Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

SAN CARLOS, 18 DE ABRIL DEL 2006.

194º y 145º

CAUSA 2.720

MOTIVO: SOLICITUD DE ADOPCION

BREVE DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante solicitud formulada conjuntamente por los ciudadanos: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.745.695 y 7.538.207 respectivamente, domiciliados en Caserío Las Queseras, calle Principal, casa N° 0-03 Municipio Lima B.E.C., quienes manifiestan estar asistidos por el abogado F.J.R.B., su voluntad de solicitarles sea concedida la adopción del niño xxxxxxxxxxxxx; nacido el xxde xxxxxx del año xxxxx; en Tinaquillo Estado Cojedes, e hijo de xxxxxxxx , venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V- xxxxxxxx, según se evidencia del acta de consentimiento de fecha 25 de Marzo de 2.004, emanada de la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes, manifestando el consentimiento de que su hijo xxxxxxxxxxx, sea adoptado por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de forma pura y simple de conformidad con el artículo 416 de la LOPNA.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

LOS HECHOS:

Se ha confirmado en la presente solicitud que en efecto cursan todos los recaudos señalados en el artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; confirmado el consentimiento prestado por la madre de la forma señalada en los artículos 414 y 416; Ejusdem, debidamente asesorada, así mismo se constata la presencia de los informes de adoptabilidad del niño xxxxxxxx y de idoneidad de los solicitantes para adoptar emitidos por la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes.

Se confirmó la opinión favorable del Ministerio Público; se confirmó el cumplimiento del periodo de prueba, se confirma el seguimiento hecho por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones, en cuyo informe evidencian que hay buena relación y excelente emparentamiento entre el niño y los aspirantes a padres adoptivos del niño por lo que recomiendan la permanencia del niño en ese hogar.

DECISION

Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 494, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx respectivamente, solicitaron sobre el niño (varon), xxxxxxxxxxxx, quien en lo sucesivo llevara los apellidos xxxxxxxx, que nació el día 15 de Marzo del año 2000; a las cinco y cero minutos de la mañana, en la ciudad de Tinaquillo y el cual gozara de la cualidad de hijo de los adoptantes con todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor, en consecuencia de conformidad con el articulo 433 LOPNA. Librese oficio para el P.d.M.L.B.d.E.C. y al ciudadano Registrador Principal del Estado Cojedes, a objeto de que se estampe UNICAMENTE la nota marginal en el acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxx, anotada bajo el N° xx del año xxxxxx; en la cual dirá ADOPCION PLENA. Remítase copia certificada del presente Decreto para el P.d.M.L.B., a objeto de que se levante una partida de nacimiento en los Libros correspondientes con los datos del niño xxxxxxxxxxxxx y sus padres, ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx sin hacer mención en ella de la condición de adoptado, ni del vinculo con sus padres consanguíneos, deberá el Prefecto dar contestación al recibo del presente decreto haciendo expresa alusión al expediente N° 2.720. Líbrese boletas de notificación, al Ministerio Público y a las partes, para que se impongan del contenido de la decisión. Así se decide.

DIARÍCESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SAN CARLOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE A.D.D.M.S..-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG: R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG: MARIA GRACIA QUINTERO L.

RHdeU/MGQL/elys

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