Decisión nº 650 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Victor Rolando Molina |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000266
ASUNTO : IP11-P-2007-000266
El día 14 de Febrero año Dos Mil Siete 2.007, se efectuó la Audiencia Oral de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra de el ciudadano C.G., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. C.M., mediante el cual solicita se le Decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, según lo pautado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien modificó de manera oral la solicitud que inicialmente hizo y solicito que por cuanto no existen los suficientes elementos de convicción se decrete la L.P.d.I. y en consecuencia sea puesto a la orden del departamento de emigración con sede en esta ciudad para que se encargue de su deportación a Colombia, todo de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional.
El tribunal le concede la palabra a la defensa, quien manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes tomando en consideración la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y vistas la actuaciones del presente asunto, este juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o participe de los hechos por los cuales fue aprehendido, y en consecuencia este juzgador coincide con la solicitud del Ministerio Publico y es por ello que se decreta la l.p. del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 , 9 del Código orgánico Procesal Penal. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la L.P. al ciudadano C.G., Cedula de Identidad Colombiana Nº 16.758.228, de profesión Técnico Etnólogo en Sistema y Seguridad industrial en hidrocarburos, de edad: 39 años hijo de Anabeiba García y O.O. (fallecido), domiciliado carrera 18- D numero 82-A-35 urbanización los almendros soledad atlántico, Colombia, de conformidad con los establecidas en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional artículos 8 y 9 del COPP. Tomando en cuenta que el ciudadano no posee identificación y se encuentra de manera ilegal en el país queda a la orden de la onidex a los fines que sea aplicado el proceso de deportación por el referido órgano de la administración publica. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Jamil Richani.