Decisión nº 2E-105-01 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 21 de Febrero de 2.005

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N ° 2E-105-01

JUEZ: W.A.T.

PENADO: B.R.P..

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA: ABG. K.S.

Vista el acta de defunción del decujus B.R.P., Venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en la calle Caujarito, frente del Bar Giraluna, titular de la cedula de identidad N° 14.694.820, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Seis (06) meses de Presidio, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el articulo 375 en concordancia con los artículos 376 y 378 ambos del Código Penal Venezolano; Ahora bien se determina que en fecha 24 de Diciembre de 2003, a la Una 1:00 pm. Falleció en una casa s/n de la calle Carabobo de esta ciudad. El ciudadano B.R.P., antes identificado.- En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio Ciento Setenta y Cinco (175), que la muerte o fallecimiento del penado, B.R.P., debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la Acción Penal que cumplía el decujus y Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia decreta el archivo de la Causa seguida al penado: B.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.694.820, mayor de edad y de este domicilio. Notifíquese a las partes cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

DRA. W.A.T..

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

Causa N ° 2E-105-01

WAT/liz.-

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