Decisión nº 363 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº ________

Recibida la anterior solicitud de expropiación de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Hágase la anotación en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión en los términos siguientes:

Debe en primer término este Tribunal, determinar su competencia para el conocimiento del asunto, observando al respecto que en el caso de autos, el memorial que encabeza la presente solicitud se suscribe con las firmas de los abogados O.C.F. y R.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.585 y 29.020, respectivamente, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, según instrumentos poder autenticados en la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el de la primera de las nombradas en fecha 23 de abril de 2014, anotado bajo el Nº 09, Tomo 18, y el del segundo de los nombrados en fecha 04 de marzo de 2013, anotado bajo el No. 20, Tomo 11, postulando de ese modo a la referida entidad regional como parte solicitante de la expropiación.

En ese sentido, el artículo 23 de la vigente Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, dispone que el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Por su lado, el bien objeto de la adquisición forzosa se encuentra ubicado en los Municipios Maracaibo y San F.d.E.Z., a los cuales alcanza la competencia territorial de este Tribunal Civil, por lo que se determina que este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, afirma su competencia para el conocimiento de la presente solicitud y así lo declara.

Determinada la competencia de este Tribunal, corresponde emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud y en ese sentido aprecia que los representantes de la Procuradora General del Estado Zulia:

Argumentó que por Decreto Ejecutivo Nº 915 de fecha 13 de Marzo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 18 de Marzo de 2000, Año 101, N’’ 580 Extraordinaria, que declaró la expropiación por causa de utilidad pública sobre una superficie total de 300,147,6 M2 con 50 metros de ancho a cada lado del eje trazado a lo largo de dicha vialidad (Circunvalación 3), comprendida entre la intersección de la carretera que conduce a La Concepción, avenida 91 y Destacamento de Patrulleros, Avenida 66G. El referido eje entre las progresivas 0-000 de coordenadas Norte: 203.664.68m E 191.326.97m y 3 000 de coordenadas Norte: 200.844.44m E 192.341,83m; zona afectada para la construcción de la Avenida Circunvalación 3 en la ciudad de Maracaibo jurisdicción de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De igual modo, por Decreto Ejecutivo Nº 229 de fecha 06 de Mayo de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 08 de Mayo de 2004, Año 104, Nº 864 Extraordinaria, que declaró la expropiación por causa de utilidad pública sobre una superficie total de 411.846,73 M2 con 50 metros de ancho a cada lado del eje trazado a lo largo de dicha vialidad (Circunvalación 3), comprendida entre la intersección de la avenida 66G (Destacamento de Patrulleros) y la avenida 68. El referido eje se encuentra comprendido entre las progresivas 3.000,00 de coordenadas Norte: 200.844,29m, Este: 192.341,51 y 7.061,42 de coordenadas Norte: 196.818,91m, Este: 192.838,30m, zona afectada para la construcción de la Avenida Circunvalación 3, segunda etapa, en la ciudad de Maracaibo jurisdicción de la parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del Estado Zulia, y Decreto Ejecutivo Nº 335 de fecha 07 de Junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 08 de Junio de 2013, Año 113, Nº 1748 Extraordinaria, que declaró la expropiación por causa de utilidad pública sobre una superficie de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON QUINCE METROS CUADRADOS (99.864, 15 M2), zona afectada para la construcción del Distribuidor Vial Maisanta que conectará el Corredor Vial U.H.C.F., coincidente con la vía Circunvalación 3 y la línea 1 del sistema Metro ya construida, que incluye un área de terreno y de las bienhechurías en él existentes, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., L.H.H. y M.D.d.M.M.d.E.Z., alinderada de la siguiente manera: Norte: Parroquia F.E.B. y Sector La Vaneguita; Sur: Parroquia L.H.H.; Este: Parroquia M.D., Estación Eléctrica Caujarito y Sede administrativa de la Empresa Socialista Metro de Maracaibo; y Oeste: Parroquia F.E.B. y Barrio Brisas de la Vanega. De igual modo una superficie de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (211.487,51 M2), localizada en jurisdicción de las Parroquias F.E.B. y L.H.H. desde el Barrio Vaneguita hasta la calle 148 de Zona Industrial Sur Municipio Maracaibo, en el tramo comprendido entre la Av. Don M.B., vía al aeropuerto en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H. y la calle 148 en Jurisdicción de la Parroquia M.H.d.M.S.F., alinderado de la siguiente manera: Norte: Parroquia F.E.B., sede Corpoelec y Sector La Vaneguita; Sur: Municipio San Francisco, Parroquia M.H., C.C. NASA; Este: Parroquia L.H.H. y sede administrativa de la Empresa Socialista Metro de Maracaibo, Barrios Integración Comunal, 23 de febrero, Colinas del Country, L.P., R.L. y Zona Industrial Sur y Oeste: Parroquia L.H.H., Barrios El Museo y El Gaitero.

