Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 10 de Junio de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002148

ASUNTO : KP01- P-2008-002148

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Juez: Abg. J.G.P.R..

Secretario: Abg. M.Á.S..

Fiscal 5° del Ministerio Público: Abg. N.C..

Defensor Privado: Abg. P.E. IPSA 68.977 y J.R. IPSA 58524.

Imputado: HEMERSON E.C.F., venezolano, casado, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.089.875, natural de Barquisimeto, Estado. Lara, hijo de Hemerson Coromoto Castellanos y C.F.d.C., grado de instrucción estudiante del 8° semestre de Derecho, de profesión u oficio comerciante y domiciliado Urb. Chucho Briceño, Primera Etapa, calle 3, casa Nº 43 , Telf.: 0414-9895010.

Víctima: FARIH N.Q.D.C., portadora de la cedula de identidad 11.276.656.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral y Público la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga privado por las represalias que puedan tomar en mi contra. Es todo”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. N.C. expone: “En 03 de Diciembre de 2.007, FARIH N.Q.D.C., hizo acto de presencia en la Prefectura Civil de la Parroquia J.G.B. de esta comunidad, y formuló denuncia en contra del ciudadano HEMERSON E.C., en la que manifestó que el referido ciudadano hace aproximadamente mas de 1 año por voluntad propia abandono el hogar donde convivían y fue siempre su casa, pero es el caso que desde entonces cada vez que lo desea entra a la misma cuando la referida ciudadana no se encuentra, y cuando se ven en lo único que hace es agredirla verbal y psicológicamente y también la amenaza que si la llega a ver con otra persona la va matar. Hechos estos que han persistido por parte del referido ciudadano HEMERSON E.C., y son de constante acoso hostigamiento en contra de la referida FARIH N.Q.D.C. quien al momento de ser sometida a las evaluaciones psicológicas, estas arrojaron que presenta síntomas habituales de una persona que ha sido sometida a situaciones de violencia y maltrato verbal y psicológico, según lo diagnosticado por la Lic. DEYANIRA DÌAZ, Medico Psicológica, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF) del Estado Lara. En 03 de Diciembre de 2.007, presente el imputado de autos ante el órgano receptor de la denuncia, le fue informado sobre las Medidas de Protección que fueron dictadas a favor de la victima del presente caso”; ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad legal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado HEMERSON E.C.F., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DEFENSA

El defensor Privado Abg. P.E., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y público lo siguiente: “Como punto previo sin querer dejar pasar la oportunidad para decirle a este tribunal de juicio que en la oportunidad pasada la defensa pidió el diferimiento del juicio y en esta ocasión se esta comenzando, motivado a que estaba pendiente resolver por la Corte una solicitud de aclaratoria que hizo la defensa en atención a la admisión de unas pruebas que hiciera la corte declarando con lugar un recurso que interpusiera la defensa contra un auto dictado por el Tribunal de Control, aclaramos que nos parecía confuso por parte de la corte no haber ordenado a un tribunal de control que admitiera las pruebas sino que las admitiera directamente la corte de apelaciones, ese era el único sentido de esa solicitud de aclaratoria y que al final de termino las pruebas fueron admitidas y entonces contamos con un acervo probatorio de una serie de documentales que el tribunal incorporara en su oportunidad, en cuanto a la acusación Fiscal ratificada en este acto por el Ministerio Público debidamente admitida en la audiencia preliminar, debe la defensa insistir en unas excepciones que fueran interpuestas u opuestas en dicha oportunidad procesal y que fueron declaradas sin lugar en esa ocasión, petición que conforme al ordinal 4° del artículo 31 pueden nuevamente oponerse en esta oportunidad procesal y lo hacemos en los siguientes términos y es que la Fiscalía ha narrado unos hechos sabiendo que la acusación fue formulada por otro representante del Ministerio Público donde se señalan unos hechos sumamente genéricos en donde se atribuye de manera muy general unas circunstancias que no se indica ni el modo, ni el tiempo ni el lugar, entendiendo entonces que esta acusación Fiscal carece de los requisitos formales para intentar esa acusación fiscal, esto esta dispuesto en el artículo 28 ordinal 4 literal “i”, exige el propio artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisito de la acusación en el numeral 2° que debe hacerse una narración clara y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al acusado, así igualmente lo exige la doctrina, así sabrá el imputado de que hechos podrá defenderse y es un derecho del imputado que se le informe de manera precisa y clara cuales son los hechos por los cuales se le acusa, así lo ha narrado en esta misma sala la Fiscal cuando textualmente cita la acusación y dice que es el caso que desde entonces cuando el entra a la misma lo único que hace es agredirla psicológica y verbalmente, es decir, nos encontramos en un estado de incertidumbre tanto la defensa como el imputado que no se sabe cuando sucedió eso y como sucedió eso, y no es obligación del acusado evacuar u ofertar aquí algún elemento de prueba que demuestre lo contrario, insisto entonces que en esta narrativa genérica de los hechos se esta produciendo una vulneración del derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución y de la Convención de los Derechos Humanos en su articulo 8 numerales b, c y e, ¿como nos vamos a defender?, es por ello que estima esta defensa que de ser subsanable por parte del Ministerio Público debe declararse con lugar la excepción que en este momento opone la defensa siendo la consecuencia un sobreseimiento conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y de ser subsanable el Tribunal otorgue la oportunidad para que el Ministerio Público así lo haga y podamos ejercer el derecho a la defensa, en otro sentido en caso de no ser acogido este planteamiento ilustro a este tribunal de lo que pudiera ser el desarrollo del juicio, ya que el Ministerio Público ha sido sorprendido en su buena fe ya que los hechos denunciados por la supuesta victima no son ciertos y son producto de una retaliación, el día 29-04-94 contraen matrimonio ellos dos y de esa unión nacen dos hijos y producto de las diferencias como es común en los seres humanos deciden irremediablemente separase en marzo del año 2007 unos meses después mi defendido se dirigía a la Urbanización El Sisal aproximadamente a las 10 de la noche y observa estacionado en una vivienda un vehículo propiedad de la comunidad conyugal que lo manejaba la ciudadana Farih Quero y frente a la casa se celebraba una fiesta y entonces Hemerson Castellanos se detiene a ver que hace su vehículo allí y es cuando comienza un ciudadano de Nombre E.L. a ofenderlo a decirle textualmente que estas haciendo aquí porque te voy a contar la verdad porque algún día ella tiene que enfrentar esta situación y le dice que ella es mi mujer desde hace año y medio y que se iban a poner a vivir juntos una vez que terminara de negociar una casa, Hemerson Castellanos dice a ella que se separen formalmente y que haga su vida con este ciudadano cando de repente este ciudadano rompe dos botella y se dispone a agredir a Hemerson Castellanos junto con otras tres personas que estaban allí, Hemerson se defiende y se retira del lugar e interpone una denuncia por la amenaza de este ciudadano y decide tomar acciones legales y ese día 23-11-07 presenta una acusación privada en contra de E.L. por el delito de amenazas causa que es conocida por el Tribunal de Control signada con el Nº KP01-P-2007-12372, E.L. fue ya condenado por homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de allí semejante riesgo para la integridad física y v.d.H.C., este asunto por el cual fue condenado fue llavero por un tribunal del estado Zulia y ahora es llevado por el Tribunal de Ejecución 5° del Estado Zulia bajo el numero 5E-073-02, 17 días después que se introdujo la acusación privada el 03-12-07 la ciudadana Farih Quero acude a la prefectura de la Parroquia J.G.B.d.M.P. e interpone una denuncia por una presunta VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el Tribunal a la hora de una definitiva por máximas y por sentido común es evidente que hay una retaliación a consecuencia de la denuncia interpuesta por mi representado en contra de la pareja de quien es todavía su esposa, es decir la denuncia en contra de E.L., es por ello que estima esta defensa que estos hechos denunciados nunca en su narrativa encuadran en los supuestos establecidos en los artículo. 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia, que inclusive se que la Fiscalía burlada en su buena fe no pudo califica cual de los supuestos del artículo 39 era el aplicable a lo que denunciaba la ciudadana Farih Quero, en definitiva estimo ajustado a derecho que el tribunal en primer termino declare con lugar la excepción opuesta y ordene subsanarla, y a todo evento corresponderá a esta defensa demostrar que el ciudadano Hemerson Castellanos Fermín no es responsable de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.”.

CONTESTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez planteadas las excepciones en el juicio a los fines de garantizar el derecho a la igualdad de las partes le fue concedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público con el objeto de que diera contestación a las excepciones opuestas, exponiendo textualmente lo siguiente: “La defensa opone nuevamente la excepción del Art. 28 numeral 4 literal i, y alega que la Fiscalía alega una acusación hecha por otro fiscal y dice que no se señala fecha y espacio donde ocurren los hechos, la Fiscalía estima que los hechos fueron narrados de forma circunstanciada, clara y precisa pero estamos en presencia de delitos permanentes, y por ello se procura hacer referencia a ello y se advierte que cuando se comienzan a narrar los hechos y se habla de una fecha concisa que es cuando la victima hace la denuncia y es el 03-12-06 que es cuando el ciudadano se va de la casa y que es desde esa fecha cuando comienza a regresar cuando quería y a proferirle amenazas y a advertirle que si la veía con otra persona el la iba a matar, hago referencia en relación a los delitos que en este acto e ratificaron en la acusación en contra de Hemerson Castellanos que son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la Fiscalía señala que de la lectura que se le da someramente a la ley entendemos que no son alternativos los elementos de los que habla el artículo 39 de la ley, y no tiene sentido lo argumentado por la defensa ya que son concurrentes y no alternativos lo establecido en el Art. 39 y solicito se declare sin lugar las excepciones opuestas, es todo”.

RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES

PLANTEADAS EN EL JUICIO

Este Tribunal en relación a las excepciones opuestas por la defensa se pasa a considerar en primer término la tempestividad de las excepciones opuestas y se observa según el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que esta etapa es la idónea para ser opuestas y por tanto resulta admisible entrar a resolver las excepciones opuestas, opone las excepciones relativas en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del texto adjetivo penal, en tal sentido observa este Tribunal que la narración de los hechos en delitos de Violencia de Género en especial los delitos por los cuales se ha acusado en la presente causa como lo son las AMENAZAS y la VIOLENCIA PSICOLOGICA, en la generalidad no pueden precisarse fechas exactas por lo imperceptible en que suelen generarse este tipo de conductas, y con mayor incidencia cuando se cometen en el ámbito domestico, por lo que para precisión del derecho a la defensa se determinan periodos de tiempo en los cuales se ejecutaron los hechos de violencia psicológica u amenazas especificas y/o genéricas, así como la indicación del ultimo acto de ejecución de estos hechos con la finalidad de garantizar al imputado su derecho a determinar fecha ultima de los actos de ejecución, ya que estos son delitos que por su naturaleza son generalmente que se reiteran en el tiempo. En este tipo de delitos la violencia contra la mujer suele ser imperceptible para la víctima, percatándose la mujer cuando existe un punto de quiebre o cuando la mujer tiene plena conciencia de sus derechos, no tienes dependencias de ningún tipo y se decide a denunciar los hechos de los cuales esta siendo víctima, pero si se exige lapsos de tiempos concretos para poder determinar si los hechos de los cuales se defiende están prescrito o ocurre cualquier otra situación, pero señala la Fiscal una fecha exacta como lo es el día 03-12-07 fecha en la que se formula la denuncia y señala la fiscal que comenzaron los hechos un año antes es decir el día 03-12-06 y que ha seguido ocurriendo de manera continua los hechos, en tal sentido estima este juzgador que no asiste la razón a la defensa, al estar en una etapa de juicio oral es la oportunidad para defenderse de los señalamientos que hagan todos y cada uno de los elementos de prueba que aquí se evacuen, y en tal sentido se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

Seguidamente la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Es necesario que el tribunal en aras del ejercicio del derecho a la defensa se determine de que supuestos del tipo penal debe defenderse, es decir, insistiendo que siendo un tipo penal complejo que pueden ser concurrentes varios supuestos todavía sigue en incertidumbre esta defensa si son actos vejatorios referidos a vigilancia, a ofensas, o a que supuestos del tipo penal se refiere el Ministerio Público, en este momento no pudiéramos nosotros entender que el debe defenderse de cualquiera de los supuestos del Art. 39 como queriendo decir que si no te agarra uno te agarra el oro supuesto, debemos saber cual es el verbo rector o los verbos rectores si en esta oportunidad hay varios o hay concurrencia estima la defensa que no están definidos y se planeta difuso”.

Escuchada la exposición de la defensa se concedió nuevamente el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “Ya se había advertido que se hablo de la concurrencia y que del escrito acusatorio podían desprenderse varios de ellos, se habla de ofensas verbales, maltratos vejatorios y una vigilancia permanente, solicito sea declarado sin lugar la excepción opuesta y pasemos al juicio Oral y Privado”.

El Tribunal a los fines de resolver esta nueva incidencia planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Entiende este Juzgador que la excepciones que pueden ser opuestas en juicio son las que dispone el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue resuelta previamente y entrar a resolver el planteamiento esgrimido por la defensa sería entrar a decidir una nueva excepción que no fue planteada en la audiencia preliminar y sobre la cual no existe decisión, ya que la adecuación de los hechos al tipo penal por el cual se acusa no se relaciona con la narración de los hechos a que se hace referencia en la exposición y en el escrito de excepciones ratificado en el juicio, se refiere a la falta de requisitos formales para intentar la acción por estimar que la acusación incumple con la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se acusa, y no relacionado con los preceptos jurídicos aplicables, lo cual ameritaría un pronunciamiento distinto al que se encuentra indicado en las excepciones que fueron originalmente opuestas, lo cual implicaría entrar a resolver una nueva excepción o a revisar el auto de apertura a juicio y no puede este Tribunal emitir un pronunciamiento antes de dictar la sentencia sobre el fondo del asunto porque resultaría un evidente adelanto de opinión, por lo que será en la definitiva que el Tribunal una vez evacuado la totalidad del merito probatorio pueda indicar en caso de quedar demostrar la culpabilidad del acusado en que tipo penal encuadraría dicha conducta, y en cuales de los supuestos incurrió de ser el caso, debiendo además destacar que todas las calificaciones jurídicas que se dan durante todo el proceso penal tienen carácter provisional hasta que exista una sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE.

EL ACUSADO

El acusado HEMERSON E.C.F., Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar en este momento. Es todo”.

El acusado antes de cerrar el lapso de recepción de pruebas manifestó su deseo de declarar quedando identificado de la siguiente manera: HEMERSON E.C.F., Venezolano, casado, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.089.875, quien es previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución, así como de todos los medios procesales que le asisten y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “Agradezco al tribunal la oportunidad que me da para ser escuchado y poder defenderme de las acusaciones falsas que se me han hecho, en el año 1994 conocí a la ciudadana Farih Nancy y contrajimos matrimonio en febrero o marzo del mismo año y tuvimos dos niños en el transcurso de la relación, cuando conocí a la ciudadana ella salio en estado y los valores que me habían inculcado era responder y tome la decisión de casarnos, no nos conocíamos muy bien y nos casamos y ahí es cuando empezamos a conocernos, no tuvimos chance de mantener una relación de novios, nos casamos, nos fuimos a vivir con mis padres, nació Génesis, el matrimonio yo sentía que iba bien, ella me decía que su papa tuvo un hijo por la calle y que su mama sufría mucho y la veía llorando por los rincones, yo le decía que nos dirigiéramos a casa de sus hermanos para que limara esas asperezas y ella me decía que no porque ella no iba a vivir ese trauma, cuando nos casamos los dos estábamos empezando en la Universidad y llagamos a la conclusión de que ella siguiera estudiando y yo trabajara y concluyo su carrera técnica y la apoye con presencia y financieramente, nos cuidamos para no tener otro tropiezo, nos mudamos solo y yo conseguí buenos trabajos, nos reuníamos a que mis padres y también había espacio para reunirnos en casa de sus padres, siempre ella hacia sus escenas de celos, siempre hubo fantasmas que no existían, no había mujeres porque siempre me dedique a trabajar, cuando nos estabilizamos encontré trabajo en POLAR y nos planificamos con un medico para tener un hijo varón, salio embarazada y al cabo de dos o tres meses perdimos el feto, fuimos a la Clínica Concepción a hacernos un eco y ella decía que su hijo tenia que estar vivo, no era un feto sino un coagulo de sangre y el doctor le dijo que tenia que practicarle un curetaje y ella decía que no porque su hijo estaba vivo y en la noche se le hizo el curetaje, la dieron el día siguiente y volvimos a los 45 días y ya ella estaba nuevamente embarazada, el doctor dijo que era una irresponsabilidad y nos dijo que teníamos que hacer un tratamiento y lo hicimos para madurar el feto en la matriz, y de ahí nació Hemerson, luego volvimos a la Clínica y ella estaba de nuevo embarazada y ella tenia un feto que no estaba vivo y se le hizo el curetaje, y ahí junto con la familia se tomo la decisión de cortarle, hago Hincapié en esto por lo que dijo la Psicóloga aquí, eso fue en el año 2000, el hermano de ella dijo que en una oportunidad ella aborto de 8 meses y que yo la deje tirada en la sala y si queremos comprobar las cosas como sucedieron se puede averiguar las cosas con el Dr. Cubero y en la Clínica Concepción, ella me recalcaba a cada momento que ella no quería sufrir lo que sufrió su mama y tanto es así su obsesión que cuando yo llegaba me conseguía fotos de ella y de los niños pegadas con pega loca en el carro y en los tapasoles, y me acompañaba a reuniones así se quedara en el carro, una vez tuvimos una discusión y me fui a casa de mis padres y como a los 20 días fue a buscarme y le dije que no quería seguir calándome sus celos y ella me dijo que iba a cambiar y regrese pero fue peor, mi trabajo en el 2005 cambio y a veces tenia que trabajar fuera de Barquisimeto y eso fue peor y en febrero de 2007 nos sentamos y tomamos la decisión de separarnos y yo me fui a casa de mis padres, manteníamos una relación 1000 % mejor que cuando estábamos casados, había un régimen de visita, luego de separados fuimos a Mérida como amigos compartimos en Semana Santa con régimen de vista abierto con mis hijos, hasta que el día 16 de noviembre que mi padre guarda los camiones con los que trabaja por el Oeste y yo voy y veo el carro parado que le regale a ella en una fiesta y yo hice acto de presencia en la fiesta que esa fiesta se acabo por una pelea antes de que yo llegara que hasta tiros hubo y yo puedo dar la dirección de P.N., se acaba la fiesta y yo di la vuelta y me paro y le pregunto que hacia en la fiesta y en ese momento llego el ciudadano y me dice que ella esta conmigo y yo no lo conocía físicamente, el me dice que ella tiene que estar ahí porque ella es mi mujer desde hace año y medio, me dice que es Erick, yo dije que iba a meter el divorcio y ella me dijo que jamás me iba a dar el divorcio porque ella se había casado conmigo para toda la vida, E.P. unas botellas y gracias a Dios no paso nada y yo me fui y puse la denuncia, yo a Erick no lo conocía físicamente pero si de nombre porque era familia de una socia mía, pero siempre se oían los rumores de que Erick robo, violo y mato y cuando mato lo metieron preso, yo metí la solicitud de la guarda y custodia de mis hijos por los antecedentes que tenia su pareja y cuando ella vio que yo solicite la guarda y custodia de mis hijos ella me denuncia por Violencia Psicológica pero esa denuncia la hizo después que yo denuncie a Erick y solicite la guarda y custodia de mis hijos, yo dijo que si aquí hubo violencia donde esta el apoyo que yo le di para que ella tuviera dos carreras, tuviésemos hoy día 4 hijos sino hubiese habido las dos perdidas, de que se me acusa a mi en este momento de que yo quise proteger a mis hijos, eso es todo lo que tengo que decir”. LA Fiscal no pregunta. LA defensa pregunta y el responde: “Lo sucedido con el señor E.L. fue el 16-11-07 y el 18 busque la abogada y lo denuncie aproximadamente como el 20 ó 21, en el momento que metí el escrito no se dio nada porque por amenazas no procede la denuncia y tuvimos que hacer una acusación privada, en la prefectura de la 30 lo llamaron en varias oportunidades y el nunca asistió, el 20 ó 21 hicimos la solicitud de guarda y custodia de los niños, la señora Farih me llamo por teléfono diciéndome riéndose que íbamos a ver que haría ahora si le iba a quitar a sus hijos que ya me había denunciado en la prefectura de Cabudare, yo no le manifesté a los miembros del equipo que había ofendido a N.Q., les dije que como todo matrimonio normalmente a veces discutíamos pero en ningún momento con esas ofensas que ellos me estaban diciendo a mi, la única vez que tuvimos una discusión fuerte que le dije palabras fuertes fue un día que ella me dijo a mi que iba a ir al Mercado San Juan a lleva a su hermana y le dije que no fuera que era muy peligroso y luego me llama y me dicen a mi que le habían robado 60 pares de zapato y de verdad le dije inconsciente, irresponsable, desde que conocí a la abogada de N.Q. esa señora me ha hecho la vida imposible, me amenaza en una oportunidad mis hijos venían a declarar y le dije: doctora llegaron los 4 niños los prepararon y la doctora Guadalupe me dijo que la próxima vez que le dijera eso me iba a dar una cachetada, ella su actitud es que ella se caso para toda la vida y luego dice que el divorcio me lo da si yo le doy todo, me he reunido con tres abogados que ha buscado ella y nunca hemos llegado a un acuerdo, todo el tiempo quien a buscado el divorcio soy yo porque ella insiste que ella no va a divorciarse, si por ejemplo el día que estábamos en Mc Donalds que es la única prueba que tengo por escrito ella llego a Mc Donalds y me ofendió, insulto y escupió tratando que yo fuera en contra de ella pero yo en ningún momento le dirigí la palabra, por ejemplo el día viernes 01 de mayo y yo fui a buscar a mi hijo con el profesor de el y le dije al profesor que se bajara y me pare frente a la casa y el niño salio hasta la reja y le pregunte al niño que pasaba y me dijo que su mama no le abría la puerta y ella grito desde adentro que me fuera de su casa porque estaba incumpliendo y yo le dije que yo tenia permiso para retirarlos y dejarlos frente a la casa, ella me dijo que se estaba vengando de mi y que no me iba a dar el niño y no pude compartir ese fin de semana con mi hijo y tengo que esperar hasta el próximo fin de semana, yo creo que la ciudadana Nancy me denuncio cuando mis hijos iban a declarar que ella tenia una nueva pareja que se llamaba Erick y que decían que cuando se quedaban en casa de Erick el niño dormía con su hermana y su mama con Erick, yo creo que inducida por la Abogada Guadalupe, nunca había acuerdo con los abogados de ella e incluso ellos renunciaban porque no se ponían de acuerdo con ella, se consigue con la abogada Guadalupe que profesa la misma religión de ella y creo que le dijo que la única manera de no perder a sus hijos era denunciarme por la ley de violencia que la ampara mas”. El Tribunal pregunta y el responde: “Las pruebas que tengo es que mi hijo e hija me lo dijeron que la mama los lleva a la casa de la abogada Guadalupe o a la clínica y que ella les dice que ellos tienen que decir que tienen que vivir con su mama”.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  1. La declaración de la experta Psicóloga D.E.D.D.C., portadora de la cedula de identidad 11.783.612; Psicóloga, trabaja en la Universidad Central L.A., 7 años de experiencia, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal y expone: “Ratifico el contenido y firma el informe, yo evalué a la señora Quero ella asistió a ALAPLAF donde yo estaba como psicóloga en ese momento se le encontró síntomas asociados a la ansiedad, angustia y sentimientos de tristeza, asociados a episodios de violencia verbal y psicológico que ella manifestaba que había tenido durante largos años con su pareja, le indique que tuviera asesoramiento psicológico y legal. La Fiscal pregunta y ella responde; en el centro de atención trabajamos con ella durante 4 sesiones y luego fue referida a la atención grupal para victimas de violencia, en esas cuatro oportunidades fue atendida por mi persona e inclusive en el grupo de violencia yo también me encontraba conjuntamente con otra compañera, son muchas sesiones grupales, ella a las sesiones grupales asistió en una oportunidad, tenia síntomas que tienen que ver con la ansiedad, trastornos del sueño, recordar frecuentemente episodios relacionados con la violencia lo que le generaba irritabilidad y tristeza, y refería gran interés y apatía hacia actividades rutinarias, en el caso de la señora Quero se evalúa si hay otros estresares y en su caso no se consiguió ningún otro estresor ni el consumo de alguna sustancia o alguna patología, nada de esos síntomas se encontraron sino la presencia de la violencia que ella refería estaba asociada con su pareja, se elabora el informe y se le recomienda que siga asistiendo al mismo centro y en ese caso para el momento en que ella va y nos comunica que fue a otros sitios referida por la Fiscalía 5° y que no la habían podido atender y se le recomendó que siguiera asistiendo al centro ya no como evaluación sino para terapia a los fines de ayudar en el proceso de regresión de los síntomas, la continué viendo las veces que fue a la consulta, ella abandono el tratamiento, ella no siguió el tratamiento, muchas veces es común en los casos de violencia que las victimas no vuelvan porque hay un ciclo de violencia que cuando la victima se siente un poco mejor ella piensa que puede revertir los síntomas pero siempre va a necesitar la ayuda profesional, en realidad las recomendaciones siguen, si es mía la firma que suscribe. La defensa pregunta y ella responde: si evalué a la ciudadana N.F.Q. y la evalué en el centro de atención psicológica en ALAPLAF calle 24 entre 10 y 11 y trabaje hasta noviembre del año pasado, trabaje allí tres años, aproximadamente teníamos en la estadística del año pasado alrededor de 180 a 200 casos que lo pueden confirmar con la estadísticas que se manejan en la institución, se hizo la observación clínica, la entrevista clínica, y el examen mental, eso se hace en un solo día, en el caso de la señora Quero se hizo en un solo día, el tratamiento fue posterior al informe, el informe se elaboro como resultado de la entrevista que se hizo ese día, el tratamiento si se hizo posterior, este informe viene dado producto de una entrevista clínica que se hizo a la ciudadana Quero de Castellanos, ella refirió unos síntomas producto de la relación con su pareja, la entrevista clínica es científica y la psicología es científica y hay patrones que se estudian para determinar que lo que refiere la persona es verdad, hay patrones que están asociadas con esos estudios científicos, se pueden utilizar algunos elementos para evaluar eso que son algunos aparatos pero ya estaríamos fuera de la psicología y estaríamos hablando de medicina, en la entrevista clínica se evalúa si hay otro estresor que este asociado a la presencia de los síntomas o si hay alguna psicopatía y además de eso se refiere al discurso que la persona da y el examen mental que comprende lo que es su discurso, su lenguaje, si he llegado a emitir informe en que se determina que hay la presencia de elementos psicopáticos que pueden determinar el discurso de la persona que no se encontró en el caso de la señora Quero que no se encontró ningún indicio de Psicopatía, para emitir un falso testimonio no necesariamente hay que tener un trastorno psicológico ya que la persona concientemente puede emitir un falso testimonio, una persona con problemas de pareja puede presentar trastornos de sueño e irritabilidad, una persona que esta sufriendo una infidelidad de pareja puede presentar síntomas de trastornos de sueño y tristeza, una persona que tiene una dificultad de tipo económica pudiera presentar síntomas de tristeza e irritabilidad, una persona que presenta antecedentes de tipo familiares no necesariamente pudiera presentar síntomas de tristeza ni esos problemas familiares en un momento determinado, la señora N.Q. si me comunico algunos antecedentes y no lo plasme aquí porque uno dice el diagnostico pero hay que respetar lo que el paciente dice en la entrevista, se refleja el diagnostico y la evaluación, el diagnostico como tal es lo importante en ese caso y lo que esta asociado con la situación del momento con la señora Quero, no se obvian datos sino que se reflejan cuidando la confidencialidad porque hay un elemento ético en la entrevista que hay que respetar, en ese momento ella presento problemas familiares pero no los presentaba en ese momento y en el momento yo tengo que referir lo que encuentro allí y no en el pasado y si me pongo a referirme como estaba ella hace tres años no me estaría refiriendo a la fecha, en ese momento el elemento estresor estaba allí y yo estoy refiriéndome a lo que era el causal de los síntomas que ella presentaba para el momento y no con lo que tenga que ver con un trauma de la infancia y hubiese necesitado muchas mas entrevistas para determinar que la situación presente se debiera a un trauma pasado, la data de este trauma es la entrevista clínica que para el momento se hizo a la señora Quero, ella hablaba de dos años que tenia viviendo esos episodios de maltrato ya que la victima puede que no se de cuenta que esta siendo víctima de violencia, ella comentaba que se trataba de violencia de maltrato verbal y psicológica como manipulaciones en el caso de ella se refería a culparla de situaciones que no correspondía a ella sino a la pareja, cuando manipulas tu lo que haces es hacer creer a la persona que una cosa es de una forma cuando es d otra y en el caso de ella se le manipulaba haciéndola sentir culpable que la relación no funcionaba por ella, la entreviste el 19-06-08 fue la primera entrevista, en el caso de ellos ella hablaba de año y medio y ella hablaba de que regresaban y luego no y era fluctuante la relación, los hechos de violencia psicológica refería ella que ocurrían en todo momento estando juntos o no porque habían llamadas telefónicas con maltrato verbal y psicológico y el maltrato era continuo, ella refería que el la llamaba para saber de los niños y en ese momento se producían las discusiones, me refería que el la humillaba y le decía palabras inadecuadas y eso le producía a ella malestar y sentimientos de tristeza y baja autoestima qu4e ella refirió dentro de la consulta, la baja estima esta asociada al valor que la persona se da a si misma, en el informe refiero que ella tiene fortalezas que la ayudan a superar la situación, no necesariamente la baja autoestima tiene que ver con deseos de superarse, en algunos casos las personas pierden del deseo de superación en el de ella ha pesar de haber bajo estima había una fortaleza referida a sus hijos que la mantuvo luchando más bien para tener una vida mejor, el valor que le daban a la familia eso fue su bastón y ya no me estaría refiriendo al informe sino a su tratamiento y esa fue una de las fortalezas que se uso para ayudarle a superar, ella me comento que ella se estaba graduando de Licenciada y me referí únicamente a la intención del informe que era ver si habían síntomas o no relacionados con la situación de violencia y ese era el fin ultimo de su peritaje, ella abandono el tratamiento y regreso con una recaída y ya no fue tratada por mi persona y este año ella volvió y no puedo decir cuando y lo se porque ALAPLAF fue el medio por el que me ubicaron y yo asistí al centro a buscar información por otra razón y ahí se me indico en ese momento no leí el informe. El Tribunal no pregunta. Es todo”.

