Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000537

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la comunicación emanada de la Dirección de la Entidad de Atención Negra H.I., la ciudadana D.C., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 23/07/2013, mediante la cual solicita permiso de viaje, para la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pase la vacaciones escolares con sus abuelos, desde la fecha de 31-07-2013 hasta 15-09-2013, la cual estará bajo la responsabilidad de sus abuelos, los ciudadanos MARELYS CRVAJAL y J.R. , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros V-11.825.287 y V-8.642.308, domiciliados en: LA CALLE 04, DELICIAS DE CAIGUIRE, CUMANA, ESTADO SUCRE; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pase la vacaciones escolares con sus abuelos, desde la fecha de 31-07-2013 hasta 15-09-2013, la cual estará bajo la responsabilidad de sus abuelos, los ciudadanos MARELYS CRVAJAL y J.R. , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros V-11.825.287 y V-8.642.308, domiciliados en: LA CALLE 04, DELICIAS DE CAIGUIRE, CUMANA, ESTADO SUCRE, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección de la Entidad de Atención Negra H.I., la ciudadana D.C., a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

Abog. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abog. JULIMAR LUCIANI

FMA/MEGAN

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