Decisión nº PJ0052011000519 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002110

ASUNTO : IP01-P-2010-002110

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 42, 45, 46, 173 y 177, del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de ampliar el plazo de régimen de prueba otorgado en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 17 de febrero de 2011, en Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico; en contra del ciudadano EXUPERIO R.R.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.291.718; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA(ADOLESCENTE).

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 12 de Agosto de 2011, se constituyo el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez abogado J.R.C., y el Secretario abogado S.R.Z., a fin de que tenga lugar la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones en la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 17 de febrero de 2011, en Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico; en contra del ciudadano EXUPERIO R.R.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.291.718; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA(ADOLESCENTE), verificada la presencia de las partes, se ordena agregar informes procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fechas 30 de Junio de 2011 y 28 de Julio de 2011. Posteriormente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, y señala que en fecha 17 de Febrero de 2011, se le acordó un régimen de prueba por el lapso de de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. 2) La obligación de mantener fijo su domicilio. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso que su defendido no se presentó en su debida oportunidad a la Unidad Técnica porque no entendió bien las condiciones y solicita una prorroga de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido la Fiscalía no se opone a que se le conceda una prorroga. De igual forma los ciudadanos E.A.H.G. Y M.A.L.S., en su carácter de progenitores de la víctima, manifestaron que el imputado no ha tenido más inconvenientes ni problemas con su hijo ni con ellos, y quieren que se solucione el expediente.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, observa esta Instancia Judicial que el ciudadano EXUPERIO R.R.B., ha sido honesto al manifestar que no se presentó en su debida oportunidad a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, porque no entendió bien las condiciones que le fueron impuestas, por otro lado el Ministerio Publico así como las victimas son contestes en señalar que el ciudadano de marras ha mantenido una conducta adecuada y no se ha generado ningún tipo de inconvenientes con las victimas en la presente causa. Ahora bien, conforme al artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal el Juez tiene dentro de sus facultades ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y la victima.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 2 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia del referido plazo al régimen de prueba, a saber:

  1. - Previo informe del delegado o delegada de prueba.

  2. - Oída la opinión favorable del Ministerio Publico y la victima.

IV

DE LA PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL LAPSO DE PRORROGA

En relación al primer requisito consta en actas informe por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 22 de Junio de 2011, mediante el cual informan que el ciudadano EXUPERIO R.R.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.291.718, no se ha presentado a la unidad técnica para su respectiva supervisión..

Igualmente en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones el Ministerio Publico así como las victimas fueron contestes en señalar que el ciudadano de marras ha mantenido una conducta adecuada y no se ha generado ningún tipo de inconvenientes con las victimas en la presente causa, por lo que no se oponen a que se le otorgue un nuevo lapso de tiempo para que pueda cumplir con las obligaciones impuestas.

De tal manera, y visto el cumplimiento de los requisitos para ampliar el plazo de régimen de prueba otorgado en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar plazo de régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, conforme a lo establecido en el artículos 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano, EXUPERIO R.R.B., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.291.718, plenamente identificado en actas, régimen de prueba por el lapso de de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. 2) La obligación de mantener fijo su domicilio. En consecuencia, se ordena oficiar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de designarle un delegado de prueba para los fines antes dichos. Se designa al ciudadano EXUPERIO R.R.B., como correo especial, a los fines de trasladar dicha correspondencia a la institución antes señalada, sin perjuicio del envió por las vías regularmente acordadas. Se fija el régimen de prueba el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS a partir del 12 de Agosto de 2011.

V

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda plazo de régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, conforme a lo establecido en el artículos 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EXUPERIO R.R.B., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.291.718, plenamente identificado en actas, y se impone régimen de prueba por el lapso de de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. 2) La obligación de mantener fijo su domicilio. En consecuencia, se ordena oficiar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de designarle un delegado de prueba para los fines antes dichos. Se designa al ciudadano EXUPERIO R.R.B., como correo especial, a los fines de trasladar dicha correspondencia a la institución antes señalada, sin perjuicio del envió por las vías regularmente acordadas. Se fija el régimen de prueba el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS a partir del 12 de Agosto de 2011, y se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones el día 11 de Enero de 2012, a las 10:00, de la mañana. Se hace del conocimiento del imputado que estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante el lapso de duración de esta Medida Alternativa, así como también se impuso al ciudadano acusado del contenido del articulo 46 del Texto Adjetivo Penal referido a las consecuencia que acarrea el incumplimiento de las condiciones establecidas.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese oficio a la Unidad Técnica, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pautada para el día 11 de Enero de 2012, a las 10:00, de la mañana.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMIREZZORRILLA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000519

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