Decisión nº PJ0062007000245 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 15 DE NOVIEMBRE DE 2007

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2006-000167

PARTE ACTORA: A.D., F.G., D.G., W.G., C.G., J.M., A.P. y C.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO

PARTES DEMANDADAS: INGENIERIA DE RIEGOS DE VENEZUELA C.A. (RIEGOVEN) Y SEGURO SOCIAL “Dr. J.F.M.S..APODERADA DEL SEGURO SOCIAL “Dr. J.F.M.S.: G.L.APODERADO DE LA EMPRESA RIEGOVEN C.A: J.R.S.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de noviembre de 2007, siendo las 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORANTE, F.G., D.G., W.G., C.G., J.M., A.P. y C.R. titulares de la cédula de identidad números 7.090.435, 8.602.893, 13.332,112, 11.750.177, 15.949.210, 10.407.605, 20.293.743, 14.243.512 según poder apud acta que riela al folio 76 del expediente, y por las partes demandadas INGENIERIA DE RIEGOS DE VENEZUELA C.A. (RIEGOVEN), comparece su Apoderado Judicial Abogado: J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según instrumento poder que se encuentra agregado en autos, y por el SEGURO SOCIAL “Dr. J.F.M.S., comparece su Apoderada Judicial Abogado G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.311, según instrumento que igualmente corre agregado a los autos. Dándose así continuación a la audiencia, las partes en acuerdos dialogados en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo definitivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dicho acuerdo se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fecha 1512/2004, 15/10/2004, 06/002/2004, 20/02/2005y 14/03/2004, 04//04/2004, 14/03/2004, 16/07/2005, comenzaron a prestar servicios para la demandada INGENIERIA DE RIEGOS DE VENEZUELA C.A., los ciudadanos: DORANTE, F.G., D.G., W.G., C.G., J.M., A.P. y C.R., respectivamente, desempeñándose en diferentes áreas o departamentos en el área de la construcción, realizando trabajos de construcción y remodelación a las instalaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dr. J.F.M.S..

- Que en fecha 17/02/2006, los ciudadanos antes mencionado fueron despedidos de forma unilateral sin justa causa.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben las prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones anuales, Vacaciones fraccionadas, Utilidades Anuales, Salarios Caídos, Asistencia Puntual, Dotación de botas y bragas, Aumentos de Salarios, Subsidio Alimentario, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre prestaciones sociales.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley, con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos del Estado Carabobo y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda de prestaciones sociales discriminados así:

  1. F.G.: DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.159.726,56)

  2. J.M.: QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.15.886.637,80)

  3. D.G.: VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIUS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.986.586,09)

  4. WILLIAN GRATEROL: DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.10.771.253,34)

  5. C.G.: DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( 19.651.708,469)

  6. A.P.: QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TEINYTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS( Bs. 15.931.236,68)

  7. A.D.: SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( 7.354.378,75)

  8. C.R.: DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( 19.970.874,78)

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que hayan sido despedidos injustificadamente, ya que los motivos de la terminación de la relación de trabajo fue debido a la culminación de las obras en dicho centro asistencial.

- Que los trabajadores antes identificados se les cancelo sus prestaciones sociales y estos fueron retirados y recibidos por ellos, razones por las cuales no se les adeudan salarios caídos.

- Niega que se les deben concepto por prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones anuales, Vacaciones fraccionadas, Utilidades Anuales, Salarios Caídos, Asistencia Puntual, Dotación de botas y bragas, Aumentos de Salarios, Subsidio Alimentario, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre prestaciones sociales.

- Niega que se le deba las cantidades reclamadas.

-

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a cada uno de los trabajadores fijados los montos de la siguiente manera:

D.G.: LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( 7.000.000,oo) pagadero en este mismo acto mediante cheque nº 00011058, librado contra el banco provincial de fecha 15 de noviembre de 2007, monto que abarca la totalidad del monto acordado, no teniendo nada mas que reclamar..

J.M.: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 4.500.000,oo) pagadero en este mismo acto mediante cheque nº 00011045 librado contra el banco provincial de fecha 15 de noviembre de 2007, monto que abarca la totalidad del monto acordado. no teniendo nada más que reclamar.

WILLIAN GRATEROL:: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 4.500.000,oo) pagadero en este mismo acto mediante cheque nº 00011060 librado contra el banco provincial de fecha 15 de noviembre de 2007, monto que abarca la totalidad del monto acordado. no teniendo nada más que reclamar.

C.G.: SEIS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 6.000.000,oo) pagadero en este mismo acto mediante cheque nº 00011072 librado contra el banco provincial de fecha 15 de noviembre de 2007, monto que abarca la totalidad del monto acordado. no teniendo nada más que reclamar.

A.D.: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) dicha cantidad será cancelada por ante la U.R.D.D de este circuito y mediante diligencia en fecha 14 de diciembre de 2007, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

C.R.: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo),dicha cantidad será cancelada por ante la U.R.D.D de este circuito y mediante diligencia en fecha 14 de diciembre de 2007, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

F.G.: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) dicha cantidad será cancelada por ante la U.R.D.D de este circuito y mediante diligencia en fecha 14 de diciembre de 2007, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

A.P.: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) dicha cantidad será cancelada por ante la U.R.D.D de este circuito y mediante diligencia en fecha 14 de diciembre de 2007, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Los demandantes declaran en este acto que liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales vigentes en materia laboral al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dr. J.F.M.S., que están conformes con lo aquí transado y que nada tienen que reclamar a dicho instituto a sus directores, gerentes, empleados, accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

APODERADO DE LOS DEMANDANTES.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. NEDA PEÑA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR