Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de julio de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana EYILMAR IGLESIAS GRACIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.299.994, representada por sus apoderados judiciales abogados J.L.C. y L.F.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.025 y 19.813 respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 25.203 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL CLUB AGUASAL, asociación civil constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1980, bajo el N° 21, folios 163 al 169 vto., protocolo primero, tomo 1 adicional, modificado su documento constitutivo estatutario mediante asamblea extraordinaria de asociados, celebrada el día 29 de abril de 2001, de la cual se levantó acta y se elaboró un ejemplar que fue presentado y agregado al Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina de Registro, bajo el N° 195, folio 195, segundo trimestre del año 2001, en la persona de su presidente, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Líbrense compulsas. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.

EL JUEZ,

H.J.A.S.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente porque faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HAS/ICBC/magaly

Exp. N° 25.203

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