Decisión nº 414 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

CAUSA 1E414-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiocho (28) j.d.D.M.N. (2009).

199° y 150°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado EXSER E.V.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.950.619, condenado por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO

Que mediante sentencia de fecha 08 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, condena a Exser E.V.J., a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de L.E.Z.M.. Y el orden público. (Folios 203 al 216).

Que en fecha 13 de junio de 2008, este Tribunal le otorga al penado Exser E.V.J., el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Municipio J.A.P., Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.-Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en las oportunidades que éste le señale. 5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba. 8.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba. 9.- No portar armas de ningún tipo. El término del beneficio es por un (01) contado a partir del 13 de junio de 2008.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluye que el penado durante la supervisión y entrevistas realizadas se observó a una persona responsable, cumplidora y de buena conducta, por lo que el caso se considera FAVORABLE; quien realizó el trabajo comunitario en la zona Educativa del Estado Apure.

Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Exser E.V.J., dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 13 de junio de 2008. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado EXSER E.V.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.950.619, condenado por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. En consecuencia, queda EXSER E.V.J., en L.P.. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. N.M.R.R.

La Secretaria,

Abg. M.F.

Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. M.F..

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