Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoAdmite Totalmente La Acusación Fiscal

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001858

ASUNTO : SP11-P-2008-001858

JUEZ: ABG. J.M.M.M.

FISCAL: ABG. H.A.F.R.

SECRETARIA: ABG. M.M.C.C.

IMPUTADOS: F.J.C.S. Y

J.A.P.Q.

DEFENSOR: ABG. T.A.M.

SENTENCIA CONDENATORIA Y APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.

En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día 13 de mayo de 2009, a las 12:02 horas de la tarde en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº SP11-P-2008-001858, seguida a los ciudadanos PORTILLO Q.J.A., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Chinacota, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1990, de 18 años de edad, hijo de M.Q. (v) y de Segundo Portillo (f); titular de la cedula de ciudadanía No. 1090414738, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la calle 26 N° 11-15 barrio L.d.C. , República de Colombia y CALLEJAS S.F.J., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 27-07-1985, de 22 años de edad, hijo de O.S. (v) y de J.C. (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 1090376509, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la calle 33 N° 11-14 barrio L.B.V.d.C., República de Colombia, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. H.F., le imputa por vía de acusación contra el ciudadano PORTILLO Q.J.A., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.Q., y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y contra CALLEJAS S.F.J., la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.

Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra a los acusados PORTILLO Q.J.A. y CALLEJAS S.F.J., para que materialmente se defendieran, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinaron con su defensor Abg. T.A.M., como defensa técnica, e impuesto de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestara el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su defensor la solicitud de desestimar la acusación por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para el ciudadano PORTILLO Q.J., la cual fue acordada al momento de hacer el control previo de la acusación, por lo que el ciudadano PORTILLO Q.J.A. luego de ser impuesto nuevamente del precepto constitucional y las alternativas al proceso manifestó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, POR LOS DELITOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITANDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA A QUE HAYA LUGAR.

ASI MISMO EL COACUSADO CALLEJAS S.F.J.M.S.I. Y SU DESEO DE IR A UN DEBATE PROBATORIO.

DE LOS HECHOS:

La presente investigación nace en virtud de la muerte del ciudadano R.R.C.B., Venezolano, nacido en fecha 18 de mayo de 1971, titular de la cédula de identidad N° V.10.169.218, residenciado en la Quiracha, r.E.T., de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.E.T., quien fuera ultimado producto de proyectil disparado por arma de fuego en fecha 26 de abril de 2008, en horas del medio día, en las instalaciones de la joyería Tinae, ubicada en la avenida once entre calles 12 y 13 de la ciudad de R.E.T., al momento de materializarse el robo de prendas de oro por parte de sujetos desconocidos, quienes al ser sorprendidos por la comisión policial, procedieron a realizar enfrentamiento haciendo uso de armas de fuego, quitándole la vida al funcionario policial antes señalado, para posteriormente darse a la fuga del sitio del suceso, siendo abandonado en el lugar un vehículo Ford, modelo Fiesta Power, color negro, placas RAK-95H, a bordo del cual presuntamente se trasladaban los sujetos activos que participaron en la comisión del hecho punible. En este orden de ideas, en fecha 27 de abril de 2008, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la vía que conduce hacia el sector la petrolea, logran practicar la aprehensión de dos sujetos del sexo masculino, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo oaveo, placas AA466AA, quienes quedaron identificados como J.A.P.Q., quien al serle practicada la inspección personal, le fue encontrada un arma de fuego tipo revolver, calibre.38, marca astra, cañón largo, serial de arma visible 2917, y el ciudadano CALLEJA S.F.J., quien al serle practicada la inspección personal, le fue encontrada una llave de punta metálica, presentando inscrita la palabra Ford, la cual al realizarle experticia de acoplamiento con el primero de los vehículo mencionados, resulto acoplar perfectamente.

El Tribunal para decidir observa:

DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió parcialmente, admitiendo los hechos imputados mas no la totalidad de la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia fundados elementos para someter a juicio a los ciudadanos PORTILLO Q.J.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.Q., y CALLEJAS S.F.J., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; DESESTIMANDO la acusación por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que para que este delito se configure se requiere la presencia activa de tres o mas sujetos asociados para cometer el ilícito penal, en el presente caso no se ha logrado establecer responsabilidad penal ni se ha presentado elementos que den lugar a la participación de otros sujetos diferentes a los traídos en actas por lo que considera quien aquí decide que dicha tipología penal no se encuentra enmarcada en los hechos.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada a los hechos objeto del proceso es acertada parcialmente para los ciudadanos PORTILLO Q.J.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.Q., y CALLEJAS S.F.J., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; DESESTIMANDO la acusación por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que de las actas se puede evidenciar que fue hallado en el vehiculo que fue abandonado en el lugar de los hechos por las personas que realizaron el robo agravado huellas dactilares del ciudadano Portillo Q.J., así mismo al rendir entrevista el testigo F.E.S., manifestó que el ciudadano Callejas Fabián le pidió el favor de retirar el vehiculo abandonado ya que cuando el iba a la iglesia se formo un tiroteo y por temor no quería ir personalmente a retirarlo.

En consecuencia se admite parcialmente la acusación.

-C-

DE LAS PRUEBAS

1 Las promovidas por el Ministerio Público:

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:

EXPERTOS

  1. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de los funcionarios Sub Comisario M.c., Inspector P.M., Sub Inspector M.D., Yender Sierra, Detective P.h., Neglis Contreras y Agente N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.E.T., quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 1970, de fecha 26 de abril de 2008, practicado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, avenida 11 entre calles 12 y 13, Joyería Tinae SRL, casa N° 12-75, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, dejando constancia de las características del lugar, perforaciones presentadas en paredes y vidrios del local, siendo colectado: dos conchas de bala percutidas, calibre 9 mm; tres conchas de bala percutidas calibre .40; un arma de fuego tipo pistola, marca Jericho, modelo 941FS, calibre 9 mm, serial 96315917, con su respectivo cargador y cinco balas sin percutir, calibre 9 mm; un arma de fuego tipo revolver, marca S.W., color negro, serial J257484, modelo 36-a, contentivo en sus alveolos de cinco balas sin percutir calibre .38, prendas de vestir pertenecientes al sujeto activo abatido en el sitio del suceso, una funda elaborada en material sintético de color negro y una montura óptica con sus respectivo lentes perteneciente al detective R.C., dos hisopos con muestras por macerado de las regiones dorsales de las manos del occiso, así como muestras de presunta sustancia hemática tomadas en el sitio del suceso.

  2. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario YENDER DAZA, M.D., NEGLIS CONTRERAS Y ANYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 1965, de fecha 26 de abril de 2008, practicado en la Avenida 11 con calle 13, R.M.J. , Estado Táchira, específicamente frente a la vivienda N° 12-79, lugar donde s encuentra aparcado un vehículo marca Daewwo, modelo Lanos, color blanco, placas DJ722T, presentando fracturado el vidrio trasero producto del paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, siendo este vehículo alcanzado por uno de los proyectiles accionados durante el enfrentamiento entre los sujetos activos y los funcionarios policiales.

  3. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario YENDER DAZA, M.D., NEGLIS CONTRERAS Y ANYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien suscribe INSPECCION TECNICA N° 1966, de fecha 26 de abril de 2008, practicado a un vehículo automotor marca Jeep, modelo Cherokee, color plata, matrículas SAG 31R, la cual presenta varios orificios en su parte externa producto del paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo colectado un blindaje con deformaciones y un proyectil con blindaje así como muestras de sustancia hemáticas colectadas dentro del vehículo, a bordo del cual se trasladara el ciudadano J.C. y su esposa, quienes resultaran lesionados del gravedad producto del enfrentamiento entre sujetos activos y funcionarios policiales.

