Decisión nº 137 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006)

Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000289.

LAS PARTES

PARTE ACTORA: F.C., A.C., N.B., A.G., W.P., N.B., F.M., O.S., M.R., A.F., V.C., J.M., A.M., E.G. y ADSONI SALAZAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.903.606, V-4.117.558, V-5.091.582, V-7.950.154, V-6.499.325, V-484.000, V-3.426.794, V-3.591.985, V-4.070.068, V-3.610.208, V-3.453.187, V-2.363.568, V-4.556.046, V-5.572.934, y V-4.565.653, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.D.V.W. y C.M.M., Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.471 y 43.208, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.D.V.G. y H.L., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.946 y 83.868, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

SÍNTESIS

Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos F.C., A.C., N.B., A.G., W.P., N.B., F.M., O.S., M.R., A.F., V.C., J.M., A.M., E.G. y ADSONI SALAZAR contra el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS.”, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la accionada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se prolongó en dos (2) oportunidades y la demandada no compareció a la prolongación fijada para el día 19 de diciembre del 2005, incorporándose las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar y remitiéndose a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia 1300 de fecha 15 de octubre de fecha 15 de octubre de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Remitido el expediente a este Tribunal, hubo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y se fijó día, hora y fecha para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual tuvo lugar el día 11 de abril del 2006, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, conforme lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral. Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis).

Que los ciudadanos F.C., A.C., N.B., A.G., W.P., N.B., F.M., O.S., M.R., A.F., V.C., J.M., A.M., E.G. y ADSONI SALAZAR comenzaron a prestar servicios en la Policía Escolar, dependencia del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Vargas desde el día 16 de junio del 2003; 15 de junio de 2003, 16 de junio del 2003, 16 de febrero del 2004, 15 de agosto del 2003, 16 de febrero del 2004, 16 de junio del 2003, 15 de junio del 2003, 15 de agosto de 2003, 15 de agosto del 2003, 15 de junio de 2003, 16 de junio de 2003, 16 de junio del 2003, 15 de agosto del 2003, 16 de junio del 2003 y 16 de febrero del 2004. Que devengaba un salario de Bs. 300.000,00 mensuales, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 5:30 p.m. hasta el día 14 de enero del 2005, cuando fueron informados por el Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal que la Institución, de manera unilateral, había decidido prescindir de sus servicios, por lo que habían sido despedidos. Que hasta la presente fecha no han recibido el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos adeudados nacidos con motivo de la existencia de la extinta relación laboral, por lo que reclaman los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido injustificado, Pago Sustitutivo del Preaviso, días laborados desde el despido, tickets de alimentación, que ascienden en cada caso a los siguientes montos: ciudadana F.C., Bs. 6.940.151,70; ciudadano A.J.C., Bs. 6.949.148,60; ciudadana N.J.B., Bs. 6.940.148,00; Ciudadana A.C.G.G., Bs. 6.485.151,10; ciudadano W.P.P., Bs. 4.124.649,00; N.B.R., Bs. 6.940.151,70; Ciudadano F.A.M.R., Bs. 7.109.696,48; ciudadano O.J.S., Bs. 6.384.648,60; ciudadano M.E.R.G., Bs. 6.435.698,60; ciudadano A.F.M., Bs. 6.949.648,60; ciudadano V.C.M., Bs. 6.940.148,60; ciudadano A.M.C., Bs. 6.290.648,60; ciudadano E.G., Bs. 6.940.151,70; ciudadano Adsony Salazar, Bs. 6.970.148,00. Los montos anteriores ascienden a un total de Bs. 106.280.478,00.

ALEGATOS DE L A PARTE DEMANDADA.

La parte demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 19 de diciembre del 2005; sin embargo, en la Audiencia de Juicio adujeron lo siguiente: Rechazaron todo lo alegado por la parte actora y desconocen cualquier relación laboral que pretendan aducir. Que si bien es cierto que la accionada contrató con los demandantes en varias oportunidades, siempre fue con una Asociación Civil llamada AJUPENPOL y, posteriormente, con la Asociación ASOPOLES. Que el objeto del contrato siempre fue prestar un servicio de policía escolar en beneficio de la comunidad varguense. Que ese contrato siempre tuvo un interés social, tal como lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y siempre fue suscrito entre el Instituto y la Asociación de Policía Escolar, nunca con las personas naturales. Que si bien es cierto que en varias oportunidades se realizaron pagos, ello siempre se hizo a nombre de las asociaciones civiles y los pagos eran recibidos por su Presidente, lo cual se evidencia de las órdenes de pago que fueron promovidas en su oportunidad. Que ello se evidencia de la nómina del Instituto Autónomo, la cual es pagada quincenalmente mediante cuentas corrientes y cuentas de ahorro a nombre de los empleados y contratados; y en ningún momento las personas que aquí demandan pertenecieron al Instituto Autónomo de Policía Municipal. Que tampoco ha existido dependencia entre los demandantes y la accionada, lo cual se evidencia del Acta Constitutita y los Estatutos de la Asociación Civil ASOPOLES, pues en su cláusula 10ª se prohíbe a sus integrantes intentar, sin autorización de su Presidente, acciones contra los entes que contratan con la Asociación.

CONTROVERSIA

Vistos los alegatos expresados por la parte accionada en la Audiencia de Juicio, este juzgador observa que la misma alega no haber contratado directamente a los demandantes sino a las asociaciones civiles AJUPENPOL y, posteriormente, ASOPOLES; argumento que, a juicio de este sentenciador, constituye una suerte de defensa de falta de cualidad. Consecuentemente, negaron la existencia de la relación de trabajo y, consecuentemente, la procedencia de los conceptos reclamados. Los señalados elementos constituyen el hecho controvertido a los efectos de la presente decisión, y por ello delimitan la distribución de la carga de la prueba a tenor de lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo esta la base sobre la cual descansa la presente decisión, sin hacer abstracción del resto de la fundamentación legal que al efecto corresponda.

En este orden de ideas, corresponde determinar a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuales hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, y cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo, gozará de la presunción de su existencia cualquiera fuere su posición en la relación procesal. Ahora bien, visto que la demandada admitió que los accionantes laboraron para ella, mas pretende excepcionarse aduciendo que no fungió como su empleadora, por no haber contratado con éstos sino con las asociaciones nombradas; toda vez que esa alegación versa sobre un hecho nuevo, le corresponde a la demandada su prueba. Así se decide.

De los Medios De Prueba

Promovidos por la parte actora:

En cuanto al Escrito de Promoción de pruebas presentado por la Parte Actora, se observa que en el Capítulo II, primero: promovió marcada “A” y “B”, legajos de carnés originales expedidos a los codemandantes. En cuanto a estas documentales se observa que las mismas tienen en su extremo superior el nombre de la accionada y que fueron promovidas en originales, por lo que, a juicio de este sentenciador, constituyen un indicio de la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.

Promovió marcadas “C”, “D”, “E” y “F”; constancias de trabajo. Con respecto a estas documentales se observa que las mismas fueron emitidas por la accionada y que, si en efecto, la relación que unió a las partes hubiese sido triangular, la constancia tendría que haber sido emitida por la Asociación en su carácter de patrono y no por la accionada. En consecuencia, a juicio de este sentenciador, de estas documentales se desprende otro indicio importante de que entre las partes en efecto existió un vínculo laboral entre estos ciudadanos y la accionada; por lo que le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo señalado en el artículo 10 eiusdem. Así se decide.

Marcada “G”, Comunicación dirigida al Presidente de Colectivos Carayacas C.A. Con respecto a este medio de prueba se observa que en el mismo no se refiere que el ciudadano A.M., a favor del cual se dirige esta comunicación, sea trabajador de la accionada; sino que únicamente se expresa que el mismo presta servicio para ésta. Así las cosas, nada aporta a la controversia esta documental, pues el hecho de que los demandantes hayan prestado servicios para la accionada es un hecho admitido; la controversia gira en torno a la naturaleza de los mismos, por tanto se desecha. Así se decide.

