Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155

ASUNTO N° DP11-L-2013-001389

PARTE ACTORA: ciudadana F.C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.671.587 y de este domicilio, asistida por la abogada M.A.R., INPREABOGADO Nro. 127.704.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo JEANTEX, S. A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: F.P.Y.F.R.M.R., L.A.S.E., A.B. y A.J.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.225, 17.925, 16.499, 36.977 y 56.018 en el referido orden.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DEL MÉRITO FAVORABLE

El Tribunal indica a la parte promovente, que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPÍTULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Vista las pruebas promovidas en este capítulo por la parte actora, el Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación que haga en la definitiva, ello conforme con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se señalan:

Primero

Identificados del 1 al 12, algunos recibos de pago, que corre insertos en los folios del 07 al13 de este asunto.

Segundo

Marcada con la letra A, copias certificadas de la CERTIFICACIÓN, Oficio N° 0313-11, emanada de DIRESAT-ARAGUA, inserta en los folios 14 al 16 de este expediente.

Tercero

Marcada B, copias certificadas del expediente administrativo signado con la nomenclatura N° ARA-07-1E-08-0388, llevado por DIRESAT-ARAGUA, inserto en los folios del 18 al 115 de esta causa.

Cuarto

Marcada C, Informe Psicológico oficio 0172-08, inserto en el folio 116 de esta causa.

Quinto

Marcado D, copia simple de la boleta de notificación N° DJ02BOL2010007991, inserta en el folio 117 al 120 de esta causa.

Sexto

Marcada E, copia simples del acta de fecha 18 de febrero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, inserta en los folios 121 y 122 de esta causa.

Séptimo

Marcado con la letra F, copia simple de la orden de inicio de la Investigación y Medidas de Protección de fecha 12 de mayo de 2008, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta en el folio 123 de este asunto.

Octavo

Marcado G, copias certificadas del Acta de vista de inspección de 04-03-2008, inserta desde el folio 124 al 128 de esta causa.

Se deja expresa constancia que tanto el escrito de pruebas promovido por la parte actora como los anexos consignados corren insertos en la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBAS PARTE DEMANDANTE A.

CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer que sea llamado a declarar a la parte demandada; este Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria del ciudadano:

1) D.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.397.

Declaración que se efectuará sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I

PUNTO PREVIO

CUESTIÓN PREJUDICIAL

El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPÍTULO II

DOCUMENTALES

Vista las pruebas promovidas en este capítulo por la parte demandada, el Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, todo ello conforme lo prevé los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se determinan:

  1. Copia simple de reposos médicos presentados por la extrabajadora durante los años 2004 al 2011, marcados “a” al “a49”, insertos en los folios 14 al 62 de este asunto.

  2. Original de la planilla de factura emitida por la empresa BEIT ALFA de fecha 26 de noviembre de 2005, signada con el número 0367, marcada “b”, inserto en el folio 63 de este asunto.

  3. Original de planilla de examen pre-empleo, marcada “c” inserta en el folio 64 de este asunto.

  4. Original de la P.A. dictada en fecha 24 de febrero de 2008, marcadas desde la “d1 al d5” y corre insertas en los folios 65 al 69 de este asunto.

  5. Original de la p.a. de fecha 05 de agosto de 2011, signada con el Nro. de Expediente 043-10-01-03311, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, marcada de la “e1 a la e7” y corre inserta en los folios 70 al 76 de este asunto.

  6. Original de la P.A. dictada con ocasión al procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, signada con el Nro. 043-07-01-03570, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, marcadas f1 y f6, e insertas en los folios 77 al 82 de este asunto.

  7. Original de certificado de Registro de Comité de Seguridad y S.L., marcada con la letra g, y corre inserta en el folio 83

  8. Planilla de renovación de Integrantes del Comité de Seguridad y S.L. para el año 2013, marcada h, e inserta en el folio 84 de este asunto.

  9. Constancia de registro de delegado de prevención del comité del año 2013, marcada de la i1 a la i4, e insertas en los folios 85 al 88 de este asunto.

  10. Sendas Boletas de Notificación de la Medida de Protección dictada en fecha 13 de junio de 2008 por el CICPC/Subdelegación Mariño, dirigidas a los ciudadanos L.F.L.V. y J.R., marcadas j1 a la J3, inserta en los folios 89 al 91 de este asunto.

  11. Copias fotostáticas de actas varias que forman parte del Libro de Actas del Comité de Seguridad y S.L., marcadas de la k1 a la k24, e insertas en los folios 92 al 115 de este asunto.

  12. Sendas evaluaciones de puesto de trabajo realizadas una por el ciudadano E.S. en fecha 07 de febrero de 2008 del puesto de trabajo de la ciudadana F.C.E. y la otra realizada por el delegado de prevención P.H. en fecha 11 de mayo de 2010, marcadas de la l1 a la l6, insertas en los folios 116 al 121 de este asunto.

  13. Presupuesto presentado por I.G. en nombre de la Cooperativa de Servicios Faradai, S.R.L., de fecha 17 de enero de 2008, marcadas de la m1 a la m4, insertas en los folios 122 al 125 de este asunto.

  14. Acta policial de fecha 30 de abril de 2008 levantada por la Comisión de La Julia, marcada “n” y corre inserta en el folio 126 de este asunto.

    ñ) Compromiso levantado por ante la comisaría de la Julia de fecha 02 de mayo de 2008, inserto en el folio 127 de este asunto.

  15. Copia Simple del Programa de Seguridad y S.L.d.J.S.A.,, marcado o1 a la o51, insertas en los folios 128 al 178 de este asunto.

  16. Copia fotostática del expediente administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure, signado con el número ARA-08-0482, ARA-08-0535, marcadas de la p1 a la p38; insertas desde el folio 178 al folio 216 de este asunto.

  17. Copias fotostáticas de denuncia por acoso laboral presentada por la ciudadana NAURELIS SAMARIN por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure en fecha 23 de junio de 2008, marcada de la q1 a la q3, inserta en los folios 217 al folio 219 de este asunto.

  18. Constante de cuatro (4) folios útiles amonestaciones de fechas 05, 06 y 02 y dos de fecha 13 de febrero de 2008, marcados r1 a la r4, insertas en los folios 220 al 223 del presente asunto.

  19. Copia fotostática de correo electrónico bajado en fecha 03 de diciembre de 2012, marcado “s”, inserto en el folio 224 de este asunto.

  20. Copia fotostática de denuncia por acoso laboral presentada por el ciudadano F.G., marcados desde la t1 a la t3, insertas en los folios 225 al 227 de este asunto.

  21. Copia fotostática de denuncia por acoso laboral presentada por el ciudadano E.S., por ante INPSASEL, de la u1 a la u3, inserta en los folios 228 al 230 de este asunto.

  22. Copia fotostática de la planilla 14-02 emanada de IVSS, marcado con la letra “v” inserta en el folio 231 de este asunto.

  23. Constante de seis (6) folios juegos de recibos de pago de salarios desde el mes de febrero hasta julio de año 2008, marcados con w1 a la x15, inserta en los folios 232 al 246 del presente asunto.

  24. Copia simple de oficio signado con el número 05-F1-3491-11 de fecha 06 de octubre de 2011, marcados x1 al x11, insertos en los folios 247 al 257 de este asunto.

    Todos los anexos consignados con el escrito de pruebas por la parte demandada fueron consignados en pieza denominada: ANEXOS PRUEBAS DEMANDADA B.

    CAPÍTULO III

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    Vista la prueba de informe promovida en este capítulo por la parte demandada, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a:

Primero

Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Aragua, a fin de que informe sobre los siguientes particulares:

  1. Si por ante ese Tribunal se tramita Juicio por Acusación Penal formulada por la ciudadana F.C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.671.587 contra los ciudadanos L.F. LARROVERE VASQUES Y J.E.R.C. por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Laboral asunto signado la causa con el número de expediente DP01-P-2009-000078.

  2. Informe a este Tribunal el estado en que se encuentra el señalado juicio indicando la fase del proceso en que encuentra para la fecha.

Segundo

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, caja Regional de Maracay ubicada en la Calle Ayacucho cruce con Páez, Maracay Estado Aragua, a fin de que informe a este Tribunal: “si la ciudadana F.C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.671.587, fuera inscrita en el año 2004 en dicho Instituto por la empresa JEANTEX, S. A.”

Tercero

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, ubicado en la Urbanización La R.C.M., Sede INPSASEL, a fin de que remita a este tribunal la siguiente información:

1) Copia certificada del Expediente Médico llevado por ese Instituto relativo a las evaluaciones médicas practicadas a la ciudadana F.C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.671.587.

