Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: F.J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.808.228, de este domicilio y hábil.

Apoderado de la Parte Demandada: A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.644.167, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.719

Parte Demandada: O.E.G.D. y D.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.344.169 y V-4.635.333, respectivamente, de este domicilio y hábil.

Apoderada de la Parte Demandada: L.A.S.V., y HENNER PEROZO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.641.156 y N° V-3.927.636, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 70.254 y N°28.411, respectivamente.

Motivo de la Causa: Cumplimiento de Contrato.

HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA

La ciudadana F.J.G.D.S., antes identificada, debidamente asistida de abogado, presentó escrito de demanda en el que expuso:

  1. Que cedió en calidad de comodato una casa de su propiedad a su hermano O.E.G.U., para que viviese en ella mientras reunía dinero para comprar su propia casa.

  2. Que por necesidad de cancelar una deuda le solicite que me entregase la casa, por lo que me dijo que él me la compraba y que le concediese un tiempo mientras conseguía un préstamo, para lo cual no tuvo inconveniente en concederle un plazo pero también le solicito que firmaran un documento para justificar ante sus acreedores la razón por la cual no pagaba.

  3. Que su hermano le firmó un documento por ante la Notaria V de San Cristóbal - del Estado Táchira, en el mencionado documento el comodatario se comprometió a restituir el bien inmueble para el 15 de enero de 2006, con el compromiso de que si no entregaba el bien inmueble en la fecha prevista se comprometía a pagar por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000).

  4. Que concluyo el lapso de tiempo acordado para la entrega del bien inmueble, y no se ha verificado la entrega del mismo, negándose O.E.G.D., a desocupar el inmueble.

  5. Del análisis de los hechos y el derecho se desprende la existencia del INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE UN CONTRATO de comodato valido, suscrito entre los ciudadanos F.J.G. y O.E.G.D., donde este ultimo se encuentra en mora por la no entrega del bien inmueble acordado en dicho contrato.

  6. Que por los motivos antes expresados es que demanda como en efecto lo hace a los ciudadanos O.E.G.D. y D.M.D.G., para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal a : 1) La entrega de la vivienda libre de personas y de cosas; 2) El pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) hoy CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00), diarios desde el 16 de Enero de 2006, hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble, daños y perjuicios previstos en la cláusula tercera del contrato de comodato, incluyendo los intereses de mora que se producen por el no pago oportuno de los daños y perjuicios. 3) las Costas del presente juicio calculados prudencialmente por el Tribunal y 4) Los honorarios profesionales calculados en la cantidad de veinte millones de bolívares, ( Bs. 20.000.000) hoy ( Bs. F 20.00)

ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 20-03-2006, se dio entrada e inventario a la presente demanda y se acordó la citación de los ciudadanos O.E.G.D. y D.M.d.G..

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad procesal correspondiente el apoderado del codemandado O.G.D., presento escrito de contestación de la demanda, la cual hizo en lo términos siguientes:

Rechazó, contradijo y objeto de la demanda incoada en contra de su poderdante, alegando que lo que existe es una conspiración , un fraude a la Ley con el concurso avieso de la demandante y su mandante con el propósito de perjudicar a su cónyuge ciudadana M.D.M., quien habita el inmueble con su familia desde hace mas de 21 años, continuos, notorios, públicos, ininterrumpidos y de buena fe, mediante Contrato de Arrendamiento verbal , por lo que es totalmente falso que la hermana de su poderdante le haya cedido una casa para vivir allí mientras reunía dinero para comprar su propia casa, por lo que existe aquí es una simulación de contrato de comodato, pues dicho contrato , pues el mismo ha sido suscrito de mala fe , sin el conocimiento y consentimiento de la co-demandada M.D.M.d.G., con el animo de engañar y perjudicar que lo ha habitado por bastante tiempo de manera notoria, publica, pacifica e interrumpida.

Que una de las características del Contrato de Comodato, es que establece a titulo gratuito, el objeto fija una caución totalmente opuesta al mencionar en la cláusula tercera, el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mensuales, pero lo mas inverosímil del cuestionado contrato es que se otorgó en fecha 18 de junio de 2005, con una duración de vigencia de seis meses, contados a partir de julio de 2005, y la codemadada lo ha habitado por mas de veintiún años.