Marcada “H” comunicación suscrita por el Alcalde del Municipio Vargas. Con respecto a esta documental se observa que la misma consiste en una copia de un oficio dirigido por el entonces Alcalde del Municipio Vargas, ciudadano J.B., mediante la cual se solicita a la accionada la designación de un Policía Escolar para la escuela U.E.N.B “Sergio María Regagno”. Ahora bien, considera quién decide que de esta comunicación se desprende únicamente la prestación del servicio, hecho que, como fue referido, no está controvertido, por lo que se desecha esta documental. Así se decide.

Marcada “I”, copia de la planilla de pago correspondiente a la quincena del 16/01/04 al 31/01/04. Con respecto a este medio de prueba se observa que la parte accionada no lo impugnó, sino que adujo que sus trabajadores no cobraban a través de vouchers sino por depósitos en cuentas bancarias. Así las cosas, considera este juzgador en primer término que por el hecho de que la demandada suela pagar a sus trabajadores de una determinada manera, ello no desvirtuaría el eventual carácter salarial de los pagos asignados a otros, si emplea un modo de pago distinto. En segundo término, observa quién decide que, en el extremo superior de esta documental consta la denominación de dicho Instituto Autónomo, y se observa igualmente que dicha documental está intitulada “Correspondiente a la quincena del 18/01/04 al 31/01/04”; hechos que, a juicio de este juzgador, constituyen indicios de que estas remuneraciones tenían carácter salarial, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 117 en concordancia con el artículo 10, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En relación con los medios de Prueba ofrecidos por la Parte Demandada, en su Capítulo I, invocó el mérito favorable de los autos. En el Capítulo II, rechazaron y negaron los alegatos de los accionantes en todas y cada una de sus partes y en el Capítulo V, alegan desconocer la existencia de la relación laboral con los actores e invocan el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Toda vez que las menciones antes señaladas no constituye medio de prueba alguno, nada tiene este juzgador que referir al respecto. Así se decide.

En el Capítulo III: promovió marcada “B” copia del Acta Constitutiva de AJUPENPOL. Con respecto a este medio de prueba se observa que, aunque en efecto, algunos de los codemandantes en la presente causa, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas, mal podría determinarse que por la existencia de una relación civil entre la accionada y la referida asociación civil, no existe la posibilidad de que entre la accionada y los codemandantes –como miembros de la referida asociación civil- se configure una relación laboral, siempre y cuando se den los elementos típicos de ese tipo de relaciones. En consecuencia, nada aporta esta documental a la controversia y, por ende, ha de ser desechada. Así se decide.

Marcada “C” copia del Plan Piloto Policía Escolar Municipio Vargas. Con este medio de prueba la demandada pretende desvirtuar el carácter laboral de la prestación de servicios de los codemandantes, poniendo en evidencia que dicha prestación de servicios sucedió con motivo de una oferta de servicios planteada por la Asociación Civil AJUPENPOL. Al respecto, observa quién decide que el modo como las partes concertaron la prestación de servicio (en este caso, por iniciativa de la referida Asociación), en nada afecta la eventual existencia de un vínculo de trabajo. En consecuencia, nada aporta esta documental a la controversia, por lo que debe ser desechada. Así se decide.

Marcada “D” copia del Acta de la Asamblea de AJUPENPOL. Con respecto a este medio de prueba se observa que, tal como lo alegó la accionada, con el mismo pretende demostrar que los integrantes de la Asociación están “subordinados” al Presidente de la misma. Al respecto, observa este juzgador que, en efecto, la subordinación no es exclusiva de las relaciones de trabajo, pues en los contratos de cualquier naturaleza los deudores están obligados a cumplir sus prestaciones en el modo pactado. Ahora bien, por el hecho de que los demandantes como miembros de la Asociación estén sometidos a las decisiones del órgano ejecutivo de la misma, cual es su Presidente; ello en nada desvirtúa la eventual existencia de una relación de trabajo entre éstos y la accionada. En consecuencia, nada aporta esta documental a la controversia, en virtud de lo cual se desecha. Así se decide.

Marcada “E”, copia de documentos internos constante de cinco (05) folios. Con este medio de prueba se pretende demostrar que la prestación de servicio tuvo lugar con motivo de un contrato celebrado entre la accionada y la Asociación Civil AJUPENPOl. Al respecto, se reitera lo expresado en cuanto a la documental marcada “B”. Así se decide.

Marcadas “F” y “G”, copia de los contratos suscritos por AJUPENPOL y la accionada. En cuanto a esta documental, en primer término, se reitera que el hecho que pretenden demostrar no desvirtúa per se la existencia de una relación de trabajo. Sin embargo, llama la atención a este juzgador el hecho de que el mismo fue denominado “contrato de servicios a tiempo determinado” (cláusula primera, folio 89 de este Asunto); que la Asociación se comprometía a acatar un “horario de trabajo” y que se pagaba una cantidad por cada puesto de vigilancia más una suma por “el Servicio de Coordinación General de todos los planteles”; aunado al hecho de que este contrato primeramente tuvo una duración de tres meses, luego fue prorrogado, luego se celebró con Asopoles otro en los mismos términos, el cual fue prorrogado en dos oportunidades. Del análisis de estos contratos, en aplicación de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la LOPT, considera que existen indicios suficientes de que en la relación que unió a las partes, se trató de disimular una relación de trabajo. Así se decide.

Marcada “H” copia del documento emitido por AJUPENPOL de fecha 23 de julio del 2003. De este medio de prueba se desprende que la Asociación designó un número de cuenta para que le fuesen realizados los respectivos pagos. Al respecto, reitera este juzgador que el modo como las partes pactaron el pago de la remuneración, en nada afecta el eventual carácter salarial de la misma. Así se decide.

Marcada “I” copia de la comunicación enviada por AJUPENPOL a la accionada. En cuanto a esta documental se observa que, a juicio de este sentenciador, la misma constituye un indicio de la subordinación de los codemandantes a la accionada pues, aunque es el Presidente de la asociación quién informa el relevo de ciertos ciudadanos de la Brigada Escolar, aduce que lo hace “cumpliendo instrucciones de la Directora de la Policía Municipal y recomendaciones del jefe de personal”; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Marcada “J” copia del Acta Constitutiva de ASOPOLES. Con respecto a esta documental, se reitera lo expresado en cuanto a la marcada con la letra “B”. Así se decide.

Marcada “K” ordenes de pago emitidas por la Dirección de Administración del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas. En cuanto a estas documentales se reitera lo expresado en cuanto a la documental marcada “I”. Así se decide.

Marcada “L” comunicación suscrita por el Comisario General A.G. dirigida a la ASOPOLES. En cuanto a esta documental se observa que en efecto la relación que unió a las partes culminó por voluntad unilateral del empleador. Así se decide.

En el Capítulo IV: los testigos siguientes: R.D.L. Y V.M.C. titulares de la cédula de identidad números 4.009.251 Y 2.363.568 respectivamente. Toda vez que dichas testimoniales no fueron evacuadas, nada tiene este juzgador que decir en cuanto a las mismas. Así se decide.

MOTIVA

En la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales la parte demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de diciembre del 2005, mas, por tratarse de la accionada de Instituto Autónomo Municipal, por mandato del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, goza de las mismas prerrogativas que el Municipio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se reputa contradicha la demanda en todas sus partes. Así se establece. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales así como en consideración a las resultas de las pruebas evacuadas y de lo expresado por las partes en la Audiencia de Juicio, este juzgador observa que en la presente causa no está controvertida la prestación del servicio sino que el mismo tenga naturaleza laboral. En ese sentido, la parte demandada alega que ella suscribió un contrato con la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía Metropolitana y no con los demandantes. Al respecto este juzgador observa que con dicho alegato, a juicio de este juzgador, se pretende sostener una suerte de excepción de falta de cualidad aún cuando no se haya alegado en tal forma y, por otro, esgrimir el carácter civil de la prestación de servicios; sin embargo, advierte este juzgador que, en efecto, de actas se desprende que se celebraron contratos de prestación de servicios entre la demandada y las asociaciones civiles AJUPENPOL y ASOPOLES, ello no excluye per se la existencia de una relación de trabajo (tomando en cuenta que dichas asociaciones no fungieron como intermediarios, sino que los demandantes son integrantes de la misma); por el contrario, a juicio de este sentenciador, de dichos contratos se desprende que la prestación de servicios fue realizada por los codemandantes bajo subordinación jurídica, ya que éstos debían prestar dicho servicio con carácter exclusivo, estaban sujetos al cumplimiento de un horario calificado de trabajo por el contrato (cláusula cuarta), y, aunado a lo anterior, dicho contrato trabajo fue prorrogado en cuatro (4) oportunidades (dos veces con cada Asociación). En consideración de lo expuesto así como de lo señalado con motivo de la valoración de las pruebas, y en atención al principio de primacía de la realidad sobre las formas, este juzgador considera que la demandada no logró demostrar los extremos para la procedencia de una falta de cualidad, ni satisfizo su carga de demostrar el carácter no laboral de la relación que mantuvo con los demandantes, en virtud de lo cual es forzoso para este juzgador declarar que entre las partes de la presente causa existió una relación de trabajo. Así se declara. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de conceptos y montos reclamados por los accionantes en el libelo de demanda, salvo las correcciones realizadas por este juzgador a los cálculos realizados; y visto que no rielan en autos medios probatorios de los que se deduzca que los mismos tuvieron una duración de la relación laboral o un salario distinto al alegado; sin embargo, se hace la salvedad de que toda vez que en algunos casos el salario devengado es inferior al mínimo, los cálculos correspondientes se harán con base en este último. Así se decide. Luego, corresponden a los accionantes los siguientes conceptos y montos:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

  1. - Ciudadana F.C.: Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso de la referida ciudadana.

  2. - Ciudadano A.C.:

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.390.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.325.856,40 para el caso del referido ciudadano.

  3. - Ciudadano D.P.:

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

  4. - Ciudadana N.B.:

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso de la referida ciudadana.

  5. - Ciudadano N.B.:

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

  6. - Ciudadano F.M.:

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

  7. - Ciudadano V.C.:

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

  8. - Ciudadano J.M.:

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

  9. - Ciudadano A.M.:

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

  10. - Ciudadano E.G..

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

  11. - Ciudadano Adsony Salazar:

    Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 159.166,67

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.465,47

    Dif par 1° 284.798,80 75

    Total 108 1.100.430,93 100

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

  12. - Ciudadana A.G.:

    Antigüedad, 65 días de salario, Bs. 709.243,24; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 53.055,56

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.187,69

    Total 108 709.243,24 65

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 65 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas por cinco meses (artículo 225 de la LOT), 6,66 días, Bs. 71.385,60. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado por cinco meses, 3,33 días, Bs. 35.692,80. Bonificación de fin de año fraccionada por cinco meses laborados en el 2003 (artículo 184), 6,25 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 63.715,28. Bonificación de fin de año, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 341.758,56. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 6.135.592,68 para el caso de la referida ciudadana.

