Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos F.Z.A.A. y J.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.101.834 y 8.043.618, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada G.M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.910, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.013 y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos F.Z.A.A. y J.J.R.M., en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 02 de junio de 2.008 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

Convinieron expresamente que los bienes que se señalan a continuación quedan en plena propiedad única y exclusivamente del ciudadano J.J.R.M., anteriormente identificado, renunciando la ciudadana F.Z.A.D.R. a los derechos que por gananciales le corresponden sobre los siguientes bienes.-

1º) El inmueble consistente en un Lote de Terreno con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación, identificado en el Literal A), del escrito libelar, es decir un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas consistentes en una casa para habitación, ubicado en la Pedregosa Media, calle El Encanto cerca de la Urbanización Los Cocos San Isidro, jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con la Nomenclatura Municipal No.18, lo cual adquirieron de la siguiente manera el lote de terreno según documento de fecha 21 de Junio de 1.993, bajo el No.7, Protocolo Primero, Tomo 33, Segundo Trimestre, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida y las mejoras según documento protocolizado por ante la misma oficina de registro en fecha 15 de Junio de 2.006, registrado bajo el No.22, folio 161 al folio 165, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Séptimo, Segundo Trimestre, cuyos lindero, medidas y demás especificaciones consta en el documento de Declaración de Mejoras, el cual valoraron en la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).

2º) Los Apartamentos signados con los Nos. C-1 y C-2 del MODULO III del Literal B) del escrito libelar, es decir, los apartamento signados con los Nº C-1 y C-2 del MODULO III, valorado cada apartamento en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) c/u y los cuales adquirieron de la siguiente manera: Los dos (2) lotes de terreno donde están construidos los seis (6) apartamentos, el primero en fecha 16 de Agosto de 1.993, bajo el No.22, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y el segundo en fecha 08 de Agosto de 1.995, bajo el No.24, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, ambos registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, y las mejoras consistentes en los tres (3) Módulos de dos plantas, para viviendas bifamiliares con dos casas de habitación con entradas independientes cada una de las viviendas, según documento de Condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 25 de Mayo de 2.004, registrado bajo el No.33, Folio 272 al Folio 312 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en dicho documento.

3º) La CASA No. 01 y la CASA No. 02 identificadas en el Literal C) del escrito libelar, es decir, la CASA No. 01, valorada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) y la CASA No. 02, valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), las cuales constan cada una de dos (2) plantas, ubicadas en la Aldea La Pedregosa, Parroquia Lazo de la Vega en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, las mismas la adquirieron de la siguiente manera: El Lote de Terreno por documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 25 de Mayo de 2.005, bajo el No.02, folio 13 al folio 20 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre y las mejoras consistentes en cinco (5) casas por documento de Declaración de Mejoras protocolizado en el mismo Registro Subalterno en fecha 13 de Febrero de 2.008, bajo el No.25, folio 176 al folio 181, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer trimestre, los linderos, medidas y demás especificaciones consta en dicho documento.

4º) la Parcela de Terreno con su respectiva casa para habitación sobre ella, identificada en el Literal D) del escrito libelar, es decir, una parcela de terreno con una extensión de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 mts.2) con una casa de habitación sobre ella, ubicada en la avenida 16 de Septiembre Jurisdicción de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., cuyos linderos y medidas se encuentran en el documento de propiedad el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 26 de Octubre de 2.001, bajo el No.38, folio 240 al folio 246, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre, del cual consignaron copia y valoraron en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo).

5º) El Vehículo descrito en el Literal E), del escrito libelar, es decir, un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca ford, modelo Fiesta 1.6 L, año 2.003, color azul, serial de carrocería 8YPBP01C938A11898, serial de motor 3ª11898, placa LAM-58X. El cual adquirieron según Certificado de Registro de Vehículo No.4028062 y 8YPBP01C938A11898-1-1 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 15 de Noviembre de 2.002, valoraron en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo).

6º) La totalidad de las Acciones que componen el 100% del Capital Social del Fondo de Comercio denominado “REPUESTOS JACINTO PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA” descrito en el Literal G), del escrito libelar, es decir, la totalidad de las acciones que componen el 100% del Capital Social del Fondo de Comercio denominado “REPUESTOS JACINTO PLAZA SOCIEDAD ANONIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20 de Junio de 2.003, bajo el No.5, Tomo A-9, cuyo Capital Social es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) representado en sesenta (60) acciones, cada acción con un valor de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) cada una, pagado totalmente en un 100% de la siguiente manera: El Socio J.J.R.M., propietario de Cuarenta y Ocho (48) Acciones lo que representa el 80% del Capital Social y la Socia F.Z.A.D.R. propietaria de Doce (12) Acciones lo que representa el 20% del Capital Social.

