Decisión nº 2197-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012

Años: 201º y 153º

ASUNTO: KH07-V-1993-00002

DEMANDANTE: A.D.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.421.793, de este domicilio.

DEMANDADO: J.C.N., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.454.710, de este domicilio.

BENEFICIARIO: O.E.N., de 26 años de edad.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PUNTO PREVIO:

Por cuanto la Abg. G.d.C.R.O., fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. O.M.O., en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la copia de la partida de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, se desprende que el mismo alcanzó la mayoría de edad, por cuanto cuenta con veintiséis (26) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:

  1. Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro)

En el caso de autos, de la copia simple de la partida de nacimiento correspondiente a O.E.N., la cual posee pleno valor probatorio, la cual corre inserta al folio 02 de autos, al no haber sido impugnada por la parte contraria, se evidencia que el ciudadano O.E.N., cuenta con 26 años de edad para la fecha.

En consecuencia, al haber alcanzado el beneficiaria de autos la edad de veintiséis (26) años de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, sólo son aplicables sólo hasta los 25 años de edad, y únicamente en los casos donde el beneficiario de la manutención haya alcanzado la edad antes indicada de 18 años, y encuadre dentro de uno de los supuestos ut supra señalados en los literales a ó b de dicha norma; Razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano J.C.N., respecto al ciudadano : O.E.N. y así se declara.

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana A.D.V.F., en contra del ciudadano J.C.N., todos plenamente identificados en autos, en virtud de la edad de 26 años alcanzada por el beneficiario, ciudadano O.E.N..

Se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 19 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. G.D.C.R.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 2197-2012 siendo las 02:36 p.m.

LA SECRETARIA,

GCG/ Diana

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