  4. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario YENDER DAZA, M.D., NEGLIS CONTRERAS Y ANYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien suscribe INSPECCION TECNICA N° 1966, de fecha 26 de abril de 2008, practicado a un vehículo automotor marca Ford, Modelo Fiesta, color negro, placas RAK-95H, dejando constancia de sus características pormenorizadas, siendo encontrado debajo del parachoques delantero una concha percutida marca cavim 9 mm, apreciando otra concha con las mismas características en la base del parabrisa delantero entre los dos limpia parabrisas.

  5. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de los funcionarios P.H., YANEISI JIMENES Y ENGUIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 1969, de fecha 26 de abril de 2008, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CHACON B.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.169.218, presentando al examen externo una herida a nivel de la región auricular derecha, una herida a nivel de la cara posterior del cuello del lado derecho.

  6. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de los funcionarios M.C., P.M., M.D., Yender Sierra, P.H., Neglis Conteras y N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 1968, de fecha 26 de abril de 2008, practicado a un vehículo clase camión, marca Chevrolet, modelo cargo, color gris, modelo 815, placas 01R-GBR, dejando constancia de sus características pormenorizadas, siendo éste uno de los vehículos que se encontraba adyacente al sitio del suceso y que fuera alcanzado por el impacto de un proyectil producto del enfrentamiento entre los sujetos activos y la comisión policial.

  7. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de los funcionarios G.M., DARWIN DUARTE, YENDER DAZA Y ENTIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.E.T., quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 2008, de fecha 27 de abril de 2008, practicado al interior del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color negro, tipo sedan, placas RAK-95H, dejando constancia de sus características pormenorizadas, siendo encontrado dentro del mismo una cartera elaborada en material sintético de color negro marca TOTTO, en cuyo interior fueron hallados una contraseña emanada de registraduría Nacional de Estado Civil a nombre del ciudadano PORTILLO Q.J.A., una licencia de conducción de la República de Colombia, a nombre del mismo ciudadano, una pasaporte expedido por las autoridades colombianas a nombre del mismo ciudadano, siendo recabada como evidencia de interés criminalístico.

  8. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario F.M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 030, de fecha 29 de abril de 2008, practicado entre seis tarjetas de transplante de rastros dactilares que fueran tomadas a partir de la activación especial de rastros dactilares practicado al vehículo Ford Fiesta, color negro, placas RAK-95H, y las tarjetas decadactilares correspondientes a los imputados, donde luego de un análisis técnico científico, se determinó que varias de ellas corresponden para J.A.P.Q. y otras corresponden a F.J.C.S..

  9. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario C.A.A.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben EXPERTICIA QUIMICA N° 2236, (folio 173) de fecha 02 de mayo de 2008, practicado al macerado tomado del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BAYONA H.J.R., determinando que en la maceración practicada en su mano derecha, se visualizó la presencia de iones de nitrito y nitrato, siendo esta una prueba de orientación de que el ciudadano BAYONA HERNADEZ J.R. hiciera uso del arma de fuego que fuera encontrada adyacente a su cuerpo, con el fin de repeler la acción de los uniformados.

  10. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario E.T.V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA QUIMICA TOXICOLOGICA N° 2242-08, (folio 175) de fecha 02 de mayo de 2008, practicado a la muestra de contenido gástrico y muestra de sangre del ciudadano CHACON B.R.R., resultando negativa para alcaloides y alcohol, lo cual evidencia que el funcionario que fuera abatido en el sitio del hecho no se encontraba bajo los efectos de alcohol o sustancias psicotrópicas.

  11. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la médico patólogo Jasaira Rubio, adscrita a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2459 (folio 184) de fecha 26 de abril de 2008, practicado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de J.R.B.H., determinando como causa de su muerte SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE Y BOVEDA DE CRANEO CON LACERACION DE MASA ENCEFALICA Y MEDULA ESPINAL COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, siendo recabado un proyectil blindado no deformado.

  12. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la médico patólogo Jasaira Rubio, adscrita a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2459 (folio 184) de fecha 26 de abril de 2008, practicado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de R.R.C.B., determinando como causa de su muerte SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE Y BOVEDA DE CRANEO CON LACERACION DE MASA ENCEFALICA Y MEDULA ESPINAL COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, siendo recabado un proyectil blindado no deformado.

  13. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del agente W.G.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 057, de fecha 27 de abril de 2008, practicado a una llave elaborada en metal con sistema dentado, incrustada en una pieza sintética de color negro, con inscripción identificativa donde se l.F., siendo esta la llave que fuera incautada al ciudadano F.C. al momento de su detención.

  14. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario D.J.D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO N° 2273, (folio 218) de fecha 28 de abril de 2008, practicado entre en sistema de seguridad del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color negro, placas RAK-95H y tanto el control de alarma como la llave que fuera encontrada en poder de F.C. al momento de su detención, resultando positivo tal acoplamiento.

  15. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la funcionaria NEGLYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe FOTOCOPIA CERTIFICADA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 2272 (FOLIO 240), DE FECHA 02 DE MAYO DE 2008, practicada al arma de fuego revolver, marca astra, cañón largo, calibre .38, niquelado, serial de puente móvil 179, serial visible de arma 3917, que fuera incautada en poder del ciudadano J.A.P.Q. al momento de su detención, dejando constancia de sus características pormenorizadas así como de cinco balas contenidas en sus alvéolos.

  16. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la Doctora M.I.h., adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 209, de fecha 12 de mayo de 2008, practicada al ciudadano J.R.C.R., en la cual se deja constancia de la magnitud de la herida a nivel de la mano derecha producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, ameritando 90 días de asistencia médica.

  17. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la funcionaria NEGLIS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA BALISTICA N° 2248, (folio 262) de fecha 05 de mayo de 2008, practicada a las arma de fuego tipo revolver y pistola que fueran recabandas en el sitio del suceso, pertenecientes al funcionario R.C. y al ciudadano J.R.B. respectivamente, siendo ampliamente descritas en el informe pericial, las cuales una vez comparadas con los proyectiles colectados en el lugar de los hechos, se determinó las conchas calibre 9 mm que fueran allí colectadas, fueron disparadas por el arma pistola marca Jericho calibre 9 mm que fuera encontrada adyacente al sujeto activo.

  18. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la funcionaria GARNICA MARIA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 2233, (folio 266) de fecha 06 de mayo de 2008, practicada a un documento con apariencia de cédula de identidad perteneciente al ciudadano BAYONA H.J.R., determinando la AUTENTICIDAD de dicho documento.

  19. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la funcionaria Y.O.R. y Agente YANEISY JIMENEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben AVALUO REAL N° 067 (FOLIO 274), de fecha 15 de mayo de 2008, practicado a las prendas de oro que fueran encontradas dentro del morral utilizado por los delincuentes para sustraer el objeto material del delito, dejando constancia pormenorizada de cada una de las prendas, siendo justipreciadas en un total de 25.056,00 bolívares.

  20. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario ANERKYS NIETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA QUIMICA N° 2235, (folio 309) de fecha 02 de mayo de 2008, practicado al macerado tomado del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CHACON B.R.R., determinando que en la maceración practicada a ambas manos, se visualizó la presencia de iones de nitrito y nitrato.

  21. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la Doctora M.I.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 208, de fecha 09 de junio de 2008, practicado al ciudadano J.J.C.L., Titular de la cédula de identidad N° V-9.467.664, quien figura como víctima del enfrentamiento protagonizado entre los autores del hecho punible y una comisión de la policía del Estado Táchira, comisaría Rubio, dejando constancia de la magnitud de la lesión que le fueraq causada producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego, ameritando treinta días de asistencia médica.

  22. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la Doctora M.I.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 301, de fecha 17 de junio de 2008, practicado a la ciudadana M.L.P.M., Titular de la cédula de identidad N° V-13.303.099, quien figura como víctima del enfrentamiento protagonizado entre los autores del hecho punible y una comisión de la policía del Estado Táchira, comisaría Rubio, dejando constancia de la magnitud de la lesión que le fuera causada producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego, ameritando sesenta días de asistencia médica.