Alegó que sobre los referidos inmuebles se encuentran construidas bienhechurías, con cuyos propietarios ha sido imposible llegar aun acuerdo amistoso, y los cuales se pormenorizan de la siguiente manera:

  1. - Inmueble constituido por unas bienhechurias construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicadas en el Barrio Altos de la Vanega, Av.67, casa N°99U 105, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en posesión de la ciudadana L.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.391.326, en un área descrita de cuatrocientos sesenta metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (460,26 Mts2), cuyos linderos conforme a documento de bienhechuría son: Norte: con Propiedad que es o fue de L.P.; Sur: Vía o autopista que conduce de Maracaibo, hacia el Aeropuerto La Chinita; Este: su frente Circunvalación Nº 3 y Oeste: Estación del Metro de Maracaibo; y conforme a Informe de Avalúo o situación actual tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: treinta metros con sesenta y cinco centímetros (30.65 m1) con Propiedad que es o fue de Y.A. de Pérez; Sur: veinte metros con treinta y seis centímetros (20.36 m1) con propiedad que es o fue del ciudadano J.C.; Sureste: diez metros con treinta y ocho centímetros (10.38 m1) con Vía Pública Av. 100 (Don M.B.); Este: diez metros con doce centímetros (10. l2ml) con vía pública y Oeste: diecisiete con cero siete centímetros (17.07 m1) su frente, con la Av. 67, circunvalación Nº 3. El inmueble en cuestión, tipo Vivienda Unifamiliar que se dice ser de su propiedad, conforme a documento de Bienhechuría de fecha 08 de Diciembre de 2000, autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 95, Tomo 207, que se acompaña en copia simple, marcado “F”. Dicho inmueble consta de Vivienda Unifamiliar, cuyas descripciones y área se encuentran determinadas en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.376, C.I.V: 78.407, RNP Nº 236-13. Tales bienhechurías se encuentran ubicadas en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 4+620 a la 5+020.

  2. - Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicadas en el Barrio Altos de la Vanega, Av.67, casa N°99U-55, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en posesión del ciudadano G.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.272.777, en un área descrita de Quinientos setenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (573,85 Mts2), cuyos linderos conforme a documento de bienhechuría son: Norte: su lado izquierdo con propiedad que es o fue de M.A.; Sur: su lado derecho con propiedad que es o fue de I.P.; Este: su frente con vía pública que une la Zona industrial de Maracaibo con la Chamarreta y Oeste: su fondo con terrenos ejidos; y conforme a Informe de Avalúo o situación actual tiene los siguientes linderos y medidas Norte: cuarenta y nueve metros con noventa centímetros (49.90 m1) con propiedad que es o fue de I.V.; Sur: cuarenta y nueve metros con noventa centímetros (49.90 m1) con propiedad que es o fue de la ciudadana M.C.A.; Este: once metros con cincuenta centímetros (11.50 m1) se desconoce identidad del propietario y Oeste: once metros con cincuenta centímetros (11.50 ml) que es su frente con Av. 67 Circunvalación Nº 3. El inmueble en cuestión, tipo Vivienda Unifamiliar que se dice ser de su propiedad, conforme a documento de Bienhechuría de fecha 06 de Septiembre de 1989, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas, La Guaira, anotado bajo el Nº 73, Tomo 45. Dicho inmueble consta de Vivienda Unifamiliar, cuyas descripciones y área se encuentran determinadas en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.376, C.I.V: 78.407, RNP Nº 23613. Tales bienhechurías se encuentran ubicadas en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 4+620 a la 5+020.

