Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003754

ASUNTO: RP11-P-2007-003754

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-900-08, de fecha 13/05/2008, suscrito por el Abg G.M.V.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud se ordene la prórroga de la medida de protección decretada a favor del ciudadano J.F.M., consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias por su domicilio, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Municipio Bermúdez, por el lapso de seis meses. Ahora bien, el Dr G.M.V.G., en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:

En fecha nueve (09) de Octubre del año 2007, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano J.F.M. titular de la cédula de identidad N° V-21.287.396, Víctima Directa en causa penal en fase de Investigación identificada con el número 19-F1-2C-855-07, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, por el delito de Lesiones Personales solicitando el otorgamiento de una Medida de Protección en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, ante las Amenazas de muerte de que estaba siendo objeto por parte de V.M.R.R.I. en la referida investigación, Medida ésta que fue acordada por ese d.T. en fecha doce (12) de Noviembre del 2007, ordenando al efecto Recorridos Policiales y Visitas domiciliarias por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses, según asunto RP11-p-2007-003754.

Ahora Bien, en fecha doce de los corrientes, comparece nuevamente por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, el ciudadano J.F.M., manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el continuar ser objeto de amenazas y acoso por parte de V.M.R.R., por lo cual solicita que la Medida de Protección que le fue otorgada sea prorrogada…

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha, 12 de Noviembre de 2007, este Tribunal Tercero de Control emitió SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual acordó la medida de protección ala víctima, pronunciándose en los siguientes términos:

Vista la solicitud de Protección a la Víctima recibida y sus anexos, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Protección a Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, donde solicita de conformidad con el artículo 31 de la referida Ley, se Decrete Medida de Protección a favor del Ciudadano J.F.M., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.287.396, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector Altamira, calle principal, frente al taller de Alcaldía de Bermúdez, casa S/N, de color naranja, con rejas caoba. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien figura como víctima en la causa signada con el N ° 19-F1-2C-0855-07, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa de investigación, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales) y como imputado el ciudadano J.C.P., por estar siendo amenazado de muerte, con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional a LA VICTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR, consistiendo la misma en Protección Policial, prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, vale decir Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes, por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los Destacados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la víctima, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia…..

…Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, al Ciudadano J.F.M., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.287.396, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector Altamira, calle principal, frente al taller de Alcaldía de Bermúdez, casa S/N, de color naranja, con rejas caoba. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como a su núcleo familiar con el fin de garantizarles su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a esa Zona Policial, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y sus familiares, por un lapso de Seis (6) meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiera y sea necesario, en consecuencia se acuerda librar oficio y dirigir al ciudadano comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines establecidos en la presente decisión, notifíquese al solicitante y al fiscal superior….

Ahora bien, como quiera que consta en el presente asunto consta el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.F.M., levantada en fecha 12/05/2008, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita la prórroga de la medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la prorroga de la Medida de Protección a la víctima, ciudadano J.F.M., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.287.396, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector Altamira, calle principal, frente al taller de Alcaldía de Bermúdez, casa S/N, de color naranja, con rejas caoba. Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su núcleo familiar.

Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar la Prorroga de la Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadano J.F.M., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.287.396, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector Altamira, calle principal, frente al taller de Alcaldía de Bermúdez, casa S/N, de color naranja, con rejas caoba. Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. N.C.L.S.

ABG. FRANCYS HURTADO

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