  23. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la funcionaria NARKYS NIETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA QUIMICA N° 2241 (folio 468), de fecha 23 de mayo de 2008, practicado a una prenda de vestir tipo pantalón, jean, color azul, que fuera portado por el ciudadano JOS ERICARDO BAYONA, para el momento de los hechos, determinando la existencia de iones de nitrato, así como la existencia de sustancia hemática.

  24. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la funcionaria C.A.A.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA QUIMICA N° 2245 (folio 478), de fecha 14 de mayo de 2008, practicado a una prenda de vestir tipo camisa, color gris, que fuera portado por el ciudadano J.R.B., para el momento de los hechos, determinando la existencia de iones de nitrato, así como la existencia de sustancia hemática.

  25. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, de la funcionaria L.Y.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2256,( folio 483) de fecha 17 de julio de 2008, practicado a un receptáculo denominado bolso, tipo morral, que fuera utilizado por los sujetos activos para apoderarse de las prendas de oro de la joyería tinae, dejando constancia de las características pormenorizadas del referido bien.

  26. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario G.M.D., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2255, (folio 485) de fecha 05 de agosto de 2008, practicado a una cartera de bolsillo marca TOTTO, que fue incautada al ciudadano J.R.B., dejando constancia de las características pormenorizadas del referido bien.

  27. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario Y.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 1uien suscribe EXPERTICIA BALISTICA N° 2896 (folio 487), de fecha 22 de julio de 2008, practicado a un proyectil calibre 9 mm y un proyectil calibre .40, que fueran extraídas del cadáver del ciudadano J.R.B. al momento de serle practicado el protocolo de autopsia,.

  28. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario CONTRERAS J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA BALISTICA N° 2991, (folio 531) de fecha 16 de julio de 2008, practicado a dos arma de fuego, tipo pistola, marca glock, claibre 9 mm, modelo 17, seriales N° EAF 500 y EAF 754, presentando ambas la inscripción MIJ CICPC, dejando constancia de sus características pormenorizadas, siendo practicada comparación balística con los proyectiles colectados dentro de la joyería Tinae, determinando que dos conchas calibre 9 mm,marca Cavim, fueron percutadas por el arma de fuego signada con el serial EAF 754, siendo esta la asignada al funcionario RAFFELE RIMORSO, según consta en acta de entrega de fecha 02 de junio de 2008 (folio 533).

  29. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo experto, del funcionario Y.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA BALISTICA N° 5658 (FOLIO 546) DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2008, practicado practicado a dos arma de fuego, tipo pistola, marca glock, claibre 9 mm, modelo 17, seriales N° EAF 500 y EAF 754, presentando ambas la inscripción MIJ CICPC, siendo comparadas con los proyectiles extraídos al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de J.R.B., CUYOS PROCTECILES FUERAN SOMETIDO A EXPERTICIA 2296 ANTERIORMENTE DESCRITA, resultando POSITIVA dicha comparación para el arma de fuego signada con el serial EAF 500, siendo esta la asignada al funcionario J.F., según consta en acta de entrega de fecha 02 de junio de 2008 (folio 533).

    TESTIGOS

  30. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del funcionario RIMORSO RAFFAELE Y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación R.E.T., quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de abril de 2007, donde dejan constancia que en esta misma fecha , siendo aproximadamente las doce y veinte minutos de la tarde, momentos en que se encontraban en el despacho de la Sub Delegación, reciben llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identificó como R.Q., manifestando ser el propietario de la Joyería Tinae, ubicada en la avenida 11 entre calles doce y trece de R.E.T., informando que en su local comercial ubicado al frente de la sede de ese organismo policial, sujetos desconocidos y fuertemente armados, bajo amenaza de muerte, estaban asaltando su local comercial, motivo por el cual se constituyó una comisión policial conformada por los funcionario RIMORSO RAFFAELE, DETECTIVE R.C. Y AGENTE J.F., quienes se trasladaron hasta el lugar de los hechos observaron los sujetos activos llenando dos morrales con prendas presuntamente de oro, propiedad de la víctima de autos, haciendo en consecuencia uso de sus armas de reglamento y colocándose en posiciones estratégicas, procedieron a dar la voz de alto a los sujetos activos, quienes inmediatamente responden a la comisión policial efectuando disparos en contra de la comisión actuante, observando los uniformados que en la parte externa del local comercial habían otros sujetos activos que efectuaban disparos contra la comisión policial, obligando a los funcionarios a ingresar al establecimiento comercial cayendo abatido dentro del mencionado establecimiento el funcionario R.C. así como uno de los asaltantes que se encontraba en el interior del local comercial, momento en que el resto de los sujetos activos que se encontraban dentro logran huir por una puerta trasera, mientras que los restantes que se encontraban fuera del local comercial huyen del lugar a bordo de vehículo y motocicletas, quedando abandonado en el sitio un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color negro. En este orden de ideas, el funcionario R.C. es trasladado hasta el hospital local de rubio en virtud de la lesiones de gravedad que presentara, falleciendo posteriormente, quedando identificado como R.R.C.B., Venezolano, nacido en fecha 18 de mayo de 1971, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.218. Así mismo, en el lugar de los hechos se encontraba el cuerpo sin vida de uno de los sujetos activos quien al ser inspeccionado, fue encontrada su cartera personal en cuyo interior se recabó una cédula de identidad a nombre del ciudadano BAYONA H.J.R., Venezolano, natural del Guayabo Estado Zulia, nacido en fecha 21 de noviembre de 1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.795. Así mismo, fue colectado en el sitio del suceso un arma de fuego tipo revolver cacha J257484, contentivo de cinco balas, siendo esta el arma de reglamento del funcionario policial abatido, y un arma de fuego tipo pistola marca Jerico, calibre nueve milímetros, modelo 941FS, serial 96315917, de color plateado y negro que fuera encontrada adyacente al cuerpo sin vida del sujeto activo, siendo colectada la evidencia de interés criminalístico para su respectivo peritaje.

  31. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del funcionario YENDER DAZA, Licenciado M.C., Licenciada M.D., P.h., Detective Neglis Contreras y Agente N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de abril de 2008, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta el sitio del suceso, lugar donde se entrevistaron con la víctima de autos, quien manifestó las circunstancias en que había sido intervenido por tres sujetos desconocidos quienes haciendo uso de armas de fuego y bajo amenaza de muerte intentaron despojarlo de prendas de oro de su local comercial, dando parte de lo sucedido a los funcionarios actuantes quienes hicieron acto de presencia, frustrando la ejecución del robo, siendo abatido en el sitio uno de los funcionarios policiales así como uno de los sujetos activos. Así mismo, dejan constancia de ser colectado en el sitio del suceso las armas de fuego anteriormente descritas, muestra hemática de las víctimas de autos, conchas y proyectiles deformados recabados en el sitio, destacando el examen externo practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de BAYONA H.J.R., quien presentaba equimosis en ambas regiones orbítales, así como una herida en la región parietal lado derecho. Igualmente se deja constancia de haber sido aseguro el bien objeto de delito siendo dejadas en calidad de deposito al ciudadano R.Q., propietario del establecimiento comercial. Así mismo destacan ahber obtenido información que en la calle 15 con carrera 10 del centro de esa ciudad se encontraba un vehículo aparcado presentando impactos de proyectiles, apersonándose la comisión actuante a dicho lugar constatando la existencia de un vehículo clase camioneta, Cherokee, color plata, matrículas SAG-31R.