  2. Declaración de la Licenciada MARIELA ANALIZ BRACHO SÁNCHEZ, portadora de la cedula de identidad 11.027.131, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego el es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, previa solicitud de este tribunal fueron evaluadas las partes en este caso y procede a leer un párrafo textualmente del informe y luego de leído refiere que ve aquí que como patrón típico de violencia doméstica que es un patrón que se instaura un buen tiempo, ya que la victima y el agresor tienen características que se complementan, entre ellas las dificultades de la victima de tomar una conducta activa a rechazar aquello que vivía en base a la formación religiosa de la victima a ser sumisa y eso es donde veo la explicación de esta situación de violencia que vemos prolongada y concluyo que se llega a una denuncia porque evidencio la victima que eso se había acabado y ya no tenia su esposo en casa y comenzó el interés del esposo de mantener con el los bienes habidos en el matrimonio y se agravo la situación de hostigamiento, en las entrevistas la victima refiere humillación desde el principio, vejaciones, comparaciones aunque el en la entrevista refiere que solo tiene una relación de amistad solo ahora refiere que tiene una relación afectuosa con esta persona, tanto el psiquiatra como mi persona verificamos que la victima estuvo muy deprimida en ese tiempo que se presento en el 2005, reitero que para mi es el tipo patrón de violencia domestica simplemente tolerada por valores religiosos muy arraigados en al victima y luego se crea como un shock en la realidad y se agrava la situación de violencia y hostigamiento y a Dios gracias tiene el recuso de la ley para procurar denunciar. En la entrevista con el señor Hemerson Castellanos hace referencia que el la tildaba de lenta y ciertos motes pero que ella nunca se quejo de ello. La Fiscal pregunta y ella responde: yo como psicólogo investigo lo que es la violencia en el ámbito familiar y encuentros patrones a nivel funcional que tiene que ver con la co-dependencia y hay algo de la mujer que se conecta con el hombre y viceversa donde la mujer acepta que es el hombre quien debe llevar las riendas del hogar, y uno suele ser impositivo e impulsivo y el otro es permisivo y dependiente y a pesar de todo se quiere, explore como la señora Castellanos veía a su esposo y explore como se llevaban en la parte sexual y ella manifestó que se hacia el acto por el acto y besos solo en la cama y en sus palabras refirió que ese era cuerpo del esposo y era el como una especie de dueño y cuando se hacen estudios de violencia domestica encontramos ese patrón, el diagnostico se utilizo la entrevista clínica y los instrumentos psicometricos, la entrevista clínica basada en nuestra carrera, vimos que habían rasgos de personalidad dependiente por parte de la señora Nancy rasgos narcisista psicopáticos por parte del señor Hemerson, hablamos de la presencia de un episodio depresivo mayor en el año 2005 cuando ella se entera de una relación extramarital de este señor, indagamos y ella presentaba los síntomas de una alteración del estado de animo como apatía, perdida de apetito, en primer lugar lo que nos hace percibir a nosotros que la persona esta diciendo algo real es que en el momento se contacto con ese sentimiento y se puso llorosa, angustiada, triste y hay una relación entre lo que dice y su lenguaje corporal, en cuanto a la personalidad de Farih presenta rasgos dependientes de baja autoestima y por parte de Hemerson Castellanos rasgos narcisistas y psicopáticos, una personalidad con tendencia a anteponer sus intereses por encima de los otros, suele ser hostil en el trato, exploramos su relación con sus hijos y hay un trato diferencial entre el varón y la hembra y hay preferencia por el varón y un trato despectivo contra la niña, encontramos interés solamente en lo económico y laboral, suele tener un buen desempleen laboral pero el interés de la parte económica esta por encima de la parte personal y el manifestó ate el abogado que dejo sus cuentas en 0 y se ve la intención de vulnerar el 50% que corresponde a su cónyuge. La defensa pregunta y ella responde: mi nombre es M.B., Licenciada en Psicología, 12 años de graduada de la Universidad Central de Venezuela, la parte del informe donde dice informe psicológico fue redactado por mi, no soy abogado pero he estado en el ámbito legal, no estudie derecho, las acciones fraudulentas a las que hago referencia hago la observación siguiente el equipo multidisciplinario evalúa y para hacer cada quien su informe consideramos lo reportado por cada una de las áreas y cuando hable de esa parte de mi informe considero la evaluación de la abogado del equipo y esta refiere que el a través de su amigo había demandado para poder embargar la casa y que había colocado propiedades a nombre de su mama y utiliza la cédula que el tiene para aparecer en su estado civil como soltero, la abogado utilizo ese termino fraudulento cuando hablo con nosotros, no aparece el termino de acciones fraudulentas en el informe de la Abogada, si coloco términos que usan otro miembros del equipo así no lo pongan en el informe, utilizo el concepto de violencia patrimonial desde el termino legal porque conozco la ley, ese concepto de violencia patrimonial aparece en la ley en la parte de los delitos, yo hice referencia es a la entrevista pero considere que no era el aspecto a evaluar por mi sino por el abogado y el señor Castellanos no quiso ahondar pero que eso no procedió si me contó que era un dinero que le había prestado su amigo y no había pagado, lo que hago es una observación a lo que refirió la abogado en el caso y ella no los comento a nosotros, el abogado puede comentar algunas de las cosas evaluadas por nosotros cuando habla de su actitud del entrevistado cuando habla si la persona se mostró o no colaborador, si hubo daño psicológico a la señora Farih como su autoestima, ella no puede tener mas hijos aunque el no sea el causante y el señor prácticamente insistió que ella tenia que esterilizarse y ella consintió y su deseo real era seguir siendo fértil, ella refirió un estado de frustración profunda porque ya no puede tener hijos, hago referencia en la parte de antecedentes familiares de relevancia hablo sobre eso, hago mención donde señalo que empiezan los resultados de Hemerson arriba en diagnostico en el tercer párrafo de esa pagina ella refirió que le tenia miedo a su esposo, yo estoy hablando de sus sentimientos como mujer que ella se siente frustrada de no seguir siendo fértil y no me llevo ninguna constancia medica, dije baja autoestima ciertamente y esto es un signo que habla de un estado que reúne signos y síntomas y reúne sensaciones de minusvalía, una mujer que este en proceso de separación pudiera demostrar signos de baja autoestima, frustración es un sentimiento que albergamos los seres humanos cuando algo no se da como queremos y en este caso su meta era mantener el matrimonio, aparte de que las situaciones humillantes generan en ella un sentimiento, si pudiera una mujer que este en separación de su pareja tener sentimientos de frustración, en el equipo multidisciplinario en el estado Lara manejamos aproximadamente 20 casos y antes de pertenecer a este equipo trabaje en el Ministerio Público en el área de atención a la victima durante 4 años y medio en el área metropolitana, hemos atendido 30 ó 40 casos acá en el estado Lara, en alguno de esos casos recuerdo que si se determino que no hubo violencia, son muy pocos diríamos que unos dos casos de 40 de resto son casos que se han considerado que son casos donde ha habido violencia de varios tipos, cuando use el termino a Dios gracias tiene el recurso de la ley me refiero a la victima y me refiero a la ley como un recurso para todo ciudadano, ella reporta constante aunque estén separados desde hace dos años el dejo ciertas cosas en la casa y se bañaba allí y le decía que la iba a dejar sin nada y sin hijos y sin una presunta pareja que le adjudican una relación cosa que dice ella que no es cierta, toda esa información es referida por la señora N.Q. y hay información que también el refiere como que dejo cosas allí y que se bañaba ahí, la entrevista con Hemerson Castellanos dure una hora a hora y media y estuve totalmente presente durante esa hora y media, la entrevista con N.Q. fueron dos entrevista la primera fue de hora y media mas o menos, hubo una segunda y tercera entrevista porque habían reportes de una fiesta que ella refería que el llego a una fiesta y el reporto que el la persiguió hasta el lugar y eran dos relatos totalmente diferente n por cita pautada sino porque ella estaba en entrevista con otros funcionarios del equipo y yo la entreviste nuevamente y fue corta como de 20 minutos, me refiero a que no coincide los reportes entre ambos, llegue a una conclusión de distintos aspectos entre las entrevistas y los instrumentos aplicados, el primer reporte de ella que fue a la primera que entreviste y luego con el señor Hemerson con el contraste lo ya dicho por ella, estoy reportando la no coincidencia, y ya había yo contrastado la información emitida por la victima en la primera entrevista, las entrevistas se hicieron el mismo día, entrevisto a la victima por primera vez y en primer lugar y ella me reporta la situación presentada en la fiesta referida y ella me expone su versión y horas después entrevisto al señor y me hace referencia al mismo hecho y contrato con el lo dicho por su esposa en la entrevista anterior y le decía en su entrevista que su esposa había dicho algo totalmente diferente, si se hace referencia, no fue necesaria una nueva entrevista al señor Hemerson, el hecho de la primera entrevista nos da información para tener elementos de donde contrastar, de hecho conversamos de lo referido por ella de que el le decía que ella era fea y que si el le jalaba el cabello y le decía que la otra era mas bonita que ella y el me refirió que el espejo se había roto porque ellos habían hecho el amor en la peinadora cosa que yo no sabia nada de un espejo, a veces evaluó al imputado dos veces cuando lo he entrevistado de primero, la segunda entrevista con la victima fue de 20 minutos solamente, el no me manifestó nada de que ella lo haya amenazado de quitarle a sus hijos o llevarlo preso, el reporto que en la fiesta se le acercaron y hubo un intento de riña y que hubo como una discusión y que el por eso lo había denunciado, el test de Bender consiste en un instrumento psicométrico y proyectivo donde se evalúan funciones visomotoras, el test de Bender fue aplicado al ciudadano Hemerson Castellanos y su función es evaluar rasgos de la personalidad, el test de la figura humana consiste en pedirle a la persona que elabore una persona humana y tiene como función evaluar rasgos de la persona, el test de la persona bajo la lluvia y consiste en evaluar la personalidad de la persona y la ciudadana N.Q. fue sometida a estos test exactamente igual, el concepto de inestabilidad emocional puede aplicarse a una mujer que este en proceso de separación de su pareja, cualquier persona que se va esa persona pasa por una situación de duelo y se puede presentar durante acontecimientos de trato despectivo y no tener la armonía debida, la dependencia emocional tiene que ver como en el caso que nos trae aquí como la señora Farih se limitaba a la presencia del señor Hemerson y ella se limitaba a llevar a los niños a un sitio porque era el quien los llevaba, la dependencia emocional cuando se es niño se depende en todo sentido y esa dependencia emocional no exactamente puede ser a consecuencia a un trauma originado en la niñez, el señor hizo referencia a hermanos aparecidos fuera del matrimonio pero eso nada tiene que ver con la dependencia emocional, consecuencias que trajo a la ciudadana N.Q. sus valores religiosos afianzados tiene que ver con la crianza y que se asume como filosofía de vida y en ella considero que marcaron mucho esa figura religiosa e incluso el hombre de la casa se ve como alguien a quien seguir y no criticar sobre todo en la religión cristina que ella practica, cuando uso el concepto de violencia patrimonial y acciones fraudulentas lo hago en base a lo mencionado por la abogado del equipo y esos conceptos no fueron apreciados directamente por mi. El tribunal pregunta y ella responde: mi diagnostico de Farih N.Q. es una persona afectada por violencia psicológica y la serie de relatos que manifestó estado de animo depresivo, ansioso, sentimientos de frustración, diagnostico de rasgos de dependencia emocional hacia la pareja, ese diagnostico se encuentra soportado en la evaluación del psiquiatra del equipo y de los instrumentos aplicados, son evidenciados los rasgos que ella reporta en los instrumentos psicometricos, en el instrumento de Bender yo tengo ética y decir específicamente que rasgos me reporto a mi Ansiedad no seria ético, yo tengo en mi carpeta del caso el análisis de Bender y me reporto inhibición del afecto a través del aislamiento, depresión, hubo varios signos depresivos y hubo 4 indicadores de depresión, hubo indicadores de ansiedad, y ansiedad y depresión fueron los que más me encontré en el test de Bender, en este test se busca incluso si no hay trastorno mental y la segunda parte es la parte proyectiva colocando en todo lo que hago mi personalidad y demuestro quien soy cuando ejecuto una acción y el Bender es una prueba por excelencia en todos los países que se aplica validada, en el test de la figura humana se hallo aspectos de cómo se aprecia a si mismo la persona, hay un complemento evolutivo para verificar si la persona esta orgánicamente bien y rasgos de personalidad propia de la persona, se encontraron rasgos de minusvalía y angustia, el test de la persona bajo la lluvia incorpora un elemento mas de como se percibe la persona ante una situación de stress y si se adapta y sus mecanismos de defensa son razonables, que tan medidos son ante una situación, si es precipitado o no y en este caso yo encontré equilibrio, hay signos de ansiedad y en este momento esta bajo mucha presión pero en medio de todo cierto equilibrio y tiende a limitarse y ser mas medida, eso habla justamente de ese deterioro en la personalidad y reprimirse y no ser mas asertiva en la vida, y había indicaciones de baja autoestima y minusvalía y tendencia a sujetarse al criterio del otro, esas pruebas psicometrícas tienen un soporte plenamente científica, en cuanto a la evaluación de Hemerson Castellanos encontramos rasgos de narcisismo y psicopatía, en la prueba de Bender encontramos un funcionamiento rígido que mide y calcula que debe hacer y hay mecanismos de defensa débiles que lo hacen impulsivo y mostrarse hostil, hay cierta tendencia ala manipulación que no se da como tal sino como impulsividad, los mecanismos de defensa se instauran frente a los conflictos, aquí aparece como mecanismo de defensa la negación que la persona tiene a negar la verdadera reacción, hay tendencia a sobre valorarse, intentos de reprimir la agresión pero por los controles débiles ante los impulsos estos afloran con facilidad, en el test de la figura humana también encuentro tendencia a sobre valorarse e imponer su criterio por encima de los otros y una tendencia a atropellar, teatralidad y tendencia a exagerar algunas cosas como para hacer creer que es si, en el caso de la persona bajo la lluvia hay necesidad de mostrarse, hay índices de agresividad en esta prueba donde hay 4 indicadores de agresividad, tendencia atropellar, deseo de poder, primitivismo donde se manejan las emociones de manera visceral, falta de sutileza, autoritarismo, todo esto corresponde al narcisismo, estos rasgos fueron valorados en principio por la experticia psicometríca y puedo decir con objetividad pero la actitud del señor Hemerson con nosotros era a la defensiva como de falta de respeto hacia el equipo, se reporto por parte de la asistente y de la educadora que cuando termino con la entrevista dijo que por fin ya termino esto y hasta nunca, cuando hablo de narcisismo y psicopatía es una personalidad impositiva y hostil, suelen tener mas importancia las relaciones funcionales de para que me sirves tu que la parte afectiva, una necesidad de imponer sus intereses y su criterio, tendencia a sobre valorarse y los hechos reportados coinciden con esa personalidad, la parte psicometríca encaja perfectamente en el diagnostico. Es todo”.

