Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002630

ASUNTO : SP11-P-2012-002630

RESOLUCION

En virtud de haberse recibido por ante esté Tribunal Tercero de Control, solicitud en fecha 15 de Agosto del 2012, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por oficio Nro.- 20F21-1833-11, de fecha 09 de Agosto de 2012, por medio del cual realiza la solicitud de incautación preventiva en fundamento al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, del vehículo con las siguientes características:

  1. - Marca: CHEVROLET

  2. -Modelo: KODIA

  3. - Color: BLANCO

  4. - Tipo: CHASIS

  5. - Placas: 60UGAE

El cual fue retenida en fecha 31-07-2012, por funcionarios Adscritos a la Primera compañía del Destacamento de Fronteras Número 11 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en San Antonio, están relacionados con el Inicio de Investigación Fiscal 20-DDC-F21-0200-2012.

En virtud de lo solicitado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control, Hace las Siguientes Consideraciones:

Se lee las Actuaciones de Acta de Investigación Penal

Se lee en las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público que, la presente averiguación se inició según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:868/, de fecha 31 de Julio del 2012, en la que funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia de que ” El día 31 de Julio del año en curso, siendo aproximadamente las 08: 00 horas de la mañana.., observamos a cincuenta (50) metros aproximadamente del Puente Internacional S.B. un vehículo tipo cava de color blanco sin ningún ocupante a bordo, por lo cual procedimos a acercarnos para verificar la situación de dicho vehículo, observando que el mismo tenia el motor encendido, procediendo a verificar a su alrededor, no encontrando ninguna persona que asumiera su propiedad o responsabilidad…, seguidamente y ante el considerable numero de personas y vehículos que transitaban por el punto de control procedimos a trasladar el vehículo hacia el patio de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, con la finalidad de realizarle una inspección minuciosa, para lo cual ubicamos dos testigos…, en cuya presencia procedimos en primer lugar a abrir la puerta posterior de la cava observando una gran cantidad de cincuenta (50) bultos de papas de color negro con un peso de cincuenta kilogramos cada bulto (50kg), seguidamente procedimos a efectuar un rastreo con el semoviente canino antidrogas de nombre “Drogo”, observando que dio alerta positiva rasgando con sus patas delanteras los tanques de combustible del vehículo por lo que procedimos a inspeccionar en primer lugar el tanque ubicado del lasso del copiloto, observando una tapa sujeta con dos tornillos, que al ser removidos dejaron ver en el interior del tanque varios envoltorios de de forma cuadrada tipo panel, envueltas en material plástico adhesivo de color azul contentivas todas de material pastoso de color blanco de olor fuerte y penetrante que por sus características se presume sea droga de la denominada COCAINA, las cuales al ser extraídas arrojo un total de sesenta y seis (66) panelas y al efectuar el mismo procedimiento observamos una tapa que al ser removida dejó al descubiertos varios envoltorios de forma cuadrada , tipo panela, envueltas en material plástico adhesivo de color azul y blanco contentivas todas de material pastoso de color blanco de olor fuerte y penetrante que por sus características se presume que es droga de la denominada COCAINA, las cuales al ser extraídas arrojo un total de cuarenta y cuatro (44) panelas de color azul y seis (06) panelas de color blanco…, arrojando en total un peso bruto de CIENTO VEINTETRES KILOS CON NOVECIENTOS GRAMOS (123,900 Kg).Del procedimiento notificaron al fiscal del Ministerio Púnblico.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En razón de lo solicitado por la representante del Ministerio Fiscalía Vigésima Primera, este Tribunal en fundamento a lo estipulado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que data del año 1999, en el artículo 271, establece que previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público y con el tráfico de estupefacientes. En virtud de ello los artículos:

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Expuesto lo anterior es por lo que en fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de informar que a partir de la presente que asigna como Depositario del vehículo confiscado, el cual presenta las siguientes características:

  1. - Marca: CHEVROLET

  2. -Modelo: KODIA

  3. - Color: BLANCO

  4. - Tipo: CHASIS

    5- Placas: 60UGAE

    En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE

    UNICO: En fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud fiscal, y se ordena oficiar a LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de informar que a partir de la presente que asignan como DEPOSITARIOS del vehículo confiscados, los cuales presentan las siguientes características:

  5. - Marca: CHEVROLET

  6. -Modelo: KODIA

  7. - Color: BLANCO

  8. - Tipo: CHASIS

  9. - Placas: 60UGAE

    Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Notifíquese a las partes, una vez sea vencido el plazo de ley remítase las actuaciones a la Fiscalía.

    ABG. K.T.D.D.

    JUEZA TERCERA DE CONTROL

    ABG. DILY M.G.R.

    SECRETARIA

    UNICO: En fundamento a los artículos 7, 26, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud fiscal, y se ordena oficiar a LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de informar que a partir de la presente que asignan como DEPOSITARIOS del vehículo confiscados, los cuales presentan las siguientes características:1.- Marca: CHEVROLET 2.-Modelo: KODIA, 3.- Color: BLANCO 4.- Tipo: CHASIS, 5.- Placas: 60UGAE Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, Notifíquese a las partes, una vez sea vencido el plazo de ley remítase las actuaciones a la Fiscalía.

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