Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN DU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISIONI NTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 02435.

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada y constituida en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nro. 05, Tomo 7-A-, Transformado en Banco Universal, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 17 de Abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.A.C., P.L.P.B. y G.F.U., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.950.392, 6.965.973 y 6.910.349, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.620, 38.942 y 41.354 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVICULTURA INTEGRADA, S.A. AVISA, empresa domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 44, folios 58 al 62 y su vto., Tomo segundo de los libros llevados por ese Juzgado en el año 1957, en su carácter de Deudora, en la persona de su Presidente, ciudadano F.M.B.; sus Vice-Presidentes, ciudadano P.M.M. y H.M.M., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.167.859, 496.452 y 492.789 respectivamente, y a la ciudadana C.D.M., H.M. e H.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. 535.154 y 484.592 respectivamente, en su propio nombre y en su carácter de avalista de la deudor.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderado judicial alguno.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA.

I

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de ejecución hipotecaria presentada por el abogado P.L.P.B., en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., antes identificada, admitiéndose en fecha 15 de Agosto de 2003, y ordenándose la intimación de la parte demandada ya identificados, mediante compulsa, a tal fines se solicitaron fotostatos, que fueron consignados mediante diligencia del 19 de agosto de 2003, librándose el mismo día.

En fecha 08 de Septiembre de 2003, la parte interesada en el presente Juicio, solicita se practique la Medida de Secuestro decretada en el presente Juicio mediante auto de admisión, el Tribunal acuerda lo solicitado decretando dicha medida a los fines de que sean detenidos los vehículos, los cuales le fue decretada la medida de secuestro, en tal sentido se libro Oficio Nro. 1487, del 13 de Octubre de 2003, al DIRECTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE T.T..

Diligencia la parte actora y solicita copia certificada, el Tribunal acuerda expedir por secretaria de conformidad a los establecido en los Artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.

El ciudadano alguacil de este juzgado diligencia en fecha 15 de Abril de 2004, dejando constancia que el día 14-04-2001, se trasladó a la hora y la dirección allí descrita, sin lograr cumplir la misión encomendada, por lo que consignó a las actas las respectivas compulsas.

II

El Tribunal observa: De la revisión de las actas procesales se constata que desde el 15 de Abril de 2004 oportunidad en la cual el alguacil del juzgado da cuenta de las diligencias practicadas con el fin de lograr la intimación de la parte demandada, la parte actora no ha efectuado otro acto tendiente a impulsar el proceso, por lo que desde entonces la causa se encuentra paralizada.

Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).

La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga

En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes". (omissis).

De igual manera, el artículo 269 ejusdem reza de la siguiente manera: "La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal" (omissis).

Por cuanto de las actas procesales se observa que desde el 15 de Abril del 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso de un año establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, sin que la parte actora haya efectuado en ese lapso diligencia que le impulse, éste Tribunal declara de oficio CON LUGAR la perención de la instancia, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Juicio que sigue BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra AVICULTURA INTEGRADA, S.A. y OTRO, por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas.

Notifíquese.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.H.G..

Y.R..

En esta misma fecha siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.) se publicó la anterior decisión en la sala de despachos del juzgado.

LA SECRETARIA,

Y.R..

Exp. Nº 02435

jcr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR