Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: L.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.857.717, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.115 y de este domicilio.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado M.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.860.

    PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio RATTAN C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21.09.1978, anotado bajo el N° 64, Tomo IX, Adicional N° 1 y el CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS, representada por su Directora Ejecutiva, ciudadana D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.970.540 y domiciliada en la ciudad de Caracas.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de la sociedad de comercio RATTAN C.A., abogada C.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.212 y de la ciudadana D.D., abogados R.A.S., VICTRINO J. TEJERA PEREZ, A.R.C., J.C.C. y L.E.B.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 26.304, 66.383, 28.336, 63.199 y 6.674, respectivamente.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 15.01.2004 (f. 1 de la primera pieza), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, aperturó cuaderno separado a fin de sustanciar la estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales presentado por el ciudadano L.J.F., el cual iría encabezado con el respectivo escrito de estimación e intimación.

    Por auto de fecha 16.02.2004 (f. 75 al 77 de la primera pieza), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demanda.

    En fecha 10.03.2004 (f. 78 al 118 de la primera pieza), compareció el abogado L.J.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 17.03.2004 y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

    En fecha 01.09.2004 (f. 2 al 4 de la tercera pieza), tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo al mismo los abogados A.R.C., apoderado judicial de la ciudadana D.D. y la abogada C.M.C., apoderada judicial de RATTAN C.A., y en cuyo acto el apoderado judicial de la ciudadana D.D., opuso la cuestión previa establecida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de su representada para ser citada como representante de la condenada en costas en el amparo constitucional; siendo diferida la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta para el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, y quedando entendido que dependiendo de lo decidido, la oportunidad para dar contestación a la demanda se regiría por lo preceptuado en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.

    Siendo la oportunidad señalada en el auto dictado por éste Tribunal en fecha 01.09.2004 para decidir la cuestión previa opuesta, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    Vista la cuestión previa opuesta por el abogado A.R.C., apoderado judicial de la ciudadana D.D.D.H., el Tribunal para pronunciarse observa que: consta de la pieza principal de este expediente, que la acción de amparo constitucional fue propuesta -entre otros-, en contra de la ciudadana D.D.D.H., en su condición de Directora Ejecutiva del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas; que la parte agraviante D.D., compareció el día 22.10.2001 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia constitucional y dijo actuar como Directora Ejecutiva del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas consignando a tal efecto poder autenticado en fecha 08.10.2001 por ante la Notaría Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 26, Tomo 57; que la sentencia dictada en fecha 17.09.2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial que cursa a los folios 119 al 139 de la tercera pieza se identifica a la parte hoy co-accionada como querellada e igualmente en el fallo en el punto sexto se condena a la sociedad de comercio RATTAN C.A. y al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas al pago de costas; que el día 30.06.2004 se protocolizó acta de asamblea conjunta de miembros de la Cámara de Comercio de Caracas y la Cámara de Industriales de Caracas, a través de la cual se pactó la fusión de ambas cámaras y estatutos, siendo denominada luego de la fusión Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas; que según lo acordado en el acta de asamblea del 26.05.2004 a través de la cual se pactó la fusión entre las cámaras.

    Sobre la fusión de sociedades el 345 del Código de Comercio, señala:

    La fusión no tendrá efecto sino después de transcurridos tres meses desde la publicación indicada en el artículo precedente, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos los acreedores.

    Durante el término expresado podrá cualquier acreedor social formular su oposición. La oposición suspenderá la fusión hasta que sea desechada con sentencia firme.

    De acuerdo a la anterior disposición legal, se extrae que la fusión de sociedades entre sí, para que surta efectos, se requiere que transcurran tres meses después de su publicación a menos que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos los acreedores.

    En este orden, se desprende que la fusión celebrada entre ambas cámaras se protocolizó ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 30.06.2004, lo cual indica claramente que la misma aun no tiene efecto ante terceros, y por ende, la cuestión previa opuesta debe ser desechada ya que, así las cosas, la Directora Ejecutiva del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, ciudadana D.D.D.H. si posee la cualidad para actuar en este proceso, tal como lo hizo durante el trámite de la acción de amparo constitucional, en función de que de acuerdo a los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas del 23.02.2000 está debidamente facultada para ello. En consecuencia, se desestima la cuestión previa opuesta por el abogado A.R.C., apoderado judicial de la ciudadana D.D.D.H., y de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la contestación de la demanda se efectuará al primer (1°) día de despacho siguiente a hoy exclusive. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado A.R.C., apoderada judicial de la ciudadana D.D., Directora Ejecutiva del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda se efectuará al primer (1°) día de despacho siguiente a hoy exclusive.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). AÑOS 195º y 145º.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: Nº 7765/04

JSDEC/CF/mill

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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