Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 17 de Abril del 2006.

Años: 195º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

JUEZA DE JUICIO N° 01

SOLICITANTE: F.R.Z.J. (Progenitora); xxxxxxxxxxxxxxxxx (Adolescente) y xxxxxxxxxxxxxxx (Niño).

ABOGADO ASISTENTE: ABG. L.S.E., IPSA. N° 102.714

MOTIVO: DECLARACION UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

GOMEZ F.J.H. y HUMBERTO JAVIER

EXPEDIENTE N° S-751-06

Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: F.R.Z.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.904, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: L.S.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.714; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, H.S.G., quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Chofer, titular de la Cédula de identidad Nº 8.668.258. Vista la declaración de los testigos ciudadanos: V.R.B.Y. y M.Y.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.669.563 y V-8.673.355; tomada en fecha: 06/04/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: H.S.G., quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 8.668.258; que tienen sus hijos, el adolescente: xxxxxxxxxxxxy el niño: xxxxxxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17), y Diez (10) años de edad, respectivamente; conjuntamente con su progenitora la ciudadana: Z.J.F.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.668.904. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de: xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, de Diecisiete (17) y Diez (10) años de edad, respectivamente; y a la ciudadana: Z.J.F.R.D.G. (Viuda del Causante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.668.904; la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de: H.S.G., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 195º y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-

La Secretaria:________________.-

RHdU/MGQL/ct.

Exp. S-751-06.-

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