Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003254

Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 18/12/2013, en la cual la ciudadana D.P., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.727, apoderada judicial de la sociedad mercantil “FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS, C.A” parte oferente en el presente trámite, consigna adjunto en treinta y siete (37) folios útiles acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana A.P.G., en notaria publica; y solicita que este despacho imparta la homologación correspondiente. En este sentido, este Juzgado para decidir se observa:

PRIMERO

vista la solicitud formulada por la ciudadana abogada D.P.O., antes identificada, donde peticiona se imparta homologación al acuerdo transaccional que fuera celebrada ante la NOTARIA PULICA QUINTA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL y ESTADO MIRANDA; en donde la empresa “FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS, C.A” representada por sus apoderados judiciales, los ciudadanos: A.H. LEDO NASSS Y GILBERTO A J.R., por una parte; y por la otra, la ciudadana A.Y.P.G., venezolana, titular de la cedula de identidad V- 19.822.882, quien para el momento de la suscripción del acuerdo, contó con la asistencia del ciudadano O.C., abogado inscrito en el IPSA Nº 157.238; y donde en definitiva ambas partes de mutuo acuerdo, a los fines de evitar un litigio futuro, así como gastos innecesarios convienen en celebrar dicha transacción, amparada por el principio de autonomía de voluntad de las partes y la tutela efectiva consagrada en el (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

SEGUNDO

Que del estudio efectuado al escrito transaccional notariado que acompaña la solicitud, el cual cursa a los folios 25 al 31 respectivamente del físico del expediente, se observa que tanto la oferente como la oferida, señalan que: (…) “LAS PARTES”, a los fines de precaver un posible litigio se ha convenido en celebrar una TRANSACCION en los términos expuestos en las siguientes cláusulas”. Con lo cual las partes confirman su voluntad de celebrar el acuerdo transaccional.

Ahora bien, actuando en total resguardo de los Principios Constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado entre las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, aplicados por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala:

Articulo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código civil expresan:

- Articulo 1713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

- Articulo 1714 “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Que la transacción laboral se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 89, numeral 2° “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Asimismo reza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) Las transaccionar y convenios solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida (…)

TERCERO

Que igualmente se observa de la narración del escrito transaccional presentado, la identificación de las partes, que existe la manifestación de ambas (oferido y oferente) de evitar un litigio futuro, así como los gastos innecesarios. Que señala el tiempo que vigencia de la relación laboral, que la empresa conviene en cancelar las prestaciones sociales, entre otros conceptos, como consta del calculo de liquidación de prestaciones sociales, entregando a la extrabajadora de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 52.804,43) mediante dos (02) cheques Nros. 28-37282440, por (Bs. 16.057,36) y Nº 84356370, por (Bs. 36.747,07); el primero librado contra el Banco Exterior y el segundo contra el Banco Mercantil, ambos a favor de la ciudadana A.Y.P.G., quien a su vez, manifiesta que nada queda la empresa a adeudarle por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro. Que ambas partes consideran como cosa juzgada y solicitan se homologue ante un Tribunal. Que en la narración se detalla el cargo y las funciones realizadas por la extrabajadora, que igualmente consta el salario devengado, por lo que considera quien suscribe que cumple, que el acuerdo transacción cumple con los extremos contenidos en los antes citados artículos; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACION a la transacción judicial que como jurisdicción voluntaria presentaron los solicitantes por ante la NOTARIA PULICA QUINTA DE MUNICIPIO AUTONOMO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2013, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo la ciudadana A.Y.P.G., con la empresa “FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS, C.A” Así se declara.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Pedro Ravelo

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, al veintiuno (21) día del mes de enero de 2014, años 203° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

El Secretario

Abg. Pedro Ravelo

AP21-S-2013-003254

DS/Pr.

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