Experticias de reconocimiento de seriales practicada a los vehículos UNO: Marca: ENCAVA; Clase: AUTOBUS; Tipo COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Serial de Carrocería E0742; Serial de Chasis: VEVLF824MMV000026; Serial MOTOR: 44619728; Año: 1991; Placas 6014A5S, DOS: Marca: BLUE BIRD; Clase: AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Año 1984; Serial Carrocería F3713211457; Serial del motor: 468GM2U553044; Placas: 6021A3S. 11.- Testimonio del funcionario J.D.C.S.G., en su condición de conductor del vehículo signado con las placas 6021A3S, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento. 12.) Testimonio de la Dra. G.N., funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente, a los fines de que declare sobre la opinión emitida oír ella sobre los Efectos que generan al Ambiente y a la Salud, las emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Acta de Investigación Penal N° SIP 132, de fecha 13-05-2009 suscrito por de los funcionarios Sargento Mayor de Primera D.L.P. y Sargento Primero H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el vehículo Marca: ENCAVA; Clase: AUTOBUS; Tipo COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Serial de Carrocería E0742; Serial de Chasis: VEVLF824MMV000026; Serial MOTOR: 44619728; Año: 1991; Placas 6014A5S. 2. Acta de Investigación Penal N° SIP 133, de fecha 13-05-2009 suscrito por de los funcionarios Sargento Mayor de Primera D.L.P. y Sargento Primero H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el vehículo Marca: BLUE BIRD; Clase: AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Año 1984; Serial Carrocería F3713211457; Serial del motor: 468GM2U553044; Placas: 6021A3S. 3. Informes técnicos, remitidos al Ministerio Público con oficios Nrs. GR1-D16-2DA.CIA-SIP-035, de fecha 13-05-2009, y GR1-D16-2DA.CIA-SIP-036, de fecha 18-05-2009, suscritos por la funcionaria Teniente (GNB) Ing. For. PRIETO G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, con sede en la Ciudad de Mérida; 4.) Informe Técnico, remitido al Ministerio Público con oficio N° DPTO.G.A.R.N.142,de fecha 05-06-2009, suscrito por el funcionario Sargento Mayor de Primera Ing. For. J.P.R., adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, relacionado a la prueba de opacidad realizada por él en el Estacionamiento Clerodiz, ubicado en T.E.M., al vehículo placas 6014A5S, con el equipo marca SPTC, Modelo ANYCAR, AUTO SHEK, GAS&MOKE, el cual arrojó una opacidad de 93,5%, que al compararse este resultado con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de fuentes móviles, se verificó que el valor obtenido en la medición está por encima del límite permitido como lo es de 70%;. 5.) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa “EXPRESOS JAUREGUI, C.A, ADMINISTRACION OBRERA”, Inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 98 JDO 2DO, en fecha 25-10-1968, y donde es designado como presidente el ciudadano N.I.C.A.. 6.) Copia Certificada de la última Acta de Asamblea Extraordinaria de Social de la Empresa “EXPRESOS JAUREGUI, C.A, ADMINISTRACION OBRERA”, de fecha 15-12-2006, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 7-A, de fecha 14-04-2008, propietaria de los vehículos objeto de este proceso y en el cual se nombra al cargo de Presidente al ciudadano N.I.C.A.. 7.) Informe Técnico de Experticia de Opacidad, suscrito por la Experto ING. FOR. E.M. y la LICDA. J.S.Q.,, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, relacionado con la prueba de opacidad practicada al vehículo Marca: BLUE BIRD; Clase: AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Año 1984; Serial Carrocería F3713211457; Serial del motor: 468GM2U553044; Placas: 6021A3S. 8.) Experticias de Autenticidad o falsedad rs. CRI-D16-1RA.CIA-SIP: 116 y CRI-D16-1RA.CIA-SIP: 102, DE FECHAS 15-06-2009, suscritaS por el funcionario Sargento mayor de Segunda ZAMBRANO J.G., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada sobre los Certificados de Registro de Vehículos Nrs. 28158228 y 27776676, a nombre de la Empresa “EXPRESOS JAUREGUI, C.A, ADMINISTRACION OBRERA”. 9.) Informes Técnicos de la Experticia de Mecánica y Funcionamiento suscritas por el funcionario CHAPARRO ADRIANI H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía, del Estado Mérida, practicada a los vehículos UNO: Marca: ENCAVA; Clase: AUTOBUS; Tipo COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Serial de Carrocería E0742; Serial de Chasis: VEVLF824MMV000026; Serial MOTOR: 44619728; Año: 1991; Placas 6014A5S, DOS: Marca: BLUE BIRD; Clase: AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Año 1984; Serial Carrocería F3713211457; Serial del motor: 468GM2U553044; Placas: 6021A3S; 10.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 14-06-2009, suscrita por el funcionario Sargento mayor de Segunda ANGULO MONTERO M.A., funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a los vehículos UNO: Marca: ENCAVA; Clase: AUTOBUS; Tipo COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Serial de Carrocería E0742; Serial de Chasis: VEVLF824MMV000026; Serial MOTOR: 44619728; Año: 1991; Placas 6014A5S, DOS: Marca: BLUE BIRD; Clase: AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Color CREMA MULTICOLOR; Año 1984; Serial Carrocería F3713211457; Serial del motor: 468GM2U553044; Placas: 6021A3S. 11.) Informe de Opinión Técnica, suscrito por la Dra. G.N., funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente.