El apoderado de la codemandada M.D.M.D.G., dio contestación a la demanda en los términos siguiente: rechazó, negó y contradijo la temeraria demanda donde se quiere aparecer mediante un contrato de comodato simulado, que al cónyuge de su poderdante le fue cedida una vivienda para que la habitara por un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 15 de julio del 2005, pues su mandante en unión de su familia ha venido habitando de manera pacífica, notoria, pública, ininterrumpida y de buena fe el inmueble objeto de esta demanda, por más de veinte (20) años y la posesión deviene de un contrato de arrendamiento verbal.

Que acudió ante la Arrendadora F.J.G., con el propósito de pagar el canon de arrendamiento del mes de enero del 2006, pero el pago fue rechazado sin ningún tipo de explicación, pero el pago fue rechazado sin ningún tipo de explicación, razón y fundamento que originó que se realizaran las consignaciones por ante el Juzgado de Municipios, habiéndose consignado los meses de Marzo, abril, Mayo y junio del 2006.

Que el contrato de comodato es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra (si fue suscrito de buena fe, se debió haber incluido en su consentimiento y otorgamiento a su poderdante, circunstancia que se evito ya que se firmó con fraude y a escondidas de la señora M.D.M.d.G.), gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.

Que el contrato objetado contiene una cláusula que desvirtúa su naturaleza, al fijar el pago de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000) diarios.

PROMOCION DE PRUEBAS

Pruebas Promovidas por el apoderado de la parte codemandada, abogado Henner Perozo Petit:

.- El merito favorable contenido en las actas procesales muy especialmente lo narrado en los escritos de contestación a la demanda que ha sido rechazada. Objetada contradicha por no ser cierto lo mencionada en la precitada demanda.

.-Documentales: Copia certificada de las consignaciones realizadas en el expediente N° 433-06 que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes.

.-Constancia de domicilio expedida por la asociación de vecinos de Barrio Sucre Parte Alta.

.-Constancia expedida por la Junta Parroquial P.M.M., de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

.-Testimoniales: Promovió las testimoniales de los ciudadanos

  1. W.J.M., titular de la cedula de identidad N° V- 11.503.851.

  2. E.J.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.541.461

  3. A.C., titular de la cedula de identidad N° V-9.243.823.

    Pruebas Promovidas por el apoderado de la parte codemandada, abogado L.A.S.V.:

    .- Invoco el merito favorable contenido en las actas que integran el expediente 18.369, muy especialmente la mención de que el documento de comodato constituye una simulación, fue elaborado para perjudicar gravemente a la cónyuge de su poderdante.

    .-Documentales: Consigno recibo de pago a la empresa CANTV, de fecha 10-11-2004, instalado en el inmueble ubicado en Barrio Sucre, lugar de domicilio de su mandante y de su esposa.

    .- Testimoniales: Promovió las testimoniales del ciudadano

  4. L.G.M.A., titular de la cedula de identidad N° V- 9.210.959.

    Pruebas Promovidas por la parte demandante

    .-Testimoniales: Promovió las testimoniales de los ciudadanos:

  5. A.L. y M.Á.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábil.

    ADMISION DE LAS PRUEBAS

    En fecha 10 de agosto del año 2006, el tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.

    ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    Valoración de las pruebas promovidas por el apoderado de la ciudadana M.D.M.d.G.

    .-A la copia certificada del expediente N° 433-06 de la Consignación de Alquileres realizada por la ciudadana M.D.M. de Guerrero, ante el Juzgado del Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por haber sido consignada en copia certificada se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y de las mismas se desprende la que la ciudadana M.D.G., realizó consignación de dinero que a su decir era para la cancelación de los cánones de arrendamiento, cuya beneficiaria es la ciudadana F.J.G.D.S.. y así se decide.

