Decisión nº PJ0372013000424 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Luz Márquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 03 de Octubre del 2013

203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001607

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoría del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos R.J.F.G. Y BELITZE DEL C.G.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-15.005.243 y V-13.668.306 respectivamente, en beneficio de niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) quincenales, para un total de ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales. En lo que respecta a los gastos por concepto de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares (alternados cada año). Asimismo, con respecto al bono de Navidad, el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternando cada año). En torno al Bono de Medicina, todos los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hijo fin de semana alternado con la madre, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, igualmente; el padre buscara a su hijo el sábado a las dos de la tarde (02:00p.m.) en la residencia de la madre y lo retornará en la misma dirección el domingo a las cuatro de la tarde (04:00), y cuando el niño desee pernotar en la residencia del padre se quedará. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares: serán compartidas equitativamente entre ambos padres, de la siguiente manera: las vacaciones decembrinas en las fechas especiales el niño pasará 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre (alternados cada año), en la fecha de cumpleaños del niño lo compartirán con ambos padre. En tal sentido, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

F.L.M..

La Secretaria,

Abg. M.J.A..

FLM/mm

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