  3. Declaración del Psiquiatra P.A.S.C., portador de la cedula de identidad 12.765.151, Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego el es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, yo realice lo que es la parte de la entrevista psiquiátrica a ambas partes, a cada uno le dedique una sesión de aproximadamente una hora y media o un poco mas de duración, se hizo el interrogatorio de los antecedentes personales y familiares, lo patológicos, el examen mental de las dos partes de manera estructurada y sistemática y una parte breve de lo que es el motivo de la denuncia, en relación a la primera entrevistada ella refiere lo mas resaltante de la entrevista es un antecedente de episodio depresivo mayor un único episodio si mal no recuerdo del año 2005 a raíz de una infidelidad por parte de su esposo, caracterizado sus síntomas, por tristeza, incapacidad de sentir placer, una perdida de peso de 10 kilos en 6 meses, falta de apetito y trastornos de sueño, según la entrevistada eso duro aproximadamente un año y no acudió a buscar ayuda de un medico, psicólogo o psiquiatra, ella refiere un nivel de autoestima bajo según ella refiere a raíz de un supuesto maltrato repetido durante varios años por parte de su pareja que recibía vejaciones y humillaciones por parte de su pareja que fe menoscabando su autoestima, las funciones mentales de e.e. conservadas, ella refiere un sentimiento permanente de infelicidad y eso se manifiesta con una tristeza leve que se mantiene en el tiempo, sin embargo eso no impide sus labores diarias, ella refiere que sus relaciones familiares son adecuadas, tiene una invulnerabilidad producto de su baja autoestima, en cuanto al imputado realice su evaluación y el tampoco arrojo una patología mental, lo único que observo es a nivel de personalidad es cierto rasgos de la personalidad narcisista pero en general colaborador a la entrevista”. La Fiscal pregunta y el responde: “La entrevista clínica psiquiátrica es mas derivado a la entrevista que se enfoca ala parte mental y a los antecedentes familiares y personales pero se enfoca a la parte mental, tiene una estructura y se enfoca mas a los antecedentes patológicos ya que la parte hereditaria tiene un factor importante, es importante la parte del examen mental como tal el cual tiene una estructura y se evalúa la consciencia de la persona, su ubicación, la memoria, el aspecto de la persona, el lenguaje, el pensamiento que hay que evaluar el curso y contenido del pensamiento, la psicomotricidad, al final uno emite un diagnostico en base a los datos que se tiene, todo lo que la persona refiere es subjetivo, sobre todo podemos poner el ejemplo de los signos y síntomas pero en el caso mental no se puede tocar el cerebro para saber los síntomas pero si hay elementos que hacen determinar, la parte objetiva seria lo que yo observo lo cual seria el lenguaje no verbal, el aspecto, la actitud, es una persona que emocionalmente tiene un gado de hipo actividad y hay como una actitud mas pasiva, un tono de voz bajo, ella refiere que no es completamente feliz, y que su estado de animo no es como era hace unos años atrás, la conclusión es que si bien no hay una patología psiquiátrica como tal, emocionalmente hay una disminución de su estado y capacidades y posiblemente sea por unos eventos que han sido negativos para ella, posiblemente su relación de pareja e incluso otras situaciones antes de la relación de pareja tales como su crianza, en cuanto a Hemerson Castellanos de sus rasgos narcisistas y hace una lectura de las características de lo que es un trastorno de personalidad narcisista y entre ellos es un patrón general de grandiosidad, espera ser reconocido como superior, cree que es especial y único y que solo puede relacionarse con personas de alto status, es pretencioso, es explotador, carece de empatía, arrogante y soberbio, no es que el tenga todos los rasgos de esa personalidad pero si presenta alguno de los rasgos de esta personalidad, una persona narcisista no tiene mayor empatía y no le importa si hay otras personas a las que les hace daño para lograr sus objetivos, por ejemplo alguno de los rasgos de Hemerson es a nivel de empatía, note en la entrevista al momento de yo argumentar algo contrario a lo que el tenia respondía y rebatía aumentando la voz sin dejarme hablar, estas argumentaciones fueron comentados entre la psicóloga y yo, aisladamente se hace un informe individual y luego un informe en conjunto, y aisladamente la psicóloga y yo llegamos a la misma conclusión de rasgos narcisista en la personalidad, pero diagnostico preciso como tal no hay, yo llego a la conclusión que hice de la señora N.Q. se hacen en base a lo que ella refiere y a lo que yo note, hay varios elementos a notar y el lenguaje no verbal es importante y ese corresponde al 70% de lo que uno comunica y si no es congruente lo que uno dice con el lenguaje no verbal eso uno toma ese elemento en cuenta, la coherencia en el relato de la persona es importante, esa parte es un poco complicada porque particularmente me baso en lo que hace referencia la persona y la relación temporal entre los hechos y lo que narra la persona hacen pensar que una cosa lleva a la otra, la vulnerabilidad de la persona, las creencias y valores de la persona”. La defensa pregunta y el responde: “No me base a ningún tipo de herramienta legal para llegar al diagnostico, en ningún momento me inmiscuí en cuestiones que tengan que ver con la parte legal, la función mía en particular es evaluar las facultades mentales superiores de la persona, y coincide mucho a lo que le corresponde a la psicóloga del equipo pero ella se basa más en los aspectos emocionales en base a los instrumentos psicometricos que utiliza, la educadora se enfoca en los antecedentes educativos de la persona y la parte legal creo que si se enfoca mas en esos aspectos y la hace el abogado, nosotros hacemos informes individuales y cada quien se toma su tiempo para entrevistar a la persona y luego nos reunimos a discutir el caso y cada quien como aparece ahí coloca lo que observo y las conclusiones y sugerencias se hacen en conjunto sobre todo la psicóloga y yo, al igual que las sugerencias se hacen en conjunto, por ejemplo en el informe donde dicen diagnósticos y conclusiones del caso, cuando el caso lo amerita las conclusiones lo hace nada mas el psicólogo y psiquiátrica y en este caso en particular fue así, y las sugerencias fueron aportadas por todos. Un episodio depresivo mayor actualmente ella no presenta actualmente, ahí lo puse como un antecedente, pero ya los criterios, signos y síntomas ya no están, como era la tristeza, la perdida del apetito, llegue a la conclusión en base a lo referido a la ciudadana, es un antecedente, si una persona no presento algo no puede referirlo de la manera e que lo hace y es difícil pensar por ejemplo que ella este inventando algo, ese diagnostico de infelicidad y ese trastorno depresivo mayor puede ser un desencadenante una separación pero ella refirió no una separación sino una infidelidad, y por supuesto lo puede ocasionar la separación de una pareja, pero el autoestima no se deteriora en un mes o dos meses, la autoestima se puede deteriorar en años, igual que la personalidad se estructura en años, el manifestó que en ningún momento hubo maltrato físico y manifestó en cuanto a lo que refería la victima y el manifestó que acepta que le había hecho en algunas oportunidades verbalizando algunas cosas que el no consideraba que era humillación o vejación, la información que me dan las dos partes es en la que yo tengo que confiar, el lenguaje corporal no remanifestaba incongruencias y hago referencia es de la incapacidad que tiene de tolerar argumentaciones diferentes, me llamo la atención de que el no consideraba que esto que el hacia era humillación, vejación o maltrato, a lo que hice referencia fue que ella refiere que no es ahorita o no tiene el mismo estado emocional que tenia años atrás, háblese de cuando estaba con su familia o era pequeña, podría decirse que si era feliz en ese tiempo, no hace referencia ella a una data como tal de cuando comenzó esa infelicidad, en cuanto al trastorno de personalidad de narcisismo el señor Hemerson tiene rasgos de personalidad narcisista, la diferencia entre tener rasgos y tener el trastorno es que no se cumplan con todos los elementos para tener el trastorno, dentro de las características de personalidad narcisista no dice que la persona tenga que ser agresiva, aunque el me manifestó en la entrevista que tiende que ser impulsivo, ella no menciona que tenga una pareja, el examen físico en este caso no se realiza, yo estoy trabajando con el equipo multidisciplinario desde noviembre y en promedio puedo realizar como 14 ó 15 evaluaciones al mes, he realizado como unas 50 ó 60 evaluaciones, yo no tengo la facultad de evidenciar si hubo violencia o no ya que eso no me corresponde a mi”. El Tribunal pregunta y el responde: “Lo primero que aparece en el informe es la evaluación psiquiátrica”.

  4. Declaración de la educadora YSMARY B.S.M., portadora de la cedula de identidad 11.510.524, Educadora adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego el es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, durante la entrevista que realice referente a la ciudadana N.F. egresada de la Universidad S.R., manifestó que emocionalmente se sentía afectada por los maltratos recibidos por el señor Hemerson Castellanos, refiriendo que ella emocionalmente se sentía afectada y los menores también, durante su entrevista ella manifestó que había sido humillada y maltratada por el ciudadano Hemerson Castellanos y se observo que la ciudadana emocionalmente se sentía afectada por el maltrato recibidos por el ciudadano y que los hijos menores también se encontraban afectados, se le sugirió que podía continuar con sus actividades cotidianas y manifestó que estaba trabajando en unas inversiones de computación, referente con relación al ciudadano Hemerson manifestó que siempre habían discusiones con su esposa y que el se sentía afectado por esa situación y que el deseaba que esto terminara lo mas pronto posible, sugerencias fue apoyo familiar”. La Fiscal pregunta y el responde: “Mi trabajo consiste en todo lo relacionado con la parte educativa de la persona y lo que esta realizando para el momento de su evaluación, uno como docente hace revisión a la persona tanto en su parte emocional de la persona ya que uno ve psicología, por la parte emocional la persona emocionalmente hay una inestabilidad dentro del hogar y por supuesto afecta a los hijos también, la señora durante la entrevista la señora se sentía angustiada y sus angustias es parte de la parte emotiva de la señora porque ella durante la entrevista refirió que ella se sentía humillada por todo lo que había vivido y que ella quiere el divorcio, lo concluyo en base a elementos objetivos por lo que ella refería, ella dice que se siente angustiada emocionalmente”. La defensa pregunta y el responde: “Los elementos objetivos a los que me refería era por la intranquilidad de ella por lo que esta viviendo porque ella siente, la preocupación, yo no me entreviste con los hijos de la pareja y establecí eso porque cuando existen esos problemas en el hogar eso afecta a los hijos, porque eso afecta a la victima que esta allí y también a los hijos, ella manifestó que siempre habían discusiones y problemas y que ella lo había denunciado por maltrato, ella me manifestó que los niños estaban afectados también, ella manifestó que en una ocasión el ciudadano la maltrataba, la jalaba por los cabellos, el espejo, y que supuestamente había otra persona y que el la comparaba con esa persona, durante un tiempo durante el matrimonio eso existía, durante la convivencia de ellos, tienes dos años separados y doce años de casados, ella dice que durante el tiempo que tuvo de casada el siempre la agredía psicológica y verbalmente durante ese tiempo de casados, Hemerson no me llego a manifestar sobre violencia hacia ella sino que siempre habían discusiones. Es todo”.

  5. Declaración de la abogada D.M.M.B., portadora de la cedula de identidad 8.391.707, Abogada adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego el es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, de la entrevista realizada a la ciudadana N.e. refiere que ella contrae matrimonio con el ciudadano Hemerson porque salio embarazada y que fueron a vivir en casa de sus padres y no tenían ningún tipo de bienes, desde muy temprano comienzan los maltratos pero ella lo toma como otra cosa, siempre era motivo de burla, habían palabras como que si eres lenta, no trabajas, no eres buen pie sin mi, así transcurrió toda la relación, ella era el centro de burla y chiste del ciudadano Hemerson Castellanos, la situación o maltrato psicológico empeora a r.d.q.t. conocimiento de una relación extramatrimonial por parte de su esposo, ella requiere salir a trabajar porque su esposo solo suministraba lo necesario mas no efectivo, el 2007 el se separa del hogar, hay un hecho en donde la ciudadana N.Q. asistiendo a una fiesta a celebrarse en la empresa donde ella laboraba llega el señor Hemerson a retirar los niños a su casa y le pregunta que a donde va y ella dice que va a una reunión, el se molesta y la persigue y se da una situación desagradable y la agrede y ofende, indica que ha recibido mensajes de texto humillándola, menospreciándola y amenazándola, señala la ciudadana que durante la relación existieron bienes tales como vehículos muchos de los cuales fueron vendidos sin su consentimiento, así mismo manifiesta que el señor posee cuentas bancarias, acciones, tiene una empresa, camiones que el señor interpuso una demanda solicitando un embargo sobre su propia casa la cual no tuvo validez, le interpone una solicitud de guarda y custodia sobre los hijos y señala que siempre que ha habido diferencia de trato a sus hijos, una adolescente de 14 años y un niño de 9, y que tanto ella como su hija ha sido objeto de maltrato psicológico, y que existe una denuncia ante protección, señalando la madre de la niña que el ciudadano Hemerson Castellanos se dirige a su hija señalando que tiene el pelo sucio, que huele mal, que si le hubiese gustado que su padre fuera un ex presidiario, que leva a mandar a hacer unos exámenes ginecológicos, también refiere la ciudadana N.Q.d.C. que el ciudadano Hemerson Castellanos siempre la amenazaba con quitarle todo, sus hijos, bienes, su casa, con respecto a la entrevista de lo aportado por el ciudadano Hemerson Castellanos refiere que es un hombre muy trabajador y muy luchador que estudia derecho el 8° semestre, que se caso con la ciudadana Farih N.Q. porque salio embarazada, que el cumplió con lo que le correspondía y que ha sido un padre complaciente, que no considera que existe ningún maltrato psicológico, que nunca la violento físicamente, que el hecho para el decirle lenta, decirle tajada frita no era un menoscabo o un maltrato, igualmente expresa que solicito la guarda y custodia de los niños porque la ciudadana Farih N.d.C. lleva una relación con una persona no de buena reputación, hace alusión a la acción de embargo de la vivienda al plantearle con respecto a los bines expreso que si era cierto que había vendido unos vehículos sin el consentimiento de su esposa la ciudadana Farih N.Q.d.C. pero que ella había vendido una casa y un carro, sobre las cuentas bancarias también se le pregunto y el refirió que tenia dos años separado de su esposa y que siempre se había asesorado y que sus cuentas estaban en blanco y no había dinero, de hecho el ciudadano hizo referencia a un caso hipotético que si yo fuera su abogado que le hubiese asesorado”. La Fiscal pregunta y el responde: “A través del cumplimiento del Art. 122 de la Ley especial debo hacer los informes especiales actuar como experto y dar orientación a las partes que estar inmersas en las medidas cautelares, servir de auxiliar de la mismas autoridades, mis opiniones están reflejadas en las sugerencias donde se indica que la ciudadana sea inmersa en un taller de autoestima en una terapia para superar la situación por la que estuvo pasando, y con respecto a el en talleres de personas agresoras y de igualdad de genero, de los hechos referidos y que todo el equipo concluyo me refiero a la ofensa a su integridad como persona como ser humano a las amenazas que le iban a quitar a los niños, que no hacia nada, que no era productiva, ahora con respecto a la opinión o diagnostico de Hemerson Castellanos se le sugirió que fuera al taller a fin de mejorar y el desconocimiento de la normativa a veces nos lleva a transgredirla ya que el no considera que fuera un maltrato psicológico el haberle dicho lo que le decía y eso se hace en base a un estudio general de ambos, a la conclusión se llega por la reunión de todos los miembros del equipo”. La defensa pregunta y el responde: “El señor Hemerson me señalo que si bien es cierto que el había vendido bienes sin el consentimiento de su esposa y que no era menos cierto que ella había vendido una casa y un carro sin su consentimiento, ella manifestó no recordar ello y que si había vendido una casa era para comprar la que actualmente tienen, no me entreviste con los hijos de la pareja, hago las entrevista y el cheque de los expedientes y solamente los entreviste una vez a cada, he realizado alrededor de 12 exámenes desde que reencuentro en el equipo multidisciplinario. Es todo”.

  6. Declaración de la víctima testigo de la Fiscalía ciudadana FARIH N.Q.D.C., portadora de la cedula de identidad 11.276.656, quien manifiesta que aun se encuentra casada con el acusado, es por lo que se le impone el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo es impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 del Código penal y esta expone: “En el año 94 contraje matrimonio con el ciudadano yo estaba embarazada y vivíamos con sus padres, el tenia su trabajo y yo no trabajaba, nos mudamos a la Puerta cuando tuvimos como un año ahí empezó el primer indicio que tuve de su maltrato era que los vecinos me decían que Hemerson venia a hablar de mi, yo empecé a leer libros, me decían los vecinos, como yo no trabajaba el me decía que tenia que salir a trabajar, yo le decía que me ayudara que el estaba en la calle, yo salía a buscar trabajo y me pagaban era sueldo mínimo y el me decía que tenia que asumir la guardería y todas las demás cosas y no me quedaba para nada y el me decía que si iba a trabajar para quedar limpia que me quedara en el asa , eso me frustraba, cuando se reunía los vecinos frente mi casa la causa del chiste era yo, siempre era la critica constante en mi casa, si yo cocinaba algo se quejaba, si yo hacia desayuno arepa siempre gritaba todo el tiempo arepa, al otro día le hacia pan decía entonces claro lo mas fácil un pan, lo que mas me dolía era que me usaba de chiste frente a los demás y a la familia, todo era en un tono de chiste e ironía, llego un momento que el dejo de trabajar en Polar y comenzó a trabajar en Regional y comenzaron sus salidas, se ausentaba por uno o dos meses, siempre estaba por fuera de casa y abandono hasta el lecho conyugal, se paraba a las 6 de la mañana y se iba y regresaba a las 5 de la mañana del día siguiente, me vi en la obligación de buscar trabajo porque no cubría mis necesidades, yo tenia mis hijos metidos en la Orquesta sinfónica de Cabudare y a la natación y el nunca estuvo de acuerdo que su hijo no iba a estar para soplar una flauta, en enero para ser exacta (aunque siempre fue reiteradas las faltas se iba hasta por tres meses) una vez llego mi hija al cuarto y lo detuvo cuando me tenia arrimada a la pared y me iba a dar, en ese año nos veíamos muy poco, mi hermana embarazada que era la que cuidaba los hijos me decía que el llegaba y se llevaba las cosas y un día se llevo mis prendas, en noviembre yo fui a una fiesta con mis compañeros de trabajo y el ese día estaba en la casa y el me dijo que el iba a ir conmigo y el me dijo que quería ir y yo le dije queme iba sola, y a los 10 minutos ya el estaba ahí en la fiesta donde yo estaba, el dice que el vio el carro que yo cargaba y se paro pero con eso demuestra que el estaba vigilándome porque lo mas que ha podido decir es que ahí estaba yo, y llega y pone la denuncia que yo vivo con un delincuente, luego un amigo de el pone una denuncia para hipotecar el asa por una deuda de el por 400 millones de bolívares y yo tuve que ir con mi abogado a demostrar que era un amigo de el y que no había ningún préstamo, todos sus bienes los ha puesto a nombre de otras personas, a r.d.l.f. comenzaron los mensajes diciendo perra, que yo era una puta, de hecho al momento de poner la denuncia y dije que yo tenia los mensajes de textos y la señora me dijo que guardara el teléfono y aun lo tengo guardado con los mensajes de textos, me ha dicho que no voy a poder levantar la cabeza hasta donde el me lo permita, le dice a mis hijos que yo lo quiero meter preso y que lo que quiero es quedarme con el dinero, me ha retenido mi hijo varón tres veces y me lo ha devuelto por la Fiscalía, le decía al niño que si no se iba con el no lo iba a ver mas nunca, mi hija tuvo que poner una denuncia por ante la Fiscalía 20 por trato cruel, he tenido que dejar compartir al niño con su amante que es la abogada de el en protección, es el atropello de el, de su amante, en la escuela tuvieron que levantar un acta porque la mama de el me dijo puta en el colegio, yo llego en cualquier parte donde esta la familia de el y tengo que salir porque me gritan y agraden, un día fuimos al Sambil con mi hijo de 8 años y me dice que no podíamos entrar porque yo no tenia dinero para entrar ahí que su papa le había dicho, trato de hablar con mi hija de 14 años pero mi hijo varón es muy pequeño y trato de bandearle las cosas, una vez llego en la noche con la gente de protección porque yo le estaba violentando el derecho de s.d.n., un día llego y me atravesó el carro y me dijo que si no le daba el niño no me dejaría salir, A.S.M. que es la abogado y la amante me la he tenido que aguantar, yo el día que me atravesó el carro a la hora y media llego la policía y no le hicieron nada porque el trabajaba en la Polar y era amigo de los policías y eso se repite, se repite y se repite, ese día llega la defensoría con la policía diciéndome que el señor me esta denunciando porque le estoy violando el derecho a la s.d.n. y que el niño tenia vómitos, diarrea y le hicieron exámenes y evidenciaron que el niño no tenia nada y tuve que llevar una constancia medica donde decía que el niño estaba en perfecto estado de salud y el incluso objetó la constancia que me dio el medico que es el esposo de mi hermana, luego denuncio que yo vivo con un delincuente y van a mi casa y la señora pasa y constata que yo no vivo con nadie, el hermanito de la mujer de la amante un día me sorprende que un domingo a las 10 de la noche llamo a mi hija donde esta y me dice que en Mc Donalds y yo paso a buscarlos y le pregunto que porque no me ha llevado los niños y el como si yo no le estuviera hablando y la amante me dice tierrua siempre nos dañas el momento y mis hijos que estaban un poco lejos y yo al ver que ellos venían me aleje y el lunes ponen la denuncia que yo les había escupido la denuncia y tuve que firmar una caución, en los pasillos del tribunal ella me dice tierrua entre otras cosas, he tenido que tolerar la presencia de el con su amante cuando los niños se enferman y siempre le he pedido que no la traiga, cuando el niño esta con el y se enferma no me avisan porque el va con ella y la hace pasar por la mama del niño, una vez mi hija se enfermo y yo le pedí que me llevara la fotocopia de la cedula para llevarla a la clínica y pasarla por el seguro de el y el se presento y me dijo que el era quien la iba a llevar porque si yo la iba a llevar que tendría que llevarla al hospital porque yo era una muerta de hambre, se fue y se hizo el musió, un día a mi hija la fue a buscar su abuela y se la llevo y empezaron a llevar la fiesta en paz pero la amante empezó a tratarme mal y mi hija empezó que ella no quería ir y que no quería ir, empezaron a decir que yo vivía con un delincuente, en el momento en que mis hijos declararon en el tribunal ella dijo que quería quedarse conmigo y los fines de semana con el y ahí empezó con las agresiones hacia la niña y al niño le dijo que se quedara con el y el le daba todo lo que quería, un día mi hija que yo la deje en casa de una amiga el la llama y le dice que quiere hacer una fiesta de fin de año y ella me pide permiso y yo le digo que si y en la noche me llama la niña y me dice que la busque porque su papa la esta regañando y llego a las 10:30 a buscar a la niña a su casa y el me dijo que esa no era hora de buscarla y me tranca y lo vuelvo a llamar y me apago el teléfono y al día siguiente me lleva a las 7 de la mañana la amante a la niña y llego con los ojos hinchados de tanto llorar e incluso el le había dicho que le iba a hacer examinar porque ya no era virgen y le quito el teléfono eso fue en Julio, me siento aun violentada porque no deja de ir a mi casa a buscar los niños con la amante, el no cumple con el régimen de visita sino que se agarra al niño el fin de semana completo, en cuanto a la manutención de los hijos también me violenta le pusieron que tenia que darme 350 mil bolívares mensuales pero a veces me da 175 el 15 y 175 el ultimo pero estamos en Abril y no me ha dado lo de marzo, no tengo paz, el no me deja en paz porque tengo que salir cada momento por una denuncia, que sopor un examen psicológico, me gradúe de Licenciada y no me han podido aumentar el sueldo porque el jefe me dice que no puede aumentarme el sueldo hasta que no deje tantos compromisos, yo necesito vivir una v.l.d.v., el vive con otra mujer con su amante y no quiere divorciarse y no se porque, yo quiero vivir una vida tranquila, yo me tengo que guardar y cuidar, me invitan al cine y no puedo ir, yo en el tribunal de protección ni siquiera he dicho que ella es su abogado y amante, el ataca a mis hijos pero yo no voy a poner a mis hijos en contra de el, hasta ahorita el no ha asistido a ninguna de las valoraciones psicológicas que han pedido y mis hijos y yo siempre nos hemos hechos todas las evoluciones psicológicas, en todo momento el me trataba con violencia psicológica porque siempre era la critica constante y siempre era yo el chiste, cuando el me vio en la fiesta me dijo que si me veía con el montada en su carro me iba a matar, pensé en mudarme, en cambiar de ciudad pero los compromisos no me dejan, doy gracias a dios por mi trabajo y que gracias a Dios no me han botado, pero ya se me esta volviendo ya un infierno, ya cuando llega el sábado a las 7 de la noche es un infierno, nunca me lleva el niño, yo vivo sola con mis hijos y el no ha dejado de decir en ningún momento que yo vivo con un delincuente, toda la familia de el me ha dado la espalda y ala niña también, el se volcó contra la niña y digamos que el si la quiere pero trata de hacerme daño a mi a través de la niña, la niña sufre le quedaron 5 materias en el primer lapso y gracias a Dios se recupero, a mi hija le quito la computadora, la cámara digital, sus patines, una bicicleta, la laptop, en Diciembre pasado le compro estrenos a sus hijos y la ropa se quedo allá porque todo lo que el les compra es para que los usen cuando están con el, tengo que estar pendiente de las cosas de los niños porque si las pierden en el colegio el dice que yo soy que se las vendo, y ya estoy al borde de una locura. La Fiscal no hace preguntas”. La defensa pregunta y ella responde: “Yo me case con el en fecha 29-04-94, la denuncia la puse en Palavecino en la prefectura creo yo que se llama eso o en la comisaría, denuncie porque ya era suficiente el maltrato por mensaje de texto donde me trataba de prostituta y yo quería darle un parado a esa situación, me acerque a poner la denuncia a raíz de las amenazas e insultos que el me hizo después de la fiesta, porque su maltrato psicológico de siempre era de los chistes y de las ironías, esos chistes eran que yo había sido modelo y si había que comprar comida que llenara el carrito y que le dijera cuando iba a pagar que yo era modelo y estaba buena, a los vecinos que yo no trabajaba que cuando trabajaba y me pagaban era con aplausos porque nunca tenia plata, esa actitud, eso sucedía delante de la familia de Hemerson y frente a todo el mundo, estaba su mama, su papa, sus hermanos, cuando nos casamos vivíamos con ellos, cuando nos mudamos no había fin de semana que no estuviéramos con ellos, no había viaje a la playa que no estuviéramos con ellos, eso sucedió siempre, estando casados, yo lloraba en privacidad porque al momento me reía con todos pero por dentro estaba sufriendo era yo, yo no dije lo de los chistes y las ironías al momento de hacer la denuncia porque no sabia que eso era maltrato, yo soy Licenciada en Administración, la primera vez que lo denuncia el 03-12 y la muchacha me pregunto testigos y no quise nombrar a mi hija, yo le manifesté lo del maltrato físico pero ella no le escribí porque no quería involucrar a mi hija en nada de eso, ella me pregunto si me había amenazado y le dije que si me había amenazado el día de la fiesta, la amenaza de muerte fue una sola vez y cuando lo denuncie el se amarro la lengua, la amenaza de muerte fue en la fiesta y como testigos están las personas que estaban ahí y no di los nombres de esas personas, ellos estaban pero no estaban cerca, el día que el se llevo mis prendas me quedaron las que cargaba puestas que son las que cargo hoy día, y el anillo es de mi graduación y son nuevas, yo vivo en la Urb. Prados de Cabudare y es la misma vivienda donde vivía con el señor Hemerson, la Urbanización es una calle ciega y vivo al fondo de la calle y se necesita pasar un portón eléctrico, vivo con mis hijos, mi hermana esta los fines de semana a veces si y a veces no, yo trabajo hasta las 5 y media, mis hijos llegan del colegio a la 1:30 pm. la vecina los recibe la vecina ve que ellos lleguen y entren y mi hija se encarga de calentar la comida, tengo una primita, mi vecina se llama Lucrecia, ellos no tienen cuidado de ninguna vecina o domestica, E.L. trabaja en la misma empresa donde yo trabajo, esa empresa se llama Inversiones, ¿comparte una relación sentimental con el ciudadano E.L.? No; ¿se ha quedado a dormir E.L. en su casa o en mi habitación? No, yo vivo en una casa de 5 habitaciones y ninguna tiene puertas y no puedo meter un hombre ahí, no me he quedado a dormir en el asa de E.L., una vez me quede en la casa de su hermana que es mi jefa y mi amiga, un día había una fiesta de la empresa y andaba con mis hijos y se me hicieron las 3:30 a.m. y ella me dijo que me quedara en la casa, E.L. vivía con ella, ese día dormí con mis hijos, dormí con mis hijos, mis hijos observaron por supuesto porque los tenia al lado, de hecho ella es una de las testigos de ustedes y ella me dice tierrua, muerta de hambre, lambucia, realmente ella tiene problemas conmigo pero realmente yo no le preso mucha atención, ella la mayoría de las veces me arremete cuando anda a solas, y cuando me lleva al niño me decía aquí esta muerta de hambre y yo le he dicho queme respete frente al niño, el episodio que se dio en Mc Donalds ella me insultaba y el no hacia nada, el se fue de mi casa definitivamente en enero de 2007, cuando se fue que yo le decía que se fue por tres meses y no volvió, después que tuvo la amante empezó a ocurrir frecuentemente, el empezó a salir con ella a partir del 2005 y el estaba muy poco tiempo en su casa, empezó si que llegaba y dormía, y poco a poco legaba mas tarde y mas tarde y se daba el lujo de llegar 2 semanas y vivía, luego tres semanas y volvía, todo el matrimonio los fines de semana íbamos a las Trinitarias, a la playa, a Mérida, pero luego de que se consiguió a la muchacha la comunicación era casi nula, antes de 2005 había una buena relación pero no faltaba el chiste y la critica, yo era el chiste del momento, la comiquita pues, el llegaba a las 2 o 3 de la mañana y a la hora que llegaba yo tenia que bajar a llevarle la llave ya nos habíamos separado, cuando el se fue de la casa yo tuve que salir a trabajar tiempo completo y mi hermana se vino a la casa, Hemerson ahorita no tiene llaves de mi casa, el no ha entrado alguna vez sin que haya nadie en mi casa, en ese momento le abría mi hermana porque no había ningún problema y con la excusa que iba a buscar a los niños y el entraba con un bolsito y se llevaba las cosas, realmente yo puedo decirle que el se llevo el álbum de fotos de el, cuando el llegaba a la casa yo estaba trabajando, tengo que salir de mi trabajo y mi horario de trabajo se ve violentado, yo llevo a mis hijos y me voy al trabajo me dieron llave de la oficina para adelantar trabajo, l solicitud de embargo de mi casa por supuesto me afectaba, el no vendió los camiones los puso a nombre de su mama, el no quiere divorciarse para no compartir los bienes, la empresa para la que yo trabajo es de un p.d.H. y me tratan bien, yo no he intentado una acción para divorciarme del ciudadano Hemerson porque realmente yo tengo varios expedientes en curso, y cuando tuve la inquietud en Fiscalía me dijeron que era mas fácil una vez que se intentara lo de aquí, el le ha pasado varios expedientes y una era que la mitad de la casa y la mitad de mi carro eran para Hemerson David y no nombra a la niña para nada y si me ha pasado el divorcio por escrito pero no me han gustado las condiciones. Es todo”.