2) Informe a este Tribunal si en fecha 23 de junio de 2008 recibieran Denuncia por Acoso Laboral presentada por la ciudadana NURELIS SAMARIN en contra de la ciudadana F.C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.671.587, indicando cuales fueron las actuaciones desplegadas por este organismo al respecto de la denuncia formulada, se anexa copia de la denuncia con sello húmedo recibido por este Instituto.

3) Informe a este Tribunal si en fecha 23 de Junio de 2008 recibieron Denuncias por Acoso Laboral presentada por el ciudadano F.G. en contra de la ciudadana F.C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.671.587, indicando cuales fueron las actuaciones desplegadas por este organismo al respecto de la denuncia formulada, se anexa copia de la denuncia con sello húmedo recibido por este Instituto.

4) Informe a este Tribunal si en fecha 23 de Junio de 2008 recibieran Denuncia por Acoso Laboral presentada por el ciudadano E.S. en contra de la ciudadana F.C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.671.587, indicando cuales fueron las actuaciones desplegadas por este organismo al respecto de la denuncia formulada, se anexa copia de la denuncia con sello húmedo recibido por este Instituto.

Cuarto

A la Comisaría de la Julia, Municipio S.M., ubicado en el Sector La Julia, Turmero Estado Aragua, a fin de que informe a este tribunal: “Si dicho ente policial levanto Acta Policial de fecha 30 de abril de 2008 con ocasión de denuncia presentada por la Ciudadana Nurelis Samarin contra F.E., y Acta de Compromiso levantado por ante dicha Comisaría de La Julia en fecha 02 de Mayo de 2008.”

Quinto

Oficina Principal de DIGITEL, ubicada en el Centro Comercial El Paseo II, Maracay Estado Aragua, a fin de que informe a este tribunal: “a quién pertenece y desde qué fecha la línea telefónica 04123449027”.

Sexto

Banco de Venezuela, ubicado en la calle Sucre con calle Ayacucho sector Centro Edificio Banco de Venezuela, Cagua Estado Aragua, a fin de que informe a este tribunal: “Estado de Cuenta Nómina de la Cuenta perteneciente a la ciudadana F.C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.671.587, signada con el número 01020146260000017682 desde el mes de mayo de 2008 haata Noviembre de 2011.” En este estado este Tribunal ordena oficiar a SUDEBAN, para que autorice a la referida Institución Bancaria a suministrar la referida información. En virtud de que dicha Institución se encuentra en la ciudad de Caracas, se ordena librar oficio y exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, para que previa su distribución entre los Juzgados de Juicio, a quien corresponda gestione lo conducente para la entrega del oficio que a tal efecto se emite. Líbrese oficios y exhorto pertinente.

Séptimo

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que informe “…sobre la Historia Médica de la ciudadana F.C.E.P., C. I.N° 9.671.587 de los reposos que fueron presentados por ella a la empresa Jeantex desde el año 2004 hasta el año 2011…”. Dicho oficio se librará, una vez que la parte promovente indique con precisión la dirección exacta del referido IVSS, a quien se deberá requerir la información anteriormente señalada. Así se establece.

CAPÍTULO IV

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Con Respecto a la prueba de exhibición de documento contentiva del Libro de Actas de Reuniones del Comité de Seguridad y S.L., este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece

CAPÍTULO V

INSPECCIÓN JUDICIAL PARTE ACCIONADA

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el artículo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

CAPÍTULO VI

TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria del ciudadano:

1) F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.800.110 y de este domicilio.

2) E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.737.024 y de este domicilio.

3) J.G.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.711.065 y de este domicilio.

4) LAVINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.975 y de este domicilio.

5) J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.042.586 y de este domicilio.

6) J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.758 y de este domicilio.

7) M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.684.698 y de este domicilio.

8) B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.855.807 y de este domicilio.

9) P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.736.205 y de este domicilio

Declaración que se efectuará sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO VII

PRUEBA LIBRE

De conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, Pronunciamiento de la Dirección de Medicina Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en relación con el uso de la Resonancia Magnética Nuclear Lumbar en el Examen Médico de Pre-empleo en cuyo contenido ese Instituto expresa oficialmente con relación a la patología demandada por el actor (hernia discal)en el presente asunto. Estos medios de prueba se evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes a copias fotostáticas.

LA JUEZA,

Abg. Z.D.C.

EL SECRETARIO,

Abg. J.N.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. J.N..

ZDC/JN/zosc.

EXP. Nro. DP11-L-2013-001389

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