Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 22 de Enero de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: F.C.R.M. Y J.L.V.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.255.300 y 14.835.869.

PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION Abg. O.D.C..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 4040-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: J.L.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.835.869, domiciliado en Villa Mercedes, avenida principal, casa s/n vía Timotes Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 17-12-2009, en donde el padre aportarle la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mensuales los cuales serán depositados cada 30 días, comenzando a partir del 30-01-2010, las partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, Agencia Timotes con la finalidad de que el padre realice los depósitos por obligación de manutención, quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a cubrir la totalidad de los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniformes y útiles escolares, vestuario y pago de alquiler de la vivienda que ocupan actualmente sus hijos al lado de su progenitora, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: F.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.255.300; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14-12-2009, entre los ciudadanos: F.C.R.M. Y J.L.V.R., ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportará la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mensuales los cuales serán depositados cada 30 días, comenzando a partir del 30-01-2010, las partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, Agencia Timotes con la finalidad de que el padre realice los depósitos por obligación de manutención, quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a cubrir la totalidad de los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniformes y útiles escolares, vestuario y pago de alquiler de la vivienda que ocupan actualmente sus hijos al lado de su progenitora, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: F.C.R.M., ya identificada.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal Agencia Timotes para la aperturara de una cuenta de ahorro a nombre de los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), representante legal la ciudadana: F.C.R.M..

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio, El Secretario,

Abg. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

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MLCA/ JLA/Maribel

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