  7. Declaración de la ciudadana R.M.L.F. portadora de la cedula de identidad 2.467.300; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 del Código penal y expone: “Conozco a la familia Castellanos desde que nos mudamos a la Urbanización desde el 1999 que llegaron a la urbanización, han sido normales y lo conozco de ellos es que el señor Hemerson siempre fue muy amable y pasaba y saludaba y hablaba cosas y decía que ella era floja, que no le gustaba estudiar y que el era quien se encargaba de toso, ella trabajo luego en Reenaware y decía que ella entonces que se la pasaba en la calle y yo le decía que antes decía que no le gustaba trabajar y que ahora trabajaba que quería y el decía que lo que quería era que ella estudiara”. La Fiscal pregunta y ella responde: “La Urb. Pardos de Cabudare 2, Primera Etapa, cuando digo la Familia Castellanos me refiero a Hemerson y Nancy para cuando legan a la urbanización ya tenían a la niña Génesis, siempre estábamos ahí en el frente reunidos en las tardes en esas oportunidades habíamos 5 o 6 familias por ahí y el decía ese tipo de cosas a manera de chanza, todos éramos vecinos, cuando el hacia este tipo de comentarios era como echonearse vulgarmente hablando, al principio decía que Nancy era floja y que se la pasaba viendo televisión y que el le decía que hiciera algo que trabajara que se la pasaba en la casa sin hacer nada, cuando digo echonear me refiero que era alabarse que era quien hacia las cosas en la casa y lo decía delante de todos nosotros, cuando estábamos recién mudados en los años 99 y 2000 cuando nació el niño en esa época 2000, 2001 ó 2002, nunca presencie ningún tipo de amenazas de el hacia ella, en el 99 llegaron ellos y se que el niño nació en el 2000 y ella salio embarazada estando en esa casa, en el 99, 2000 y 2001 teníamos ese tipo de reuniones y en esos momentos era que se oían esos comentarios, no recuerdo exactamente en que año se fue el de la casa ya que no había esa amistad para saber detalles de la relación, después que el se fue de la casa regreso en varias oportunidades y si pasaba por frente a la casa”. La defensa pregunta y ella responde: “Yo vivo en la Urb. Prados de Cabudare 2, Primera Etapa y es la misma urbanización donde vive la señora Nancy, mi casa esta a mitad de cuadra y ella esta al final, media cuadra mas o menos como 50 metros de distancia de la casa de la señora Nancy, cada vez que pasaba frente a la casa el se paraba siempre en frente de mi casa a conversar o ponía su camioneta y se dejaba venir a pie y se ponía a conversar con nosotros y nos lo dijo a mi, a mi hija y a mi ex marido, si declare en el CICPC, lo que yo dije allá era que ella me había dicho que él le quería quitar la casa, le quería quitar los niños, no lo que el me dijo a mi personalmente, lo que le me decía era que ella era una floja, que no quería trabajar, el venia del trabajo cuando conversaba con nosotros, muchas veces estaba la señora Nancy porque muchas veces nos reuníamos en el portón, muchas veces el decía esas cosas delante de ella y ella lo que hacia era reírse lo que me parecía echonería, el decía esta es muy floja a esta no le gusta estudiar lo que se la pasa es echada en la cama, para mi chanza es como en burla o sorna, como burlarse de la persona a la que se esta dirigiendo, nunca escuche alguna amenaza de el hacia la señora Nancy, nunca escuche una grosería del señor Hemerson hacia ella, el no era mal vecino, ahora es que el se esta portando violento porque el día que salimos del juicio anterior y estaba yo en la casa de una vecina y el nos vio y nos llamo viejas chismosas cuando termine el juicio ya saben lo que les va a pasar, el llego al frente de la casa de Nancy y cuando nos vio nos dijo viejas chismosas cuando termine el juicio ya saben los que le va pasar, cuando mi hijo se enfermo hicimos una vendimia en la cuadra y el se ofrecí para darnos la cerveza a consignación y se vendió la cerveza y se le pago la cerveza, nunca me percate de alguna ofensa del señor Hemerson vía telefónica a la señora Nancy, se que el se para frente a la casa y pasa frente a mi casa y se para frente a la casa de Nancy con la muchacha con la que anda, yo vivo un poquito retirado, no lo he visto persiguiendo a la señora Nancy”. El tribunal no hace preguntas. Es todo”.

  8. Declaración de la ciudadana NAYRE K.O.L., portadora de la cedula de identidad 14.167.887; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “La relación vecinal que se dio entre la familia de Hemerson Castellanos se da en el año 99 cuando ellos se mudan, el Hemerson Castellanos y el vecino llamado Pablo se dan a la tarea de hablar con los vecinos para colocar un portón anterior a eso conocíamos a Nancy que nos visitaba con su bebe Génesis y entablábamos conversaciones normales, cuando se hablaba entre los vecinos el señor Hemerson hablaba de su esposa lo hacia en un tono humillante y si se le preguntaba de ella el decía que ella estaba ahí echada, esa floja que no trabaja, Nancy dejo de ir, y el si pasaba y cuando se le preguntaba por su esposa el siempre decía que ahí estaba echada en la casa como siempre esa floja”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Vivíamos en la Urb. Prados de Cabudare 2, yo estaba a 6 ó 7 casas, actualmente vivimos ahí y vive la señora Nancy y sus hijos, el señor Pablo vivía frente de la casa de Hemerson Castellanos, y es cuando empiezan a hablar de poner un portón y comienza un poco mas de intimidad, inmediatamente después de preguntarle por ella el hacia este tipo de conversaciones, en las noches cuando pasaba a la casa y ella iba en el vehículo y a veces después que le preguntábamos a el como estaba ella y ella se acercaba, no en todo momento estaba ella, pero a veces estaba y el decía que ella era floja y ella lo que hacia era reírse, para el año 99 yo tenia 21 años, nunca presencie ningún tipo de amenazas, ellos como pareja si no me falla la memoria hasta que yo pude ver finales del 2004 estuvieron ellos constituidos como pareja sino me falla la memoria en verdad no estaba muy pendiente, digo a finales del 2004 comencé a ver poco los camines como que ya no dormía en casa y lo comencé a ver llegar con otra persona en el carro que no distinguía sus facciones sabia que era una mujer y que no era Nancy y no vi si esa persona bajaba o no, no vi ningún episodio de violencia del que pudiera dar fe”. La defensa pregunta y ella responde: “Si soy profesional, soy contador publico y trabajo y soy funcionario del Banco Central de Venezuela desde principios del año pasado, estudie desde el 99 al 2004, esa narrativa que doy fue en esa época de universitaria y tenia materias en la mañana y en la tarde, generalmente esas conversaciones era en las noches que el llegaba o en la mañana temprano, pudiera ser a mediodía que yo iba a comer a mi casa, fueron bastantes veces porque ellos estuvieron con esos tramites del portón como 7 meses, que el se paraba frente a mi casa y hacia esos comentarios, a partir del 2004 no recuerdo haber conversado con el pero si de verlo, después de esa fecha 2004 si lo vi a el en el sector y a mi me consta es que pasaba en el carro con otra persona porque no me interesaba hablar con el, después del 2004 nunca presencie ninguna conversación de el con la señora Nancy, mi mama se llama R.M.L.F. es la señora que declaro ahorita acá, ser grosero no es necesariamente decir palabrotas, llegue a escuchar decir que esa coño e madre es muy vaga, coño que no trabaja, coño que no quiere estudiar, a veces estaban mis padres, estaba mi grupo familiar, el no ingresaba a mi casa, era frente, a veces yo estaba con mi madre o con mi padre, a veces mi novio iba saliendo o yo iba entrando, no presencie ninguna agresión física de el hacia ella, ni presencie ninguna amenaza de muerte de el hacia ella, perseguirla como tal no presencie hace poco a finales del año pasado no recuerdo la fecha que el llego con su pareja y se pararon justamente frente a mi casa y llego la policía, escuche que habían personas discutiendo no oí que estaban discutiendo y vi que estaba el señor Hemerson parado en la casa frente a mi casa y estaba su actual pareja hablando por teléfono y llego la policía, se que ella es su pareja porque la vi hoy y la señorita se dio a la tarea de decirme cosas que no debía y nos dijo que era su abogado eso fue en la anterior audiencia que fue el 18 de marzo de hecho en tono sarcástico, y la identifique como la misma persona que vi ese día y no fue distancia fue cerca estaba la camioneta cerca de mi casa de ahí a la pared y cuando baje escuche que la policía le estaba diciendo que desalojaran, estaban frente de mi casa. Es todo”.

  9. Declaración de la ciudadana M.M.C.R., portadora de la cedula de identidad 7.403.461; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del art. 242 del Código penal y expone: “Alguna pregunta que me quieran hacer, a mi me interrogaron cuando fui a dar mi testimonio sobre si presencie algún acto del señor pero en realidad no, que lo he visto ultímamele con la pareja cerca de la casa porque soy vecina que me parece una falta de respeto con la señora y con los hijos”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Si soy vecina de la señora acá presente, tengo viviendo en la casa 10 años y vivimos en la Urb. Prados de Cabudare 2, en esos 10 años nos hemos frecuentado como vecinos, nunca presencie ningún tipo de comentarios que el señor Hemerson hiciera de su esposa de ninguna índole, si formaba parte del grupo de hacer el portón, todos liderizabamos la idea del portón, actualmente vi que el llega con la otra persona eso viene sucediendo desde le 2006 ó 2007 y últimamente, no he presenciado ninguna disputa entre estas personas y la señora Nancy. La defensa y el tribunal no hacen preguntas. Es todo”.

  10. Declaración del ciudadano F.E.Q.Z., portador de la cedula de identidad 8.519.458; quien manifiesta que es cuñado del acusado, luego es impuesto del Art. 49 ordinal 5° de la Constitución y es impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Desde que mi hermana y el tuvieron la relación yo siempre he estado con ellos, ellos vivían en una casa alquilada con el tiempo alquilaron la casa y yo recuerdo que el se quedo sin trabajo y yo me fui a vivir a su casa unos meses y yo les ayudaba, empezó a trabajar y empezó a adquirir dinero y compro casa estando con mi hermana, yo me quede sin trabajo y me fui para mi pueblo y luego me vine a Barquisimeto a hacer un curso de gastronomía en el pedagógico, Hemerson me dijo que cuando viniera a Barquisimeto lo llamara que el me pasaba buscando, en una oportunidad el me busco con la que ahora es su pareja, me sentí mal por eso y pensé que no se repetiría y luego una segunda vez y una tercera pero eso no me gusto y decidí dejar el curso, el me dijo una vez a mi que en la calle uno se conseguía mujeres bonitas y bien maquilladas y que el conseguía a mi hermana con la cara como una cachapa y yo la admito mucho a ella porque le tenia todo bien a el, ella empezó a trabajar en Reenaware y el se burlaba de ella, una vez escuche un comentario de que el había dicho que el podía eliminar el problema de raíz y que podía agarrar una pistola y yo temí por mi hermana, nosotros éramos muy buenos amigos de echarnos palos, el me llevaba al Terminal de pasajeros cuando venia al curso y el me dijo que mi hermana no lo atendía y que tenia la casa sucia, cuando hay otra relación me imagino que las cosas cambian y comienzan a aflorar los defectos”. La Fiscal pregunta y el responde: “Eso fue hace mucho tiempo atrás cuando estábamos comenzando que éramos unas personas casi iguales que no teníamos, cuando el comenzó a trabajar a la Polar y a ganar dinero las cosas cambiaron, no cambio la relación cambio fue su situación económica, tuve conocimiento de la relación paralela que tenia el con otra persona pero la tercera vez yo me Salí porque no me calaba, moralmente no me gustaba, el decirme que en la calle el veía muchas mujeres bonitas y presentables y en la casa no, a mi casa fueron los papas de Hemerson a hablar de Nancy, en la audiencia pasada la hermana de Hemerson se acerco a decirme que yo era un sinvergüenza y no se si todos ellos son así, yo recuerdo que Hemerson una vez estaba lavando un chevette de la mama y se boto un poquito de agua y el papa le dijo que si el no se daba cuenta que eso costaba bajar el agua del cerro y puso la mama para darle y a mi me dolió como si fuera a mi, la señora fue a presentarse allá a decir barbaridades, el no fue a decir barbaridades”. La Defensa pregunta y el responde: “A E.L. lo vi un par de ocasiones en le trabajo de mi hermana, yo se donde trabaja mi hermana y he ido dos o tres veces a esa oficina, hace no se no tengo noción del tiempo pero en el año 2004 ó 2005 comenzó a trabajar en Renaware que es algo de ollas, el se reía de ella por el sueldo, lo que ganaba en la compañía que trabajaba le alcanzaba para pagar el pasaje y pagarle a la señora que cuidaba a los niños y le decía echa lápiz y era para reírse, delante de mi nunca hizo de decirle malas palabras, pero no hay necesidad de malas palabras para ofensas, un día Nancy estaba embarazada de 8 meses y perdió su niño y yo la fui a visitar y el se fue y la dejo llorando conmigo abrazada, ese día no observe que la haya agredido, no creo que el la vaya a perseguir con la muchacha a un lado, el iba a Aroa y yo venia a Barquisimeto y nos echábamos unos palos, pero en Barquisimeto nosotros salíamos era así cuando yo estaba haciendo mi curso, no llegue a presenciar una persecución de el hacia la señora Nancy, cuando trancaba el celular decía Nancy si jode, ¿eso se lo comentaba a usted después de haber trancado el teléfono? Decía esa si jode”. El Tribunal pregunta y el responde: “Mi hermana perdió a su bebe tenia 8 meses mas o menos y llego a la clínica y se lo sacaron y mi hermana tenia dolor por su perdida y yo fui a visitar a mi hermana y estaba allí en una acera llorando y Hemerson llego y se fue para la Fiesta en Ospino de hecho yo iba a ir con Hemerson y al ver a mi hermana así me quede con ella y eso fue antes del nacimiento del ultimo niño. Es todo”.

  11. Declaración de la ciudadana C.M.G.M., portadora de la cedula de identidad 8.500.269; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Yo conozco a Hemerson y a Nancy desde hace años atrás porque ellos eran vecinos con la casa, Hemerson es un hombre simpático con la gente y Nancy también, yo veía siempre la diferencia de trato de pareja que Hemerson humillaba a la pareja, el decía que ella no iba al supermercado porque era muy linda y era Miss y años después fue que me entere que ella era Miss, el nunca estaba de acuerdo con lo que ella hacia, si era que estaba trabajando esta porque estaba trabajando y ganaba poco”. La Fiscal pregunta y el responde: “Éramos vecinos de la Urb. La Puerta ubicada en Cabudare, el vive en otro sitio y Nancy es vecina mía y vive en la Puerta, yo lo que lograba interpretar con su actitud es que el cree que la mujer es inferior al hombre, ahí se ve el trato con la hija y con ella, siempre las actividades que Nancy desarrolla no sirven, si ella trabaja no sirve para trabajar, si esta trabajando quiere que este en la casa, si esta en la casa es porque esta en la casa, lo supe porque el me lo comento, no recuerdo la fecha y el día pero si lo logramos comentar, nosotros no nos veíamos todos los días, yo creo que nos veíamos 5 veces al año pero cuando nos veíamos el manifestaba ese tipo de actitud hacia ella, coincidíamos el grupo de vecinos y nos veíamos en la calle, cuando refiero lo del supermercado yo le entendí años después que el decía que el no iba a ir al supermercado diciendo que señor déme un kilo de azúcar y café y lo entendí el comentario porque Nancy hace como 7 meses me comento que ella fue Miss, yo cuando compre esa casa la Urbanización se llamaba la Puerta y luego se le cambio el nombre a Prados de Cabudare, nunca escuche que el le hiciera algún tipo de amenazas que el le hiciera a Nancy”. La defensa pregunta y ella responde: e me lo comentaba y muchas veces llegamos a estar nosotros dos solos y el me comentaba eso, muchas veces estaban los vecinos pero se iban y quedábamos nosotros dos solos, opero yo si lo escuche que lo dijo y lo hizo y lo actuó, cuando el llegaba había un grupo de personas la gente se iba dispersando y nosotros dos quedábamos hablando, yo vivo a varias casas de la señora Nancy como a 7 u 8 casas, vivo diagonal a la señora Reina, diagonal cruzando la calle, de mi casa a la casa de la señora Reina hay como 18 metros, a veces cuando yo salía estaba el grupo hablando, el siempre comentaba a manera de chiste las cosas de la señora Nancy y Nancy siempre estaba sumisa y se reía, yo no lograba entender porque ella tenia esa actitud, la manera de chiste era por ejemplo lo del café y el azúcar en el supermercado, yo te puedo decir los comentarios que el me dijo a mi, eso era una actitud constante no te puedo decir los años porque yo no me la mantengo afuera porque yo trabajo, una vez me conseguí a Nancy llorando porque le habían robado los zapatos del carro y el le echaba la culpa a ella de que le hubieran robado los zapatos y no entendía porque quien va a querer que el roben los zapatos, no te puedo decir fecha porque eso hace mucho tiempo porque ya el no vive ahí, yo me acuerdo de mucho lo que no me acuerdo es de fecha, no vi nunca actitud violenta de pegar sino de hablar y de actuar. El tribunal pregunta y ella responde: ella fue al mercado y yo la conseguí y me pareció una actitud tan brutal del hombre a la esposa, ella fue al mercado San Juan a vender unos zapatos y yo le compre unos zapatos y luego iba a comprar unos zapatos para mi hija y la conseguí llorando porque le habían robado los zapatos de la camioneta y me dijo que Hemerson se había puesto bruto y la insulto y le decía cosas y a menos que este loco nadie va a salir a la calle a dejar que le roben. . Es todo.

