Decisión nº 1794-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Diciembre de 2005

195° y 146°

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por la ABOG. M.A.E., en su carácter de Defensor Público Penal Décima Encarga, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del circuito Judicial Penal del estado Zulia, solicitó el Examen y la Revisión de la Medida de Cautelar sustitutiva de libertad a los fines de que se examine en su ordinal 8º a efectos de decretar el cese de la misma y mantener las consagradas en el ordinal 3ª y 7ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 19 de Febrero de 2005, el ABOG. M.L., Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado E.S.B., a quien le imputo el delito de VIOLENCIA FISICA, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 7ª y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa del imputado en fecha 20 de Diciembre del año en curso, solicitó conforme a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Penal revisión de la media, dada la imposibilidad del mismo en presentar fiadores.

Observa este Sentenciador, que vista la imposibilidad del imputado E.S.B., de presentar a dos personas idóneas para poder constituir la fianza, es por lo que se considera ajustado a Derecho, decretar l cese de la Medida Cautelar de

Libertad prevista en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la establecidas en los ordinales 3º y 7ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal y el abandono inmediato del hogar. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fue Decretada al imputado E.S.B., y MANTENER LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 3º Y 7ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal y el abandono inmediato del hogar a partir de la presente fecha. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1794-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo el N° 3970-05 al Reten El Marite y 3972-05 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON

HCV/glori

CAUSA N° 9C-2452-05.

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