    .-A la constancia de domicilio expedida por la Asociación de Vecinos de Barrio Sucre Parte Alta, agregada al folio 103, en original, por tratarse de un instrumento privado, suscrito por tercer que no es parte en el juicio y por no haber sido ratificado mediante la prueba instrumental, este Tribunal no la aprecia ni valora, ya que no se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    .- A la constancia de residencia, expedida por la Junta Parroquial P.M.M., suscrita por el ciudadano P.C., que corre agregada al folio 104, constancia esta que fue ratificada al folio 158 de este expediente, el Tribunal no la aprecia ni valora, pues su deposición en contradictora con el dicho de la parte demandada en cuanto al tiempo de estar habitando el inmueble objeto del contrato de comodato, y así se decide.

    .- A las testifícales de los ciudadanos W.J.M.Z. y E.J.R.E., que corren agregadas al expediente a los folios 167 al 173, el tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Valoración de las pruebas promovidas por el apoderado de la ciudadana J.G.D.S., parte demandante.

    .-A la Declaración de la testimonial del ciudadano A.L., el cual se identificó con la cedula de identidad N° V- 81.928.617, que corre agregada del folio 132 al 134 de este expediente, el tribunal no le confiere valor probatorio alguno ya que la declaración de la ciudadana M.Á.L., esposa del mencionado testigo se desprende que el mismo mantuvo una relación laboral con la ciudadana F.J.G., parte promovente de la presente testifical. y así se decide.

    .- A la Declaración de la testimonial de la ciudadana M.A.L.D., que corre agregada al folio 138 al 140 de este expediente, el tribunal no le confiere valor probatorio alguno ya que la mencionada ciudadana manifiesta en su declaración que es esposa del ciudadano A.L., quien fue empleado de la aquí demandante.

    Valoración de la prueba testifical promovida por el apoderado del co-demandado O.G.D..

    .- A las testimoniales del ciudadano L.G.A.M.A., que corre agregada del folio 162 al 164 de este expediente, quienes bajo juramento declaro que los ciudadanos M.D.M.D.G. y O.G.D., habitan el inmueble en calidad de inquilinos desde hace aproximadamente veinte años, el Tribunal no le confiere valor probatorio por considerar al testigo inhábil de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPÍTULO II

    PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

    DELIMITACIÓN DE LA LITIS

    La pretensión de la parte actora es el cumplimiento del contrato de Comodato , que se condene a la demandada a entregar el inmueble, libre de personas y cosas y el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) hoy CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00), diarios desde el 16 de Enero de 2006, hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble, daños y perjuicios previstos en la cláusula tercera del contrato de comodato, incluyendo los intereses de mora que se producen por el no pago oportuno de los daños y perjuicios. La parte demandada alega una simulación de contrato, pues ellos habitan el inmueble por más de veinte (20) años y la posesión deviene de un contrato de arrendamiento verbal.

    El Tribunal para decidir sobre los hechos planteados observa:

Primero

La acción está consagrada en la Ley Sustantiva Civil, en su artículo 1.724, el cual dispone:

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa

De la Trascripción de la norma anterior se desprende que el comodato es un contrato real que no se perfecciona “solo consenso sino por la cosa dada en préstamo, con la particularidad de que es gratuito por su esencia”.

Así las cosas tenemos que nuestro proceso civil se encuentra regulado por el sistema dispositivo y el Juez como operador de justicia no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino ateniéndose a lo alegado y probado en autos, conforme al contenido del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

La parte demandada alega en su defensa que existe una simulación de contrato con el animo de perjudicar y engañar a las personas que habitan el mismo desde hace aproximadamente hace más de veintiún (21) años, estos continuos y de buena fe, mediante un contrato de arrendamiento verbal, así mismo alega el apoderado de la codemandada M.D.M.d.G. que su cliente no fue incluido el consentimiento de su cliente pues el contrato en mención fue suscrito a espaldas y a escondidas de su la misma. Para demostrar lo alegado promovió una serie de pruebas con el fin de llevar a la convicción de quien aquí decide de la existencia de una relación arrendaticia anterior a la de la firma del contrato de comodato, para la cual promovió copia certificada de la consignación de alquiler; Constancia de residencia expedida por la Junta Parroquial del Municipio P.M.M. y declaraciones de testigos, pruebas estas que fueron objeto de valoración en el punto anterior.

