Decisión nº JUL-359-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio Ordinario

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.573.-

DEMANDANTE: F.L., titular de la Cédula de

Identidad N°. 11.438.023.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: E.P., titular de la Cédula de

Identidad N°. 11.968.009.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vistos sin Informes de las partes.

En fecha 05 de Diciembre del 2.006, la ciudadana: F.D.C.L.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.438.023, con domicilio, en la Urbanización A.M.V., Bloque 06, Piso 03, Apartamento 03-05, Carúpano, Parroquia B.d.M.B.d.E.S., asistida por el Abogado en ejercicio: G.J.B., Inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº. 61.154, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano: E.J.P.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N°. 11.968.009, con domicilio en la Urbanización A.M.V., Bloque 06, Planta baja, Apartamento 00-05, Carúpano, Parroquia B.d.M.B.d.E.S. y en su libelo de demanda expone:

Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: E.J.P.R., por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Abril de 1.998, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexó marcada “A”, la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.

Que durante el Matrimonio no se procreo hijos, ni adoptaron alguno, así mismo declaro que no obtuvieron bienes gananciales a nombre de la comunidad conyugal.

Que tal como se evidencia de la Copia Certificada, que anexó marcada “B” la cual corre inserta a los folios Tres (03) al Catorce (14) del expediente, de la Sentencia definitivamente firme y ejecutoria dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha Dos de Marzo de 2.005, donde su esposo condenado a Cuatro años y Ocho Meses de Presidio por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Leves.

Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar la disolución del vinculo matrimonial que la une con el ciudadano: E.J.P.R., anteriormente Identificado, fundamentando su acción en la Causal Quinta del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ósea, la Condena a Presidio.-

Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Diciembre del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: E.J.P.R. y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Citación y Notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Trece (13) y Diecinueve (19) del expediente.

Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, se presentó únicamente la parte Actora, ciudadana: F.D.C.L.S., venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.438.023, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: V.D., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.150 y el Abogado en ejercicio: G.J.B., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.154, respectivamente, y se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorios.

A la contestación a la demanda compareció la ciudadana F.D.C.L.S., venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.438.023, asistida del Abogado en ejercicio: G.J.B., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.154, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio Veinticuatro (24) del expediente.

En fecha 07 de Mayo de 2.007 el Tribunal evidenciando que la presente demanda de divorcio fue fundamentánda en la Causal Quinta (5º) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, la Condena a Presidio, y habiendo solicitado la parte actora en el libelo, que la causa sea dirigida sin dar lugar a pruebas, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 760 del Código de Procedimiento Civil declara que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho y fija la causa para sentencia y este Tribunal estando dentro del lapso para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Estima el legislador venezolano que la condenación a presidio de uno de los cónyuges, por implicar la comisión de un hecho delictuoso de naturaleza gravísima significa al mismo tiempo una importante ofensa al otro esposo y flagrante violación del deber de asistencia de aquél para con éste.

Para que pueda alegarse esta causal de divorcio, es indispensable que la condenación a presidio reúna varios requisitos, que son:

a) Sentencia definitivamente firme: Mientras el juicio criminal no haya concluido totalmente con decisión firme que imponga a uno de los cónyuges la pena de presidio, no existe la causal de divorcio.

b) Sentencia posterior a la celebración del matrimonio: La condenación a presidio anterior al matrimonio no puede constituir causal de divorcio; pues mientras el vínculo conyugal no ha nacido, no. puede hablarse de incumplimiento de los deberes que resultan del mismo.

C) Sentencia dictada por Tribunales Venezolanos: Como la sentencia criminal dictada en el extranjero no puede surtir efectos en Venezuela se ha creído necesario que la condenación a presidio deriva de una decisión de Tribunales Nacionales, para que pueda servir de base para la causal que analizamos.

Por lo tanto Considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Quinta del Artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: F.D.C.L.S. contra el ciudadano: E.J.P.R., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 16 de Abril de 1.998.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de J.d.D.M.S. (2.007). Años: 197º la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

En su fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,

Exp. Nº. 15.573.-

SGDM/Fvc/ecm.

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