TERCERO

El acusado N.I.C.A., anteriormente identificado, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunaly ofreciendo como reparación del daño causado la reparación de dos motos pertenecientes al Instituto Nacional de Parques, cuyo monto asciende a la cantidad de 4.936 Bs., la elaboración de la cantidad de 1000 tríptico alusivos a la prevención del delito de “Contaminación por unidades de Transporte” los cuales serán entregados a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público y su asistencia a una charla a la Dirección del Ambiente.

CUARTO

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que el Ministerio Público y la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.

QUINTO

Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, que prevé una pena de arresto de tres a seis meses y por otra parte el acusado admitió plenamente los hechos por el cual fue acusado, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, ABG. W.E.Y.O., manifestó que está de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.

Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, contra la Empresa “EXPRESOS JAUREGUI, C.A, ADMINISTRACION OBRERA, Inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo el N° 98 JDO 2DO, en fecha 25-10-1968,representada por su presidente, ciudadano N.I.C., venezolano, Alfabeto, 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1967, soltero, natural de Michelena Estado Táchira, titular de la cedula N° 8.105.491, Transportista, Hijo de V.d.C. y de P.C., residenciado en la Urbanización S.M., calle 01, casa 25, Municipio Michelena, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.-Residir en la dirección que aportó al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado 1.-No cambiar de domicilio y de hacerlo deberá notificarlo al Tribunal. 2.- La reparación de dos motos perteneciente a INPARQUES, cuyas características son: 1-Modelo: T-REX único, placa: AB5R23D, bien nacional número 30719, por un monto de reparación es de 910 Bs. y 2.- vehículo moto modelo TS-185 placa: MAA-716, bien nacional número 11728 por un monto de reparación es de 4026 Bs., danto un monto total de reparación de 4.936 Bs., monto este que deberá ser depositado en la cuenta corriente perteneciente al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en un lapso no mayor de treinta (30) contados a partir de la presente fecha. 3.- Elaborar la cantidad de 1000 tríptico alusivos a la prevención del delito de “Contaminación por unidades de Transporte” los cuales deberán entregados a la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público, el día 09-02-2010 y deberán ser elaborados con las mismas características en cuanto a contenido y color, tal como lo consignó en un folio útil del referido tríptico la Representación Fiscal. 4.- Cancelar la cantidad de 1.000 Bs. a nombre del SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, dentro del lapso de treinta (30) días, debiendo consignar el original del bauche respectivo a este Tribunal para su constancia. 4. Asistir a una charla de educación ambiental, sobre la prevención del delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación, la cual tendrá lugar en la sede de la Dirección Estadal Mérida, para la primera quincena de marzo del presente año, donde el acusado deberá informar a este Tribunal que el mismo participó en el referido taller, a cuyo efecto ofíciese a dicho organismo a los fines que una vez que el mismo asista a la charla, informe de la asistencia del precitado acusado a la misma. 5- Presentarse en la Coordinación Zonal N° 3 del Estado Táchira, cada cuarenta cinco y días (45) días. En caso de llegar a cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso.

Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 3 del Estado Táchira, ubicada en la Calle 13, N° 03-56, la Ermita, San C.E.T..

Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. EDHT MARBELLA GARCIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs._______________________________________________

_________________________ .

CONSTE/ SRIA.

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