Decisión nº PJ0182013000214 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | José Urbaneja |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FH01-M-1982-00004
ASUNTO ANTIGUO: 10187
RESOLUCION Nº PJ0182013000214
Vista la diligencia de fecha 30/05/2013 suscrita por el abogado A.R.P., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 29.335 y de este domicilio en su condición de co-apoderado judicial de los demandados de autos, mediante la cual solicita se corrija la decisión de fecha 21/05/2013 así como el oficio donde se deja sin efecto la medida cautelar, el tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes observaciones:
Se evidencia del libelo de demanda que al momento de interponerse la acción se demandó a los ciudadanos L.V.M.d.D. y R.Á.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.492.476 y 2.651.030, respectivamente y domiciliados en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; asimismo se observa a los autos que la última actuación procesal fue realizada el día 13/12/1982 antes de lo cual se puede verificar que nunca se materializó la citación de los demandados.
En fecha 13/12/1982 fue decretada la medida de prohibición de salida del país identificándose a los demandados con los mismos datos con que fueron identificados en el libelo de demanda y para la fecha 25/04/2013, en que se solicitó la suspensión de la medida antes mencionada, no fueron aportados elementos que permitieran a este juzgador determinar el estado civil real de la codemandada L.V.M., como por ejemplo, la sentencia de divorcio que coadyuve a conocer que ciertamente hubo un cambio en el estado civil de la ciudadana L.V.M. al producirse la disolución del vínculo matrimonial entre ella y el ciudadano R.D.S. sino que por el contrario en fecha 09/04/2013 consignaron en autos en distintas oportunidades el acta de matrimonio de los ciudadanos L.V.M. y R.Á.D.S., que hace presumir la existencia del vinculo matrimonial entre ambos ciudadanos.
Sin embargo, visto que a los folios 17 y 18 del presente expediente, cursa en copia simple constancia de los datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana L.V.M., donde la misma es identificada con el nombre de L.V.M.D.V., lo cual permite a este juzgador hacer la corrección solicitada toda vez que se trata de dar la celeridad procesal que debe existir en todo procedimiento judicial. En tal sentido, este tribunal ordena hacer la corrección del apellido de la ciudadana L.V.M. en la sentencia distinguida con el Nº PJ0182013000183 de fecha 21 de mayo de 2013; asimismo se ordena librar nuevo oficio al ciudadano Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en el cual sea señalado el nombre de la codemandada como L.V.M.D.V. y no L.V.M.D.D.. Téngase la presente corrección como parte integrante de la referida decisión Nº PJ0182013000183 de fecha 21 de mayo de 2013, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto el oficio Nº 0810-260 de fecha 21/05/2013. Líbrese nuevo oficio.
El Juez Provisorio,
Dr. J.R.U.T.
La Secretaria,
Abg. S.C.M..-
JRUT/SCM/Emilio.-