Decisión nº PJ0332009000067 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoPermiso

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001687

ASUNTO : UP01-P-2005-001687

Visto el oficio N° DP-5°-128/09 presentado por la Abg. Adiby A.D.P.P.S. del penado R.S.C.M., donde solicita que se autorice al penado para que pueda trasladarse al sector Las Piedras de Yaritagua a fin de que asista a su jornada de trabajo los días de Lunes a Sábado en horario desde las 08:00am hasta las 05:00pm en la empresa Inversiones N.C. donde se desempañará como latonero, este Tribunal observa:

En fecha 16 de Febrero de 2009, este Tribunal acordó otorgar al penado R.S.C.M.T. de la Cédula de Identidad N° 12.280.517 el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

Ahora bien de conformidad con lo establecido Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

.

En virtud de que los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados y siendo que el presente asunto el penado tiene oferta laboral en esta Jurisdicción, este Tribunal aplica las garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga autorización para trabajar en la jurisdicción del Estado Yaracuy.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder autorización al penado R.S.C.M.T. de la Cédula de Identidad N° 12.280.517 para que labore en la jurisdicción del Estado Yaracuy, el cual debe cumplir con su jornada de trabajo los días de lunes a Viernes en un horario desde las 08:00am hasta las 05:00p en Inversiones N.C., una vez que termine con su jornada y el día Domingo y los días feriados debe pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, así mismo el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Debe permanecer en la sede de la empresa donde va a laborar, 2.-) En caso de cambio de trabajo debe informar al tribunal y a su Delegada de Pruebas, 3.-) Consignar mensualmente ante su Delegado de Pruebas constancia de trabajo, de esta misma manera se le informa al penado que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente auto así como las impuestas el día 16/02/2009 donde se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, se le revocará la presente autorización.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y al penado, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. D.F.

Secretario

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