  3. - Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicadas en el Barrio Altos de la Vanega, Calle 100, casa N°6771, jurisdicción de la Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en posesión de la ciudadana A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.458.727, en un área descrita según documento de Ochocientos Sesenta y Nueve metros cuadrados con cero decímetros cuadrados (869,00 Mts2), cuyos linderos conforme a dicho documento de bienhechuría son: Norte: su frente Calle 100; Sur: con propiedad que es o fue de la ciudadana M.H.; Este: con propiedad que es o fue de la ciudadana M.U.; y Oeste: con propiedad que es o fue de la ciudadana M.S. y, según Informe de Avalúo o situación actual el área descrita es de Novecientos diez metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (910,62Mts2) siendo sus linderos y medidas los siguientes Norte: Veinticuatro metros con noventa y siete centímetros (24.97 ml) con Calle 100 (Av. Don M.B.) que es su frente; Sur: Diez metros con Setenta y Ocho centímetros (10.78 m1) con propiedad que es o fue de T.L. y Y.B.L.; Este: cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (59.58 m1) parte con propiedad que es o fue de M.U. y parte con propiedad que es o fue de G.M.H., y Oeste: Cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros (47.94 m1) con propiedad que es o fue de D.L.. El inmueble en cuestión, se dice ser de su propiedad, conforme a documento de bienhechuría de fecha 12 de Marzo de 2012, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo Ci N° 29, Tomo 26, que se acompaña en copia simple, marcada “J”. Dicho inmueble consta de una Vivienda Unifamiliar, cuyas descripciones y área se encuentran determinadas en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.376, C.I.V: 78.407, RNP Nº 236-13, el cual se acompaña marcado Tales bienhechurías se encuentran ubicadas en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 4+620 a la 5+020.

  4. - Afectación constituida por un Fondo de Comercio, actividad comercial desplegada por la Sociedad Mercantil ‘KOKO SOLO MODAS, C.A”, Registro Fiscal N° J-4O20990-7, representado por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.574.878, en su condición de Presidente, accionista, ejercidas en las bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicadas en el Barrio Altos de la Vanega, Calle 100, casa N°67-71, jurisdicción de la Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Sociedad Mercantil en cuestión, se encuentra constituida conforme a documento de fecha 15 de Febrero de 2013, por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, anotado bajo el N° 1 1, Tomo 15-A. Dicho FONDO DE COMERCIO, se encuentra descrito y su valor determinado en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.376. C.I.V: 78.407, RNP Nº 236-13, el cual se acompaña marcado “L”. El inmueble donde se desarrolla la actividad comercial a la que se refiere el antes mencionado avalúo se encuentra ubicado en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 4+620 a la 5+080.

  5. - Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicadas en el Barrio Altos de la Vanega, Av.68, casa N°1713000, jurisdicción de la Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en posesión de la ciudadana D.M.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.72O.32S, en un área descrita de quinientos sesenta y siete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (567,30 Mts2), cuyos linderos conforme a documento de bienhechuría son los siguientes: Norte: doce metros, veinte centímetros (12.20 mts) su frente vía pública, Sur: Once metros (11 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana M.L.; Este: treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37.50 mts) con propiedad que es o fue J.P. y Oeste: cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46.50 mts) con propiedad que es o fue de L.G.; y conforme a Informe de Avalúo o situación actual tiene los siguientes linderos y medidas Norte: Doce metros con setenta y tres centímetros (12.73 m1) que es su frente con calle 100 (Av. Don M.B.) vía al aeropuerto; Sur: Doce metros con cero nueve centímetros (12.09 m1) con propiedad que es o fue de T.L. y Y.B.L.; Este: Cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros (47.94 m1) con propiedad que es o fue de Á.S. y Oeste: Treinta y nueve metros con cincuenta y seis centímetros (39.56 ml) con propiedad que es o fue de J.T.P.. El inmueble en cuestión, se dice ser de su propiedad, conforme a documento de bienhechuría de fecha 22 de junio de 1995, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 74, Tomo 72. Dicho inmueble consta de Vivienda Unifamiliar, cuyas descripciones y área se encuentran determinadas en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 5.561.376, C.I.V: 78.407, RNP N° 236-13. Tales bienhechurías se encuentran ubicadas en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas. 4+620 a la 5+020.