Tercero

Por su parte el apoderado de la parte actora en diligencia de fecha 07 de agosto de 2006, expuso con el fin de que no sea objeto de prueba su poderdante reconoce que los demandados viven desde hace aproximadamente 16 años en el inmueble objeto del contrato de comodato (subrayado por este Tribunal). Con esta exposición hecha por la parte demandante considera quien aquí decide, que no es objeto de controversia que dirimir en este proceso la ocupación o permanecía en el inmueble por los aquí demandados con anterioridad al la firma del contrato de comodato, y así se decide.

Cuarto

Con respecto al alegato realizado por el apoderado de la codemandada M.D.M.d.G., en lo que respecta a que el contrato se firmo a su espalda y sin su consentimiento, este operado de justicia observa lo siguiente:

Establece el artículo 165 del Código Civil.-Son cargas de la comunidad:

  1. -Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.

De la norma antes transcrita se desprende claramente y sin equivocación alguna que no es necesario el consentimiento de la cónyuge para obligar a la comunidad conyugal, por lo que mal puede alegar la aquí codemandada que el contrato se realizó sin su consentimiento. Aunado esto al hecho de que en el mismo contrato se estableció en la cláusula segunda que el comodatario destinaría el inmueble para uso y habitación de su persona y su familia directa (negrillas del tribunal) y de los autos se desprende que la ciudadana M.D.M.d.G. es cónyuge del ciudadano O.E.G., quien fue el que suscribió el contrato. En consecuencia el tribunal desestima tal alegato, y así se decide.

Quinto

En atención a lo antes expuesto, esta Juzgado considera pertinente hacer referencia algunas nociones de contrato de comodato así como del objeto del mismo, con el propósito de ilustrar nuestro entendimiento a los efectos de esta decisión.

En ese marco de ideas, el comodato es un contrato real pues solo se perfecciona con la entrega de la cosa. En el caso de autos la aquí demandante entregó el inmueble ubicado en Barrio Sucre en la Vereda 3 N° 2-52 de esta ciudad. De la misma forma, la gratuidad del contrato de comodato (Art 1274 C.C) está referida, como lo indica el artículo 1.135 del Código Civil, a que una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. Es decir, radica en el sacrificio unilateral que hace el comodante, desprendiéndose de una cosa para hacerle un servicio al comodatario sin buscar ningún beneficio económico a cambio de ellos. Esto en ningún momento puede referirse a que el objeto del contrato sea gratuito y que por lo tanto sea admisible la prueba de testigos para probar su existencia ya que la gratuidad solo evidencia la ausencia de contraprestación económica a favor del comodante, pero ello no indica que el bien objeto de las prestaciones no sea susceptible de valoración económica.

Respecto al objeto de contrato, no existe carácter univoco del significado especialmente en la Doctrina, dada la coexistencia de un lado del concepto de cosa y, de otro lado, de la prestación y del contenido de la obligación u obligaciones. En este sentido la Doctrina se inclina, específicamente al Doctor E.M.L., el cual en su libró “Cursos de Obligaciones Derecho Civil III, Pag 43º, nos señala que estudiar el objeto del contrato sería poco técnico e impreciso así, siendo el objeto el contenido de la obligación, no existe duda alguna que por objeto de una obligación debe entenderse la prestación y por ésta, la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en obsequio o beneficio de su acreedor.”

Para el caso concreto del objeto del contrato de comodato el Dr J.L.A.G., en su libro “Contratos y Garantías, Derecho Civil IV, Pág. 492, afirma: “Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que este en el comercio. Como el contrato no es traslativo puede darse en comodato cosas inalienables o sobre las cuales el comodante solo tenga un derecho inalienable “.

Siguiendo la idea, al contrato de comodato aplican las disposiciones relativas a todos los contratos, en ese sentido el artículo 1113 del código Civil, define al contrato como una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo Jurídico.