  32. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano M.R.E., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.217.642, residenciado en la urbanización el cafetal, calle 1, casa 1-30, R.M.J.E.T., quien prestara su ayuda al ciudadana J.C., quien para el momento de los hechos se encontrara frente al grupo escolar Sucre a bordo de la camioneta Cheroke, color plata, matrículas SAG 31R, en compañía de su esposa, siendo interceptados por uno de los sujetos activos quien logró darse a la fuga del sitio del suceso, tratando de huir de las adyacencias del lugar a bordo de la camioneta del ciudadano J.C., momento en que se produce un enfrentamiento entre el sujeto activo desconocido y funcionarios de la Policía del Estado Táchira, resultando herido de gravedad tanto el ciudadano J.C. como su esposa.

  33. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano P.C.J.E., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.759, residenciado en la calle 9 N° 1-70, Barrio P.N., Colón Estado Táchira, quien para el momento laboraba como funcionario de la Policía del Estado Táchira, Sub Comisaría Junín, destacando que en ese instante se encontraba en compañía del Sargento Cabezas y del Cabo Jurado y al momento de escuchar los disparos se trasladaron al lugar, observado que un sujeto que vestía una camisa blanca y una gorra blanca se desplazaba por el frente del grupo Sucre portando entre sus manos un arma de fuego, produciéndose un enfrentamiento entre éste, el Sargento Cabezas y el Cabo Jurado resultando herido el cabo Jurado quien fuera trasladado al Hospital de la localidad recibiendo asistencia médica. Igualmente manifiesta haberse apersonado al local comercial donde ocurre el hecho principal, constando el deceso tanto de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como de un sujeto del sexo masculino quien era identificado por los funcionarios como uno de los autores del hecho punible.

  34. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del funcionario YENDER DAZA, M.D. , NEGLIS CONTRERAS Y ENYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de abril de 2008, donde dejan constancia que frente al local comercial Tinae y adyacente a la comisaría de dicho organismo fue dejado abandonado un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, color negro, placas RAK-95H, siendo identificado por testigos presenciales como el vehículo de donde descendieran algunos de los sujetos activos portando armas de fuego y huyendo del lugar sin ser identificados, siendo en consecuencia retenido el mencionado vehículo.

  35. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano Q.C.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.488, residenciado en el sector el centro, avenida 11, entre calles 12 y 13, casa 12-55, R.E.T., quien figura como víctima del delito de robo y propietario de la joyería Tinae, describiendo de forma pormenorizada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, logrando aportar tan sólo las características fisonómicas de uno de los tres sujetos activos que ingresaron a su local comercial portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte intentaron despojarlo de prendas de oro propiedad del fondo de comercio,

  36. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de los funcionarios M.C., P.M., M.D., Yender Daza, Neglis Contreras y P.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL (folio 64), donde dejan constancia de que en la calle 13 entre avenidas 10 y 11 de esa ciudad se encuentra aparcado un vehículo clase camión, marca Chevrolet, modelo cargo, color gris, 815, placas 01R-GBR, el cual presenta un impacto de proyectil disparado por arma de fuego en la parte superior de la puerta trasera, practicando su respectiva inspección y y extracción de proyectil.

  37. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano LEON GALAVIZ H.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-348.980, residenciado en la Urbanización Sur avenida 5 entre calles 18 y 19 N° 18-62 de esa localidad, quien figura como propietario del vehículo lanos, anteriormente descrito y que se encontraba estacionado adyacente al sitio del suceso y que fuera alcanzado por el impacto de un proyectil producto del enfrentamiento entre los sujetos activos y la comisión policial.

  38. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de la ciudadana L.C.E.P., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.548, residenciada en la calle 5 N° 11-46, barrio la Guacara San C.E.T., quien figura como testigo presencial de los hechos investigados, destacando haber visto a dos sujetos del sexo masculino, quienes portaban armas de fuego y huían del lugar, aportando sus características físicas.

  39. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de los funcionarios yender Daza y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL (folio 79), de fecha 26 de abril de 2008, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Padre justo, lugar donde constataron el ingreso del funcionario J.D.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.164.065, quien presentó tres heridas por arma de fuego a nivel de la pierna izquierda, antebrazo izquierdo y costado izquierdo, manifestando a la comisión haber tratado de impedir la huida de dos sujetos que salían por la parte trasera de la joyería Tinae, siendo alcanzado por los disparos que uno de esos sujetos le propinara para posteriormente darse a la huida, consignando a la comisión sus prendas de vestir así como un proyectil deformado que quedara abotonado entre dichas prendas. Así mismo se deja constancia del traslado de la comisión al Centro Clínico Médico Rubio, lugar donde fueron ingresados los ciudadanos J.J.C.L. Y YETSI L.P., quienes igualmente resultaran heridos producto del enfrentamiento descrito up supra, siendo estos los tripulantes del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, placas SAG-31R.

  40. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de la ciudadana K.I.C.P., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.033.475, residenciada en el sector el centro, avenida 11, entre calles 12 y 13, Edificio las Mercedes, apartamento N° 4, R.E.T., quien figura como testigo presencial de los hechos, destacando que para el momento de los mismos observó al frente del estacionamiento de su casa un vehículo bronco color negro a cuyo conductor le había pedido que por favor se moviera porque tenía que sacar su carro, manifestándole éste que no se tardaría, observando que tanto el conductor del vehículo como otro sujeto del sexo masculino ingresaban a la joyería tinae, saliendo a los pocos minutos del establecimiento comercial el sujeto que conducía la bronco con una bolsa blanca entre sus manos, observando igualmente a unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que cruzaban rápidamente la calle y escuchando posteriormente detonaciones en el lugar.

  41. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano A.B.A., Colombiano, portador de la cédula de ciudadanía CC-88.242.618, residenciado en el barrio D.N., calle principal, sector el Canal, casa sin número, R.E.T., quien figura como testigo presencial de los hechos e indica que para el momento de los mismos se encontraba laborando como comerciante informal, cuando vio que se acercaba un grupo como de ocho sujetos, haciéndose igualmente presente un ciudadano a bordo de una motocicleta RX 115, quien mostraba una actitud nerviosa, de repente empezó a escuchar detonaciones dentro de la joyería Tinae y observó que el motorizado se dirigió rápidamente al frente de la misma, sacando a relucir un ara de fuego y comenzando a realizar detonaciones. Igualmente destaca que frente a la casa donde queda el registro municipal había estacionado un vehículo Ford Fiesta, de color negro, del cual se bajaron dos tipos y portando armas de fuego comenzaron a realizar detonaciones al interior de la joyería Tinae para posteriormente darse a la fuga, siendo uno de estos sujetos un ciudadano moreno alto, de un metro y ochenta y cinco centímetros aproximadamente de alto.

  42. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano FUENTES J.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.423, residenciado en la Urbanización la Azucena, calle 6, casa N° 2-86, R.E.T., quien figura como testigo presencial de los hechos investigados y refiere haber visto a dos sujetos activos que huían a través del techo de la joyería Tinae.

  43. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de la ciudadana R.A.C.B., Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.415.309, residenciada en la manzana 7, lote 20, urbanización Torcoroma, Cúcuta Colombia, quien figura como la Novia del ciudadano BAYONA H.J.R., siendo informada de lo sucedido a partir de una llamada telefónica y dando dicha información a la progenitora de aquel.

  44. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de la ciudadana H.B.B.N., Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC-60.278.357, residenciada en la calle 18, casa N° 7-32. barrio Libertad, cerca del barrio San luís, Cúcuta Norte de Santander República de Colombia, quien es la progenitora del ciudadano BAYONA H.J.R., manifestando desconocer las circunstancias bajo las cuales muriera su hijo.

  45. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano J.A.B.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.551, residenciado en la call 18, casa N° 7-32. barrio San Luís, Sector Libertad, Cúcuta República de Colombia, quien figura como hermano del ciudadano BAYONA H.J.R., manifestando desconocer las circunstancias bajo las cuales muriera su hijo.

