Decisión nº 502 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003347

ASUNTO : IP11-P-2005-003347

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por recibido en este Despacho, el oficio N° 96 emanado del Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C., de fecha 09 de Febrero del 2007, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución en fecha 13 de Febrero del 2007, este Despacho el día 14/02/2007, le dio entrada y lo agrego al asunto, con los cuales remiten solicitud de redención de pena peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Centro Reclusorio a favor del penado. E.R.S.P., venezolano, nacido en fecha: 02-06-1978, cédula de identidad N° V-15.806.191, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en nuevo P.C.J.F.R. sin número de color azul, cerca de una panadería, oficio: marino, hijo de A.S. y A.P., y quien según sentencia condenatoria, publicada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Enero de 2006, luego de que el mencionado penado se acogiera al procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitiera los hechos por los cuales fue acusado, y condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por ser responsable de la comisión del Delito de HURTO CON ESCALAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 6° del Código Penal.

Vistas las actuaciones que antecede relacionadas con el penado. E.R.S.P., correspondientes a solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio efectuado por dicho penado en reclusión, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Centro Penitenciario, avala el trabajo realizado con respecto al Penado. E.R.S.P., en: Nueve (09) Meses, y Veintinueve (29) Días, así mismo, ha cursado estudios por un lapso de 04 Meses, de alfabetización.

Mediante constancia de trabajo, suscrita por el Director (E) de dicho centro y la trabajadora social, se hace constar que dicho penado, ingresó a ese centro reclusorio el día 21/12/2005, y se ha desempeñado durante el tiempo de reclusión en actividades INTRAMUROS, como, ARTESANO, ello en un periodo desde el 01/02/2006, hasta 30 de Noviembre del 2006, con una jornada diaria de 8 horas, todo lo cual hace un total de 09 Meses y 29 Días.

Así mismo, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es imperante establecer primeramente, la normativa procesal aplicable al caso in comento prevista en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, que establece: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio” En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, pasa a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:

De la observación de las planillas de control laboral, correspondiente al año 2006, en las mismas aparecen totalizados los días efectivamente laborados, sin embargo de la revisión efectuada se evidencia que dicho penado laboró durante los meses de Febrero (26) días; Marzo (20) y no 30 días; Abril (30) días; Mayo (30) y no 29 días y Junio (30) días, Julio (27) días, Agosto (30) días, Septiembre (30) días Octubre, (29) días, Noviembre, 25 días, para un total de Doscientos Ochenta y Siete Días (287) días, laborados, lo que equivales a NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, durante el año 2006, eso es lo demostrado y constatado en la actuaciones que conforman el presente asunto penal, (planillas de control laboral).

Observa este tribunal, que referido penado, participó en el plan de estudios de la Misión Róbinson 1 (alfabetización) desde Octubre 2006 hasta el 31 de Enero del 2007, en el ambiente ubicado en el Centro Penitenciario de la ciudad de Coro, según se evidencia de la constancia emanada de la Zona Educativa F.D. escolar N° 1, suscrita por el Jefe de Municipio Escolar N° 1 Profesor. J.S. y la coordinadora de la Misión R.L.. R.V.S., lo que da como resultado que el penado, ha estudiado por un lapso de 120, días lo que se traduce en 04 Meses.

Así mismo el tiempo a redimir a favor del penado, es el demostrado, en las actuaciones, por Trabajo y Estudio, lo cual en efecto certifica este despacho, de la revisión que hiciera de las actas, por lo que resulta procedente la misma redención de pena por el lapso laborado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3, 9° literal g de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.-

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es el siguiente: Año 2006; NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de lo que resulta un total de, 04 MESES y 23 DÍAS, de tiempo efectivamente laborado por el penado, pudiendo redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio, lo cual resulta que el lapso a redimir por trabajo es de (04) MESES Y (23) DÍAS.

Observa quien aquí decide, que el penado. E.R.S.P., ha cursado los siguientes estudios: desde el 01/06/2006 hasta el 31/02/2007, participó en el plan de estudios de la Misión Róbinson 1 (alfabetización) según se evidencia de la c.d.E., que acompañan a la presente solicitud de redención, lo que da un total de tiempo a redimir por Estudios de 04 Meses, lo que se traduce en 02 MESES; de tiempo estudiado. Haciendo la sumatoria del tiempo laborado, más el tiempo estudiado, tenemos que el tiempo a redimir es de. SÉIS (06) MESES; VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que deberá ser descontado de la pena de 03 Años DE PRISIÓN, impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3, de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

.- De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado. E.R.S.P., y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y estudios realizado por éste en el Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C., Centro de Reclusión en, SÉIS (06) MESES; VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.

Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG .LIMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SHEILA MORENO

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