Decisión nº 705 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio I.C.L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 11.427 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano F.P.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.714.539, en el presente juicio seguido contra el ciudadano D.J.P.L. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.815.659, en la cual ratifica la garantía ofrecida por su representado F.P.M. y su cónyuge A.M.S., en fecha 06 de julio de 2008, consistente en Hipoteca de primer Grado sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y las construcciones sobre ella edificadas, cuyos avalúos consta en actas, por un valor de Setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro Bolívares Fuertes (BsF. 752.494,oo) monto que supera el monto de la garantía establecida en actas, a los efectos este Tribunal para resolver observa:

Mediante auto de fecha 06 de junio de 2008, este Tribunal fijó como caución a la parte actora para responder de los eventuales daños y perjuicios al demandado la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 650.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

Consta de diligencia de fecha 09 de junio del presente año, que los ciudadanos F.P.M. y A.M.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.714.539 y 9.710.083 respectivamente, asistidos por el abogado I.C.L., ofrecieron como garantía Hipoteca de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y las construcciones sobre ella edificadas, casas tipo duplex distinguidas con las nomenclaturas 13-89 y 13-95 –el último objeto del presente litigio- según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 34, Tomo 24, Protocolo 1, así como de la Certificación de Gravamen.

Por auto de fecha 11 de junio de 2008, se ordenó el avalúo del inmueble identificado con la nomenclatura 13-89 ubicado en la Urbanización El R.S., Calle 40, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, nombrando como perito avaluador al ciudadano J.A.D., quien fue notificado del cargo, aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley, consignando en fecha 25 de junio del año en curso, Informe Técnico de Avalúo en el cual se establece como conclusión que el valor estimado del indicado inmueble es de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 302.494,oo).

Además consta de las actas procesales, que se acompaño copa simple de documento de propiedad a nombre del ciudadano F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.714.539, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 34, Tomo 24, Protocolo 1, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El R.S., Calle 40, casa No. 13-89 en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de Trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts) y linda con Calle 40 su frente; SUR: Quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts) y linda con Parcela No. 8 de la Urbanización y Lote; ESTE: Veinticuatro metros con quince centímetros (24,15 Mts) y linda con Parcela 20 de la Urbanización y Lote, OESTE: Veinticuatro metros y linda con la parcela No. 22 de la Urbanización y Lote, así como Certificación de Gravámenes del inmueble antes identificado, emitida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de abril de 2008, en el cual se deja constancia que sobre el descrito inmueble no existe vigente ningún gravamen hipotecario, ni medida de embargo, secuestro o prohibición de enajenar y gravar participada a esa Oficina.

Igualmente, de actas se observa que se realizó avalúo al inmueble objeto del litigio, el cual también fue ofrecido por la parte actora como garantía en la presente causa, por el perito designado ciudadano O.V., constituido por una casa tipo duplex y el terreno sobre el cual está construida, distinguida con las siglas 13-95, ubicado en la Urbanización El R.S., Calle 40, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia en su Informe que el inmueble se encuentra apareado con el inmueble signado con el No. 13-89, y que el valor actual estimado en el mercado del terreno y la construcción es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 450.000,oo).-

De igual forma, fue consignado a las actas, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos F.P.M. y A.M.S.G., antes identificados, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de la cual se observa que en fecha 25 de febrero de año 2002, contrajeron matrimonio civil los mencionados ciudadanos.

Ahora bien, en virtud de la consignación del documento de propiedad, certificación de gravámenes del inmueble, acta de matrimonio, antes indicados y siendo practicado los avalúos con todas las formalidades de ley; es por lo que procede este Tribunal a realizar las siguientes estimaciones:

En observancia a la consignación de los avalúos realizados por los peritos designados, se puede apreciar que el inmueble ordenado justipreciar y ofrecido para la constitución de la garantía legal establecida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, identificado con la nomenclatura municipal 13-89 ascendió a la suma de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 302.494,oo) y el identificado con la nomenclatura No. 13-95 a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 450.000,oo), lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BsF. 752.494,oo) y la caución establecida por auto de fecha 06 de junio de 2008, se fijo la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 650.000,oo), aunado que ambos inmueble hoy con dos nomenclaturas distintas, conforman lo que fue el inmueble No. 13-89 identificado en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 34, Tomo 24, Protocolo 1.-

En consideración de lo antes expuestos, y aunado que de la Certificación de Gravámenes del inmueble consignada por la parte interesada, expedida por el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que el mismo se encuentra libre de medidas y gravámenes, así como la autorización de la cónyuge del oferente, siendo su ubicación y justiprecio aceptables para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por el ciudadano F.P.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.714.539, contra el ciudadano D.J.P.L. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.815.659, formalmente constituida GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DEL CIUDADANO D.J.P.L., ANTES IDENTIFICADO, A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el inmueble propiedad del ciudadano F.P.M. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.715.539, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El R.S., Calle 40, casa No. 13-89 en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de Trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts) y linda con Calle 40 su frente; SUR: Quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts) y linda con Parcela No. 8 de la Urbanización y Lote; ESTE: Veinticuatro metros con quince centímetros (24,15 Mts) y linda con Parcela 20 de la Urbanización y Lote, OESTE: Veinticuatro metros y linda con la parcela No. 22 de la Urbanización y Lote. Dicho inmueble adquirido por dicho ciudadano F.P.M., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 34, Tomo 24, Protocolo 1, por todo el tiempo que dure el juicio y hasta por el monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 650.000,oo). Así se Decide.

En virtud de lo declarado, se ordena expedir copia mecanografiada de la presente Resolución a los fines de su protocolización y posterior producción en los autos.

Expídase la copia mecanografiada certificada por Secretaria del Tribunal y hágase entrega de un ejemplar al interesado para su registro, tras lo cual se emitida el Decreto a que haya lugar.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _Siete (07 ) del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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