  46. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano CELIX R.S.D.Q., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.350, residenciado en la calle 13, N° 10-12 Centro de Rubio, quien figura como testigo presencial de los hechos investigados, destacando haber visto cuando un sujeto quien vestía pantalón verde, camisa tipo guayaber ay una gorra, y tenía defecto en una pierna, le disparaba con su arma a un funcionario policial sin que éste pudiera hacer nada, huyendo del lugar sin poder ser alcanzado.

  47. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano E.J.M.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.166, residenciado en el barrio la Victoria, sector Polideportivo, avenida 19 N° 20-80, R.M.J.E.T., quien figura como testigo presencial de los hechos investigados y afirma que una vez cesado el enfrentamiento, llegó hasta el frente de la joyería Tinae, colocándose detrás de un funcionario policial que se encontraba en el lugar, observando que de un vehículo fiesta color negro, descendía un ciudadano de alta estatura, piel morena y cara medio redonda quien estaba todo sudado, mostrando una actitud nerviosa, pidió permiso entre las personas que estaban allí y se fue.

  48. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del adolescente C.V.V.D., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.085.629, residenciado en el barrio San Rafael, diagonal a la cancha de futbolito, al lado de todo alambre de esa localidad, quien para el momento de los hechos se trasladaba como tripulante del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, placas SAG-31R, en compañía de su padre J.C. y de la esposa de éste, momento en que observan venir corriendo a un sujeto quien portaba entre sus manos un arma de fuego y trató de meterse en la camioneta de su papá, siendo impedido por éste último, observando igualmente a un funcionario policial quien venía corriendo y haciendo disparos en contra de la camioneta, resultando herido tanto su papá como su madrastra, logrando ser trasladados al centro médico de Rubio donde recibieron asistencia médica.

  49. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del funcionario YENDER DAZA Y W.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, (folio 102) de fecha 27 de abril de 2008, donde dejan constancia que en esa misma fecha, en horas de medio día, se hizo presente a ese despacho un ciudadano quien se identificó como F.E.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.979, Cabo Segundo de la Guardia, adscrito al Destacamento de Frontera N° 11, quien pregunto acerca del estado legal del vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, placas RAK-95H, el cual pertenecía aun amigo suyo de nombre F.C., quien presuntamente lo había dejado estacionado al frente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.E.T., el día anterior. En consecuencia, dada las circunstancias en que fuera dejado vehículo incriminado y el interés que este ciudadano manifestaba tener en el mismo, se procedió a solicitarle al ciudadano F.E.S. el arma de fuego de reglamento, con su respectivo porte, siendo incautado igualmente tres telefónicos celulares ampliamente descritos en actas, siendo enviados a Laboratorio criminalístico para su respectivo estudio técnico.

  50. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano F.E.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.979, cabo segundo de la Guardia Nacional, destacamento de Frontera N° 11, quien manifiesta que en fecha 26 de abril de 2008, en horas de la noche recibió llamada telefónica del abonado 0414-2318266, por parte del ciudadano F.C. quien le pidió el favor que le ayudara a recuperar su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color negro, el cual había dejado estacionado frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Rubio, por cuanto para el momento en que visitaba la iglesia se había formado un tiroteo frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y le daba temor retirar sus carro, y debido a la insistencia de este ciudadano el entrevistado se trasladó hasta la sede del organismo policial con el find e averiguar el estado legal del vehículo, desconociendo las circunstancias reales en que el mismo haya sido dejado en ese lugar.

  51. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del funcionario YENDER DAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe ACTA D EINVESTIGACION PENAL, (folio 112) de fecha 27 de abril de 2008, donde deja constancia que por ante ese despacho se aperturó investigación N° H-638.705 por uno de los delitos contra el orden público y la cosa pública en virtud de la detención de los ciudadano J.A.P. y CALLEJAS S.F.J., siendo decomisados al primero de ellos un arma de fuego tipo revolver, marca astra, cañón largo, calibre .38, niquelado, serial de puente móvil 179, serial visible de arma 3917, mientras que al segundo de los prenombrados le fue incautado una llave para vehículo automotor de la marca Ford, de la cual no dio explicación alguna sobre el paradero del vehículo, siendo solicitada una experticia de acoplamiento entre la llave incautada y el sistema de seguridad del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color negro, tipo sedan, placas RAK-95H, resultando acoplar perfectamente con el sistema de tranque y destranque de dicho vehículo.

  52. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del funcionario Yender Daza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, (FOLIO 131) de fecha 01 de mayo de 2008, donde deja constancia que en esa misma fecha recibió llamada anónima al despacho donde se informa que las personas que participaron en el robo de la joyería Tinae, responden al nombre de G.M., ex guardia nacional y quien tiene un defecto físico en una pierna, así como otros sujetos apodados CHUQUI, RITA Y DIOMENDES, siendo verificado por el sistema policial el estado legal de alguna de estas personas, resultando que que ciudadano G.M. aparece ante sistema con el apodo de MANTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.105.472, quien presenta prótesis en la pierna izquierda y quien fuera detenido en una oportunidad anterior portando prendas militares y un radio transmisor.

  53. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano CABEZA V.E., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.070, residenciado en la carrera 0 con calles 3 y 4 N° 2-56, Barrio las F.S.J.d.C.E.T., quien para el momento se desempeñaba como funcionario de la Policía del estado Táchira, siendo testigo presencial de los hechos investigados manifestando haber dado persecución a uno de los sujetos activos quien hiriera en tres oportunidades al cabo jurado, huyendo del lugar sin poder ser aprehendido.

  54. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano CARDENAS R.J.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.989, residenciado en la calle 2, casa N° 1-125, barrio San Rafael, a una cuadra del restaurante la Chorrosquera, centro poblado de Rubio, quien refiere haber sido víctima del enfrentamiento protagonizados entre efectivos policiales y sujetos desconocidos, al resultar lesionado en su mano derecha producto del paso de un proyectil disparado por arma de fuego, observando huir del lugar a un ciudadano que vestía franela blanca y llevaba un bolso negro terciado.

  55. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de la ciudadana N.Y.E.D.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.442, residenciada en la avenida 11 N° 12-55, centro de Rubio, quien figura como testigo presencial de los hechos investigados y familiar de R.Q. víctima del Robo Agravado, manifestando haber sido sometida por dos sujetos activos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligaron a abrir la puerta trasera de la joyería para posteriormente darse a la fuga, aportando las características fisonómicas de los mismos.

  56. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de los funcionarios KENIE ESCALANTE, L.G. Y W.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben FOTOCOPIA CERTIFICADA DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL (FOLIO 189) de fecha 27 de abril de 2008, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fueran detenidos los imputados de autos J.A.P.Q. y F.C. siendo decomisados al primero de ellos un arma de fuego tipo revolver, marca astra, cañón largo, calibre .38, niquelado, serial de puente móvil 179, serial visible de arma 3917, mientras que al segundo de los prenombrados le fue incautado una llave para vehículo automotor de la marca Ford, de la cual no dio explicación alguna sobre el paradero del vehículo, siendo solicitada una experticia de acoplamiento entre la llave incautada y el sistema de seguridad del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color negro, tipo sedan, placas RAK-95H, resultando acoplar perfectamente con el sistema de tranque y destranque de dicho vehículo.

  57. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de los funcionarios E.C.V., CABO PERIMERO JOS EJURADO, CABO SEGUNDO ALEXANDER VIVAS, DISTINGUIDO PEREZ, adscritos a la Policía del Estado Táchira comisaría Rubio, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL (FOLIO 228), DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2008, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados y las acciones por ellos tomadas al momento en que los mismos se suscitaban, así como la identidad de las personas que resultaran heridas en el enfrentamiento.