  13. - Ciudadano O.J.S.:

    Antigüedad, 65 días de salario, Bs. 709.243,24; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 53.055,56

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.187,69

    Total 108 709.243,24 65

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 65 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas por cinco meses (artículo 225 de la LOT), 6,66 días, Bs. 71.385,60. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado por cinco meses, 3,33 días, Bs. 35.692,80. Bonificación de fin de año fraccionada por cinco meses laborados en el 2003 (artículo 184), 6,25 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 63.715,28. Bonificación de fin de año, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 341.758,56. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 6.135.592,68 para el caso del referido ciudadano.

  14. - Ciudadano M.R.:

    Antigüedad, 65 días de salario, Bs. 709.243,24; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 53.055,56

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.187,69

    Total 108 709.243,24 65

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 65 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas por cinco meses (artículo 225 de la LOT), 6,66 días, Bs. 71.385,60. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado por cinco meses, 3,33 días, Bs. 35.692,80. Bonificación de fin de año fraccionada por cinco meses laborados en el 2003 (artículo 184), 6,25 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 63.715,28. Bonificación de fin de año, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 341.758,56. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 6.135.592,68 para el caso del referido ciudadano.

  15. - Ciudadano A.C.:

    Antigüedad, 65 días de salario, Bs. 709.243,24; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    2003

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Subtotal 53.055,56

    2004

    Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

    Subtotal 656.187,69

    Total 108 709.243,24 65

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 65 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas por cinco meses (artículo 225 de la LOT), 6,66 días, Bs. 71.385,60. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado por cinco meses, 3,33 días, Bs. 35.692,80. Bonificación de fin de año fraccionada por cinco meses laborados en el 2003 (artículo 184), 6,25 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 63.715,28. Bonificación de fin de año, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 341.758,56. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 6.135.592,68 para el caso del referido ciudadano.

  16. - Ciudadano W.P.:

    Antigüedad, 45 días de salario, Bs. 503.788,39; de conformidad con la siguiente tabla:

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

    Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

    Agosto 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

    Septiembre 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

    Octubre 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

    Noviembre 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

    Diciembre 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

    Subtotal 390.166,31

    Dif par 1° 113.622,08 10

    Total 108 503.788,39 45

    Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

    Los 45 días señalados se componen de 35 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y 10 por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

    Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 13,75 días, Bs. 147.232,80. Bono vacacional fraccionado, 6,41 días, Bs. 68.708,64 Bonificación de fin de año fraccionada, 13,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 150.095,66. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 340.866,24. Pago Sustitutivo del Preaviso, 30 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 340.866,24. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 5.552.957,97 para el caso de la referida ciudadana.

    Asimismo, sobre la Prestación de Antigüedad de cada trabajador accionante, se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también los Intereses de Mora. Sobre la suma total condenada a pagar en favor de cada accionante, calculados igualmente conforme a lo dispuesto por la señalada norma sustantiva laboral, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo. Igualmente, se ordena la correspondiente Corrección Monetaria sobre la suma total condenada a pagar a cada trabajador accionante, para lo cual el experto designado por el tribunal deberá solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto acordado al trabajador, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    Habiendo asistido la razón a los codemandantes en la totalidad de sus pretensiones, la presente demanda será declarada con lugar en el dispositivo del fallo.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos F.C., A.C., N.B., A.G., W.P., N.B., F.M., O.S., M.R., A.F., V.C., J.M., A.M., D.P., E.G. y ADSONI SALAZAR en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS. En consecuencia, se condena a la accionada a pagar a los codemandantes los conceptos y montos señalados supra. Asimismo, sobre la Prestación de Antigüedad se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de la terminación de la relación laboral de cada accionante, hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria conforme a los parámetros que se señalan en la motiva del presente fallo. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

    Publíquese, regístrese y dijese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil seis (2006).

    Años: 195° y 147°

    EL JUEZ.

    Abg. F.J.H.Q.

    LA SECRETARIA.

    Abg. JENNIFER VICUÑA B.

    En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.)

    LA SECRETARIA

    Abg. JENNIFER VICUÑA B.

    WP11-L-2005-000289.FJHQ/AJB.

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