  12. Declaración de la ciudadana F.M.Q.Z., portadora de la cedula de identidad 8.519.445; quien manifiesta que es cuñada del acusado y por tanto se le impone del precepto constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Yo llegue a la casa de Nancy por motivo de que ella comenzó a trabajar y yo le cuidaba los niños, N.s. a trabajar y regresaba en la tarde y los fines de semana yo me quedaba allí, Nancy los fines de semana por yo no tener la experiencia de ama de casa Nancy terminaba de trabajar, yo me di cuenta de que la relación entre ellos no estaba bien por el trato que el le daba a ella por el poco desamor, la critica negativa, la humillaba, la ofendía y le hacia chistes crueles y yo siempre le preguntaba porque se dejaba dar ese trato y le decía que terminara con eso porque eso no le hacia feliz y Nancy me decía que como se iba a ir de su casa, el trato humillante y vejatorio, Nancy se la pasaba en zapato alto porque el le decía que era una muerta de hambre, ella se tenia que lavar el pelo todos los días porque el decía que ella hedía a mono, cuando iban a salir ella se paraba a hacer desayuno y a arreglar los niños y arreglarse ella y el comenzaba a decir desees que el terminaba de arreglarse coño e la made esta mujer si es lenta y comenzaban las ofensas de abajo hacia arriba, a la hora de la comida el la ofendía porque si ella hacia un pollo asao el le decía no puedes hacer algo mejor, si le preparaba una ensalada a el no le gustaba, el esperaba a que se terminara hasta la sal para poder hacer le mercado de la casa, hasta que no había un aviso de corte de luz el no pagaba y Nancy andaba detrás de el Hemerson la factura, el no pagaba hasta que le daba la gana, el le decía que para lo único que servia era para cachita, el le decía pareces una cachita, hiedes a mono, yo casi no salía con ellos por el trato que le daba a ella, si venia algún señor y le decía un piropo a Nancy el la agarraba la mano pero cuando ya no había nadie le decía; hay si gran cosa que te levantaste, el la humillaba todos los días” La Fiscal pregunta y ella responde: “En el 2003 pero no recuerdo la fecha yo vivía ahí pero fechas así no recuerdo, desde que comencé a vivir con ellos siempre note esta situación, el un día que estábamos los tres llego y me dijo que si me hubiera conocido a mi antes que a Nancy se hubiera casado conmigo y eso fue como una falta de respeto a mi hermana y una falta de tacto para decir esas cosas, ella me decía que no podía hacer nada porque ella no se podía ir de la casa y decía que los bienes eran de el y que ella nunca había trabajado, y yo fui testigo de que cuando comenzaron dormían en una cama que le dejo el papa, el televisor que se gano en lotería, donde duermo yo es una cama vieja que le dejo su papa, la casa para el es muy importante, ella se sentía mal, hasta una vez llego desesperada y me dijo que buscaba trabajo y no conseguía y yo le decía que como iba a buscar trabajo así en ese estado de nervios y que no lo hiciera por el, sino por ella, estos maltratos fueron públicos con los vecinos, con mi familia, con mi hermano no tanto porque tenían una relación de amigos, pero con mis primas de allá en Aroa la trataba de poner siempre bien chiquitica, ella todos los días se lavaba el pelo porque el decía que olía a mono y a perro mojao, ella se ponía tacones todos los días porque si se ponía chancletas le decía que parecía una chancletua, Nancy el dijo que se separaran por las buenas y el se fue, pero el volvió a la casa y eso fue horrible porque hay comenzó el maltrato que ni le cuento, ella me decía que la había amenazado porque muchas veces la encontraba con los ojos hinchados, las amenazas me decía ella que era desde matarla, el si la perseguía, el estaba pendiente de que se fuera directo de la oficina, ella comenzó a estudiar en la Universidad y el comenzó a pararse en la salida de la Universidad para ver hacia donde se iba ella, yo no he visto porque ahora tengo a mi niña pequeña pero lo he visto porque el antes de que le dieran una orden de que no llegara la casa, el llegaba con la señora A.S. y jaloneaba el portón a ver si estaba abierto, la señora A.S., hasta donde se es la nueva pareja de él”. La defensa pregunta y ella responde: “Yo soy hermana de Nancy, mi hija tiene 16 meses, al principio antes de que Nancy trabajara yo iba los fines de semana y me quedaba ahí los fines de semana y cuando ella consiguió trabajo yo me quede perennemente y eso fue hace mas de dos años, cuando yo viví fijo ahí ellos estaban ahí viviendo juntos, ella trabajaba todo el día y luego se iba a la Universidad, llegaba a las 8 ó 9 de la noche, no tenia clases todos los días, tenia clase dos o tres días ala semana, ella tenia un horario que variaba, antes de que Nancy consiguiera trabajo iba solo los fines de semana, tendría David 2 años o un año, no recuerdo, yo se que yo llegaba ahí los fines de semana. El tenia un horario flexible dado que el tenía su propio camión de Polar, todos los días presenciaba ese trato, el la trataba a ella como si ella fuera el coleto de la casa, los vecinos iban a la casa cuando Nancy o los niños cumplían años, si frente a la casa yo llegue a reunirme con los vecinos, el todo el tiempo estaba maltratando a Nancy, si la mandaba a buscar algo arriba le decía lenta, si se ponía unos zapatos le decía que eso no era digno de una reunión, no se si los vecinos lo oían, tendría que preguntarle a los vecinos, a la vecina de al lado, la vecina del al lado se llama Lucrecia, Nancy una sola vez me dijo que había sido amenazada en el cuarto que le había dicho que si hacia algo hasta la podía matar, por lo menos ella me lo contó y creo que fue en el cuarto que ella me dijo, escuchaba a los vecinos que decían que el la perseguía y no se los nombres de los vecinos, no me acuerdo pero creo que fue Claudia, ella no me decía de una persecución sino que me decía que el estaba allá afuera en el portón esperando y eso fue después de separado, no lo observe, no tengo vehículo”.

  13. Declaración del Funcionario Policial J.C.C.O. portador de la cedula de identidad 14.176.062; funcionario policial adscrito a las FAP del Estado Lara, 7 años de servicio, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Lo único que tengo conocimiento era que yo me encontraba de servicio y me comisionaron al urbanización donde reside la ciudadana, que es una urbanización cerrada y visualice que el ciudadano se encontraba como a 6º ó 70 metros de la casa y lo que pude averiguar era que el ciudadano quería ver a su hijo y me retire del sitio porque no había necesidad de hacer ningún procedimiento”. La defensa pregunta y el responde: “Soy funcionario policial del Estado, actualmente destacado en la Comisaría 13, esos hechos no recuerdo cuando fue que ocurrieron, no le se decir si fue el año pasado, para el momento de los hechos partencia a la comisaría de Cabudare que esta ubicada en La Mata, esos hechos fueron en la Urbanización La Puerta que esta ubicada en Cabudare, ahí fue donde fui comisionado y me entreviste con la ciudadana, no recuerdo exactamente a que hora fueron esos hechos, estaba en compañía de W.M. que tamben estaba adscrito a la comisaría de Cabudare, nos fuimos hasta el lugar en vehículo policial, en la Comisaría existe una central de comunicaciones y nos comunicaron que nos dirigiéramos al sitio que había un problema familiar, no nos comunicaron que había persona con arma de fuego, supuestamente era un problema familiar, en el sitio si estaba Hemerson Castellanos aproximadamente a 70 metros de la residencia de la ciudadana a bordo del vehículo, si procedimos a revisar el vehículo de Hemerson Castellanos porque supuestamente nos dijeron varias personas que el estaba armado, pero al momento de hacer la inspección al vehículo y al no se le encontró nada”. La Fiscal pregunta y el responde: “Nos comisionaron a la dirección a verificar que supuestamente había un problema familiar, nunca nos dan una certeza, tardamos en hacernos presentes al sitio unos 10 minutos aproximadamente, cuando llego allá con el otro funcionario veo todo tranquilo, nos abren el portón y cuando abren visualice que el ciudadano se encontraba como a 70 metros e indague y lo que nos informaron fue eso, me entreviste con un residente de la urbanización, el vecino nos dice que era en la residencia que estaba al fondo y me traslado y me entreviste con la ciudadana, el vecino me manifestó fue que ahí era donde estaba el problema y nos trasladamos y me entreviste con la ciudadana que nos manifiesta que había tenido unas palabras con su esposo que estaba armado y de ahí fue que me traslade a hacerle la revisión, el estaba aproximadamente a 70 metros en un vehículo y m refiere que el quería ver a su hijo que era un derecho que tenia y eso era mas que todo, lo que pasa es que cuando yo llego el me dice que quería ver a su hijo y estaba muy alterado, no alterado sin sentido, cuando yo llegue ya no existía nada. Es todo”.

  14. Declaración del ciudadano HEMERSON COROMOTO CASTELLANOS LÓPEZ, portador de la cedula de identidad 3.452.566; quien manifiesta que es padre del acusado y por tanto es impuesto del art. 49 ordinal 5° de la Constitución y por tanto no es juramentado, es impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y libre de juramento expone: “Vengo ante ustedes para tratar de buscar la salud mental e higiene de mis nietos, nosotros le brindamos a Nancy 12 años de amor, de cariño, d comprensión, en varias oportunidades ella me manifestó a mi que yo era un segundo padre, las cosas se desarrollaban dentro de lo normal, viajamos a Margarita, a Pto. La Cruz, viajamos hacia Mérida, tratamos de mantener y consolidar la familia, pude haber tenido diferencias con mi esposa como toda pareja pero mi enseñanza fue mantener la unión hacia los hijos y así se lo enseñe a mis hijos, es tanto así que yo le di toda la confianza a Farih Nancy, la hice socia de una empresa que yo tengo, compramos un negocio y fuimos socios de la hermana de la pareja que ella tiene actualmente, invertimos un dinero para la infelicidad de nosotros, que paso que ella iba a la casa pero se fueron dando situaciones como cualquier pareja y yo si influí con ella y le decía que pasaba entre ellos dos y ella me manifestaba que ella con mi hijo no quería mas nada y yo le decía que buscáramos ayuda, yo siempre abogaba por Nancy, yo metía las manos encandela por la madre de mis nietos y la sorpresa mas grande que nos llevamos fue que el 16-11-07 mi hijo Hemerson Elías descubre todo lo que tenia Nancy con un señor llamada E.A. creo que es que es hermano de la señora que estaba de socia con nosotros, el señor amenaza de muerte esa noche a mi hijo con sus tres hermanos, el delincuente ese tiene dos expedientes por atraco, 1 por homicidio y estuvo en la Cárcel de Sabaneta en Maracaibo, para nosotros es un Karma, la madre de Hemerson, yo y mis nietos no sabemos como desenvolvernos, y no se como puede actuara la familia del muerto, yo llame a Nancy y le dije que no quería ninguna relación de mis nietos con ese delincuente, incluso en estos días salio que lo arrestaron por conformar una banda de robo de vehículos, eso salio por el periódico, y la angustia que tenemos como familia es que mis nietos se relacionen con esa persona, tengo mas de un año que no veo a mi nieta porque su mama le prohibió el contacto con sus abuelos, y eso es dicho por la misma Génesis mi nieta, el nieto mío se la pasa angustiado porque todo es una amenaza porque ella le dice que si no se va los sábados ella manda preso a su papa, yo pido que se hable con Nancy, a r.d.p. que tuvo mi hijo con ese delincuente al otro día Hemerson lo denuncia y ese el odio que Nancy tiene contra mi hijo que quiere mandarlo preso, pero el daño extremo es hacia mis nietos pero todo eso ha dado situaciones que yo no creí que llegáramos a este extremo, la hermana de Nancy un novio supuestamente 12 de la noche era lo que le hacia la visita Fanny a su casa y ese es el ejemplo que se le daba a mi nieta, hasta inversiones hizo Hemerson Elías en Aroa, el hermano de Nancy recibió de nosotros un carro y como le ha pagado? Le ha pagado falseando información, después de G.N. salio embarazada e inmediatamente salio en estado y sale embarazada un mes después y se puso en tratamiento y concibe a Hemerson David, los problemas comienzan después que Hemerson se da cuenta de la relación extramarital de Nancy con el delincuente, yo metía las manos en el fuego por ella, ese delincuente lo sacaron de la cárcel porque trataron de matarlo en la cárcel, y el chofer de ese señor para que se fuera a presentar era Nancy, y ahora Nancy tiene una relación extramarital con el señor y eso me lo manifestó mi nieto que dijo que una vez durmieron a que la hermana de el y el y Génesis durmieron juntos y ella durmió con el en otro cuarto, y nos dijo que ese señor siempre carga una pistola atrás, es falso que Génesis acuse al papá porque ahí hubo mucho cariño y aprecio, fui a la casa de los papas de ella con mucho respeto en su condición de evangélicos y les pedí que la aconsejaran y les dije que los instaba a que le dijeran que dejara esa relación, pero no tuvo ella otra visión para hacerse acompañar de ese señor, esto es peor que A.H. o Freddy, para concluir si hacemos un análisis profundo siempre hubo manifestación de cariño, aprecio y amor, siempre fui consejero de Nancy y que pensara en sus hijos, y ella me dijo que eso no tenia marcha atrás”. La defensa pregunta y ella responde: “Jamás observe ese comportamiento de maltrato de mi hijo hacia su esposa, todo lo contrario me manifestó que Nancy no lo dejaba que sacara ropa para el cambiarse para irse a las reuniones, una oportunidad me llamo que no se pudo cambiar porque Nancy le había cambiado la cerradura a la puerta, yo soy el primer critico de mi familia, yo calculo que los problemas se empezaron a dar desde dos años hacia atrás, yo participe hablando con el y luego con Nancy y le dije que buscaran ayuda y alguien que los orientara, mi hijo Hemerson es comerciante y tiene algunos negocios, yo tengo ahorita la inversión directa, es comerciante, el estudia derecho y comenzó hace dos o tres años aproximadamente, Nancy si me decía que el quería estudiar pero que eso era mentira que el lo que estaba era pendiente de enamorar mujeres, y yo le decía que lo dejara así como la oportunidad que se le dio a ella, yo y mi hijo Hemerson incentivamos a Nancy para que estudiara ayudándola económicamente, prácticamente Nancy hace la carrera con Génesis bebecita, ella me dijo que quería continuar estudiando y yo le decía que continuara estudiando, eso surge a través de la sociedad que establecimos con Norelkis que es hermana del señor que acabo de mencionar y montamos una tienda de accesorios celulares que se llama bueno una tienda Macrocel y montamos una tienda en Babilón y tuvimos problemas y rompimos la sociedad, a ella nadie la obligo a trabajar y estudiar, mi nieto porque a mi nieta no la puedo ver hace años y yo opte por no buscarla mucho porque ella misma manifestaba que según la mama nosotros le íbamos a causar daño, yo digo que eso fue lo que derramo el vaso el problema que tuvo mi hijo con ese señor, de la denuncia que coloco la ciudadana Nancy a mi hijo creo que tenemos como un año en este plan, cada vez que venia del trabajo yo venia esperando la sorpresa, yo trabajo en El Palito, ella una vez me dijo que si alguna vez Hemerson la dejaba ella le haría la vida imposible, por la misma situación que se generó cuando ella se ve descubierta y ve que Hemerson denuncia a su compañero y ella anda buscando la manera de generar un daño a Hemerson y considero que Nancy anda buscando hacerle un daño a Hemerson, pero el daño se lo hacen a los hijos también, si considero que esto es una retaliación de Nancy contra Hemerson, es un odio no al esposo sino al hombre directo porque ella quiere hacerlo sufrir y enviarlo a la cárcel como sufrió el otro, la sorpresa mas grande lo ha acusado de que consume y lo tilda de que ha hecho cosas fuera de lo común pero jamás porque yo tengo una formación con unos principios de altos valores”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Si todo desenvolvía en una situación de armonía, y yo siempre trate de que ellos se entendieran y subsanar las diferencias, después de dos años de la niña hasta los 12 años ellos empiezan a tener sus diferencias, pero 12 años atrás todo fue maravilloso y en armonía, cuando digo 2 años hacia atrás me refiere a 2005, 2006, los años fabulosos que había armonía, nosotros hasta 12 años tuvimos armonía total y viajábamos a Margarita, Mérida a los mejores Hoteles con mucha integración hacia Nancy y a su familia, y a dos años de allá para acá de 2007 para acá se generaron problemas y en una oportunidad el me manifestó que ella le había trancado la puerta y no lo dejaba cambiarse y yo abogaba por ella, me quemaba las manos por ella, la pareja que tiene no es presunta porque es la pareja que tiene, yo decía que porque razón no selecciono a una persona y selecciono una persona que tiene dos asuntos por atraco y uno por homicidio, y le aseguro que le hubiéramos aceptado su nueva pareja, no había terminado la relación porque ellos aun son esposos, ellos deciden apartarse y separarse, yo no estoy cuestionado la relación de ella con nadie sino por el tipo de persona que lo esta haciendo que no solo le puede generar un daño a mis nietos sino a ella también, yo no critico que una mujer se busque otro hombre pero porque no ser valientes de decidir y hubiese sido menos traumático, yo calculo que mi hijo se fue esos dos años hacia atrás, yo tengo memorizado es la fecha en que mi hijo fue amenazado, para la fecha a veces el estaba durmiendo en mi casa y yo no puedo estar detrás de el viendo a ver donde se queda y donde duerme, yo calculo que los momentos críticos comenzaron dos años atrás que se consiguió a Nancy con su pareja, ahí si no le puedo decir quien dejo a quien, la amenaza que ella me hizo desde hace tiempo ni siquiera se acercaba esos problemas y ella me dijo a mi que si Hemerson la dejaba le hacia la vida imposible, mi nieto nunca me comento que su papa saliera con una amiga, antes del trabajo este ella nunca llego a trabajar, el hijo mío le monto un cyber en Aroa para que Nancy trabajara en Aroa y ni siquiera era para que ella trabajara sino que lo administrara y el cyber desapareció, yo puse a Nancy de socia en mi empresa, yo recupere unos equipos de charcutería, ella en Barquisimeto esta trabajando de tres años para acá, si trabajo antes en una empresa que vendía ollas, yo me imagino que si aportaba a la comunidad conyugal pero tampoco era una gran cosa y es probable que los gastos en un alto porcentaje los cubría Elías”. El Tribunal pregunta y el responde: “Hay varias personas llegaron a atestiguar diciendo que el hijo mío pasaba, no conozco en profundidad donde fue que lo atestiguaron, mi hijo me lo manifestó que ha habido situaciones, mi hijo no me comunico de los testimonios de aquí en el juicio, me manifestó de unos testimonios que se dieron y donde ocurrió no se, eso me lo comunico mi hijo de esos testigos de hace tiempo de hace dos o tres meses, yo cuando el estaba en el cuarto de mi casa y yo le preguntaba que pasaba el volvía a su casa, no se ella aun se mantiene en su casa y el vive en mi casa cerca de la casa de ella hasta que se rompió el vinculo cuando se genera esa situación, yo visitaba esa casa un fin de semana si un fin de semana no, un 24 de diciembre, un 31, un día de fiesta, no llegue a cohabitar con ellos, ella trabajo en una oportunidad con Renaware, por el sueldo que devengaba me imagino que era un sueldo bajo, no conocía el sueldo en una oportunidad me manifestó la cantidad creo que 500 mil bolívares en ese tiempo, pero ella no trabajo mucho tiempo allí, luego Hemerson le monto un cyber en Aroa y el cyber quebró. Es todo”.

  15. Declaración de la ciudadana G.J.S.M., portador de la cedula de identidad 20.770.546; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, soy es amigo, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “El día 18-11-07 estaba en el centro comercial Sambil en Mc Donalds estaba compartiendo con mi hermana, Hemerson, los hijos de Hemerson en lo que llega la ciudadana Farih en una actitud grosera pienso que la hija le mando un mensaje y de una vez llego l sitio insultando y tratando a Hemerson de que donde están mis hijos insultándolo, en una de esa le dijo pendejo, poco hombre y Hemerson no le presto atención para evitar problemas la ciudadana Nancy se disgusto mas y lo amenazo de quien crees tu que eres, te voy a mandar a meter preso y le decía al niño que iba a mandar a meter preso al papa y el niño lloraba y ella arremetió contra la mesa que no se movió por estar atornillada al piso, y le dijo que le había dicho que no involucrará a sus hijos con balandros refiriéndose a mi y escupe a Hemerson y la saliva me cayo a mi y a la comida, luego opto por irse y gritándolo, amenazándolo y arremetiendo contra el diciéndole desgraciado y poco hombre, y los niños asustados le decían al papa que se quedara tranquilo que ellos se iban con su mama, y Hemerson apenado ahí”. La defensa y el responde: “Eso ocurrió el 18-11-07, eso fue en el Sambil en Mc Donalds, eso fue mas o menos en la tarde, estábamos merendando como una especie de cena, yo coloque una denuncia en Cabudare porque yo soy menor de edad y la señora Nancy no debía atacarme a mi, en la LOPNA fue que puse la denuncia en donde están los Bomberos, si quedo constancia de la hora de los hechos, ella llego gritando e insultando que quien se creía el para comprar a sus hijos, ella le dijo una palabra como que no iba a poder mas que ella, yo estaba en compañía de los hijos del señor Hemerson que era Génesis y Hemerson David, lo único que llego fue molesta y brava, pienso que la hija por mensaje de textos le manifestó que estábamos ahí, la actitud de Hemerson Castellanos se comporto normal, tranquilo para evitar un problema, en ningún momento mas bien ella trato de agarrarlo y golpearlo al ciudadano Hemerson, yo supe que era ella por la expresión del hijo que dijo asustado que era su mama, yo estuve tranquilo hasta que me escupió, estuvo ahí un momento mas diciendo malas palabras a Hemerson, se retiro sola y los niños se quedaron, los niños se quedaron llorando, no recuerdo el día de los hechos”. La Fiscal pregunta y el responde: “Los hechos ocurrieron el 18-11-07 no hay ningún evento especial, lo recuerdo porque ese día estaba en casa de mi novia y tuve un problema con ella, estaba Hemerson, Génesis, Hemerson David, las sobrinas de Hemerson Marlimar Lucia, M.A., unos compañeros que salieron y vinieron, estaba el que era novio de mi hermana J.C. y mi persona y mi hermana que se llama A.S., mi relación con el señor Hemerson es que somos amigos desde hace como dos años porque mi hermana da clases en la Yacambu y yo me la paso allá porque también mi novia estudia allá, lo conocí por medio de mi hermana, la señora llego molesta y yo pienso que fue la hija que le paso un mensaje de texto, y yo creo que fue la hija porque ella estaba con el celular y da la casualidad que ella llego al sitio, cuando ella llego fue una actitud grosera contra el señor Hemerson gritándole y ofendiéndole en contra de Hemerson que lo gritaba y lo amenazaba, ella aparte de que me escupió también dijo que yo era un balandro y una mala persona, la acción de escupir iba contra Hemerson y a toda la comida y de hecho no terminamos de comer gracias a eso, yo no tome ninguna actitud y me quede tranquilo y calmado y en ningún momento la insulte, y Hemerson se quedo tranquilo, a mi hermana Annie le dijo que yo no era ningún balandro ni ninguna mala persona y que respetara en un tono de voz adecuado así como estamos hablando acá, mi novia para la fecha se llamaba Erika”.