  6. - Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicadas en el Barrio Brisas de la Vanega, Av.67, entre calles 97 y 98, Nº 99R-480, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en posesión del ciudadano J.R.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-7.890.224, en un área descrita de ciento veinticuatro metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (124,10 Mts2), cuyos linderos conforme a Informe de Avalúo o situación actual son los siguientes: Norte: Dieciséis metros (16.00 m1) con vía pública; Sur: Diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 m1) con vía pública; Este: Siete metros con cuarenta y ocho centímetros (7.48 m1) que es su frente con la Av. 67, circunvalación Nº 3 y Oeste: Siete metros con cincuenta y tres centímetros (7.53 m1) con propiedad que es o fue de J.R.S.P.. El inmueble en cuestión, se presume de su propiedad por cuanto no ha acreditado documento de bienhechuría que lo confirme. Dicho inmueble está constituido por Local Comercial y Terraza Techada, cuyas descripciones y área se encuentran determinadas en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 5.561.376, C.I.V: 78.407, RNP Nº 236-13. Tales bienhechurías se encuentran ubicadas en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 2+840 a la 4+260.

  7. - Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, Av.67 (Circunvalación N°3), casa 99B-1 18, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en posesión del ciudadano F.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.763.601, en un área descrita de ciento ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (186,85 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: según documento de Bienhechurías, Norte: mide cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts); con predio de C.H. y D.F., Sur; mide cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) con terreno de G.V. y M.O.; Este: mide diez metros (l0 mts) y linda con Circunvalación 3 y Oeste: mide once metros con treinta centímetros (11,30 mts) con calle sin número. Conforme al avalúo o situación actual Norte: mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 m1) con Propiedad que es o fue de C.M.M.; Sur: mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 m1) con propiedad que es o fue de K.C.; Este: mide diez metros con diez centímetros (10,10 m1) con Av.67, circunvalación N°3 y Oeste: mide diez metros con diez centímetros (10,10 m1) con propiedad que es o fue de F.R.. Las bienhechurías en cuestión, se dice ser de su propiedad, según se evidencia en documento autenticado de fecha 27 de Agosto de 1997, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 42, Tomo 93. Dicho inmueble consta de UN LOCAL COMERCIAL, cuyas descripciones y área se encuentran determinadas en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5,561.376, C.I.V: 78.407, RNP Nº 236- 3. Tales bienhechurías se encuentran ubicadas en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 2±840 a la 4+260.

  8. - Afectación constituida por un Fondo de Comercio, actividad comercial desplegada por la Sociedad Mercantil “FERRETERÍA ROSIL, C.A”, Registro Fiscal Nº J-40137059-4, representado por el ciudadano F.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V7.763.601, en su condición de Presidente, accionista, ejercidas en las bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en el Sector Urbanización La Chamarreta, Av.67, local Nº 99B- 118, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Sociedad Mercantil en cuestión, se encuentra constituida conforme a documento de fecha 31 de Agosto de 2012, por ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, anotado bajo el Nº 11, Tomo 93-A- RM 4to. Dicho FONDO DE COMERCIO, se encuentra descrito y su valor determinado en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.376, C.I.V: 78.407, RNP Nº 236-13. El inmueble donde se desarrolla la actividad comercial a la que se refiere el antes mencionado avalúo se encuentra ubicado en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 2+840 a la 4+260.

