Decisión nº 0039-04 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000168

PARTE ACTORA:J.C.M.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.D.D.

PARTE DEMANDADA: Transporte y Construcciones Maritimas, C.A. (Tricomar)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: T.R.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En Maracaibo, en el día de hoy veintiocho (28) del mes de Junio de 2004, presentes en la sede del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, medicación y ejecución del Circuito Judicial Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada en ejercicio T.R., titular de la Cédula de Identidad No.12.305.744 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.76.973, actuando con el carácter ya acreditado en autos de Representante Legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A. (TRICOMAR) y quien para los efectos del presente Contrato de Transacción se denominará "EL EMPLEADOR", por una parte y por la otra, el ciudadano J.C.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.805.054 y del mismo domicilio, quien declara haber sido instruido por la Juez del Trabajo sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tiene sobre los derechos en su relación laboral, asistido legalmente en este acto por el abogado en ejercicio H.D.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.5.826.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.073, y a iguales efectos contractuales se denominará "EL TRABAJADOR" y entre quienes se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente Contrato de Transacción de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las disposiciones del Código Civil Venezolano, al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes, tanto "EL EMPLEADOR", como “EL TRABAJADOR”, convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de dar por terminado cualquier reclamo administrativo y/o proceso judicial de naturaleza laboral existente entre ambas partes, así como de precaver un eventual litigio y/o reclamo administrativo y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. SEGUNDA: "EL TRABAJADOR", comenzó a prestar sus servicios para "EL EMPLEADOR", como trabajador ocasional o eventual, de conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo el día nueve (09) de enero de 2.000, habiendo tenido en consecuencia varias y diferentes relaciones de trabajo ocasionales y/o eventuales, con diferentes fechas de inicio y terminación, es decir, que su tiempo de servicio o labor no ha sido ininterrumpido, y ha gozado y le han sido cancelados todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de Noviembre de 1990 y el Reglamento de dicha Ley, así como en la Contratación Colectiva de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales, beneficios y derechos que ratifican en ésta acta le han sido cancelados conforme. TERCERA: “EL TRABAJADOR" y “EL EMPLEADOR” conviene en dar por terminada la relación de trabajo en virtud de la voluntad común de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual tuvo su efectividad el día quince (15) de Octubre de 2.003, la cual esta referida a su última relación como eventual y/u ocasional. CUARTA: "EL TRABAJADOR"

en virtud de la terminación de su último Contrato Individual de Trabajo ocasional y/o eventual que mantuvo con "EL EMPLEADOR" desde el día de su ingreso hasta el día de su terminación, reclama a "EL EMPLEADOR" por vía de transacción y de conformidad con el Articulo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los siguientes conceptos: PREAVISO (Cláusula 9): 30 días a razón del salario de Bs.45.278,26, resulta la cantidad de Bs.1.358.347,80; INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD LEGAL (Cláusula 9): 30 días a razón del salario diario integral de Bs.45.278,26, resulta la cantidad de Bs.1.358.347,80; INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ADICIONAL (Cláusula 9): 15 días a razón del salario diario integral de Bs.45.278,26, resulta la cantidad de Bs.679.173,90; INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL (Cláusula 9): 15 días a razón del salario integral de Bs.45.278,26, resulta la cantidad de Bs.679.173,90; VACACIONES ANUALES (Cláusula 8): 30 días a razón del salario integral diario de Bs.45.278,26, resulta la cantidad de Bs.1.358.347,80; BONO VACACIONAL o AYUDA PARA VACACIONES (Cláusula 8): 45 días a razón del salario básico diario de Bs.23.090,oo, resulta la cantidad de Bs.1.039.050,oo; DESCANSO SEMANAL: 94 días a razón del salario básico diario de Bs.23.090,oo, resulta la cantidad de Bs.2.170.460,oo. “EL TRABAJADOR” asimismo reclama la aplicabilidad conjunta y acumulativa de los derechos que establecen tanto el Artículo 104 como el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de las cantidades descritas asciende a la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs.8.642.901,20). QUINTA: “EL TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente transacción laboral, en forma total y absoluta o individualmente considerados todos y cada uno de los efectos, derechos, beneficios, conceptos y/o pagos directos o indirectos, próximos o remotos, conocidos hoy o no, que hubieren podido generarse o se hayan generado a su favor con ocasión del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR” a través del expediente No.VP01-L-2004-168, que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia de sustanciación, medicación y ejecución del Circuito Judicial Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEPTIMA: Sin embargo, las partes, tanto "EL EMPLEADOR" como "EL TRABAJADOR" con el fin de precaver un litigio eventual y dar por terminado el actual litigio judicial existente entre las partes y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: "EL EMPLEADOR" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" y "EL TRABAJADOR" acepta y recibe en éste acto la cantidad abajo estipulada, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en la Cláusula Cuarta, muy especialmente los discriminados en el libelo de demanda que mediante esta acta se transa, así como todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener "EL TRABAJADOR" con ocasión del tiempo que vinculó a las partes, con inclusión expresa del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR ya señalado. EL TRABAJADOR declara formal, expresa e irrevocablemente que además de haber recibido en forma legal y oportuna en el momento convenido por ambas partes de la relación laboral el pago correspondiente, a su entera y total satisfacción, además efectivamente disfrutó de todos y cada uno de los días hábiles de vacaciones anuales, con inclusión de los días sucesivos adicionales por cada año de servicio que pudieron corresponderle durante todos y cada uno de los períodos anuales que ocurrieron dentro de la relación laboral que aquí se transa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el mismo carácter declara haber recibido a su entera satisfacción el pago de todos y cada uno de los días de salario que pudieron corresponderle durante igual período de tiempo con ocasión de lo establecido en el

Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además declara formal, expresa e irrevocablemente “EL TRABAJADOR” que también recibió de “EL EMPLEADOR” en forma oportuna y en el momento legalmente correspondiente el pago de todas las cantidades y conceptos que le correspondieron dentro de su relación laboral para la cancelación de los beneficios (Utilidades) de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: "EL TRABAJADOR" manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de "LA EMPRESA" o "EL EMPLEADOR", bien de carácter laboral, en lo referente a la diferencia de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que "EL TRABAJADOR" mantuvo con "EL EMPLEADOR", las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. NOVENA: "EL TRABAJADOR" manifiesta que las cantidades correspondientes en todo y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como la remuneración por sobretiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal y/o convencional, bono trabajo o jornada nocturna, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionados, prestaciones en especie, viáticos, diferencia en el pago del decreto 1538 sobre el bono compensatorio, diferencia en el disfrute y pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. DECIMA: Expresamente "EL TRABAJADOR" declara que forma parte y que está comprendida dentro de los derechos que se transan en esta acta todos y cada uno de los beneficios que se estipulan o han estipulado en todas y cada una de las contrataciones o Convenciones Colectivas de Trabajo que rigen o han regido las relaciones entre EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR muy especialmente: Aumento General Cláusula No.5; Sueldo Mínimo Mensual Cláusula No.6; Pago por Tiempo Extraordinario y Horas Extras Cláusula No.7; Pago por tiempo de viaje Cláusula No.7; Pago por tiempo de viaje nocturno y bono nocturno Cláusula No.7; Pago por trabajo efectuado en días de descanso y días feriados- Nómina Diaria Cláusula No.7; Pago por Trabajo Efectuado en Días de Descanso y Días Feriados Nómina Mensual Cláusula No.7; Pago por sustitución Cláusula No.7; Prima por Altura Cláusula No.7; Prima por Mezcla de Tetraetilo Cláusula No.7; Prima por Buceo Cláusula No.7; Viviendas-Indemnización Sustitutiva Cláusula No.7; Ayuda Especial Unica Cláusula No.7, Pagos por fallecimiento Cláusula No.7; Vacaciones Anuales Cláusula No.8; Reajuste por Vacaciones Adelantadas Cláusula No.8; Vacaciones Fraccionadas- Condiciones de Pago Cláusula No.8; Régimen de Indemnizaciones Cláusula No.9; Permisos Deportivos, Científicos y legislativos Cláusula No.10; Muerte de familiar-Permisos Remunerados Cláusula No.10; Permisos no remunerados hasta 30 días por año Cláusula No.11; Conscripción y Alistamiento Militar Cláusula No.11; Trabajadores Detenidos Policial o judicialmente Cláusula No.11; Alimentación y Alojamiento en Viajes - Alimentación en Extensión de la Jornada Normal Cláusula No.12; Alimentación y Alojamiento en Viajes - Alimentación en Extensión de la Jornada Normal Cláusula No.12; Casa de Abasto - Comisariato Cláusula No.14; Comisión para Inspeccionar Comisariatos Cláusula No.14; Becas para Trabajadores e hijos de trabajadores Cláusula No.15; Gastos de Viaje para Atención Médica - Suministro de Pago Cláusula No.16; Gastos de Entierro Trabajadores-Condiciones Cláusula No.16;

Muerte Accidente Industrial - Enfermedad Profesional - Incapacidad Absoluta y Permanente - Indemnización Cláusula No.29; Incapacidad Absoluta y Temporal-Indemnización Cláusula No.29; Inclusión de las Utilidades-Indemnización por Incapacidad Temporal Cláusula No.13; Incapacidad parcial y permanente-Indemnización Cláusula No.29; Enfermedades no profesionales - beneficios Cláusula No.29; Exámenes médicos-Pre-empleo y otros-condiciones Cláusula No.30. Estabilidad Cláusula No.49.; Transferencias Cláusula No.50; Desocupación Viviendas - Condiciones e Indemnización Sustitutiva Cláusula No.51; Costo de Reinstalación de Trabajadores Transferidos Cláusula No.52; Transferencias y Despidos-Gastos de Traslado y Transporte Cláusula No.53; Descanso Semanal - Condiciones y pago Cláusula No.54; Contratistas Cláusula No.69, muy especialmente los numerales 9,10 y 14 y Nota de Minuta No.4 y 7 y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". Igualmente declara en forma expresa "EL TRABAJADOR" su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. "EL TRABAJADOR" declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". Igualmente "EL TRABAJADOR" manifiesta haber sido notificado por "EL EMPLEADOR" en la oportunidad correspondiente, la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole a los cuales se iba ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, y de los daños que las mismas pudieran ocasionarle a su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Parágrafo Uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente “EL TRABAJADOR” manifiesta haber recibido en cada oportunidad correspondiente de “EL EMPLEADOR” el Programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas específicas y particulares aplicables al departamento en el cual prestó servicios, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. UNDECIMA: Igualmente “EL TRABAJADOR” declara haber recibido en todos y cada uno de los momentos en que legal o contractualmente le debieron haber sido entregados todos y cada uno de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de la labor específica por él desarrollada, declarando asimismo estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones de “LA EMPRESA” y en todo momento que estaba ejecutando su labor. En consecuencia, "EL

EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "EL TRABAJADOR" por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto, incluyendo costos, costas y honorarios profesionales judiciales y/o administrativos y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de ésta transacción, la cual de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pedimos al Despacho, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada. Finalmente, "EL TRABAJADOR" J.C.M. ratificando una vez mas que para la aceptación de todos y cada uno de los conceptos, cantidades y pagos establecidos en la presente transacción laboral, obra por su propia voluntad y libre de toda coacción o apremio declara recibir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.4.500.000,oo), mediante Cheque No.0032707, de la cuenta número 01160104992104005082 de la empresa TRICOMAR C.A., girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 25 de junio de 2004, a nombre del trabajador J.C.M. , los cuales declara recibir a su entera y total satisfacción. Como consecuencia directa e inmediata del pago aquí recibido "EL TRABAJADOR" declara expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente con carácter transaccional y de cosa juzgada y en forma definitivamente firme el juicio que por pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos había incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de sustanciación, medicación y ejecución del Circuito Judicial Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Expediente No.VP01-L-2004-168 y en contra de "EL EMPLEADOR".Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechoa irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole afectos de la Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

El Secretario

Abog. Judith del Carmen Castro

Los Presentes

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