Decisión nº 2492 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

195 Y 146

EXPEDIENTE: No 9092.-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

DEMANDANTE: G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.229.867.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. L.M.D. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.054.

La presente solicitud de prescripción adquisitiva, fue presentada para su distribución en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil cinco (2005).

Es el caso que hasta la presente fecha, los solicitantes no han presentado los recaudos necesarios a los efectos que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no.

Siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señalo lo siguiente:

…Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencia la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomado en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la actividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…

Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de nueve (09) meses, y los solicitantes han dejado inactiva la presente solicitud, ya que además de no haber presentado los documentos en los cuales la fundamentan, no han hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, considera esta sentenciadora de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EXTINGUIDA la presente demanda de prescripcion adquisitiva presentada por el ciudadano GERDO PORRAS DORTA

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintidós (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

L.P.I.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (ll:00 a.m.).-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

EDAA/LPI/ ab

Exp. Nº 9092.-

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