  16. Declaración del ciudadano J.A.S.B., portador de la cedula de identidad 7.407.446; quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo, luego el es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Yo al señor Hemerson lo conozco porque trabajo con el, lo conozco hace 11 años”. La defensa pregunta y el responde: “Tengo 11 años conociéndolo, a N.F.Q. también la conozco porque es la esposa del señor, tengo 6 años conociendo a la ciudadana N.Q., si visitaba el lugar de residencia de Hemerson y Nancy, yo iba una vez a la semana e íbamos a sacar cuentas en la casa del señor Hemerson, nunca observe ningún trato humillante, vejatorio, con alguna ofensa de Hemerson Castellanos a N.Q., Hemerson Castellanos no es una persona violenta, no lo he observado comentando asuntos familiares con vecinos no extraños, no me ha comentado problemas personales de el con la señora N.Q.”. La Fiscal pregunta y el responde: “yo duraba un promedio de dos horas en la visita que iba a la casa de Hemerson, las visitas a la casa de Hemerson y N.Q. era de dos veces por semana y nunca llegue a quedarme, si conocía a la señora N.Q. como esposa de Hemerson, si conocí a la ciudadana A.S. porque trabajaba como abogado para la distribuidora desde hace dos años. Es todo”.

  17. Declaración de la ciudadana GREPSY COROMOTO BONITO FIGUEOA, portadora de la cedula de identidad 7.353.059; quien manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, es juramentada e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y libre de juramento expone: “Yo pertenezco y soy orientadora de la conducta en el sistema juvenil y quiero preguntar porque estoy aquí porque es delicado para mi porque debo resguardar la privacidad de cada una de las personas que yo atiendo, yo estoy presente porque quiero colaborar pero no me puedo parcializar con ninguna de las partes, yo cuando atiendo casos el compromiso de cada uno es resguardar su privacidad, y como yo trabajo esto de ser testigo me ocasiona problemas porque ayer y hoy perdí toda la mañana de trabajo”. La defensa pregunta y ella responde: “Yo trabajo en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en los Rastrojos en la sede de los Bomberos, soy orientadora y atiendo los casos conductuales, a mi me los refirieron a ellos y EN CASO de que ellos no acaten las sugerencias que yo les doy los refiero al psicólogo del ambulatorio y en caso de que no acaten las sugerencias del psicólogo ellos los envían al psiquíatra, en este caso ellos no acataron mis sugerencias, mi profesión es educadora con especialidad en orientación de la conducta, yo entreviste a cada una de las partes, el caso me fue referido por maltrato psicológico , donde habían niños afectados por proceso de divorcio, y yo iba a trabajar pero no fue posible porque ninguna de las partes colaboro para que eso sucediera, yo mantuve comunicación con Hemerson Castellanos porque lo entreviste y cada uno ponía sus quejas por algo del abandono de los niños, yo les llegue a dar terapia familiar y sin embargo veía que no era posible y les dije que ellos tenían que buscar la referencia que les iba a dar para que fueran al Psicólogo, llegue a entrevistar a N.Q. y ella me expresaba que no estaba de acuerdo con un comportamiento del papa con los niños por ejemplo con el régimen de visita, generalmente era eso porque a mi me los refirieron fue por eso, el señor Hemerson me comentaba que no cumplía con el régimen, las acciones que tomaba yo era hablarles y les mande a leer libros y les decía que por el hecho de que se hubiesen separado tenían que mantener un buena comunicación por los niños, yo me comunique mas o menos 5 veces con cada uno de ellos, a mi me gusta mandar una trabajadora social pero a veces no era posible porque uno le daba sugerencia a alguno de los dos y ellos no la cumplían, no llegue a trasladarme al hogar de ellos, tuve conocimiento del caso desde Diciembre del 2007, la señora N.e. decidió no siguieron mi referencia y ella se traslado al C.d.P. y supongo yo que de allá la refirieron a lo mejor para Fiscalía, en la realidad el señor siempre mantuvo el respeto allá en la oficina porque cuando no lo hacen yo los mando a salir, la verdad que en eso si los dos mantuvieron su conducta normal, la verdad que ese papel lo hizo la defensoría del niño, y se que hubo una oportunidad creo que una vez que los iba a llevar al colegio creo que no los consiguió, yo como orientadora seguía trabajando la conducta, llame a los niños y los cite para ver que tanto había de cierto en lo que ellos decían, los niños no dijeron nada que los pudieran comprometer a ellos, los niños a veces mostraban temor de hablar para no comprometerlos”. La Fiscal pregunta y ella responde: “El caso me fue referido por M.C. que es Consejera del C.d.P.d.P., fue referida el 05-12-07, fue referida por la problemática de la separación de ellos y se me comentaba que había maltrato Psicológico, la señora Nancy refería que había maltrato psicológico a los niños. Es todo”.

  18. Declaración de la ciudadana MARLINDE A.D.C., portadora de la cedula de identidad 10.843.991, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, soy es amiga, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Doy fe que conozco a la familia Castellanos, a medida que iban ellos para el negocio que tengo nos fuimos familiarizando y les di crédito, de allí me toco ir los domingos a la casa del señor Hemerson en la Urb. La Puerta, nos fuimos integrando, íbamos a la fiesta, iba a la casa de la señora a buscar al niño con el señor Hemerson, le he llevado un ramo de flores a la niña en su cumpleaños que le compre yo”. La defensa y el responde: “Tengo conociendo al señor Hemerson Castellanos de 6 a 7 años y a Nancy el mismo tiempo cuando iba a su casa, los conozco porque compraban en mi negocio ropa para los niños, y yo les iba a cobrar los domingos en su casa, fui antes a la casa de ellos cuando iba a cobrar y he ido posteriormente a buscar al niño, y fui a llevarle un ramo de flores a la niña que le compre yo el día de su cumpleaños y no la conseguí y se la deje con los vecinos, si visitaba la casa de ellos sol a cobrar la plata y las reuniones eran en el Manzano que esta una piscina y allá no iba Nancy, no observe ningún tipo de amenazas de Hemerson a Nancy, de Nancy a Hemerson si he visto trato vejatorio, en una oportunidad íbamos a la Gan Sabana y marcamos varios carros con el nombre del niño y salio Nancy a entregar el niño y le dijo ya veras que no vas a volverte a acercar mas, eso fue ahorita en las vacaciones del año pasado, le dijo que iba a llamar a la policía y que no podía estar ahí y que no podía entrar del portón para acá, y saco la lengua y hacia mofa y yo agarre al niño y me quede pensando porque de verdad Nancy no era así, no cuando nosotros llegamos varios carros se para la hermana de Hemerson Castellanos y le dijimos a el que no se bajara para que no hubiera problemas y salio Nancy y no entendí y me di cuenta que la vecina de al lado y de en frente estaban pendiente, si se le pidió permiso a Nancy para llevar al niño para Amazonas, si ella abrió la puerta y el niño se fue con nosotros, y yo le dije que nos pasara la ropa y ella dijo no que le compre, cuando sale Arrimar que se baja del carro yo me asuste porque ella empezó a sacar la lengua, yo me asuste y me Salí, ese fue un gesto burlón hacia el como diciéndole que no volvería a entrar aquí, los vecinos están como predispuestos, cuando yo compre el ramo el estaba en Mérida y yo se lo fui a llevar al colegio y no la conseguí y le pedí permiso a el para llevarle el ramo a su casa y llegue y toque y toque y no me salio nada y una de las vecinas me dijo que tocara mas que ahí estaban y nadie salio, una vez subimos al Manzano y e.H. y Génesis y e la noche llego Nancy como a las 12 de la noche y tocaba corneta duro y decía que le entregaran a su hija sino iba a llamar a la policía, ella ese día yo creo que si iba con un muchacho y creo que si era E.L., estoy segura que era E.L., cuando nosotros nos fuimos a un congreso en Mérida y al otro día que regresamos de Mérida esta Hemerson bravo leyendo un mensaje y me pregunta que si el serviría para la carrera que estaba estudiando porque había recibido un mensaje de ella que le decía intento de abogado que no serviría de abogado y le quiso decir que no llegaría a hacer nada, si el tuvo un encontronazo con el señor Erick que es la pareja de Nancy y le dijo cosas que a mi me asustaron mucho porque ese señor a tenido problema con la justicia y yo le dije que por favor colocara una denuncia y el me dijo que no quería colocar la denuncia porque eso le iba a traer problemas con sus hijos, a mi me da tristeza porque si nosotros le hubiésemos hecho caso a el tal vez no estuviéramos aquí, considero que la denuncia de ella es a razón de la denuncia que el puso, todo es a causa de que se descubre la relación que tiene la señora Nancy, el día exacto n lo tengo pero si se que es posterior a que el muchacho lo insulta y lo amenaza, lo único que nosotros si porque hemos estado en el momento en que ocurren las cosas”. La Fiscal pregunta y el responde: “A mi tienda iba el señor Hemerson, sus hijos, y después posteriormente su padre, yo a Nancy la conozco en su casa, regularmente yo iba a la casa de ellos los domingos a cobrar y me decía que fuera los domingos antes de las 10 que después de esa hora iba a comer fuera, yo llegaba un rato y depuse me iba, el me ofrecía refresco y conversábamos y nos reíamos, no me pasaba dos o tres horas, no llegaba a las dos horas, en ese tiempo yo compartía con el señor Hemerson y los niños porque la señora Nancy decía Buenas y pasaba, ella nunca se llego a integrar, lo que recuerdo de Nancy era lo agradable que era, en la Chucho Briceño yo la veía que iba y había una reunioncita, esas reuniones en la Chucho era en los cumpleaños y cuando iban a hacer hallacas yo iba, yo en la ocasión de un viaje a la Gran Sabana yo vi cuando ella le saco la lengua al señor Hemerson, nosotros estábamos llegando a la casa de ella, ella llama al niño y cuando lo ve a el le dice que ya iba a ver que del portón hacia la puerta no iba a pasar y no que le dio tanta rabia que se acerco a la esquina y le saco la lengua, y yo me baje y le pregunte que le pasaba, yo iba en mi Optra e iba con mi hija, a nosotros nos pasaron buscando todos los carros y los marcamos y los niños emocionados, yo trate a los vecinos cuando lleve el remo y en oportunidades cuando iba a llevar o a buscar al niño, y a veces yo iba a llevar al niño y lo recibía la hermana de ella, yo al señor Erick lo he visto en una moto que yo iba e el carro y venia con el señor y el estaba en la moto y le hacia un gesto como de amenaza y me asuste, eso fue el año pasado y no recuerdo la fecha, en el Manzano nos reunimos todos los fines de semana porque hay una piscina inmensa en una casita del señor Hemerson padre, yo se que un día que era sábado yo le pregunte a Génesis que si se iba y ella me dijo que ella iba a esperar a su mama que andaba para la playa y que la iba a buscar, ella lo fue a buscar , para mi es un poquito incomodo porque ella sabe que cuando yo iba a abrir el portón yo vi a un muchacho y yo se que era el, cuando hubo el incidente con Hemersito el dice que es mejor porque el tenia tanto tiempo con ella y yo le pregunte a la niña y ella me dijo que si el Erick era pareja de ella, se que a Hemerson le puede llamar la atención a una muchacha que existiese una atención a una compañera de la universidad pero ya no, esa compañera que le llamaba la atención se llamaba Liliana, ella ya no esta allá, no el no ha tenido ninguna relación de pareja con otra persona, con ella es distinto porque yo le pregunte a Génesis que me estaba secando el pelo y yo le pregunte como se sentía con eso, de hecho siempre que íbamos a los congresos yo andaba”. El Juez le hace preguntas y ella responde: “Cuando esta del lado del portón yo salgo y vi a una persona al lado de ella, cuando yo salgo ella arranca yo veo que es un muchacho y digo por las características es el, a Erick lo he visto en pocas oportunidades pero si lo visualizo porque cuando estábamos por la Vargas cuando lo amenaza y el le hizo con la mano y le dijo ya veras, yo me asuste, cuando el le hizo así era como diciéndole ya veras, en mi para ese momento que ella arranco por las características es Erick, el di que le pregunte a la niña ella me estaba secando el cabello yo le pregunto mami como estas triste y me dice no mi mama anda para la playa, y yo le dije con quien anda y ella me dice que andaba con un muchacho y le pregunte que si era Erick y ella me dijo que si y le pregunte que si era novio de su mama y ella me dijo aja, con Nancy la relación era solo que cuando iba a su casa ella pasaba y decía buenas, con Hemerson si le vendía e iba para su casa y se hizo mas intensa cuando nos fuimos a estudiar, es una relación de amistad, Chicha es la mama de Hemerson, yo iba todos los fines de semana al Manzano con la familia de el. Es todo”.

  19. Declaración de la ciudadana C.C.O.V., portadora de la cedula de identidad 4.526.256, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Yo estoy acá e este momento para dar testimonio de mi relación de amistad, soy vecina de la familia Castellanos desde hace mas de 18 años y son una familia muy armónica y muy familiar y hemos cometido muchos momentos así como el matrimonio de Hemerson y Nancy, conviví con ellos como tres años que ellos estaban en casa de su familia y Nació Génesis, siempre vi la relación de ellos que era bonita y armónica y ella paso a hacer alguien importante de la familia, después ellos se mudaron y se distancio un poco mas la relación de nosotros con ellos. LA defensa y el responde: conozco a Hemerson Castellanos desde hace como 18 años, a N.Q. la conozco desde el año 93 ó 94 que ella era en ese entonces la novia de Hemerson, compartí con ellos tres años desde que ellos vivieron ahí en la casa de los padres en la Urb., Chucho Briceño que nuestras casas son continuas, ellos vivían dentro de la casa, si entraba y compartía momentos íntimos en la familia como navidad, a nosotros no nos separa ni una pared ni nada es libre, no observe insultos, ni amenazas de el para ella, era una relación muy bonita enamorados, compenetrados, de Nancy hacia Hemerson tampoco observe maltratos ni insultos, ellos después se mudaron y tuvimos menos roce y los veía era esporádicamente. La Fiscal pregunta y el responde: ella salio vestida de novia de mi casa y estamos hablando del año 94, allí nació Génesis, después ellos se mudaron, ellos convivieron allí como tres años, estaríamos hablando del 97, los tres años que ellos estuvieron allí eso fue lo que aprecie una relación estable, yo a ellos después que se mudaron no los llegue a visitar, ellos iban, yo sigo siendo vecina de sus padres, no se donde el vive no vive con sus padres pero no se donde vive, a A.S. la conozco de esos tiempos de compartir la conocí en casa de los padres de Hemerson, y la conozco desde hace un año ó año y medio, ella en esa casa me la presentaron como una amistad. Es todo”.

  20. Declaración de la ciudadana A.J.S.M., portadora de la cedula de identidad 16.551.003, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 242 del Código penal y expone: “Yo he representado al señor Hemerson en algunas actuaciones judiciales en el área de protección, y soy testigo que la ciudadana Farih Quero ha generado situaciones de angustia al señor Hemerson amparada en esta ley, así como también la acción que intento solicitando la guardia y custodia de los niños”. La defensa y el responde: “Si soy abogado litigante, a Hemerson Castellanos lo conozco por cuestiones laborales, si di clases dos trimestres en la Universidad Yacambu, formamos una amistad gracias que di clases en la Universidad Yacambu, lo he asesorado en el área de protección, por situaciones que ha creado la ciudadana N.Q., no tengo poder solo lo asisto, no se si en el sistema juris pero en el expediente si debe haber por lo menos en el escrito de acusación privada debe haber, el me manifiesta que consiguió a la señora Nancy de casualidad su carro en un sitio aledaño a las Torres del Sisal y se detuvo y se presento una pelea y le sugerí que colocara la denuncia en fiscalía pero que igual se la iban a desestimar pero que le iban a dar protección, he sido testigo de que el señor Erick a estado en conversaciones entre ella y Hemerson, estábamos por llegar a convenio para un 185 A y tengo e-mails donde me remiten escritos redactados para el 185 A, en ese mismo bufete el señor Erick se bajo porque el niño dijo que ese era Erick, el niño vio pasar el señor Erick y escupe y el señor Erick subió a toda carrera me imagino porque subió demasiado rápido y quiso entrar y ella le dijo que no pasara y el abogado le dijo que el agradecía que allí no fuera a dar problemas, Hemerson tiene protección policial, hablaríamos de 5 causas una esta en el circuito Judicial Penal, en fiscalía solo fue el pero lo asesore, hay 4 causas en protección por régimen de visitas, hay actos conciliatorios sobre actos conciliatorios y existe como una crisis, he sido testigo de muchas agresiones verbales en contra del señor Hemerson gritando diciendo que esta bebido, de hecho sucedió un fin de semana después del día de las madres y el fue a buscar a los hijos y ella le dijo que el no podía ir para allá sino a ver a su hijo porque el viernes anterior el fue a buscarlo al colegio y el no había ido porque estaba enfermo y por eso fue ese fin y le dijo que el quería era ver a su hijo y fue e intento una acción ante el C.d.P. que se traslado y lo que tenia era una simple tos, hasta hace una semana ellos se llevan normal por teléfono por mensajes que se ponen de acuerdo para buscar a los niños y hemos tratado para evitar los conflictos pero ella genera muchas controversias, se que exista una medida pero yo logre por protección que el pudiera buscar a sus hijos y dejarlos allá sin llegar hasta la casa, existe una tensión entre ambos porque pasan por un conflicto que es una separación pero el no ha humillado a la señora Nancy y es mas hasta en sitio públicos he visto cosas que yo no las acepto, ella le ha dicho demasiadas cosas que han pasado de los limites de lo normal, ella se avala en que tiene una medida de seguridad, en sitios públicos le dice poco hombre, que no va a volver a la casa, ella se aprovecha de la medida, si ella sabe que el tiene una medida porque ella va a la casa de el o a donde esta el, claro que utiliza la presencia de E.C. para lograr su cometido, porque ella ha ido con E.L. donde van a hablar con los abogados a buscar a los niños en el deporte donde el lo metió, ella interpuso denuncia el 05-12-07 y esa denuncia la puso posterior a la denuncia de Hemerson contra E.C. ya que yo misma redacte el escrito y eso fue el 23 de noviembre, si considero que esa denuncia es retaliación por esa situación de esas acciones legales que el solicito en contra de E.L. y de la solicitud de Guarda y custodia porque el alega que los niños corren peligro en su integridad física por la presencia de E.L., esa guardia y custodia es el expediente V-2007-5006 y esta en el Tribunal de Protección en sala 3 y la solicitud implica que separen a los niños de la madre y se los den al padre”. La Fiscal pregunta y el responde: “Yo tengo mas o menos 4 años de conocer a Hemerson Castellanos, soy su abogada y su amiga, yo lo conocí a el en una graduación de médicos cirujanos, y conversamos e intercambiamos números, me llama como a los 2, 3 ó 4 meses para que lo asesorara porque la familia iba a comprar una licorería y le dije que si lo podía asesorar pero no firmar porque era funcionario público, si he compartido de ir al Manzano, yo fui y hable con la socióloga del Tribunal de protección como la pareja de Hemerson porque la ciudadana Farih dice que yo soy la pareja de el, yo no tengo que aclararle a todos y como la socióloga no me pregunto directamente si yo era la pareja de el y por eso no le aclare, al señor Erick lo conozco de vista, no lo conozco por intermedio de nadie y el hijo de el dijo que el era Erick porque se bajo del carro de ella, muchas situaciones han sido referidas y otras han sido presenciadas, la situación del Sambil fue horrible que llego y trato de voltear la mesa y escupió y ella mismo dijo que escupió porque sintió ganas de escupir, cuando el va a buscar a su hijo y cuando lo va a dejar, en esa oportunidad de cuando el niño estaba enfermo yo no le acompañe. Es todo”.

  21. Resultado de la Evaluación Psicológica relacionada a la causa Nº 13 F5-2352-07 de la ciudadana FARIH N.Q.D.C., portadora de la cedula de identidad Nº 11.276.656, en referencia a hechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. MOTIVO DE Consulta: “La Sra. Quero acude a consulta en ALAPLAF debido a que compareció en la Fiscalía Quinta para colocar una denuncia por maltrato psicológico, en este sentido señala ser victima por parte de su esposo de dichas formas de violencia, y en dicho cuerpo judicial le solicitan un examen psicológico”. Resultados de la evaluación: “Durante la evaluación se pudo corroborar la ausencia de trastornos psicopatológicos y sensoperceptivos graves, lo que evidencia un conservado manejo de sus habilidades cognitivas, las cuales se muestran acordes a su edad y actividad, asimismo cuenta con capacidad de concentración, planificación y percepción adecuada de los estímulos de su entorno, el curso y contenido de su pensamiento y lenguaje es consistente y coherente. En el área emocional se detectan fallan en el manejo de sus emociones, teniendo como resultado un malestar generalizado, ello debido a situaciones de violencia verbal y psicológica que han provocado en ella baja estima, sentimientos depresivos, de inseguridad y desconfianza en todo lo que rodea, asimismo ansiedad y angustia, dichos síntomas mostrados por la señora Quero son típicos de las personas que han sido sometidas ha situaciones de violencia. Cabe destacar que recientemente ella se entera de que debido a que su esposo realiza negocios por su cuenta y dispone de la casa como garantía y las cosas no se dan como el esperaba el abre la posibilidad de embargo de la casa, esto la tiene además sumamente preocupada ante la posibilidad de que la desalojen con su hija de la vivienda”. Conclusiones:”Debido a lo antes expuesto la Sra. Quero presenta síntomas habituales de personas que han sido sometidas ha situaciones de violencia y maltrato verbal y psicológico, como lo son dificultades para manejarse adecuadamente en distintas áreas de su vida: área personal, social y emocional. Por ende requiere asesoramiento psicológico y apoyo legal para implementar y desarrollar herramientas que le ayuden a detener la situación de violencia de la que es victima”. Recomendaciones: 1. “Seguir asistiendo al centro de salud para recibir el asesoramiento psicológico requerido. 2. Realizar un seguimiento a nivel legal del caso con finalidad de que se restituyan los derechos de la señora Quero que le han sido violados según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.”.

  22. Copia certificada del expediente Nº KP02-V-2007-5006, relativo a responsabilidad de crianza, la cual es pertinente en vista de que se evidencia la declaración de los hijos del acusado y de la víctima, y el escrito de pruebas del mismo en el que se consignan recaudos relativos a demostrar la falsedad de los hechos alegados por la victima, los cuales son del siguiente tenor:

    24.1. “Siendo las 11:19 a.m. del día viernes, ocho (08) de febrero del 2008, estando presente la juez de juicio Nº 3, Abg. A.V.d.A., la secretaria de la sala, Abg. O.D., la Abg. Asistente Y.V., comparece el n.H.D.C.Q., previa explicación que le hace la juez, sobre el motivo por el cual se requiere su comparencia en la presente causa, se oye su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y expone: “Yo me llamo HERMENSO D.C.Q., tengo 07 años de edad, estudio 2º grado en el Colegio 19 de Abril en Cabudare, vivo en Cabudare urbanización prados de Cabudare, calle 11 casa Nº 30, con mi mamá y mi hermana quiero, yo quiero vivir con mi papá porque el me lleva para las partes que yo quiero, me compra cosas y me da mucho cariño, mi mamá tiene un novio que es mi segundo papá y yo los vi durmiendo juntos en la casa de él, porque habían dos colchonetas pequeñas y mi mamá durmió en una con mi segundo papá y yo dormí con mi hermana en la otra colchoneta. Mi segundo papá me trata bien pero no me gusta vivir con él ni con mi mamá”.

