Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000417

Asunto: AP11-M-2011-000417

PARTE INTIMANTE: ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas y constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de febrero del 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal Nº J-31281050-5.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: L.H.C.H. y A.P.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA ALTERNATIVAS VISUALES C.A., (anteriormente denominada v.a diseños alternativos, c.a), domiciliada en la ciudad de caracas por ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo del 2005, anotado bajo el Nº 32, Tomo 1068-A, registro de información fiscal Nº J-31306929-9 y V.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.517.312 en su carácter de fiador.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I

Vista la diligencia de fecha 11 de Junio de 2013, suscrita por el abogado L.C.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual desiste de la demanda de la forma siguiente:

…(Sic) De conformidad con el Art. 263 del Código de Procedimiento civil, en nombre de mi mandante DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicito me sean devueltos los originales previa certificación

…”

El Tribunal al respecto observa:

En materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento del procedimiento, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado, por el abogado L.C.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho del cobro de bolívares.-

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso tal y como se desprende del instrumento poder que cursa a los autos, en copia simple a los folios 08 y 09 del presente expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado L.C.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A.,,, contra ALTERNATIVAS VISUALES C.A., y V.R.B., todos plenamente identificados en autos, en el expediente No. AP11-M-2011-000417, en consecuencia, se ordena la devolución del original que corre inserto en el expediente a los folios TREINTA CINCO (35) al TREINTA Y SIETE (37), previa su certificación en autos, y se ordena hacer entrega del mismo a la parte intimante, quien estampará diligencia en señal de recibirlo, para lo cual se insta a la consignación de los fotostatos respectivos, a los fines de proceder al desglose respectivo. En lo que respecta a los demás recaudos consignados, se niega la devolución de los mismos, por cuanto cursan a los autos en copia simple.-

Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

NO HAY CONDENA en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del Mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 2:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AP11-M-2011-000417

DSJ*JV*Sonia.-

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