Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002887

ASUNTO : EP01-P-2005-002887

SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el Oficio N° 3779, procedente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 22-09-2006, por medio del cual se informa a este Despacho el fallecimiento del acusado F.D.G., hecho ocurrido en fecha 07-08-2006, cuando el personal de custodia y efectivos militares efectuaban el pase de número en la torre de reclusión N°1 se encontraron en la entrada de la reja de la referida torre un cuerpo sin signos vitales, siendo identificado como F.D.G.C., de la letra D, alias El Danielote, líder de la referida torre de reclusión , quien presentaba varios impactos de bala, tal y como consta en informe de fecha 07-08-2006, suscrito el jefe de los servicios Sr. Caracciolo J.F. , razón por la cual, de conformidad con la Ley Sustantiva Penal se configura una de las causales extintivas de la acción penal, por lo que se hace procedente decretar extinguida la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio ciento ochenta y ocho (188) de las presente causa, auto de entrada y fijación del juicio Oral y Publico de fecha 18-05-2006, seguido en contra del imputado F.D.G.C., a quien el Juez de Control N° 04 ordeno el Auto de Apertura a juicio en contra del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Ahora bien, consta en autos, oficios N° 2970, 3351 y 3779, expedido por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, donde se informa que el ciudadano F.D.G.C. falleció por varios impactos por arma de fuego remitiendo acta de defunción expedida por la autoridad correspondiente, cursante al folio 224 y 225.

En este orden de ideas, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del reo debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de la pena, no puede haber proceso, razon por la cual, este Tribunal visto lo anteriormente señalado declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por muerte del procesado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por muerte del procesado G.D.J.P.U., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.121.441, hijo de G.P.M. (v) y F.P.U. (f), natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 30-05-1979, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente. En consecuencia notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensa Abg. J.F..

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO N° 4

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. S.M. CÁRDENAS

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