  58. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano J.J.C.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.664, residenciado en la calle negro primero, sector Buenos Aires, barrio el Poblado N° RL-52 de esta ciudad, quien figura como testigo presencial de la huida de uno de los sujetos activos del sitio del suceso, resultando producto lesionado de gravedad producto del enfrentamiento que protagonizaran una comisión de la policía del Estado Táchira, comisaría Rubio y los antisociales.

  59. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de la ciudadana O.M.L.D.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.094, residenciada en la calle negro primero, sector Buenos Aires, barrio el Poblado N° RL-52 de esta ciudad, quien figura como madre de J.J.C.L. y como testigo presencial de la huida de uno de los sujetos activos del sitio del suceso, resultando su hijo lesionado de gravedad producto del enfrentamiento que protagonizaran una comisión de la policía del Estado Táchira, comisaría Rubio y los antisociales.

  60. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de la ciudadana B.N.H.C., Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 60.278.357, anteriormente identificada y quien figura como madre de J.R.B. H, manifestando que su hijo se lo vivía en compañía de un ciudadano de nombre JUNIOR, identificándolo como una persona de estatura alta, contextura corpulenta, cabello corto liso color negro, como de unos 22 a 24 años de edad aproximadamente, características a partir de las cual se realizó el respectivo retrato hablado.

  61. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del funcionario RAFFAELE RIMORSO ROLETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.560, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación R.E.T., quien figura como funcionario actuante de los hechos investigados y describe de manera pormenorizada la forma en que ocurrieron.

  62. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del funcionario E.J.M.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.166, plenamente identificado en autos anteriores, quien ratifica su testimonio referente a haber visto en el lugar el momento en que un ciudadano de alta estatura .

  63. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano J.A.F.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.035, residenciado en avenida 11 entre calles 12 y 13, sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, R.E.T., quien figura como funcionario actuante y destaca las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el enfrentamiento entre la comisión policial y los sujetos activos.

  64. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano J.J.C.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.664, residenciado en la calle negro primero, sector Buenos Aires, barrio el Poblado N° RL-52 de esta ciudad, quien figura como testigo presencial de la huida de uno de los sujetos activos del sitio del suceso, resultando lesionado de gravedad producto del enfrentamiento que protagonizaran una comisión de la policía del Estado Táchira, comisaría Rubio y los antisociales.

  65. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo de la ciudadana JIPSIH L.P.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.099, residenciada en la calle negro primero, sector Buenos Aires, barrio el Poblado N° RL-52 de esta ciudad, quien figura como testigo presencial de la huida de uno de los sujetos activos del sitio del suceso, resultando lesionado de gravedad producto del enfrentamiento que protagonizaran una comisión de la policía del Estado Táchira, comisaría Rubio y los antisociales.

  66. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano R.A.V.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.036, residenciado en barrio la Victoria, calle 22, entre avenidas 03 y 04, casa N° 300, parte alta, de esta ciudad, quien figura como testigo presencial de la huida de uno de los sujetos activos del sitio del suceso, resultando lesionado de gravedad producto del enfrentamiento que protagonizaran una comisión de la policía del Estado Táchira, comisaría Rubio y los antisociales.

  67. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano CABEZAS J.G.B.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.852, residenciado en el sector los Naranjos, vía Vega de la Pipa, casa N° 137, R.M.J.E.T., quien para el momento se desempeñaba como funcionario de la Policía del estado Táchira, siendo testigo presencial de los hechos investigados manifestando que para el momento de los hechos, resguardó su integridad física detrás de un vehículo Ford, modelo fiesta Power, color negro, que estaba estacionado al frente de la entrada del registro civil, cuando se calmó todo de ese vehículo descendió un ciudadano alta estatura, piel morena, cabello negro corto, quien estaba sudando demasiado y se había ido con rumbo desconocido, siendo informado posteriormente que dicho vehículo se encontraba involucrado en la comisión del hecho punible investigado.

    DOCUMENTALES

  68. INSPECCION TECNICA N° 1970, de fecha 26 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por los funcionarios Sub Comisario M.C., Inspector P.M., Sub Inspector M.D., Yender Sierra, Detective P.h., Neglis Contreras y Agente N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.E.T., practicado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, avenida 11 entre calles 12 y 13, Joyería Tinae SRL, casa N° 12-75, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, dejando constancia de las características del lugar, perforaciones presentadas en paredes y vidrios del local, siendo colectado: dos conchas de bala percutidas, calibre 9 mm; tres conchas de bala percutidas calibre .40; un arma de fuego tipo pistola, marca Jericho, modelo 941FS, calibre 9 mm, serial 96315917, con su respectivo cargador y cinco balas sin percutir, calibre 9 mm; un arma de fuego tipo revolver, marca S.W., color negro, serial J257484, modelo 36-a, contentivo en sus alveolos de cinco balas sin percutir calibre .38, prendas de vestir pertenecientes al sujeto activo abatido en el sitio del suceso, una funda elaborada en material sintético de color negro y una montura óptica con sus respectivo lentes perteneciente al detective R.C., dos hisopos con muestras por macerado de las regiones dorsales de las manos del occiso, así como muestras de presunta sustancia hemática tomadas en el sitio del suceso.

  69. INSPECCION TECNICA N° 1965, de fecha 26 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario YENDER DAZA, M.D., NEGLIS CONTRERAS Y ANYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicado en la Avenida 11 con calle 13, R.M.J. , Estado Táchira, específicamente frente a la vivienda N° 12-79, lugar donde s encuentra aparcado un vehículo marca Daewwo, modelo Lanos, color blanco, placas DJ722T, presentando fracturado el vidrio trasero producto del paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, siendo este vehículo alcanzado por uno de los proyectiles accionados durante el enfrentamiento entre los sujetos activos y los funcionarios policiales.

  70. INSPECCION TECNICA N° 1966, de fecha 26 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario YENDER DAZA, M.D., NEGLIS CONTRERAS Y ANYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicado a un vehículo automotor marca Jeep, modelo Cherokee, color plata, matrículas SAG 31R, la cual presenta varios orificios en su parte externa producto del paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo colectado un blindaje con deformaciones y un proyectil con blindaje así como muestras de sustancia hemáticas colectadas dentro del vehículo, a bordo del cual se trasladara el ciudadano J.C. y su esposa, quienes resultaran lesionados del gravedad producto del enfrentamiento entre sujetos activos y funcionarios policiales.

  71. INSPECCION TECNICA N° 1966, de fecha 26 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario YENDER DAZA, M.D., NEGLIS CONTRERAS Y ANYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicado a un vehículo automotor marca Ford, Modelo Fiesta, color negro, placas RAK-95H, dejando constancia de sus características pormenorizadas, siendo encontrado debajo del parachoques delantero una concha percutida marca cavim 9 mm, apreciando otra concha con las mismas características en la base del parabrisa delantero entre los dos limpia parabrisas.

  72. INPECCION TECNICA N° 1969, de fecha 26 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por los funcionarios P.H., YANEISI JIMENES Y ENGUIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CHACON B.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.169.218, presentando al examen externo una herida a nivel de la región auricular derecha, una herida a nivel de la cara posterior del cuello del lado derecho.

  73. INSPECCION TECNICA N° 1968, de fecha 26 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por los funcionarios M.C., P.M., M.D., Yender Sierra, P.H., Neglis Conteras y N.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un vehículo clase camión, marca Chevrolet, modelo cargo, color gris, modelo 815, placas 01R-GBR, dejando constancia de sus características pormenorizadas, siendo éste uno de los vehículos que se encontraba adyacente al sitio del suceso y que fuera alcanzado por el impacto de un proyectil producto del enfrentamiento entre los sujetos activos y la comisión policial.