  9. - Inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicadas en el Barrio La Estrella, Av.67 (Circunvalación N°3), casa S/N, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en posesión de la ciudadana KATHERINA H.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-24.946.463, en un área descrita según documento de bienhechuría de cien metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (100,64 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Linda con propiedad que es o fue de J.B.; Sur: Linda con propiedad que es o fue de Katherina H.R.; Este: Linda con la Circunvalación Nº 3 y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de A.C.; y un área de noventa y dos metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (92,34. Mts2) conforme a Informe de Avalúo o situación actual, siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: Doce metros con quince centímetros (12.15 m1) con posesión de Numan A.P.I.; Sur: Doce metros con quince centímetros (12.15 m1) con propiedad que es o fue de Maryorys Medina; Este: Siete metros con sesenta centímetros (7.60 m1) con la Av. 67 (Circunvalación Nº 3) y Oeste: siete metros con sesenta centímetros (7.60 ml) con Vereda. El inmueble en cuestión, se dice ser de su propiedad, conforme a documento de bienhechuría de fecha 17 de Agosto de 2012, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 31, Torno 105. Dicho inmueble consta de Vivienda Unifamiliar, cuyas descripciones y área se encuentran determinadas en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.376, C.I.V: 78.407, RNP N° 236-13. Tales bienhechurías se encuentran ubicadas en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 2+840 a la 4+260.

  10. - inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno propio, ubicadas en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 04, Vereda 15, casa Nº 1 y calle 95V, entre Av. 67 y 68, Nº 67-16, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en posesión de la ciudadana E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.238.355, en un área descrita según documento de trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (364,17 Mts2), cuyos linderos según documento son los siguientes: Noreste: vía pública Av.67, vía La Sibucara, Circunvalación Nº 3 y propiedad de P.G., casa Nº 93-20; Sureste: Con Calle 95V y propiedad que es o fue de P.G., casa 93-20; Suroeste: Con vía pública y propiedad que es o fue de R.d.L.C., casa Nº 2 y Noroeste:

    Con calle 95V y propiedad que es o fue de C.S., casa Nº 3; y un área conforme a Informe de Avalúo situación actual de trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (364.17 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: Noreste: vía pública, Av. 67 y propiedad de P.P.G., casa Nº 93-20; Sureste: Con Calle 95V y propiedad que es o fue de P.G., casa 93-20; Noroeste: Vía pública y propiedad que es o fue de R.D.L.C., casa Nº 2 y Suroeste: calle 95V y propiedad que es o fue de C.S., casa Nº 3. El inmueble en cuestión, se dice ser de su propiedad, conforme a documento Protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Marzo de 2013, anotado bajo el Nº 14, Folio 52, Tomo 8, que se acompaña en copia simple, marcado “U”. Dicho inmueble consta de Vivienda Unifamiliar y Local Comercial, cuyas descripciones y área se encuentran determinadas en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.376, CLV: 78.407, RNP Nº 236-13. Tales bienhechurías se encuentran ubicadas en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 0+380 a la 0’-440.

  11. - Afectación constituida por un Fondo de Comercio, actividad comercial desplegada por la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO, SUPERMERCADO, PANADERÍA LA VENDIMIA, CA” (PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA VENDIMIA COMPAÑÍA ANÓNIMA) Registro Fiscal Nº J-30427993-0, representado por la ciudadana E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.238.355, en su condición de DIRECTORA, accionista, ejercidas en las bienhechurías construidas sobre un terreno propio, ubicado en el Sector Urbanización Cuatricentenario, Sector 4, vereda 15 NC 1A en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Sociedad Mercantil en cuestión, se encuentra constituida conforme a documento de fecha 24 de marzo de 1997, por ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, anotado bajo el Nº 36, Tomo 3-A. Dicho FONDO DE COMERCIO, se encuentra descrito y su valor determinado en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.561276, C.I.V: 78.407, RNP Nº 236-13. El inmueble donde se desarrolla la actividad comercial a la que se refiere el antes mencionado avalúo se encuentra ubicado en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 0+380 a la 0+440.