    24.2. “Siendo las 11:19 a.m. del día viernes, ocho (08) de febrero del 2008, estando presente la juez de juicio Nº 3, Abg. A.V.d.A., la secretaria de la sala, Abg. O.D., la Abg. Asistente Y.V., comparece el n.G.E.C.Q., titular de la cédula de identidad Nº 25.148.190, previa explicación que le hace la juez, sobre el motivo por el cual se requiere su comparencia en la presente causa, se oye su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y expone:“Yo me llamo G.E.C.Q., tengo 13 años de edad, estudio 8º grado en el Colegio 19 de Abril en Cabudare, vivo en Cabudare urbanización prados de Cabudare, calle 11 Norte casa Nº 11-30, con mi mamá y mi hermano, yo quiero vivir con mi mamá porque me gusta estar con ella, mi mamá no tiene otra pareja, y cuando hemos salido con Erick el amigo de mi mamá, ella duerme conmigo y con mi hermano y el amigo de mi mamá duerme aparte. También me gustaría vivir con mi papá pero me siento más a gusto con mi mamá, porque si yo hago algo que no quiere el me regaña. Mi mamá nos atiende siempre, ella no sale en las noches, cuando sale del trabajo llega a la casa y nos hace la comida”.

    24.3. “Siendo las 11:30 a.m. del día viernes, veintidós (22) de febrero del 2008, estando presente la juez de juicio Nº 3, Abg. A.V.d.A., la secretaria de la sala, Abg. O.D., la Psicóloga M.L.C. el Asistente R.B., comparece la adolescente G.E. portadora de la cédula de identidad Nº 25.148.199, y se oye su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y expone: “Yo me llamo G.E.C.Q., tengo 13 años de edad, estudio octavo grado en el Colegio 19 de Abril en Cabudare, vivo con mi mamá y mi hermano en la urbanización prados de Cabudare. Mi papá y mi mamá tienen un año separados, la relación al principio fue normal pero después que mi mamá descubrió que el tenia una novia todo cambio. Su carácter cambio hacia mi, me regañaba, me decía que no hacia nada bien, nunca me planteo que me fuera a vivir con él. Yo me quiero quedar con mi mamá porque con ella me siento bien, mi papá siempre me critica, yo siempre le hago caso. Me regaña por ejemplo que no me puedo levantar de la mesa si el no a terminado de comer. Me siento triste por todo lo que esta pasando y quiero que sepa que los hijos siempre quieren estar con la mamá y quiero permanecer con ella pero visitando de ves en cuando. Mi mamá es cariñosa, me explica las razones de las cosas a diferencia de mi papá de que todo es a gritos y sin explicaciones. Me va bien en los estudios, me concentro para estudiar y no tengo más actividades aparte de estudiar. Después de este problema las cosas cambiaron, ya no me busca en el colegió ni sale conmigo y eso me hace falta. Mi papá tiene dos camiones en la polar y estudia para abogado. Mi mamá ya se graduó es la que mantiene la casa. Mi papá me dijo que ya no es mi papá y que le dijera a mi mamá que le diera el numero de cuenta donde depositar porque el no me quería ver mas la cara. Yo estado bajo ayuda psicológica y eso me ha ayudado un poco a entenderlo, la persona que esta con mi papá vino hoy al tribunal y me saludo, yo con ella no tengo problemas y ella no se mete conmigo. Yo deseo que mi relación con mi papá sea que no me regañe tanto, no me grite, no me critique tanto y acepte mi forma de ser. Yo quiero que las cosas continúen tal cual como están o sea yo en casa de mi mamá y visitarlo a el los fines de semana, comenzando el sábado en la mañana y terminando el domingo en la noche. No me molesta que en la casa de mi papá este la persona con la que el esta viviendo. En Diciembre cuando me iban a quitar los frenillos el me fue a buscar al odontólogo y ese día me dijo que yo no tenia papá y que me olvidará de el porque yo tenia la culpa de todo lo que estaba pasando. En este estado la psicóloga recomendó la celebración de una reunión entre el ciudadano Hermenson E.C. y la Juez de Juicio de esta sala”.

    24.4. CIUDADANA: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO LARA. SU DESPACHO. Yo, HEMERSON E.C.F., venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.089.875, actuando en mi carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.S.M., y estando dentro del termino establecido por la ley, procedo efectuar la promoción de pruebas de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: CAPITULO I Reproduzco el valor del merito favorable de los autos. CAPITULO II Ratifico el valor de las pruebas documentales consignadas por el Fiscal Décimo Cuarteen escrito presentado en fecha 18 de diciembre del año 2007. Asimismo, ofrezco como medio de pruebas las siguientes documentales:

    1 Copia de oficio emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Zulia, dirigido a la Defensoria Casa de la Juventud, del mismo se puede diferenciar el delito al cual fue condenado el ciudadano E.O.L.A., actual pareja de la ciudadana FARIH N.Q., marcado A

    2 Copia del expediente sustanciado por la Defensoria Casa de la Juventud, Fundación del Niño, por régimen de visitas, por cuanto la madre de mis hijos no permitía que los viera, lo que actualmente sigue sucediendo, marcado B

    3 Copia de solicitud realizada al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, por el intento de Homicidio ocasionado hacia mi persona por el ciudadano E.O.L.A., marcado C

    4 Copia de Acusación Privada, realizada en contra del ciudadano E.O.L.A., marcado D

    5 Copia Fotostática de protección policial otorgada hacia mi persona por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, marcado E

    6 Boletín de notas de mis hijos G.E. Y HEMERSON D.C.Q.. Marcado con letra F y G.

    CAPITULO III

    Hago valer las declaraciones que cursan en el expediente, realizado por mi hija G.E. por cuanto las mismas presentan contradicción y se evidencia la manipulación psicológica que existe por parte de la ciudadana FARIH QUERO, de igual forma la declaración dada por mi hijo HEMERSON DAVID, ateniendo para ello el interés superior del niño y del adolescente.

    Solicito se oficie a la Defensoria Casa de la Juventud, Fundación del Niño de por cuanto la ciudadana Farih Quero y mi persona suscribimos un acuerdo en el cual ella no podía compartir con mis hijos y el ciudadano E.O.L.A..

    Por ultimo solicito ciudadano Juez se sirva a admitir las presentes pruebas, por ser las mismas útiles y pertinentes para que mi petición pueda ser declarada con lugar en la definitiva. Es Justicia que espero en Barquisimeto a la fecha de su presentación”.

  23. Copia certificada del expediente Nº 79311127, iniciado por la Defensoría casa de la Juventud Fundación del N.P., en fecha 11 de Diciembre de 2007, relacionado con denuncia presentada por el acusado por negativa de la víctima de restringir dicho derecho, entre lo que se dio lectura:

    23.1. Republica Bolivariana de Venezuela. Defensoría de la Casa de la Juventud Fundación del N.P. CONVOCATORIA Se convoca al ciudadano (a) Hemerson Castellanos Con domicilio Prados de Cabudare calle 11 casa Nº 30 La Puerta. Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente “Casa de la Juventud” (ubicada en la sede de los BOMBEROS de Cabudare) de esta ciudad de Cabudare, de fecha viernes 14/12/2007 a las 8:00am para tratar un asunto de naturaleza punible que pueda ser materia de conciliación

    23.2. Republica Bolivariana de Venezuela. Defensoría de la Casa de la Juventud. Fundación del Niño. Palavecino. ACTA CONCILIATORIA. REGIMEN DE VISITA. DATOS DEL GRUPO FAMILIAR. Padre: Hemerson Castellanos Edad 36 C .I 10.089.875, Dirección: URB CHUCHO BRICEÑO 1 ETAPA CALLE 3 Nº 43. Profesión u Oficio: Dirección de Trabajo: Observaciones: Madre: Farih N.Q.E. 34 C .I 11.276.656, Dirección: URB LA PUERTA CALLE 11 NORTE Nº 11-30. Profesión u Oficio: Dirección de Trabajo: Observaciones: Hijos Nombres y Apellidos: Edad: 1. G.C. 13años 2. Hemerson castellanos 7años. Los que suscriben en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción, y bajo libre expresión de su voluntad, acordando en relación al Art. 202 literal F de la LOPNA referente al REGIMEN DE VISITA de las siguiente: Ciudadano(a) Farih N.Q.. Se compromete a cede en calidad de Régimen de Visita, no contencioso a su hijo (a) HEMERSON Y GÉNESIS, los días de semana, inicialmente estarán con la madre, ella los lleva al colegio y el los busca hasta las 07:00pm, que ella los busque a las actividades y puedan compartir las actividades con ellos sin que se le prohíba la entrada al sitio donde las realizan, y con respecto los fines de semana serán uno con la padre y otro con la madre. Considerando los Asuetos, los padres acordarán lo siguiente: Para Carnavales: Los dos niños estarán con el padre. Para Semana Santa: Los dos niños estarán con la madre. Para vacaciones de agosto: Un mes con la madre y un mes con el padre. Noche Buena: El primer año con la mamá y otro con el papá respectivamente. Año Nuevo: El primer año con el padre y el otro con la madre respectivamente. El Régimen de Visitas según el artículo 385 de la L.O.P.N.A., es considerado un Derecho para el niño o adolescente y del padre que no ejerza la Guarda y Custodia de su hijo. El presente acuerdo se llevó a cabo en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202, literal “F” de la L.O.P.N.A., a los 14 días del mes de diciembre del año 2007 y después de hacer lectura las partes del mismo, firman de conformidad: LA MADRE, EL PADRE Y LA DEFENSORA.

  24. Copia certificada de expediente Nº 170508-109-1 1975, llevado por el C.d.P. de Niño y Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en virtud e de que se desprende del mismo que el acusado presentó denuncia en fecha 17 de mayo de 2008, momento en que se disponía a buscar a su hijo, por corresponderle compartir con ellos el fin de semana, por no haberlo llevado a clases el viernes 16 de mayo, y los días anterior a ese no había podido retirarlo, y por información de la maestra se entero que el niño estaba enfermo, negándose la madre a permitir verlo, lo cual esta documentado textualmente de la siguiente manera:

    24.1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE CABUDARE - ESTADO L.A. Nº 170508 - 109 - I 1975. Fecha: 17/05/08 Hora: 2:30 PM Motivo: I 1975 Niños (a) o Adolescentes: HEMERSON D.C.Q. Edad: 07 AÑOS Domicilio: URB. LA PUERTA CALLE 11 CASA Nº 30 PARROQUIA J.G.B.. Solicitante: HEMERSON E.C. CI: V- 10.089.875. Domicilio: URB. CHUCHO BRICEÑO CALLE 3 CASA Nº 43 I ETAPA. Telf.:___ Observación: ___ Consejero de Protección Titular: LIC MORAIMA NAVAS.

    24.2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CABUDARE - ESTADO L.C.; 17 de Mayo del 2008 Acta de guardia: 170508-109 Hoy siendo las 2:30 p.m. del día 17 de Mayo, Hace acto de presencia la Comisaría 32 de Almariera a bordo de la patrulla 311 donde comparece el ciudadano HEMERSON E.C.F., titular de la cedula de identidad Nº 10.898.875, domiciliado en la Urb. Chucho Briceño, primera etapa, calle 3 casa Nº 43, quien manifiesta que tiene establecido régimen de visita por Defensoria Casa de la Juventud el cual no se ha cumplido desde el día viernes mi hijo n.H.D.c.Q. de 07 años de edad esta enfermo, fui a la escuela a buscarlo y no fue a clase la cual la maestra me manifestó que estaba enfermo, a la mamá Farih N.Q.Z., fui a la casa y no supe del niño, hasta el día de hoy fui a la casa donde mi hijo habita ubicado en la puerta calle 11 casa Nº 30 y tampoco pude verlo ya que la madre se niega y me denuncio en la policía debido a que se lleva una denuncia por la Fiscalía. Solicito que se le garantice el derecho a la salud de mi hijo, quiero llevarlo al medico y descartar cualquier problema de salud ya que no lo he podido ver desde el jueves y estaba en buenas condiciones físicas. HEMERSON ELIAS CI: 10.898.875 CASTELLANO FERMIN, La consejera de guardia dispone: 1. Trasladarse del sitio donde esta el niño. 2. Levantar el acta respectiva para constatar el hecho. 3. Oír a la ciudadana N.Q. si es posible. 4. Oír al niño para garantizarle el artículo de la LOPNA. 5. Realizar cualquier diligencia que amerite el caso. Es todo.

    24.3. Constancia de traslado. Quien suscribe: C.V.. CI: 6.000.526 en su condición de: jefe de servicio. Certifica que la (el) Consejero de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Palavecino de Guardia Ciudadano (a): M.N.. CI: 14.404.028. Fue referido ante esta: a fin de resolver caso de su competencia lo cual inicio el procedimiento a las 2: 00 p.m. Culminando el mismo: 5:00 p.m. A bordo de la: Con apoyo de los funcionarios.

    24.4. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO. C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE. CABUDARE-ESTADO LARA. Hoy siendo las 3:30.p.m. del día 17 de Mayo me traslado junto a la unidad 341con los funcionarios Distinguido J.C. y Distinguido W.M. a la Urb. La Puerta calle 11, casa Nº 30 donde la ciudadana FARIH N.Q., titular de la cedula de identidad Nº 11.276.656, manifiesta que el día viernes el n.H.D. no fue a la escuela día porque llame que no iba porque estuvo el jueves en la noche con tos y por eso no asistió y como me costo levantarlo le dije que se quedara en la cama, no teniendo ni fiebre, ni vomito, ni diarrea esta en buenas condiciones de salud y no es necesario llevarlo al medico.

    24.5. OPINIÓN DEL NIÑO (A) Y / ADOLESCENTE. Hoy, 17 de Mayo del 2008, siendo las: 3:45 p.m., comparece por ante este órgano administrativo el niño (a) y /o Adolescente Hemerson D.C.Q., titular de la cedula de identidad: de: 07 años de edad; domiciliado en la Urb. la Puerta calle 11, casa Nº 30, Parroquia J.G.B. y en compañía de su representante y o responsable: Farih Quero Zabala Madre del referido niño. Quien teniendo derecho a expresar libremente su opinión y sin ningún tipo de coacción según lo estipulado en el artículo 78 de la CRBV y 80 de la LOPNA previo conocimiento del asunto en la presente causa que tiene interés directo y manifiesto el cual ocurre y expone: Estoy un poquito enfermo de la tos nada mas, mi mamá me esta dando un remedio para la tos, no tengo diarrea, vomito, ni fiebre.

    24.6. OPINIÓN DEL NIÑO (A) Y / ADOLESCENTE. Hoy, 17 de Mayo del 2008, siendo las: 3:50 p.m., comparece por ante este órgano administrativo el niño (a) y /o Adolescente G.C., titular de la cedula de identidad: V- 25.148.190, de 13 Años de edad; domiciliado en la Urb. la Puerta calle 11, casa Nº 30, Parroquia J.G.B. y en compañía de su representante y o responsable: Farih Quero Zabala Madre del referido niño. Quien teniendo derecho a expresar libremente su opinión y sin ningún tipo de coacción según lo estipulado en el artículo 78 de la CRBV y 80 de la LOPNA previo conocimiento del asunto en la presente causa que tiene interés directo y manifiesto l cual ocurre y expone: Estudio en el mismo colegio donde estudia Hemerson, mi hermano no ha tenido diarrea, vomito, ni fiebre solamente tos.

    24.7. Luego de oír la opinión del n.H.D.C.Q. de 07 años, se pudo constatar que el referido niño estaba jugando, correteando por toda la casa y que la misma madre manifiesto que en ningún momento ha presentado síntomas de diarrea, vomito y fiebre y que en el almuerzo había comido alimentos completos que solamente presentaba tos la cual no amerita llevarlo al medico. La ciudadana madre se compromete de llevar el referido niño aun centro de salud y llevar las constancias médicas.

    24.8. ACTA DE COMPARECENCIA. En el día de hoy 20/05/08, siendo las 3:45pm, comparece por ante este órgano administrativo el ciudadano (a) FARIH N.Q., titular de la cédula de identidad Nº V- 11-276-656, con domicilio en Urb. la Puerta calle 11 norte casa Nº 1130, Parroquia J.G.B., quien estando notificado de los hechos, previo conocimiento de la causa y en pleno uso de sus facultades, encontrándose sin ningún tipo de coacción y bajo el libre expresión de voluntad ocurre y expone: “ La convocatoria me la asignaron para el miércoles 21 de Mayo a las 2:00pm, por motivos que tengo que presentarme el día miércoles a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público no puedo asistir el día convocado al igual asisto el día de hoy a consignar constancia medica del estado de salud de mi hijo Hermenson D.C.Q. de 07 años de edad”.

    24.9. En horas de despacho del día Martes (05) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), comparece por ante este Organismo Administrativo el, o (la) Ciudadana FARIH N.Q., titular de la cédula de identidad Nº 11.276.656 ante la presente causa asignada con el número, lo siguiente: Consigna original del informe médico n.H.D.C.Q. de 07 años de edad. Copias del Ministerio Público Fiscalía Nº 15º y 17º caso atención indebida del n.H.D.C.Q. de 07 años. Copia del expediente Nº 13 F5 2352-07 de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Medida de Seguridad y Protección en Beneficio de la ciudadana Farih Quero. Copia del acta conciliatoria Régimen de visita.

    24.10. Acta de Comparecencia de fecha 20 de Mayo del 2008, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Hoy vengo previa convocatoria de los hechos suscitados el día 17 de Mayo del 2008 relacionado con mi hijo Hermerson D.C. de 07 años de edad, reviso el expediente y al mismo tiempo no estoy de acuerdo con la constancia médica emitida aportada por la madre, porque él es el padre de la p.d.n., el mismo es cirujano plástico el cual no tiene consultorio fijo para mi hijo”

    24.11. “Hoy, 21 de Mayo del 2008, siendo las 4:00 p.m., dando continuidad y cumplimiento al procedimiento administrativo iniciado en fecha 17/05/08, lo cual amerito dar apertura al EXP o acta Nº 170508-109-I1975 y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 “ultimo aparte” y 162 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del adolescente, se procede a presentar a los Consejeros que corresponda deliberar el expediente o acta antes referidas, con el fin de que se tomen las dediciones que dieran a lugar, procediendo una vez decidido a: 1.- Materializar y dar cumplimiento las decisiones tomadas. 2.- Registrar la decisión en el libro respectivo y en el orden que le antecede. 3.- Archivar el acta deliberativa respectiva en el archivo general correspondiente. 4.- Proceder al cierre y posterior archivo de la causa. 5.- Notificar a las partes del cierre de la causa. Luego de analizadas las actas levantadas ya que se desprende que el problema central que motivo la apertura del procedimiento es un conflicto entre los padres por un presunto incumplimiento del régimen de convivencia familiar y que el derecho a la salud que presuntamente estaba siendo violentado por la madre del niño no pudo ser comprobado y la misma cumplió consignando constancia médica certificó que el n.H.D.C.Q., de 07 años de edad para la fecha del 2008 inicio el procedimiento administrativo se encontraba en perfectas condiciones de salud según folio 16”.

  25. Copia certificada de denuncia realizada por G.S. en contra de la victima, por cuanto la misma se realizó un trato cruel a su persona y demás que estaban en el Centro Comercial Sambil, la cual es del siguiente tenor: ACTA DE DENUNCIA Nº 79917124. 17/12/2007 IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Nombres y Apellidos: G.J.S.M. Cédula de Identidad: V-20.770.546. Dirección: URB. CHUCHO BRICEÑO CALLE 3, 1 ETAPA Nº 43. Dirección de Trabajo: Teléfonos: Casos: PROBLEMA COMUNITARIO NARRACIÓN DE LOS HECHOS “El manifiesta que se encontraba en el Centro Comercial el Sambil, comiendo el domingo con su hermana, su novia, y los hijos de Hemerson y unas primas y llego la Sra. Nancy profiriendo palabras obscenas contra mi persona y la de mi hermana me señalaba y escupió a mi. Por lo que solicito ante esta oficina sea atendido mi requerimiento. Es todo.”

  26. Copia de escrito de fecha 16 de octubre de 2008, suscrito por el ciudadano Hemerson Castellanos a la Fiscal Sexta del estado Lara, el cual es del siguiente tenor: “Ciudadano Fiscal Sexto del Estado Lara. Su Despacho. En el día de hoy 16 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano Hemerson Castellanos titular de la cédula de identidad Nº 10.089.875, a los fines de solicitar copia simple las cuales se requieren para ser consignadas ante el Tribunal de Control 1 de Violencia contra las Mujeres. Es todo”.

  27. Copia Certificada del expediente Nº KP02-S-2008-7496, que se sigue ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionado con un Procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, en el cual constan las siguientes actuaciones:

    27.1. Escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público del Estado Lara, abogada M.J.F.G., el cual es del siguiente tenor: “CIUDADANA: JUEZ DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Yo, M.J.F.G., actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Quinta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 170 literales “a” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante Usted, ocurro para exponer: En fecha 21 de Mayo de 2008, comparecieron ante la sede de esta Fiscalía, los ciudadanos FARIH N.Q.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.276.656, domiciliada en la Urbanización La Puerta, calle 11 Norte, casa Nº 11-30, Cabudare, Estado Lara, y HERMERSON E.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.089.875, domiciliado en la Urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, calle 03, casa Nº 43, Cabudare, Estado Lara, Estado Lara (sic), y suscribieron acuerdo conciliatorio en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos G.E. y HEMERSON D.C.Q., de Trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente. En tal sentido, solicito a usted decida si debe ser Homologada en el Acta Conciliatoria cuestión, y al respecto le remito copia simple del acta de nacimiento de G.E. y HEMERSON D.C.Q., y original del Acta Conciliatoria. Fundamento la presente solicitud, en lo dispuesto en los artículos 170 ordinal “f” y 375 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

    27.2. Acta conciliatoria de fecha 21 de Mayo del 2008, comparecieron ante la sede de esta Fiscalía, los ciudadanos FARIH N.Q.D.C. y HEMERSON E.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V.- 11.276.656 y V.- 10.089.875, residenciados la primera en la Urbanización La Puerta, calle 11 Norte, Nº 11-30, Cabudare Estado Lara y el segundo en la urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, calle 3 casa Nº 43 Cabudare Estado Lara quienes luego de las orientaciones legales en relación a la audiencia Nº 13-F-15-0421-08 (obligación de manutención) , libre de apremios o cualquier tipo de coacción, convinieron lo siguiente con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos G.E. y HEMERSON D.C.Q., de 13 y 07 años de edad. ÚNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (350,00 F) MENSUALMENTE en efectivos que serán depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto abrirá la madre a nombre de los niños en la entidad bancaria de su preferencia. El padre sufragará una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad en beneficio de sus hijos, y todos aquellos gastos de salud que no cubra dicha póliza serán cubiertos en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, navideños, colegio privado incluyendo inscripción escolar y mensualidad, y cualquier otro que los hijos requieran serán compartidos entre ambos progenitores. Los tres meses siguientes a partir del 1º de Junio de 2008 el padre sufragará los gastos que por concepto de vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, navideños del n.H.D.C. requiera, y posteriormente a partir del 1º de Septiembre de 2008 el padre pagara dichos gastos correspondientes a su hija G.E. y la madre los del n.H. y así sucesivamente. Es todo, se leyó y conformes firman: FARIH N.Q.D.C.. HEMERSON E.C.F.. Abg. M.J.F.G..

