Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXP. Nº 19.834.

DEMANDANTE: F.D.V.G.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 5.190.809 asistida por el profesional del derecho J.J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.970.

DEMANDADO: M.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Personal Nº V- 4.034.319, representado por el profesional del derecho G.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.750.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.

En fecha 19-07-2.013, la ciudadana F.D.V.G.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 5.190.809 asistida por el profesional del derecho J.J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.970, propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA en contra del ciudadano M.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Personal Nº V- 4.034.319.

….Que como punto previo debo aclarar y advertir a este d.T. que, de la masa patrimonial que obtuvimos dentro del matrimonio parte fue repartida, pero queda un grueso o una abundancia patrimonial que todavía no se ha liquidado y queda pendiente por liquidar… petitorio:

• MARCADA “B”: Un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el numero 295-28-06 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Unidad de Desarrollo 2995, parroquia Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Registrada el 30 de agosto de 2.007, bajo el numero 46, protocolo primero, tomo 54, tercer trimestre del año 2007, y su documento aclaratorio de fecha 30 de septiembre del año 2.010, las bienhechurias constituidas por la vivienda sobre ellas construida, según titulo supletorio registrado en fecha 21 de octubre del 2.010, bajo el numero 50, en fecha 21 de octubre del 2010, bajo el numero 50, folio 276, tomo 82, cuarto trimestre 20010. Cuyas medidas y linderos se dan por reproducidos aquí.

• MARCADA “C”: Local identificado con el número 114, el cual esta ubicado en el centro comercial Roraima, construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Metros (2.645.32 MT2), situado en la Unidad de Desarrollo 283 de ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, identificado con el numero parcelario: 283-00-17, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidos aquí, registrada el 13 de diciembre de 1990, bajo el numero 7, protocolo primero, tomo 35, cuarto trimestre del año 1990.

• MARCADA “D”: Asociación Civil Araima, debidamente inscrita por ante el Registro subalterno del municipio caroní, donde quedo anotada bajo el numero 12, tomo 26, protocolo primero, primer trimestre, de fecha 25 de febrero del año 1993, quedando anotado en la notaria primera de puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el numero 48, tomo 217, el 3 de noviembre del año 1997, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Quedo registrado bajo el numero 8, folio 49, tomo 57, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 16 de noviembre del año 2005, terreno 10000 mts en Rio Negro, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidos aquí.

• MARCADA “E”: Empresa denominada Distribuidora el Páramo Guayana Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en fecha del 19 de agosto de 1999, bajo el Nº 16, folio 110 al 116 del tomo A Nº 51 de los Libros respectivos. Siendo su última modificación el 23 de febrero del año 2005, bajo el Numero 37, Tomo 8-A-Pro.

• MACADA “F”: Empresa denominada Suministros de Materiales Y Montajes Industriales, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SUDEMATI, S.R.L.) debidamente constituida e inscrita por ante ese Registro Mercantil, en fecha 18 de agosto de 1987, bajo el Nº 59, Tomo A Nº 32, folios 464 al 470, con modificación inscrita por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 30 de marzo de 195 bajo el Nº 20 del Tomo C Nº 19, folios 134 al 139, de los Libros respectivo.

• MACADA “G”: Acción exclusiva del Centro Í.V.d.G., asignada bajo el Nº 1.336.

• MARCADA “H”: Acción exclusiva del Club Náutico Caroní, asignada bajo el Nº 592.

• Casa de Loma Linda registrada a nombre de Distribuidora El Páramo Guayana Compañía Anónima.

• MARCADA “I”: Una parcela de terreno de Quinientos cincuenta y Ocho con sesenta y nueve metros cuadrados (558,69 MTS2) distinguida con el numero 08-02 de la zona industrial Unare II, manzana tres, avenida uno y el galpón sobre ella construida de trescientos metros cuadrados (300 MTS2) perteneciente al Conjunto parcelario 279 ciudad Guayana, municipio Autónomo Caroní. Registrada bajo el Numero 48, protocolo primero, tomo 07, cuarto trimestre del año 1.999, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidos aquí.

• Dinero en la cuenta personal: BANCO MERCANTIL CUENTA NUMERO: 01050133421133009352, DEL SUR CUENTA NUMERO: 0246007181, BANCO DE VENEZUELA CUENTA NUMERO: 010206332900000459.