  12. - Afectación constituida por un Fondo de Comercio, actividad comercial desplegada por la Sociedad Mercantil “LA SUPER GRAN ESQUINA C,A (SUGRAE, CA)”, Registro Fiscal N° J-40097397-0, representado por la ciudadana M.C.B.F., titular de la cédula de identidad Nº V-13.474.746, en su condición de Presidenta, accionista, ejercidas, en calidad de arrendatario, en un Local comercial signado con Nº 3, ubicado en el Sector Urbanización Cuatricentenario, Segunda Etapa calle 95V, entre Av. 67 y 70 Nº 67-20, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Sociedad Mercantil en cuestión, se encuentra constituida conforme a documento de fecha 4 de mayo de 2012, por ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, anotado bajo el Nº 38, Tomo 40-A RM 4to. Dicho FONDO DE COMERCIO, se encuentra descrito y su valor determinado en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.56.376, C.I.V: 78.407, RNP Nº 236-13. El inmueble donde se desarrolla la actividad comercial a la que se refiere el antes mencionado avalúo se encuentra ubicado en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 0+380 a la 0±440.

  13. - Afectación constituida por un Fondo de Comercio, actividad comercial desplegada por la Sociedad Mercantil “LA ORQUIDEA DORADA, C.”, Registro Fiscal N° J40070848-6, representado por el ciudadano SALAMI A.A., titular de la cédula de identidad Nº E-84.473.310, en su condición de Presidente, accionista, ejercidas, en calidad de arrendatario, en un Local comercial signado con Nº 2, ubicado en el Sector Urbanización Cuatricentenario 2da Etapa, Calle 95V, entre Av. 67 y 70, Nº 67-20, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Sociedad Mercantil en cuestión, se encuentra constituida conforme a documento de fecha 13 de Abril de 2012, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, anotado bajo el N° 21, Tomo 26-A RM1. Dicho FONDO DE COMERCIO, se encuentra descrito y su valor determinado en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5,56L376, C.I,V: 78.407, RNP Nº 236-13, el cual se acompaña marcado “A2”. El inmueble donde se desarrolla la actividad comercial a la que se refiere el antes mencionado avalúo se encuentra ubicado en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 0+330 a la 0+44O.

  14. -Afectación constituida por una actividad comercial informal representada por una Cauchera, ubicada en el Sector Cuatricentenario 2da Etapa, Calle 95V, entre Av. 67 y 70, N 67-20 Local Nº 1, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actividad comercial ejercida por quien dice ser su propietario E.Z.V. titular de la cédula de identidad Nº V-13.003. 101, bajo modalidad de arrendatario. Dicha actividad comercial, se encuentra descrita su valor determinada en avalúo anexo realizado por la Perito Avaluadora Ing. Mirania Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.376, C.I.V: 78,407, RNP N° 236-13. El inmueble donde se desarrolla la actividad comercial a la que se refiere el antes mencionado avalúo se encuentra ubicado en las inmediaciones de la obra que se ejecuta entre las progresivas 0+380 a la 0+440.

    Afirmó que en virtud de lo anterior, acude a la autoridad de este Tribunal para solicitar, a los fines de ejecutar la obra referida, la expropiación del inmueble antes identificado, objeto del precitado decreto de afectación y ocupación temporal que ha quedado descrito, según el abogado de la parte solicitante.

    Para proceder, este Juzgado observa que la declaratoria de utilidad pública se evidencia en los Decretos Ejecutivos Nº 915 de fecha 13 de Marzo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 18 de Marzo de 2000, Año 101, N’’ 580 Extraordinaria; Nº 229 de fecha 06 de Mayo de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 08 de Mayo de 2004, Año 104, Nº 864 Extraordinaria y Nº 335 de fecha 07 de Junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 08 de Junio de 2013, Año 113, Nº 1748 Extraordinaria.

