Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: 5002-12

PARTE DEMANDATE

P.E.H.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.593.

ABOGADO ASISTENTE:

P.G., inscrito en el I P.S.A. bajo el Nº.- 81.872-

CO DEMANDADAS:

PODERADO JUDICIAL:

LAMINADOS INNOVADORES, LAMINOVA C.A..

debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 61, Tomo 16-A-Qto de fecha 19-01-1996.-

NO CONSTITUYO

MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia cursante al folio 54, de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrita por el demandante P.E.H.A., asistido por el abogado P.G., identificados anteriormente donde señalan:

…La empresa LAMINOVA, específicamente la Gerencia de Recursos Humanos de LAMINOVA, a la fecha de introducción de la presente demanda no se me había dado respuesta ni información sobre cómo se hacían los aumentos salariales por contratación colectiva, por lo que me vi en la necesidad demandar. Sin embargo, luego de reuniones con la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa, me informaron detalladamente sobre la forma como se hacen los aumentos en la empresa, de acuerdo a los establecidos en la clausula de la contratación colectiva correspondiente a Aumento Salarial, y por lo que me siento conforme y satisfecho con dicha explicación, es por lo que en este acto DESISTO tanto del procedimiento como de la acción, en el presente procedimiento y solicito el cierre y archivo…

Así mismo, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Sin necesidad del consentimiento de la parta contraria…

Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil -ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por la ciudadano P.E.H.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.593. en contra de la demandada “LAMINADOS INNOVADORES, LAMINOVA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 61, Tomo 16-A-Qto de fecha 19-01-1996, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Nota: En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Exp. N° 5002-12

CVCT/CG

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