• CUENTAS BANCARIAS DE EMPRESA: DISTRIBUIDORA EL PARAMO GUAYANA, RIJ: J-30640204-7: BANCO VENEZUELA CUENTA NUMERO: 01020633210000015891; BANCO MERCANTIL CUENTA NUMERO: 01050133411133031420; BANCO BANESCO CUENTA NUMERO: 01340355453551006432; BANCO PROVINCIAL CUENTA NUMERO: 0183420100112333.

• Terreno de 4000 mts en San Mateo: Parcela de terreno de cuatro mil metros cuadrados (4.000 M2) , distinguido con el Nº A-43, la cual forma parte del Lote “D” del denominado parcelamiento Haciendas Lajamar, ubicado este en sitio conocido como el Merey, en la carretera que conduce a SAN Mateo a el CARITO, en Jurisdicción del Municipio L.d.E.A., cuyo linderos y medidas generales son: NORTE: Terrenos que son o fueron del Dr. Daboín, Sur: con la carretera que va de San Mateo al Carito. Este: con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Camelot, C.A., Oeste: Terrenos que son o fueron del Dr. Daboín. A su vez los linderos propios del aludido Lote “D” son: NORTE: Terrenos que son o fueron del Dr. Daboín, Sur: con la carretera que va de San Mateo al Carito. Este: con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Camelot, C.A., Oeste: Terrenos que son o fueron del Dr. Daboín. Lote “E” por su parte los linderos particulares de la parcela objeto de esta operación son los siguientes: NORTE: en Cuarenta Metros (40 MTS) con la parcela denominada A-70. SUR: en cuarenta metros (40 MTS) con la calle los cedros. Este: en cien metros (100 MTS) con la parcela denominada A-44. dicha parcela esta señalada en el plano correspondiente al aludido lote “D” del denominado parcelamiento Haciendas Bajamar, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 30 A-PRO, de fecha 09 de febrero del año 1994.

• Equipos y herramientas.

• Camioneta Nissan

• Dos camionetas Chevrolet.

• Buseta de 20 puestos de pasajeros.

• Comisiones de la empresa Internacional Brasilera Fundicao Milano.

• Resor Casas del Sol….

En fecha 23-07-2.013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para que contestara la demanda.

En fecha 08-08-2.013 el alguacil certificó e hizo constar que el ciudadano J.J.C. puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación del demandado.

En fecha 31-10-2.013, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano M.C.S. debidamente firmada.

Mediante escrito de fecha 29-11-2013 suscrita por el ciudadano G.C.A., en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano M.C.S. contesta la demanda.

De la oposición:

  1. Por una parcela de terreno identificada con el numero 295-28-06 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Unidad de Desarrollo 295, parroquia Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Registrada el 30 de agosto de 2.007, bajo el numero 40, protocolo primero, tomo 54, tercer trimestre del año 2007, y su documento aclaratorio de fecha 30 de septiembre del año 2.010, las bienhechurias constituidas por la vivienda sobre ellas construida, según titulo supletorio registrado en fecha 21 de octubre del 2.010, bajo el numero 50, en fecha 21 de octubre del 2010, bajo el numero 50, folio 276, tomo 82, cuarto trimestre 2010. Cuyas medidas y linderos se dan por reproducidos aquí. (negrillas del demandado).

  2. Casa de Loma Linda registrada a nombre de Distribuidora El Páramo Guayana Compañía Anónima.

  3. Acción exclusiva del Centro Í.V.d.G., asignada bajo el Nº 1.336.

  4. Acción exclusiva del Club Náutico Caroní, asignada bajo el Nº 592.

  5. Asociación Civil Araima, debidamente inscrita por ante el Registro subalterno del municipio caroní, donde quedo anotada bajo el numero 12, tomo 26, protocolo primero, primer trimestre, de fecha 25 de febrero del año 1993, quedando anotado en la notaria primera de puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el número 48, tomo 217, el 3 de noviembre del año 1997, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Quedo registrado bajo el numero 8, folio 49, tomo 57, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 16 de noviembre del año 2005, terreno 10000 mts en Río Negro.

  6. Equipos y herramientas.

  7. Camioneta Nissan.

  8. Dos camionetas Chevrolet.

  9. Buseta de 20 puestos de pasajeros.

  10. Comisiones de la empresa Internacional Brasilera Fundicao Milano.

  11. Resor Casas del Sol.

  12. Dinero en la cuenta personal: BANCO MERCANTIL CUENTA NUMERO: 01050133421133009352, DEL SUR CUENTA NUMERO: 0246007181, BANCO DE VENEZUELA CUENTA NUMERO: 010206332900000459.

