Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 11 de Abril de 2007

Años: 196° y 148°

EXPEDIENTE N°: 2.638

SOLICITANTES: F.C.M.F. y

J.S.G.G..

ABOGADO ASISTENTE: ORETNA I.S.L..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2007 por los ciudadanos F.C.M.F. Y J.S.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.472.638 y 7.498.247, respectivamente, domiciliados en las Colonias de Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ORETNA I.S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.657, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Democracia del Estado Falcón, en fecha 25 de Noviembre de 1985, fijando su residencia en la población de Las Colonias de Araurima, Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, hasta el día 30 del mes de Julio del año 1.993, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, que tienen por nombres: EDUARDO SEGUNDO Y M.C.G.M. e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 27 de Marzo de 2007, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 02 de Abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana J.O., en su condición de Auxiliar Administrativo de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de Abril de 2007, compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos F.C.M.F. Y J.S.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.472.638 y 7.498.247, respectivamente, domiciliados en las Colonias de Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 25 de Noviembre de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Democracia del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, Actas Certificadas de Nacimiento que demuestran que los mismos son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 11-04-2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.638

D.Z.

Asistente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR