Decisión nº 028 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO : NP11-L-2009-001880

PARTE ACTORA: FADELY J.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.815.495

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARUJA R.G., Inpreabogado bajo el N° 102.794.

PARTE DEMANDADA: PETROSEMA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.R. Y O.U., abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 99.937 y 68.924 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana FADELY J.S.C., mediante demanda que interpusiera, contra la empresa PETROSEMA, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó el día veintidós (22) de enero de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, la cual se inicio el día 11 de febrero de 2010, a la que asistió en representación de la demandante la abogada Maruja R.G., en la que se recibieron las pruebas aportadas, y se dio inicio a las conversaciones tendentes a dar solución al caso, y como consecuencia de ello se fijó la prolongación de la audiencia para el día lunes ocho (08) de marzo de 2010, a las 8:30 de la mañana, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana FADELY J.S.C., identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial, dejándose constancia sí de la comparecencia de la apoderada de la empresa demandada Abogada N.R. en su carácter de apoderada de la empresa PETROSEMA C.A

Ahora en el presente caso se hace necesario hacer uso de la norma adjetiva prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala textualmente:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en Maturín a los ocho (08) días del mes de marzo de 2009 Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

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