  13. CUENTAS BANCARIAS DE EMPRESA: DISTRIBUIDORA EL PARAMO GUAYANA, RIJ: J-30640204-7: BANCO VENEZUELA CUENTA NUMERO: 01020633210000015891; BANCO MERCANTIL CUENTA NUMERO: 01050133411133031420; BANCO BANESCO CUENTA NUMERO: 01340355453551006432; BANCO PROVINCIAL CUENTA NUMERO: 0183420100112333.

  14. Local identificado con el número 114, el cual esta ubicado en el centro comercial Roraima, construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Metros (2.645.32 MT2), situado en la Unidad de Desarrollo 283 de ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, identificado con el numero parcelario: 283-00-17, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidos aquí, registrada el 13 de diciembre de 1990, bajo el numero 7, protocolo primero, tomo 35, cuarto trimestre del año 1990.

  15. Terreno de 4000 mts en San Mateo: Parcela de terreno de cuatro mil metros cuadrados (4.000 M2) , distinguido con el Nº A-43, la cual forma parte del Lote “D” del denominado parcelamiento Haciendas Lajamar, ubicado este en sitio conocido como el Merey, en la carretera que conduce a SAN Mateo a el CARITO, en Jurisdicción del Municipio L.d.E.A., cuyo linderos y medidas generales son: NORTE: Terrenos que son o fueron del Dr. Daboín, Sur: con la carretera que va de San Mateo al Carito. Este: con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Camelot, C.A., Oeste: Terrenos que son o fueron del Dr. Daboín. A su vez los linderos propios del aludido Lote “D” son: NORTE: Terrenos que son o fueron del Dr. Daboín, Sur: con la carretera que va de San Mateo al Carito. Este: con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Camelot, C.A., Oeste: Terrenos que son o fueron del Dr. Daboín. Lote “E” por su parte los linderos particulares de la parcela objeto de esta operación son los siguientes: NORTE: en Cuarenta Metros (40 MTS) con la parcela denominada A-70. SUR: en cuarenta metros (40 MTS) con la calle los cedros. Este: en cien metros (100 MTS) con la parcela denominada A-44. dicha parcela esta señalada en el plano correspondiente al aludido lote “D” del denominado parcelamiento Haciendas Bajamar, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 30 A-PRO, de fecha 09 de febrero del año 1994.

  16. Una parcela de terreno ubicada en el Sector Río Negro de la parroquia Unare que forma parte y/o participación de la Asociación Civil Araima debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní bajo el Nº 12, Tomo 25, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 25 de Febrero del año 1993.

  17. Apartamento distinguido con las letras y número PB-E-34 y el puesto de Muelle distinguido con número 16 que forman parte del Conjunto habitacional M.P., construido sobre una parcela de terreno ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, Distinguida con el número y letra M-22B de la Zona Hoteles Condominio, Sector La Aguavilla con una superficie de nueve mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (9.662 mts2) cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio del conjunto M.P. el mismo s encuentra situado en el nivel Planta Baja del Cuerpo E conforme se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 21 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 3, folios 23 al 27, protocolo primero, tomo noveno del cuarto trimestre del año 2003.

  18. La totalidad de las doce mil (12.000) Acciones del capital social de la sociedad mercantil INGENIERIA DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y SUMINISTROS FAMAR C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz en fecha 8 de Diciembre de 2003 bajo el Nº 26, Tomo 39-A-Pro.

  19. Una parcela de terreno de Quinientos cincuenta y Ocho con sesenta y nueve metros cuadrados (558,69 MTS2) distinguida con el numero 08-02 de la zona industrial Unare II, manzana tres, avenida uno y el galpón sobre ella construida de trescientos metros cuadrados (300 MTS2) perteneciente al Conjunto parcelario 279 ciudad Guayana, municipio Autónomo Caroní. Registrada bajo el Numero 48, protocolo primero, tomo 07, cuarto trimestre del año 1.999.

  20. Empresa denominada Distribuidora el Páramo Guayana Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en fecha del 19 de agosto de 1999, bajo el Nº 16, folio 110 al 116 del tomo A Nº 51 de los Libros respectivos. Siendo su última modificación el 23 de febrero del año 2005, bajo el Numero 37, Tomo 8-A-Pro.

  21. Empresa denominada Suministros de Materiales Y Montajes Industriales, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SUDEMATI, S.R.L.) debidamente constituida e inscrita por ante ese Registro Mercantil, en fecha 18 de agosto de 1987, bajo el Nº 59, Tomo A Nº 32, folios 464 al 470, con modificación inscrita por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 30 de marzo de 195 bajo el Nº 20 del Tomo C Nº 19, folios 134 al 139, de los Libros respectivo.

