Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002483

ASUNTO : LP01-S-2003-002483

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada B.X.R.G., Defensora Pública Décima Quinta en materia penal ordinaria para la fase de ejecución de sentencia y medidas de seguridad, respecto a que se tome en cuenta la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con arreglo en lo dispuesto en los artículos 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), para hacerse acreedor el penado de autos de la formula alterna RÉGIMEN ABIERTO, para decidir el Tribunal observa:

Que el ciudadano F.O.P.P., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 15-01-83, de 26 años de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad No V-16.201.703, fue condenado a cumplir una pena acumulada de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Presido, más las accesorias de ley.

Fue detenido preventivamente en la causa penal identificada con el No. LK01-S-2002-22, en fecha: 23-05-2002, permaneciendo de tales condiciones jurídicas hasta el día de hoy inclusive (27-10-09), es decir, por el lapso de siete (07) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, a lo cual ha de sumársele el tiempo de pena redimido por el tribunal en el auto dictado el 23 de marzo de 2009 (folios 510 al 513), que es de: 03 años, 02 meses y 03 días de presidio, para un total de pena cumplida (corporal más redención) de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO.

El tiempo de pena cumplida hasta la fecha, debe necesariamente descontarse de la condena impuesta, que es de: Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Presidio, conforme a lo establecido expresamente en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al penado le falta por cumplir un remanente de pena corporal de: Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) Días, los cuales terminará de cumplir efectivamente el día veinte (20) de septiembre de 2.016, a las doce horas de la medianoche.

Ahora bien, una vez realizado la actualización del computo de la pena al penado F.O.P.P., este tribunal se pronuncia respecto a la fórmula alterna solicitada, apreciando que si bien es cierto en fecha 23-03-2009, este tribunal se expresó en relación a este punto de la siguiente manera: “... Finalmente es importante resaltar el hecho de que a pesar de que el penado F.O.P.P., ha cumplido una gran parte de la pena impuesta, éste no se hace acreedor de alguna de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena de las establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que es reincidente, puesto que registra dos (02) sentencias condenatorias, dictadas en su contra, en distintas fechas y por diferentes Tribunales, siendo condenado por delitos de igual índole, en este caso el delito de Robo Agravado...”. Cierto es que asiste la razón a la Defensora Pública, con la entrada en vigencia de la reforma del COPP,el referido Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:

…El tribunal de ejecución podrá autorizar... el destino al régimen abierto, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta (omissis)

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

(Omissis)

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena

2. .Que el interno o interna haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario...

3. Pronóstico de conducta favorable emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…

.

Obviamente se desprende con esta reforma que en el caso que nos ocupa los antecedentes penales no son necesarios y más si el penado ha permanecido recluido en un centro penitenciario desde la fecha 23-05-2002, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy inclusive 27-10-09, para lo cual el Tribunal estima procedente la solicitud de la Defensa y ordena oficiar a la Dirección de la penitenciaria General de Venezuela, así como a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, ambas instituciones del Estado Guarico, a los fines que se realice lo establecido en el artículo 500.2.3 del COPP. Cúmplase.

Igualmente se ordena el traslado del penado de autos F.O.P.P., al Centro Penitenciario Región andina, para lo cual ofíciese a la dirección de Traslado, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) Actualiza el Cómputo de la Pena cumplida por el ciudadano F.O.P.P., en los términos supra indicados. 2) ordena oficiar a la Dirección de la penitenciaria General de Venezuela, así como a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, ambas instituciones del Estado Guarico, a los fines que se realice lo establecido en el artículo 500.2.3 del COPP, que el interno o interna haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y el Pronóstico de conducta favorable emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. Cúmplase. 3) Igualmente se ordena el traslado del penado de autos F.O.P.P., al Centro Penitenciario Región andina, para lo cual ofíciese a la dirección de Traslado, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de la penitenciaria General de Venezuela y al Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público, Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

JUEZ DE EJECUCIÓN NO 03

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libró oficio No _______________ y Boletas de Notificación Nos. __________________________.-

La Secretaria

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