  74. INSPECCION TECNICA N° 2008, de fecha 27 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por los funcionarios G.M., DARWIN DUARTE, YENDER DAZA Y ENTIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.E.T., practicado al interior del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color negro, tipo sedan, placas RAK-95H, dejando constancia de sus características pormenorizadas, siendo encontrado dentro del mismo una cartera elaborada en material sintético de color negro marca TOTTO, en cuyo interior fueron hallados una contraseña emanada de registraduría Nacional de Estado Civil a nombre del ciudadano PORTILLO Q.J.A., una licencia de conducción de la República de Colombia, a nombre del mismo ciudadano, una pasaporte expedido por las autoridades colombianas a nombre del mismo ciudadano, siendo recabada como evidencia de interés criminalístico.

  75. EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 030, de fecha 29 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario F.M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado entre seis tarjetas de transplante de rastros dactilares que fueran tomadas a partir de la activación especial de rastros dactilares practicado al vehículo Ford Fiesta, color negro, placas RAK-95H, y las tarjetas decadactilares correspondientes a los imputados, donde luego de un análisis técnico científico, se determinó que varias de ellas corresponden para J.A.P.Q. y otras corresponden a F.J.C.S..

  76. EXPERTICIA QUIMICA N° 2236, (folio 173) de fecha 02 de mayo de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario C.A.A.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al macerado tomado del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BAYONA H.J.R., determinando que en la maceración practicada en su mano derecha, se visualizó la presencia de iones de nitrito y nitrato, siendo esta una prueba de orientación de que el ciudadano BAYONA HERNADEZ J.R. hiciera uso del arma de fuego que fuera encontrada adyacente a su cuerpo, con el fin de repeler la acción de los uniformados.

  77. EXPERTICIA QUIMICA TOXICOLOGICA N° 2242-08, (folio 175) de fecha 02 de mayo de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario E.T.V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la muestra de contenido gástrico y muestra de sangre del ciudadano CHACON B.R.R., resultando negativa para alcaloides y alcohol, lo cual evidencia que el funcionario que fuera abatido en el sitio del hecho no se encontraba bajo los efectos de alcohol o sustancias psicotrópicas.

  78. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2459 (folio 184) de fecha 26 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la médico patólogo Jasaira Rubio, adscrita a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de J.R.B.H., determinando como causa de su muerte SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE Y BOVEDA DE CRANEO CON LACERACION DE MASA ENCEFALICA Y MEDULA ESPINAL COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, siendo recabado un proyectil blindado no deformado.

  79. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2459 (folio 184) de fecha 26 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la médico patólogo Jasaira Rubio, adscrita a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de R.R.C.B., determinando como causa de su muerte SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE Y BOVEDA DE CRANEO CON LACERACION DE MASA ENCEFALICA Y MEDULA ESPINAL COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, siendo recabado un proyectil blindado no deformado.

  80. FOTOCOPIA CERTIFICADA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 057, de fecha 27 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por el agente W.G.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a una llave elaborada en metal con sistema dentado, incrustada en una pieza sintética de color negro, con inscripción identificativa donde se l.F., siendo esta la llave que fuera incautada al ciudadano F.C. al momento de su detención.

  81. FOTOCOPIA CERTIFICADA DE EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO N° 2273, (folio 218) de fecha 28 de abril de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por el funcionario D.J.D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado entre en sistema de seguridad del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color negro, placas RAK-95H y tanto el control de alarma como la llave que fuera encontrada en poder de F.C. al momento de su detención, resultando positivo tal acoplamiento.

  82. FOTOCOPIA CERTIFICADA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 2272 (FOLIO 240), DE FECHA 02 DE MAYO DE 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la funcionaria NEGLYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al arma de fuego revolver, marca astra, cañón largo, calibre .38, niquelado, serial de puente móvil 179, serial visible de arma 3917, que fuera incautada en poder del ciudadano J.A.P.Q. al momento de su detención, dejando constancia de sus características pormenorizadas así como de cinco balas contenidas en sus alvéolos.

  83. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 209, de fecha 12 de mayo de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la Doctora M.I.h., adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano J.R.C.R., en la cual se deja constancia de la magnitud de la herida a nivel de la mano derecha producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, ameritando 90 días de asistencia médica.

  84. EXPERTICIA BALISTICA N° 2248, (folio 262) de fecha 05 de mayo de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la funcionaria NEGLIS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las arma de fuego tipo revolver y pistola que fueran recabandas en el sitio del suceso, pertenecientes al funcionario R.C. y al ciudadano J.R.B. respectivamente, siendo ampliamente descritas en el informe pericial, las cuales una vez comparadas con los proyectiles colectados en el lugar de los hechos, se determinó las conchas calibre 9 mm que fueran allí colectadas, fueron disparadas por el arma pistola marca Jericho calibre 9 mm que fuera encontrada adyacente al sujeto activo.

  85. EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 2233, (folio 266) de fecha 06 de mayo de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la funcionaria GARNICA MARIA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un documento con apariencia de cédula de identidad perteneciente al ciudadano BAYONA H.J.R., determinando la AUTENTICIDAD de dicho documento.

  86. AVALUO REAL N° 067 (FOLIO 274), de fecha 15 de mayo de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por la funcionaria Y.O.R. y Agente YANEISY JIMENEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a las prendas de oro que fueran encontradas dentro del morral utilizado por los delincuentes para sustraer el objeto material del delito, dejando constancia pormenorizada de cada una de las prendas, siendo justipreciadas en un total de 25.056,00 bolívares.

  87. ACTA DE DEFUNCION N° 84, (folio 296), para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la Abogada H.L.G., Registradora Civil del Municipio Junín, R.E.T., en la cual se deja constancia de la muerte del ciudadano R.R.C.B., cédula de identidad N° V-10.169.218.

  88. ACTA DE DEFUNCION N° 85, (folio 297), para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la Abogada H.L.G., Registradora Civil del Municipio Junín, R.E.T., en la cual se deja constancia de la muerte del ciudadano J.R.B.H., cédula de identidad N° V-17.862.795.

  89. SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA (folio 298) para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por el ciudadano R.O., administrador del Cementerio Municipal de Táriba, correspondiente a la inhumación de los restos humanos de quien en vida respondiera al nombre de CHACON B.R.R..

  90. EXPERTICIA QUIMICA N° 2235, (folio 309) de fecha 02 de mayo de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario ANERKYS NIETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al macerado tomado del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CHACON B.R.R., determinando que en la maceración practicada a ambas manos, se visualizó la presencia de iones de nitrito y nitrato.

  91. SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA (folio 374) para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por la ciudadana NHORA E.C., Directora de la Organización la Esperanza, administrador del Cementerio Municipal de Táriba, correspondiente a la inhumación de los restos humanos de quien en vida respondiera al nombre de J.R.B. H.

  92. RETRATO HABLADO (FOLIO 377) para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, creado a partir de las características fisonómicas aportadas por la ciudadana B.N.H.C. donde identifica a una persona de nombre Junior quien últimamente frecuentaba mucho a su hijo de nombre J.R.B. H.

  93. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 208, de fecha 09 de junio de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por la Doctora M.I.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano J.J.C.L., Titular de la cédula de identidad N° V-9.467.664, quien figura como víctima del enfrentamiento protagonizado entre los autores del hecho punible y una comisión de la policía del Estado Táchira, comisaría Rubio, dejando constancia de la magnitud de la lesión que le fueraq causada producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego, ameritando treinta días de asistencia médica.

  94. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 301, de fecha 17 de junio de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por la Doctora M.I.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana M.L.P.M., Titular de la cédula de identidad N° V-13.303.099, quien figura como víctima del enfrentamiento protagonizado entre los autores del hecho punible y una comisión de la policía del Estado Táchira, comisaría Rubio, dejando constancia de la magnitud de la lesión que le fuera causada producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego, ameritando sesenta días de asistencia médica.

