Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 23 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000483

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la decisión de fecha 19-04-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 18-04-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al Grupo de extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: en fecha 17-04-08, siendo las 08:00 horas de la mañana los funcionarios se dirigieron en vehiculo particular camioneta color blanca marca toyota modelo hilux, hacia el barrio J.M.V., sector II, manzana H, casa Nº 3, avenida principal de la Urb. El Rotario del Oeste. Una vez en la dirección antes mencionada ubicaron una vivienda descrita de la siguiente forma: fachada de bloque sin frisar y rejas de color gris oxidada, donde a simple vista desde la parte de afuera se podía apreciar que dentro de la misma se encontraba estacionado un vehiculo marca fiat uno, año 2000, placas ACG 13S, color azul, el cual fue reconocido por la ciudadana P.R.L.D.V., como su vehiculo. Acto seguido procedieron a llamar a la puerta de la vivienda siendo atendido por una ciudadana, quien se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que no sabia nada de ese vehiculo, que alguien le había pedido el favor a su mama para que lo guardase en su casa ya que el carro estaba fallando. De inmediato se le pregunto si había alguien mas en su casa a lo que manifestó que se encontraba su hermana una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y un ciudadano de nombre QUERALES TORREALBA NERXIT FREY quien es su padrino y había ido a llevarle una pastilla para el dolor de cabeza. Seguidamente se le informo de la situación del vehiculo que se encontraba allí dentro de su casa y se procedió a buscar dos testigos quienes quedaron identificados como: ROJAS G.R. y J.R.Q.B., en presencia de los testigos se le pidió a la joven autorización para entrar en el interior del garaje de inmediato la ciudadana K.A. los hizo pasar al interior del garaje para proceder a la revisión del vehiculo, alegando que unos sujetos a quienes desconoce le pidieron el favor de guardar el vehiculo porque presentaba fallas mecánicas y que luego lo pasarían buscando, después de verificar las características del vehiculo y corroborar que era el vehiculo objeto de la denuncia por extorsión, procedieron a trasladar al vehiculo y a las personas que se encontraban dentro del inmueble….

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 19 de Abril de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b y c; mantenerse bajo vigilancia y cuidado de su representante legal y presentación cada días, y se decrete la aprehensión en flagrancia.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 19 de Abril de 2008, donde se le explico a la adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por la Defensora Privada Abg. E.T. quien manifiesta me adhiero a la solicitud de procedimiento ordinario, difiero a que la detención haya sido en flagrancia, la adolescente no esta incursa en la comisión de ése delito, solicito se decrete la l.p. para mi defendida, consigno constancia de la partida de nacimiento, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes y acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario a efectos que el Ministerio Publico profundice en la investigación, a los efectos de imponer una medida cautelar esta juzgadora observa y asi se desprende del acta policial cuando indica que: “en fecha 17-04-08, siendo las 08:00 horas de la mañana los funcionarios se dirigieron en vehiculo particular camioneta color blanca marca toyota modelo hilux, hacia el barrio J.M.V., sector II, manzana H, casa Nº 3, avenida principal de la Urb. El Rotario del Oeste. Una vez en la dirección antes mencionada ubicaron una vivienda descrita de la siguiente forma: fachada de bloque sin frisar y rejas de color gris oxidada, donde a simple vista desde la parte de afuera se podía apreciar que dentro de la misma se encontraba estacionado un vehiculo marca fiat uno, año 2000, placas ACG 13S, color azul, el cual fue reconocido por la ciudadana P.R.L.D.V., como su vehiculo. Acto seguido procedieron a llamar a la puerta de la vivienda siendo atendido por una ciudadana, quien se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que no sabia nada de ese vehiculo, que alguien le había pedido el favor a su mama para que lo guardase en su casa ya que el carro estaba fallando. De inmediato se le pregunto si había alguien mas en su casa a lo que manifestó que se encontraba su hermana una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y un ciudadano de nombre QUERALES TORREALBA NERXIT FREY quien es su padrino y había ido a llevarle una pastilla para el dolor de cabeza..” no se desprende del acta policial elementos de convicción que hagan presumir la participación de la adolesce3nte en los hechos, por lo que lo adecuado y a los efectos de garantizar la presunción de inocencia se decreta L.P..

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento ordinario. Se acuerda la l.p. de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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