Así mismo lo disponen los artículos 1.354, 1.159, 1.159.1.160, 1.264 disposiciones relativas al cumplimiento de los contratos:

Articulo 1.354.-“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Articulo 1.159.-“Los contratos tiene fuerza de Ley entre las partes…”

Articulo 1.160.-“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”

Articulo 1.264.- “las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de los daños y perjuicios, en caso de contravención”

De tal manera, que en las obligaciones civiles, y donde habiendo un contrato de por medio existe la responsabilidad, para el caso de incumplimiento de las cláusulas contractuales, que pueden traer consigo la resolución del contrato, la terminación del mismo, o la solicitud de la parte afectada del cumplimiento del mismo.

En relación concreta con el contrato de comodato el artículo 1.731 del Código Sustantivo Civil dispone:

Articulo 1.731.-“El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a expiración del termino convenido “.

De las anteriores normas se infiere que para la existencia y validez de todo contrato, y como tal de contrato de comodato los elementos que lo determinan son el consentimiento, la capacidad, el objeto, la causa y la entrega de la cosa; es gratuito y obliga al comodatario a restituir la cosa; es gratuito y obliga al comodatario a restituir la cosa dada en comodato. Es de saber además que el presente caso versa sobre una demanda de cumplimiento de contrato sobre un inmueble.

Igualmente el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil determina: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Ahora bien, ante el conjunto de circunstancias de hechos y situaciones jurídicas que del contrato dimanan, se debe concluir que los demandados en el presente juicio, estaban obligados a cumplir cabalmente con las obligaciones asumidas en el contrato celebrado con la parte demandante.

En este sentido los demandados proceden a contestar la demanda incoada por la ciudadana F.J.G.d.S. y a promover pruebas pero todas ellos enfocadas a la defensa presentada por sus apoderados, es decir la simulación del contrato de comodato que fue suscrito entre las partes, todo esto ante alegando la condición de inquilinos preexistente a la firma del mismo, sin aportar al proceso ningún medio probatorio que demostrara el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae el articulo 1.274 dado que no cumplieron con la obligación de restituir la cosa.

Vistos los hechos y las pruebas aportadas por las partes, considera quien aquí decide que la parte actora ciudadana F.J.G.d.S., logró demostrar la existencia del contrato para poder exigir su cumplimiento y a los demandados el hecho de haber cumplido con su obligación de hacer entrega del bien inmueble que le fuere dado en comodato. En acuerdo con lo anterior, y de las pruebas promovidas por la parte actora se observa que como instrumento fundamental de la acción acompaño al libelo de demanda el contrato de comodato debidamente autenticado ante la Notaria Quinta de San Cristóbal estado Táchira, sin que la parte accionada en el escrito de la contestación a la demanda, o en la promoción de pruebas donde tenía la oportunidad de esgrimir las defensas que considerara necesarias no aporto probanza alguna que hiciera fijar la convicción de que efectivamente cumplió con el contrato, razón por la cual es forzoso concluir que la presente acción debe declararse con lugar .

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por la ciudadana F.J.G.d.S., identificada en autos contra los ciudadanos G.D.O.E. y D.M.d.G..

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por la ciudadana F.J.G.d.S., identificada en autos contra los ciudadanos G.D.O.E. y D.M.d.G..

Segundo

Se ordena a los demandados G.D.O.E. y D.M.d.G., a entregar a la ciudadana F.J.G.d.S., el inmueble ubicado en Barrio Sucre Vereda 3 N° 2-52 de esta ciudad, el inmueble ubicado en Barrio Sucre Vereda 3 N° 2-52 de esta ciudad, totalmente desocupado de personas y cosas,

Tercero

SE CONDENA a los demandados cancelar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50) diarios por concepto de daños y perjuicios contados estos desde el 16 de enero de 2006 hasta la entrega definitiva del inmueble, cantidad ésta que deberá ser indexada por medio de una experticia complementaria al fallo.

Cuarto

Se declara IMPROCEDENTE el cobro de honorarios Profesionales, ya que el mismo debe ser reclamado por juicio autónomo.

.

No hay condenatoria en costas por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de septiembre. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

J.M.C.Z..

EL Juez

Jocelynn Ganados Serrano

La Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y Publico la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

JMCZ/JGS

Exp: 18.369

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