Decisión nº 6340 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 23 de Abril de 2009

199° y 150°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. W.J.B.E., en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6340/09, instruida en contra del ciudadano: FARFAN S.M.M. por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano FARFAN S.J.J., en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se da inicio a la presente investigación en fecha 03-03-03, cuando el ciudadano Farfán S.J.J., de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 30 años de edad, nacido el 04-01-73, de estado civil de profesión u oficio Técnico Radiológico, residenciado en la segunda Avenida Los Corrales, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.013.157, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: Vengo a denunciar por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano M.M.F.S., por cuanto el mismo me golpeó con la mano en el ojo izquierdo por problemas personales.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Este Tribunal observa que en el presente caso no puede el Ministerio Publico, precalificar el delito como Violencia Física, ya que la Ley sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, la victima de violencia es un hombre y esta Ley se aplica cuando la victima es una mujer ya que el objetivo de esta Ley es prevenir, controlar sancionar la violencia contra la mujer.

En esta Ley el sujeto activo es un hombre y el sujeto pasivo siempre es una mujer.

III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos es por lo que éste TRIBUNAL DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR, la solicitud Fiscal del Ministerio Público a favor FARFAN S.M.M. por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano FARFAN S.J.J., por cuanto el sujeto pasivo de este delito es la mujer, no se puede aplicar a los hombres, en consecuencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, remite la presente solicitud de sobreseimiento a la Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la petición. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. B.Y.O.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.Z..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.Z..

BYOCH/JCZ/rv.-

1C6340-09.-

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