Decisión nº 2U-441-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoConduccion Fuerza Publica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 04 de Mayo de 2010.

Años: 200° y 151°

Siendo la oportunidad de celebrar el juicio oral y público en la presente causa seguida a los acusados E.E.C.H. y A.E.C., por el delito de injuria agravada, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 444 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano F.O.C., se verificó la presencia de las partes y se anunció la incomparecencia de los acusados, situación ésta que motivó la solicitud del apoderado judicial Abogado J.C. (parte querellante), al efecto de aplicar la fuerza pública para los acusados, por la reiterada incomparecencia al juicio oral.

Sobre este particular se hizo necesaria la revisión de la causa para constatar los motivos de los diferimientos actualizados en el presente proceso, verificándose que en fecha 05-03-2009, cursa el abocamiento de la presente causa por parte de quien aquí preside, siendo que en la misma fecha introdujeron escrito los acusados de marras, nombrando como defensores privados a los Abogados J.A.G.A. y A.S.C., quienes quedaron juramentados en fecha 06-03-2009, fijándose audiencia de conciliación para el día 15-04-2009.

En fecha 15-04-2009, se celebró audiencia de conciliación, la cual no surtió el efecto esencial o propósito conciliatorio de la audiencia, razón por la que se fijó el juicio oral para el día 12-05-2009.

En fecha 12-05-2009, se difirió el juicio oral motivado al reposo médico consignado ante el Tribunal, por indisposición de salud del acusado A.E.C.. (F.193. Pieza 1), por lo cual se difirió el acto de juicio para el día 22-06-2009.

En fecha 22-06-2009, no se celebró el juicio, en virtud de que los acusados en fecha anterior (18-06-2009) solicitaron el diferimiento del juicio por cuanto nombraron como defensor adicional al Abogado M.C., quien se juramentó en fecha 22-06-2009, fijándose nueva oportunidad de juicio, para el día 04-08-2009.

En fecha 04-08-2009, no se celebró el juicio oral, nuevamente por causa de la defensa Abogado M.C., quien solicitó el diferimiento por cuanto a su padre se le realizaría una intervención quirúrgica en la ciudad de Maracay estado Aragua. No se consignó certificación del hecho, no obstante, se acordó nueva oportunidad para el día 15-10-2009.

En fecha 15-10-2009, no se celebró el juicio oral, por la incomparecencia del acusado E.E.C., quien estaba debidamente notificado y no justificó su incomparecencia. Se fijó para el día 18-11-2009.

En fecha 18-11-2009, se difirió por incomparecencia de la defensa A.C., quien a través del defensor M.C., consignó reposo médico, por lo cual solicitaron el diferimiento, no obstante se verificó que el acusado E.E.C., no compareció, pese a que su esposa tuvo conocimiento de la convocatoria y se negó a recibirla (F.250, vto). Se fijó nueva oportunidad para el día 26-01-2010.

En fecha 26-01-2010, se difirió la celebración del juicio por la incomparecencia del acusado A.E.C., por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 22-03-2010.

En fecha 22-03-2010, solo compareció el apoderado judicial de la parte querellante Abogado J.C.. Se fijó fecha de juicio oral, para el día 03-05-2010.

En fecha 03-05-2010, estado actual de la causa, igualmente que la oportunidad anterior, solo compareció el apoderado judicial de la parte querellante Abogado J.C., situación ésta que motivó su solicitud de aplicar la fuerza pública por la reiterada incomparecencia de los acusados al juicio oral, por lo que el tribunal una vez verificadas las causas de diferimiento del presente juicio, consideró que le asiste la razón al petitorio planteado por la parte querellante, en virtud de que se observa a criterio de la Instancia, que la parte defensora y los querellados han empleado una técnica dilatoria tendente a no celebrar el juicio oral, excluyendo las oportunidades que por reposo médico debidamente justificado, fueron el origen del diferimiento, siendo éstas atribuibles al acusado A.E.C. (12-05-2009) y defensora privada A.C. (18-11-2009), considerándolas justificadas se repite, para el Tribunal.

Así las cosas, se apunta que las consideraciones que siguen, son motivadas en razón del tiempo transcurrido y que solo pudieron ser precisadas en la actualidad, puesto que cada solicitud de diferimiento planteado en tales oportunidades, eran susceptibles de ser acordados. Ahora bien, se observó entonces que en fecha 22-06-2009, pudo haberse iniciado el juicio oral y público, a pesar del nuevo nombramiento del Abogado M.C., en virtud de que la nueva designación no excluyó a los anteriores defensores nombrados, quienes sí conocían los términos de la causa.

En fecha 04-08-2009, el diferimiento solicitado por el defensor M.C., a pesar de haber sido acordado por el tribunal, se considera a la presente fecha como innecesario, por cuanto los querellados tenían dos defensores adicionales, que pudieron iniciar el debate oral, sin embargo se apunta, que a la presente conclusión solo pudo llegarse en esta oportunidad de análisis, debido al estudio minucioso de los diferimientos acaecidos, que en ninguna de las oportunidades es atribuido al Tribunal.

En fecha 15-10-2009, injustificadamente no compareció al juicio oral, el querellado E.E.C., quien estaba debidamente notificado.

En fecha 18-11-2009, pese a que el tribunal acordó el diferimiento, por razones de salud de la defensora A.C., se observó nuevamente la incomparecencia no justificada del querellado E.E.C..

En fecha 26-01-2010, no compareció el querellado A.E.C., quien estaba debidamente notificado como consta al (F.253.Pieza 1), sin embargo asistió el coacusado E.E.C., lo que denota, a criterio de la Instancia, el aseguramiento de la no celebración del juicio, por la incomparecencia intercalada de uno u otro sujeto procesal.

ÚLTIMAS INCOMPARECENCIAS

En fecha 22-03-2010, sólo compareció el apoderado judicial del querellante, quien representaría en el debate al ciudadano F.O.C., oportunidad en la que estaban debidamente notificados los abogados defensores, incluso el acusado E.E.C. y no comparecieron al Tribunal, situación repetida en fecha 03 de mayo 2010, lo que hace considerar a quien aquí preside, que existe un ánimo evidente de no iniciar el debate oral, razón por la cual debe tomarse el correctivo procesal necesario al asunto, como es ordenar la comparecencia por la fuerza pública de los ciudadanos E.E.C.H. y A.E.C..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: Con lugar la conducción por la fuerza pública de los acusados E.E.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.595.272 y residenciado en el Barrio La Morenera, calle 12 con calle 15,casa 671, San Fernando estado Apure y A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 8.192.958 y residenciado en el Barrio Samán llorón, callejón El Samán, con acceso por la Avenida Casa de Zinc, detrás de la Farmacia El Nuevo Samán, San Fernando estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las facultades de dirección que tiene el Juez Presidente del Tribunal, para lo cual deberá expedirse orden de comparecencia a través de la Comandancia General de Policía de este estado, para que sean trasladados a la sede de este Tribunal, para el día 09 de Junio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, día pautado para la celebración del juicio oral. Cúmplase.

La Juez Segundo de Juicio

N.E.P.I.

La Secretaria,

Abg. Zujenny Fernández.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria

Abg. Zujenny Fernández.

2U-441-09

NP/zif.

E.E.C.H..

Ngel E.C..

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