ARGUMENTOS DE LA DECISION.

Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos

El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad (sentencia de Divorcio), los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.

Con la demanda de partición se acompañó:

• copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A de fecha 07-06-2005 por el Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz.

• Copia simple de documento de venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº 295-28-06 y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Unidad de Desarrollo 295 Parroquia Unare, el cual está inscrita por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 2011.4137, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.5.5569 y correspondiente al Folio Real del año 2.011.

• Copia simple de documento de venta de un local identificado con el numero 114 el cual está ubicado en el Centro Comercial Roraima construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (2.645.32 MT2) situado en la Unidad de Desarrollo 283 de Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar identificado con el número parcelario 283-00-17, el cual está inscrita por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 2010.11, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.7.1192 y correspondiente al Folio Real del año 2.010.

• Documento Constitutivo-Estatutario de la firma DISTRIBUIDORA EL PARAMO GUAYANA C.A.

• Copia simple de documento de venta entre la Corporación Venezolana de Guayana y la Asociación Civil Araima, de una parcela de terreno señalada con el número parcelario 297-16-01 ubicada en la unidad de Desarrollo 297 de Ciudad Guayana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 40, protocolo primero, tomo 32, primer trimestre de fecha 01-03-1.994.

• Comunicación emanada de la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní de fecha 01-07-2.013.

• Documento de aclaratoria de linderos del documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 40, protocolo primero, tomo 32, primer trimestre de fecha 01-03-1.994, el cual quedo registrado bajo el Nº 29 protocolo de transcripción, Tomo 98, Tercer (3er) Trimestre del año 2.009.

• Documento de venta de la totalidad de las cuotas o participaciones porcentuales en la Asociación Civil Araima de los ciudadanos T.M., MARIA ACOSTA, ERISTER VASQUEZ, R.M., R.A. Y J.A. a los ciudadanos A.S.M., A.C. y J.C..

• Documento de nombramiento de nuevo C.D. de la Asociación Civil Araima.

• Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Araima Autenticado por la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz en fecha 03-11-1.997.

• Copia simple de documento de venta de una parcela de terreno de quinientos cincuenta y ocho con sesenta y nueve metros cuadrados (558,69 mts2) distinguida con el número 08-02 de la Zona Industrial Unare II, manzana tres, avenida uno y el galpón sobre ella construida de trescientos metros cuadrados (300 mts 2) perteneciente al conjunto parcelario 279-03-08 ubicado en la unidad de desarrollo 279 Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 49, folio 452, protocolo primero, tomo 12, tercer trimestre del año 2007.

• Documento de venta de una Acción propiedad del Centro I.V.d.G. al ciudadano M.S..

• MEMORANDUM Interno del Club Náutico caroní.

• Copia simple de documento de venta de una parcela de terreno de quinientos cincuenta y ocho con sesenta y nueve metros cuadrados (558,69 mts2) distinguida con el número 08-02 de la Zona Industrial Unare II, manzana tres, avenida uno y el galpón sobre ella construida de trescientos metros cuadrados (300 mts 2) perteneciente al conjunto parcelario 279-03-08 ubicado en la unidad de desarrollo 279 Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nº 2010.12, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.2899 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.

El demandado en el presente juicio quedó citado desde la fecha 31-10-2.013 (exclusive), transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que de la revisión del escrito de contestación el demandado se opuso a la partición de la comunidad de gananciales que menciona la demandada en su libelo de demanda bajo la premisa de que la partición y Liquidación de la comunidad de gananciales, que se creara entre ellos fue hecha, es decir, su liquidación se produjo.

Conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Considerando que el demandado hizo oposición a la partición de la comunidad de gananciales que se mencionaron anteriormente (desde el numeral 1 al numeral 21) por cuanto aduce que la misma ya se produjo, deberá seguirse el presente procedimiento por el ordinario a fin de declarar la procedencia o no de la partición del bien señalado por la Actora en su libelo, ello de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la contradicción realizada por el demandado se sustanciará y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Dejándose constancia que cuando esta decisión haya adquirido firmeza comenzará a computarse los quince (15) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren conveniente a sus intereses.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y siete de la mañana (11:57 a.m). Agregándose al expediente Nº 19.834. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Abg. G.F..

MOM/Gf/*GM

Exp. 19834

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