Decisión nº 2U-447-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoConduccion Fuerza Publica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 07 de Mayo de 2010.

Años: 200° y 151°

Siendo la oportunidad de celebrar la audiencia de conciliación en la presente causa seguida al querellado E.E.C.H., por el delito de injuria agravada, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 444 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano F.H.H., se verificó la presencia de las partes y se anunció la incomparecencia del querellado y de la defensora privada, situación ésta que motivó la solicitud del apoderado judicial Abogado J.C. (parte querellante), al efecto de aplicar la fuerza pública para el acusado, por la reiterada incomparecencia a la señalada audiencia de conciliación.

Sobre este particular se hizo necesaria la revisión de la causa para constatar los motivos de los diferimientos actualizados en el presente proceso, verificándose que en fecha 15-12-2009, primera oportunidad fijada por el tribunal para celebrar la audiencia de conciliación respectiva, ésta se difiere por la no comparecencia de la defensora A.C., no obstante, se observó que no estaba notificada.

En fecha 17-02-2010, estando debidamente notificado el querellado E.E.C. a los efectos de la audiencia, éste no compareció, razón por la que se fijó la audiencia para el día 26-03-2010.

En fecha 26-03-2010, se difirió nuevamente la audiencia por la incomparecencia del querellado y su defensa, quien para esta oportunidad estaba notificada por vía telefónica.

En fecha 05-05-2010, estando ambos notificados, se verificó la incomparecencia de los mismos, lo cual motivó que la parte querellante, solicitara la conducción por la fuerza pública, tal y como consta en el acta levantada por secretaría.

Así las cosas, este Tribunal una vez verificadas las causas de diferimiento de la presente audiencia de conciliación, siendo la mayor parte por causa del querellado y su defensa, aunado a que desde el inicio del presente asunto privado, el querellado ha observado una conducta no facilitadora del proceso, por cuanto hubo necesidad de ordenar la fuerza pública para que nombrara defensor, tal y como consta a los folios (F. 57-59), consideró la Instancia, que le asiste la razón al petitorio planteado por la parte querellante, apuntando que en dos oportunidades el querellado ha estado debidamente notificado y aún así ha demostrado una actitud contumaz, debe necesariamente esta Juzgadora, activar el poder de la fuerza pública, por razones de orden procesal, como es la celebración de la audiencia de conciliación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: Con lugar la conducción por la fuerza pública del acusado E.E.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.595.272 y residenciado en el Barrio La Morenera, calle 12 con calle 15,casa 671, San Fernando estado Apure, motivado a razones estrictamente de orden procesal, como es la celebración de la audiencia de conciliación, conducción que se ordena en conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las facultades de dirección que tiene el Juez Presidente del Tribunal, para lo cual deberá expedirse orden de comparecencia a través de la Comandancia General de Policía de este estado, para que sea trasladado a la sede de este Tribunal, para el día 09 de Junio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, y cumplidos como sean actos anteriores pautados, se fija la celebración de la audiencia de conciliación para las 12:00 del mediodía. Notifíquese a las partes de la celebración de la audiencia a las 12:00 Meridium. Cúmplase.

La Juez Segundo de Juicio

N.E.P.I.

La Secretaria,

Abg. Zujenny Fernández.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria

Abg. Zujenny Fernández.

2U-447-09

NP/zif.

E.E.C.H.

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