SEGUNDO

Convinieron expresamente que los bienes que se señalan a continuación quedan en plena propiedad única y exclusivamente de la ciudadana F.Z.A.A., anteriormente identificada, renunciando el ciudadano J.J.R.M., a los derechos que por gananciales le corresponden sobre los siguientes bienes:

1º) Los Apartamentos signados con los Nos. B-1 y B-2 del MODULO II descritos en el Literal B), del escrito libelar, es decir, MODULO II: Los Apartamentos signados con los Nros. B-1 y B-2, los cuales valoramos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) cada apartamento, y los cuales adquirieron de la siguiente manera: Los dos (2) lotes de terreno donde están construidos los seis (6) apartamentos, el primero en fecha 16 de Agosto de 1.993, bajo el No.22, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y el segundo en fecha 08 de Agosto de 1.995, bajo el No.24, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, ambos registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, y las mejoras consistentes en los tres (3) Módulos de dos plantas, para viviendas bifamiliares con dos casas de habitación con entradas independientes cada una de las viviendas, según documento de Condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 25 de Mayo de 2.004, registrado bajo el No.33, Folio 272 al Folio 312 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en dicho documento.

2º) La CASA No. 03, CASA No. 04 y la CASA No. 05 identificadas en el Literal C) del escrito liberal, es decir, CASA No. 03, valorada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). CASA No. 04, valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) y CASA No. 05, valorada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), las adquirieron de la siguiente manera: El Lote de Terreno por documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 25 de Mayo de 2.005, bajo el No.02, folio 13 al folio 20 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre y las mejoras consistentes en las cinco (5) casas por documento de Declaración de Mejoras protocolizado en el mismo Registro Subalterno en fecha 13 de Febrero de 2.008, bajo el No.25, folio 176 al folio 181, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer trimestre, los linderos, medidas y demás especificaciones consta en dicho documento.

3º) El Vehículo descrito en el Literal F, del escrito libelar, es decir, un vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, modelo Fiesta 1.6, año 2.002, color verde, marca ford, serial de motor 2ª31743, serial de carrocería 8YPBP01C528A31743, placa SAU-92F. Adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículo No.22890528 y 8YPBP01C528A31743-2-1 de fecha 30 de Abril de 2.003, valorado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo).

TERCERO

De igual manera convinieron que los bienes muebles propios del hogar pasarán a la exclusiva propiedad de la ciudadana F.Z.A.A..-

CUARTO

En cuanto a los Apartamentos signados con los Nros. A-1 y A-2 que componen el MODULO I, señalado en el Literal B, del escrito libelar, es decir, MODULO I: Los Apartamentos signados con los Nros. A-1 y A-2, valorado cada apartamento en la cantidad de VEINTE ML BOLIVARES (Bs.20.000,oo) c/u, y los cuales adquirieron de la siguiente manera: Los dos (2) lotes de terreno donde están construidos los seis (6) apartamentos, el primero en fecha 16 de Agosto de 1.993, bajo el No.22, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y el segundo en fecha 08 de Agosto de 1.995, bajo el No.24, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, ambos registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, y las mejoras consistentes en los tres (3) Módulos de dos plantas, para viviendas bifamiliares con dos casas de habitación con entradas independientes cada una de las viviendas, según documento de Condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 25 de Mayo de 2.004, registrado bajo el No.33, Folio 272 al Folio 312 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en dicho documento, convinieron en que los mismos quedarán en comunidad hasta que decidan liquidarlo y será administrado el Apartamento A-1 por la ciudadana F.Z.A.A. y los frutos que produzcan será de su propiedad, y el Apartamento A-2 será administrado por el ciudadano J.J.R.M., de igual manera los frutos que produzca serán de su propiedad, ya que tendrá cada uno el uso y disfrute de cada apartamento.

QUINTO

Los ciudadanos F.Z.A.A. y J.J.R.M., DECLARAN que por virtud de las adjudicaciones y mutuas concesiones que se han hecho, queda extinguida la Sociedad Conyugal es decir la Comunidad de Gananciales que tenían establecidas, con la advertencia que nada se deben entre ellos en cuanto al patrimonio, y no existe nada más que liquidar que no sea los apartamentos A-1 y A-2 del Modulo I que quedarán en comunidad hasta que decidan lo contrario, razón por la cual cada uno de ellos asumen la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que a cada uno ha correspondido todo de conformidad con la liquidación y adjudicación que de mutuo y común acuerdo han realizado. En la forma y condiciones expresadas. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que confrontan la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse nada los ex cónyuges F.Z.A.A. y J.J.R.M., ni en el presente ni en el futuro, de la misma manera hacen constar de renunciar recíprocamente el ejercicio de cualquier acción que pretenda la rescisión de la partición de bienes aquí convenida por cualquier motivo. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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