    Así las cosas, este Tribunal aprecia que la adquisición forzosa del inmueble de especie, se requiere para la construcción del corredor vial “Maisanta”, proyecto que se enmarca en los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, casos en los cuales se prescinde de la declaratoria previa de utilidad pública por parte del órgano de deliberación del nivel del poder al cual pertenece el órgano expropiante, por asumir el legislador que esas obras tienen ganado por antonomasia el carácter de utilidad pública, por lo que en el presente caso no se precisa de la disposición formal que declare la utilidad pública y así se decide.

    De igual modo, el Tribunal observa que se cumplió con el requisito del acto administrativo para la adquisición forzosa del inmueble, junto a los demás actos de la misma naturaleza que ello apareja, y habiéndose cubierto los extremos legales necesarios de admisibilidad, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, declara admisible en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.

    De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, este Tribunal en vista de que no fueron indicados los propietarios de los inmuebles a expropiar, ni fue consignada la certificación de gravamen del terreno objeto de la presente solicitud, considera pertinente librar oficio al registrador público respectivo. Ahora bien, por cuanto la extensión de terreno es de gran medida, y abarca diversas parroquias de los Municipios Maracaibo y San Francisco, esta Juzgadora considera prudente librar oficios tanto al Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco, como a los Registradores públicos de todos los circuitos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Líbrense oficios.

    Una vez conste en actas los documentos que acrediten la propiedad y la certificación de gravamen exigidas al Registro Público que corresponda, se ordena la publicación de un edicto en el cual se emplazará a los propietarios de los terrenos ut supra descritos y a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar, para que comparezcan por sí o por medio de apoderados ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última publicación, advirtiéndoseles que a quienes no comparecieran se les nombrará defensor, con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso. La contestación a la solicitud de expropiación se verificará en el tercer (3°) día de despacho siguiente a la finalización del lapso de comparecencia o a la aceptación y juramentación del defensor, si hubiere lugar a ello.

    El referido edicto contendrá la solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y la presente resolución, y deberá publicarse por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (l0) días entre una y otra publicación, en el diario Panorama de la ciudad de Maracaibo, por ser éste de circulación nacional y de la localidad donde se encuentra el bien objeto de la expropiación.

    En referencia a la solicitud de ocupación previa constante en el escrito de solicitud de expropiación, este Tribunal una vez conste en actas la respuesta de la información solicitada a los Registros Públicos respectivos, fija las 10:00 de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del presunto propietario por cartel fijado en el inmueble a expropiar, para llevar a cabo el acto de nombramiento de los peritos integrantes de la comisión de avalúos, designada conforme al artículo 19 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, la cual justipreciará el inmueble en una cantidad que deberá ser consignada por el ente expropiante, antes de que el Tribunal acuerde la inspección de que trata el artículo 57 ejusdem y decrete la ocupación previa, todo lo cual, en consecuencia, tendrá lugar una vez conste en actas la consignación por parte de loa Entidad Federal Zulia, de la suma de dinero que represente la valoración hecha por la comisión de avalúos.

    En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero

COMPETENTE para conocer la solicitud de expropiación intentada por la Entidad Federal Zulia.

Segundo

ADMISIBLE la solicitud de expropiación intentada por la Entidad Federal Zulia.

Tercero

ORDENA oficiar a todos los Registros públicos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Público del Municipio San Francisco, a fin de solicitarles la información relativa a la propiedad y gravámenes de los terrenos ut supra identificados.

Cuarto

ORDENA la notificación del Procurador del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y cúmplase. Líbrense los oficios correspondientes. Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece ( 13 ) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. E.L.U.N..

La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Nº______, del Libro Correspondiente, y se libraron oficios bajo los Nos. 1.174, 1.175, 1.176, 1.177 y 1.178. La Secretaria,

Quien suscribe, la Secretaria, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. _________. Lo certifico, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de 2014., hac

La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

cia es copia fiel y exacta del expediente No. 44.712 LO CERTIFICO, Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

ELUN/mnss

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