  95. EXPERTICIA QUIMICA N° 2241 (folio 468), de fecha 23 de mayo de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la funcionaria NARKYS NIETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a una prenda de vestir tipo pantalón, jean, color azul, que fuera portado por el ciudadano JOS ERICARDO BAYONA, para el momento de los hechos, determinando la existencia de iones de nitrato, así como la existencia de sustancia hemática.

  96. EXPERTICIA QUIMICA N° 2245 (folio 478), de fecha 14 de mayo de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por la funcionaria C.A.A.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a una prenda de vestir tipo camisa, color gris, que fuera portado por el ciudadano J.R.B., para el momento de los hechos, determinando la existencia de iones de nitrato, así como la existencia de sustancia hemática.

  97. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2256,( folio 483) de fecha 17 de julio de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por la funcionaria L.Y.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un receptáculo denominado bolso, tipo morral, que fuera utilizado por los sujetos activos para apoderarse de las prendas de oro de la joyería tinae, dejando constancia de las características pormenorizadas del referido bien.

  98. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2255, (folio 485) de fecha 05 de agosto de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por la funcionaria G.M.D., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a una cartera de bolsillo marca TOTTO, que fue incautada al ciudadano J.R.B., dejando constancia de las características pormenorizadas del referido bien.

  99. EXPERTICIA BALISTICA N° 2896 (folio 487), de fecha 22 de julio de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario Y.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un proyectil calibre 9 mm y un proyectil calibre .40, que fueran extraídas del cadáver del ciudadano J.R.B. al momento de serle practicado el protocolo de autopsia,

  100. EXPERTICIA BALISTICA N° 2991, (folio 531) de fecha 16 de julio de 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrita por el funcionario CONTRERAS J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a dos arma de fuego, tipo pistola, marca glock, claibre 9 mm, modelo 17, seriales N° EAF 500 y EAF 754, presentando ambas la inscripción MIJ CICPC, dejando constancia de sus características pormenorizadas, siendo practicada comparación balística con los proyectiles colectados dentro de la joyería Tinae, determinando que dos conchas calibre 9 mm,marca Cavim, fueron percutadas por el arma de fuego signada con el serial EAF 754, siendo esta la asignada al funcionario RAFFELE RIMORSO, según consta en acta de entrega de fecha 02 de junio de 2008 (folio 533).

  101. EXPERTICIA BALISTICA N° 5658 (FOLIO 546) DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2008, para ser incorporado a juicio oral y público a través de su lectura, suscrito por el funcionario Y.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado practicado a dos arma de fuego, tipo pistola, marca glock, claibre 9 mm, modelo 17, seriales N° EAF 500 y EAF 754, presentando ambas la inscripción MIJ CICPC, siendo comparadas con los proyectiles extraídos al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de J.R.B., CUYOS PROCTECILES FUERAN SOMETIDO A EXPERTICIA 2296 ANTERIORMENTE DESCRITA, resultando POSITIVA dicha comparación para el arma de fuego signada con el serial EAF 500, siendo esta la asignada al funcionario J.F., según consta en acta de entrega de fecha 02 de junio de 2008 (folio 533).

    En consecuencia se admiten las pruebas del Ministerio Público en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto a la admisión de hechos del ciudadano PORTILLO Q.J.A.:

    El primer requisito para que se active el mecanismo del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho, tal y como se puede apreciar a los folios 562 AL 592, ambos inclusive. El segundo requisito, es la Admisión de los Hechos por parte del imputado; dicha admisión debe ser:

    1. Voluntaria, dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el acusado debe conocer el alcance de su aceptación, y en consecuencia debe voluntariamente renunciar a esos derechos.

    2. Expresa, no cabe una tácita Admisión de los Hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aun, tomando en consideración que, como consecuencia de tal admisión, puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria.

    3. Personal, no es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración.

    Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le pregunta en la Audiencia, si tenían conocimiento que con la admisión de los hechos la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando que tenía pleno conocimiento de lo que requería.

    Ha quedado claro, que estamos frente a una Admisión de los Hechos, situación que como bien se expresa en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello, y que debido a que tal Procedimiento Especial, afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la Exposición del Legislativo Nacional, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que oscila desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado.

    Sobre la base de lo antes aludido, este Tribunal de Control, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

El acogerse a la Admisión de los Hechos, comporta la carga para el acusado, tener que soportar todo el contenido en la acusación, tanto en los hechos, como en el derecho, así como del acervo probatorio ofrecido, por la Representación del Ministerio Público, y por mandato legal, solo se limita el Juez, en estos casos, a rebajar la pena en concreto aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la misma, previamente atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado, y el daño social causado, la cual es la contraprestación que recibe el acusado, por haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.

SEGUNDO

En la situación fáctica y jurídica Procesal Penal del acusado PORTILLO Q.J.A., a efectos, del cálculo dosimétrico penal, se aprecia que éste fue acusado por el delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.Q..

TERCERO

Atendiendo a las circunstancias para el cálculo, este Tribunal debe en primer momento, determinar lo relativo a la Pena a imponer en forma concreta, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.Q., que se encuentra sancionada con una pena, que en su límite máximo es de DIECISIETE (17) AÑOS de PRISION, en su limite mínimo de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y en su termino medio, por aplicación del articulo 37 del Código Penal, es de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION. En el mismo orden de ideas se debe hacer la rebaja establecida por el grado de participación del ciudadano ya que fue como facilitador por lo que se debe rebajar la mitad de la pena quedando la misma en SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Seguidamente se debe hacer la rebaja del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la causa viene por los tramites del procedimiento ordinario y se encuentra en la etapa del Tribunal de Control, la cual señala que el Juez podrá rebajar un tercio tomando en cuenta las circunstancias y la tipología del delito como es el caso representa una violencia contra las personas por lo que se rebaja la pena en un tercio quedando como pena definitiva a imponer CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

CUARTO

Se condena al acusado PORTILLO Q.J.A., a las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal y se exonera al pago de las costas procesales, en razón de que el mencionado ciudadano admitió los hechos, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

EN CUANTO LA APERTURA A JUICIO DEL CIUDADANO CALLEJAS S.F.J.

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado CALLEJAS S.F.J., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 27-07-1985, de 22 años de edad, hijo de O.S. (v) y de J.C. (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 1090376509, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la calle 33 N° 11-14 barrio L.B.V.d.C., República de Colombia, en la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.

Se OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado CALLEJAS S.F.J., plenamente identificado supra, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el mismo ha acudido al llamado que le ha hecho el Tribunal y vista la entidad de la pena a imponer en caso de ser declarado culpable; En cuanto al ciudadano J.A.P., se mantiene la medida privativa de libertad tomando en cuenta la entidad del delito y que el mismo presenta antecedentes penales lo que lleva a una conducta predelictual, y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra PORTILLO Q.J.A., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Chinacota, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1990, de 18 años de edad, hijo de M.Q. (v) y de Segundo Portillo (f); titular de la cedula de ciudadanía No. 1090414738, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la calle 26 N° 11-15 barrio L.d.C. , República de Colombia, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.Q., de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMA LA ACUSACIÓN, con lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra CALLEJAS S.F.J., quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 27-07-1985, de 22 años de edad, hijo de O.S. (v) y de J.C. (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 1090376509, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la calle 33 N° 11-14 barrio L.B.V.d.C., República de Colombia, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

CONDENA al acusado PORTILLO Q.J.A., antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.Q.. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

QUINTO

MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado PORTILLO Q.J.A., manteniendo igualmente como centro de reclusión el Comando de la Policía de San A.d.T..

SEXTO

Exonera al acusado PORTILLO Q.J.A., de las costas procesales, en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa contra el acusado CALLEJAS S.F.J., plenamente identificado supra, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado CALLEJAS S.F.J., plenamente identificado supra, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia en el Tribunal, compúlsese la presente causa y remítase una vez vencido el lapso de ley remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, así mismo remítase la original al Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.C.P.

SECRETARIA

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