    27.3. Auto de fecha 10 de Junio de 2008, que es del siguiente tenor: “ASUNTO: KP02- S-2008-007496. Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décimo quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FARIH N.Q.D.C. y HEMERSON E.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V.- 11.276.656 y V.- 10.089.875, respectivamente, y de este domicilio, respectivamente, relacionados con la obligación de manutención en beneficio de sus hijos G.E. y HEMERSON D.C.Q., este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente: UNICO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (350,00 f) mensuales, en efectivos los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto abrirá la madre a nombre de los niños en la entidad bancaria de su preferencia. El padre sufragará una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad en beneficio de sus hijos, y todos aquellos gastos de salud que no cubra la póliza serán cubiertos en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos de vestuario calzado, útiles, uniformes escolares, navideños, colegio privado incluyendo inscripción escolar y mensualidad, y cualquier otro que los hijos requieran serán compartidos entre ambos progenitores. Los tres meses siguientes a partir del 1º de Junio de 2008 el padre sufragará los gastos que por concepto de vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, navideños del n.H.D.C. requiera, y posteriormente a partir del 1º de Septiembre de 2008 el padre pagara dichos gastos correspondientes a su hija G.E. y la madre los del n.H. y así sucesivamente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando…”.

  28. Constancia de fecha 19-06-07 emanada de la Unidad Educativa Colegio 19 de Abril, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “19 DE ABRIL” CABUDARE ESTADO LARA. RIF- J-08511961-2 NIT: 0260259156. CONSTANCIA. La Administración de la Unidad Educativa colegio “19 de Abril”, hace constar por medio de la presente que el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.089.875, se encuentra solvente por concepto de presión escolar del periodo 2006-2007 de la alumna Castellanos Quero G.E. cursante del 7mo grado de Educación Básica. Constancia que se expide en Cabudare a los diecinueve días del mes de Junio de 2007. Administración”.

  29. Constancia de fecha 25-02-08, emanada de la Unidad Educativa Colegio 19 de Abril, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “UNIDAD EDUCATIVA. COLEGIO “19 DE ABRIL”. CABUDARE ESTADO LARA. RIF- J-08511961-2 NIT: 0260259156. CONSTANCIA. La Administración de la Unidad Educativa colegio “19 de Abril”, hace constar por medio de la presente que el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.089.875, es quien efectúa mensualmente el pago de la pensión escolar e sus representados: HEMERSON D. CASTELLANOS QUERO y G.E. CASTELLANOS QUERO, cursantes del 2do grado de I etapa de Educación Básica y 8vo grado de III etapa Educación Básica respectivamente, periodo escolar 2007-2008 encontrándose hasta la fecha solvente con el pago de las mismas. Constancia que se expide en Cabudare a los veinticinco días del mes de Junio de 2008. Administración”.

  30. Copia simple de la denuncia suscrita por el ciudadano Hemerson Castellanos López, impuesta contra el ciudadano E.L. por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual es del siguiente tenor: “Ciudadano: FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PENAL DEL ESTADO LARA. SU DESPACHO. Yo, HEMERSON CASTELLANO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.089.875 y de este domicilio; ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer DENUNCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y que expongo en los siguientes términos: LOS HECHOS Ciudadano fiscal, muy preocupado por mi integridad personal y la vida de mi familia, me presento ante su honorable autoridad a los fines de invocar la titularidad de la vindicta pública que ostenta para investigar, procesar y sancionar a los ciudadanos E.L.Q., RICHARD Y PEDRO, estos dos últimos hermanos del primero, quienes desconozco el número de cédula de identidad, los cuales pueden ser localizados en sitio de trabajo ubicado el Centro Comercial Alfa, en la tienda denominada INVERSIONES JHESCH, local Nº 02, planta baja, Barquisimeto Estado Lara. En fecha 16 de noviembre del año en curso me dirigía hacia la Urbanización El Sisal con el fin de reunirme con unas amistades, aproximadamente a las 10 p.m., venía de sentido oeste a este, paso por en frente de una casa en la cual había una fiesta y se encontraban estacionados varios vehículos en frente de la misma, para i sorpresa identifico que uno de esos vehículos parecía de mi propiedad, al estacionarme y bajarme para acercarme donde se encuentra el vehículo estacionado, me doy cuenta de que efectivamente es mío, formándose una pelea en la fiesta, de la cual salieron todos los que se encontraban en la casa y en ese momento oigo que me gritan por mi nombre y volteo, la persona que me grita no la identifique de inmediato, pues la desconocía hasta ese momento, pero él se encontraba acompañado por la ciudadana FARIH N.Q.Z. (quien es mi esposa de la cual estoy separado), y otras tres personas más, de los cuales yo conocía a dos de ellos, de vista no más de trato y comunicación. El ciudadano que acompañaba a la ciudadana FARIH QUERO, alterado y en estado de ebriedad, con una actitud hostil me indica, “Que estaba haciendo ahí, que estaba buscando, que el me iba a contar la verdad, porque algún día ella tenía que enfrentarla”, pues yo pregunto de que verdad me estaba hablando y el me cuenta lo siguiente: Que ella es su mujer desde hace más de un año y medio y que la que la quiere y se van a poner a vivir juntos cuando le entregaran la casa que está negociando. Yo le pido muy tranquilamente sin ningún tipo de alteración y con la educación de i intachable conducta, que me deje sola con la mencionada ciudadana, para poder conversar con ella, el se retira y a los pocos segundos, se devuelve para involucrarse en la conversación, diciendo a viva voz que el tenía que estar presente porque “el era su macho”, lo cual fue así. Estando los tres conversando, en un primer término se conllevó pacíficamente la conversación, se planteó que la separación de mi esposa y la mía iba a ser mucha más rápida, pues estaríamos de acuerdo los dos. La ciudadana FARIH QUERO, manifiesta que ella no va a aceptar firmar ninguna separación así, en virtud de que ella quiere todos los bienes de la comunidad conyugal, su actual pareja como lo indique arriba había manifestado, que le iba a dar todo y entró en un estado colérico con ella, lo cual hizo que esa conversación pacífica se convirtiera en una discusión fuerte, en donde le increpaba que firmara lo que m persona le pedía para así poder llevar a cabo todos sus planes. En vista de que la conversación le molestó a el ciudadano E.L.Q., ya que su pareja había manifestado que no firmaría nada porque ella quería todo, empezó a amenazarme, tanto a mí como a mis hijos y mis padres, diciéndome en donde vivía, donde trabajaba y que hacía, yo sorprendido le preguntaba que por qué actuaba de esa manera y el me vociferaba que yo sabía muy bien quien era el y de donde venía, que toda mi familia iba a morir si a el le pasaba algo, tratando de tranquilizar la situación debido a que el ciudadano antes mencionado, se encontraba en estado de ebriedad y acompañado con tres individuos más, presuntamente sus hermanos de nombre RICHARD, PEDRO y el tercero desconozco su nombre, que si había visto con anterioridad, el ciudadano E.L.Q., se descontrola amenazándome de muerte, con una pistola, de la cual hizo mención y gestualizó que la cargaba en el carro, pero nunca la sacó, cundo se dirigía a el vehículo, se devolvió, y agarró dos botellas de cerveza, la cual eran de su consumo, y las reventó contra la acera, quedando así en su poder un arma insidiosa (Pico de Botella), y se lanzó intempestivamente en contra de mi humanidad, con intención de matarme, al ver tal situación me retiro para así evitar una agresión hacia mí, los hermanos le decían: “Dale, dale, métele, métele”, y el por supuesto apoyado continuo con su atentado en contra de mi vida y con insultos, ademanes intimidantes; comenzó a gritar que me iba a matar a mi y a mi familia. Dicha amenaza de muerte fue repetida innumerables veces frente a todos los presentes, con un arrebato de ira incontenible en una actitud sociopata y descontrolada que me colocó en un estado de miedo y perturbación inconsolable que hasta la fecha, crea incertidumbre y temores tanto de día como de noche, a mi persona y a mi familia (padres e hijos) más aún cuando me entero que le ciudadano E.L.Q., ES EXPRESIDIARIO, que fue condenado en la ciudad de Maracaibo por el delito de homicidio, y que había sido trasladado al Centro Penitenciario Centro-Occidental Uribana hace poco y que actualmente goza de un beneficio penitenciario. PETITORIO Por todo lo anterior expuesto ciudadano Fiscal, por lo que acudimos por ante este representación del Ministerio Público a su digno cargo a interponer la denuncia; todo ello en aras de que le de inicio a la investigación sin perdida de tiempo conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se realicen las diligencias pertinentes y así avanzar el procedimiento penal pautado en la norma adjetiva de la materia hasta la efectiva aplicación de justicia concreta en la imposición de penas corporales. Que sea admitida la presente por cuanto se encuentra el denunciado en el delito incurso en la norma adjetiva. Que sean citados para oír su declaración las siguientes personas: E.L.Q., sus hermanos RICHARD y PEDRO, y la ciudadana FARIH N.Q.Z., los cuales pueden ser en su sitio de trabajo ubicado en el centro Comercial Alfa, en la tienda denominada INVERSIONES JHESCH, local Nº 02, planta baja, Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia, en frente de CANTV del Este y de la Contraloría del Estado Lara. Por otra parte, si bien el agraviante en numerosas oportunidades amenazo de golpearme y agredirme físicamente y ciertamente me amenazo de muerte a mi familia ante el estupor de los presentes, lo cual ha generado pánico en mi madre, padre e hijos al punto de temer siquiera, salir a la calle. En base a tal situación, no pretendo esconder mi preocupación por la vida, y la de mi familia, por lo que manifiesto mi temor de ser asesinados momento y solicitó de su competente autoridad, que proceda a dictar una medida cautelar bajo la modalidad de protección policial, de conformidad conforme al artículo el artículo 23 y 108. 10 y14 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; dado que la protección a la victima es un objetivo fundamental del proceso penal venezolano y debe brindarse a todo ciudadano, una tutela judicial efectiva que materialice los principios e ideales que propugnan nuestra carta magna. Justicia y Tutela Judicial Efectiva que espero en Barquisimeto a fecha de su presentación”.

  31. Copia simple del oficio Nº LAR-10-5480-2007, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el cual es del siguiente tenor: “LAR- 10-5480-2007. CIUDADANO: COMANDANTE DE LA COMISARIA LA MATA DE LAS FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA. SU DESPACHO. Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar, su valiosa colaboración en el sentido que se sirva designar una comisión de funcionarios adscritos a dicha comisaría a efecto de prestar a HEMERSON CASTELLANOS FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 10.089.875, domiciliado en la Urbanización Chucho Briceño, Etapa Nº 1, casa Nº 43, Cabudare, conforme al artículo el objeto de evitar hechos de mayor gravedad. Así prestar la debida colaboración a la denuncia en el momento que este lo requiera en relación al caso que lo afecta, solicitud que hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Que establece el derecho que tiene toda persona a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Solicitud que hago en cumplimiento para su debido conocimiento y fines legales consiguientes. Atentamente. M.P. Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Encargado de la Fiscalía Décima del Estado Lara).

  32. Copia certificada del expediente KPO1-2007-12372, que cursa actualmente por el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionada con acusación privada presentada por el ciudadano Hermerson Castellanos en fecha 23-11-07, por el delito de AMENAZAS, en el cual constan las siguientes actuaciones:

    32.1. Escrito de acusación privada del siguiente tenor: “Ciudadano: JUEZ DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PENAL DEL ESTADO LARA. SU DESPACHO. Yo, HEMERSON CASTELLANO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.089.875 y de este domiciliado en la Urb. Chucho Briceño, primera etapa, calle 3 casa Nº 43, Cabudare, Estado Palavecino del Estado Lara; Debidamente asistido por la abogada A.S.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.377, ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer ACUSACIÓN PRIVADA de Conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y que expongo en los siguientes términos: LOS HECHOS Ciudadano Juez, muy preocupado por mi integridad personal y la vida de mi familia, me presento ante su honorable autoridad a los fines de invocar la titularidad de la vindicta pública que ostenta para investigar, procesar y sancionar a los ciudadanos E.L.Q., RICHARD Y PEDRO, estos dos últimos hermanos del primero, quienes desconozco el número de cédula de identidad, los cuales pueden ser localizados en sitio de trabajo ubicado el Centro Comercia Alfa, en la tienda denominada INVERSIONES JHESCH, local Nº 02, planta baja, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de amenazas, el cual se encuentra encuadrado en la norma adjetiva respectiva. En fecha 16 de noviembre del año en curso me dirigía hacia la Urbanización El Sisal con el fin de reunirme con unas amistades, aproximadamente a las 10 p.m., venía de sentido oeste a este, paso por en frente de una casa en la cual había una fiesta y se encontraban estacionados varios vehículos en frente de la misma, para i sorpresa identifico que uno de esos vehículos parecía de mi propiedad, al estacionarme y bajarme para acercarme donde se encuentra el vehículo estacionado, me doy cuenta de que efectivamente es mío, formándose una pelea en la fiesta, de la cual salieron todos los que se encontraban en la casa y en ese momento oigo que me gritan por mi nombre y volteo, la persona que me grita no la identifique de inmediato, pues la desconocía hasta ese momento, pero él se encontraba acompañado por la ciudadana FARIH N.Q.Z. (quien es mi esposa de la cual estoy separado), y otras tres personas más, de los cuales yo conocía a dos de ellos, de vista no más de trato y comunicación. El ciudadano que acompañaba a la ciudadana FARIH QUERO, alterado y en estado de ebriedad, con una actitud hostil me indica, “Que estaba haciendo ahí, que estaba buscando, que el me iba a contar la verdad, porque algún día ella tenía que enfrentarla”, pues yo pregunto de que verdad me estaba hablando y el me cuenta lo siguiente: Que ella es su mujer desde hace más de un año y medio y que la que la quiere y se van a poner a vivir juntos cuando le entregaran la casa que está negociando. Yo le pido muy tranquilamente sin ningún tipo de alteración y con la educación de i intachable conducta, que me deje sola con la mencionada ciudadana, para poder conversar con ella, el se retira y a los pocos segundos, se devuelve para involucrarse en la conversación, diciendo a viva voz que el tenía que estar presente porque “el era su macho”, lo cual fue así. Estando los tres conversando, en un primer término se conllevó pacíficamente la conversación, se planteó que la separación de mi esposa y la mía iba a ser mucha más rápida, pues estaríamos de acuerdo los dos. La ciudadana FARIH QUERO, manifiesta que ella no va a aceptar firmar ninguna separación así, en virtud de que ella quiere todos los bienes de la comunidad conyugal, su actual pareja como lo indique arriba había manifestado, que le iba a dar todo y entró en un estado colérico con ella, lo cual hizo que esa conversación pacífica se convirtiera en una discusión fuerte, en donde le increpaba que firmara lo que m persona le pedía para así poder llevar a cabo todos sus planes. En vista de que la conversación le molestó a el ciudadano E.L.Q., ya que su pareja había manifestado que no firmaría nada porque ella quería todo, empezó a amenazarme, tanto a mí como a mis hijos y mis padres, diciéndome en donde vivía, donde trabajaba y que hacía, yo sorprendido le preguntaba que por qué actuaba de esa manera y el me vociferaba que yo sabía muy bien quien era el y de donde venía, que toda mi familia iba a morir si a el le pasaba algo, tratando de tranquilizar la situación debido a que el ciudadano antes mencionado, se encontraba en estado de ebriedad y acompañado con tres individuos más, presuntamente sus hermanos de nombre RICHARD, PEDRO y el tercero desconozco su nombre, que si había visto con anterioridad, el ciudadano E.L.Q., se descontrola amenazándome de muerte, con una pistola, de la cual hizo mención y gestualizo que la cargaba en el carro, pero nunca la sacó, cundo se dirigía a el vehículo, se devolvió, y agarró dos botellas de cerveza, la cual eran de su consumo, y las reventó contra la acera, quedando así en su poder un arma insidiosa (Pico de Botella), y se lanzó intempestivamente en contra de mi humanidad, con intención de matarme, al ver tal situación me retiro para así evitar una agresión hacia mí, los hermanos le decían: “Dale, dale, métele, métele”, y el por supuesto apoyado continuo con su atentado en contra de mi vida y con insultos, ademanes intimidantes; comenzó a gritar que me iba a matar a mi y a mi familia. Dicha amenaza de muerte fue repetida innumerables veces frente a todos los presentes, con un arrebato de ira incontenible en una actitud sociopata y descontrolada que me colocó en un estado de miedo y perturbación inconsolable que hasta la fecha, crea incertidumbre y temores tanto de día como de noche, a mi persona y a mi familia (padres e hijos) más aún cuando me entero que le ciudadano E.L.Q., ES EXPRESIDIARIO, que fue condenado en la ciudad de Maracaibo por el delito de homicidio, y que había sido trasladado al Centro Penitenciario Centro-Occidental Uribana hace poco y que actualmente goza de un beneficio penitenciario. Es por ello que acudí al Ministerio Público a fin de que me brindara Protección Policial, pues temo por mi vida y la de mi familia, la misma fue acordada mediante oficio Nº LAR-10-5480-2007, DIRIGIDO AL Comandante de la Comisaría la Mata de las Fuerzas Policiales del Estado Lara, el cual anexo en copia fotostática, marcado “ A”. PETITORIO Por todo lo anterior expuesto ciudadano Juez, que acudo ante su competente autoridad a interponer FORMAL ACUSACIÓN PRIVADA; todo ello en aras de que le de inicio al procedimiento y sea fijada la audiencia conciliatoria conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se realicen las diligencias pertinentes y así avanzar el procedimiento penal pautado en la norma adjetiva de la materia hasta la efectiva aplicación de justicia concreta en la imposición de penas corporales. Así como derechos que me asisten como victima de conformidad conforme al artículo lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes eiusdem. Que sea admitida la presente ACUSACIÓN PRIVADA, por cuanto el hecho denunciado reviste carácter penal y evidentemente la acción no se encuentra prescrita. Que sean citados las siguientes personas: E.L.Q., sus hermanos RICHARD y PEDRO, quienes, son venezolanos, mayores de edad y pueden ser localizados en su sitio de trabajo ubicado en el Centro Comercial Alfa, en la tienda denominada INVERSIONES JHESCH, local Nº 02, planta baja, Barquisimeto Estado Lara, punto de referencia, en frente de CANTV del Este y de la Contraloría del Estado Lara. FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamento la presente denuncia en los siguientes Artículos del Código Penal vigente “Articulo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación a las facultades intelectuales será castigado con Prisión de tres a doce meses.” “Articulo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días” “Articulo 418 Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 406. O cuando el hecho cometido conforme al artículo armas insidiosas o conforme al artículo cualquier arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en proporción de una sexta o una tercera parte. Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias prevista en el artículo 407, la pena se aumentara conforme al artículo un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancias agravantes sino como delito separado. Justicia y tutela judicial efectiva que espero en Barquismeto a la fecha de su presentación”.

    32.2. Auto de fecha 17 de Junio de 2008, que textualmente reza: “ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012372, Vista la Querella presentada por el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN, Titular de la cédula de identidad No. 10.089.875, mayor de edad, con domicilio en la Urb. Chucho Briceño, Primera Etapa, Calle Nº 3, Casa Nº 43, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el Abg. A.S.M., IPSA No.116.377, así como escrito de fecha 26-11-07, en el cual indicó los hechos objetos de la Querella y la fecha y hora aproximada de acaecimiento; este Tribunal de Control considerándose competente, procede a examinar la legitimación activa, las formalidades y el cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal: -1- LEGITIMACIÓN ACTIVA: Observa que el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN, plenamente identificado, según lo señalado en su escrito, es la persona legitimada por ser la persona natural directamente agraviada y presuntamente víctima de los hechos objetos de la querella. Cumpliéndose, de este modo con el requisito de legitimación contenido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. -2- FORMALIDAD DE LA QUERELLA: Se observa que en el presente asunto, se propuso querella por escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control; dando cumplimiento a la exigencia de la formalidad contenida en el artículo 293 de la N.P.A.. -3- REQUISITOS DE LA QUERELLA: Este Tribunal estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por Nuestro Legislador Adjetivo en sus cuatro (04) numerales del artículo 294; en el sentido de que la Querella bajo análisis contiene la identificación plena del Querellante, así como la identificación plena de la persona contra la cual se intenta la Querella: “ERICK L.Q., RICHARD y PEDRO estos dos últimos hermanos del primero de quienes de desconoce el número de cédula de identidad, y los cuales pueden ser ubicados en su sitio de trabajo en el Centro Comercial Alfa en la tienda denominada INVERSIONES JHESCH, local Nº 2 Planta Baja, Barquisimeto Estado Lara. No le une ninguna relación de parentesco. Así mismo, se cumplió con indicar el delito imputado; y la fecha, lugar y hora de comisión; así como la relación especificada de las circunstancias esenciales al hecho. -4- DELITO OBJETO DE LA QUERELLA: Se observa que el delito sobre el cual versa la Querella es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; siendo este delito de acción privada, y que por ende, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción le corresponde ejercerla en su carácter de victima. DISPOSITIVA. Por todo, lo antes expuesto, este Tribunal de Control, revisada la precitada Querella, habiendo analizado que la misma cumple con los extremos legales exigidos por el artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda admitir la querella presentada por el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en su perjuicio, contra los ciudadanos E.L.Q., RICHARD y PEDRO, identificados en el numeral 3 del presente escrito. Todo lo cual, se hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 eiusdem. En consecuencia, a partir de la presente, se le confiere al ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN, la condición de QUERELLANTE, y a los ciudadanos E.L.Q., RICHARD Y PEDRO, la condición de QUERELLADOS, a tenor de lo indicado en el primer parágrafo del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese al Querellante sobre el auto de admisión producido, con la advertencia del artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordenan las notificaciones al Ministerio Público y a los querellados; anexándose copia certificada del presente auto a la boleta del querellado. Una vez firme, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 eiusdem. Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Dialícese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

  33. Copia certificada del expediente Nº KP02-S-2008-6293, que se sigue por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Homologación de régimen de Visitas, en el cual consta las siguientes actuaciones:

    33.1.Solicitud de Homologación de Régimen de Visita suscrito por la defensora de Protección del Niño y del Adolescente “Casa de la Juventud”, la cual es del siguiente tenor: “CIUDADANO: JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Yo, B.G., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cabudare Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.424, defensor de Protección del Niño y del Adolescente “CASA DE LA JUVENTUD”, según acreditación emanada del C.M.d.D.d.M.P.d.E.L. bajo el Nº 16, ante su competente autoridad para exponer: DE LOS HECHOS. El día once (11) de Diciembre del 2007 recibimos una petición de parte del ciudadano HEMERSON E.C.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10. 089.875, domiciliado en Urbanización Chucho Briceño, 1 Etapa, calle 3, Casa Nº 43, Municipio Palavecino del Estado Lara con Numero Telefónico: 0414-9895010 y 0416-4512618, para acordar de mutuo acuerdo con la ciudadana F.N.Q.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.656 y domiciliada en la Urb. Prados de Cabudare Calle 11 Norte casa Nº 11-30 La Puerta del Municipio Palavecino Estado Lara, en relación a el REGIMEN DE VISITA a favor de sus hijos G.E.d. trece (13) años de edad y HEMERSON DAVID de siete (07) años de edad, se abre expediente con el número79311127 se instó a la ciudadana F.N.Q.D.C., mediante convocatoria para iniciar el procedimiento donde se oye sus alegatos aceptando el procedimiento conciliatorio ambos, se fija el mismo para el día 14/12/2007donde se establecen los extremos sobre los que versará el acuerdo conciliatorio del REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: REGIMEN DE VISITA: Inicialmente estarán en la semana con la madre y ella los lleva al colegio; el padre los busca al colegio y los tiene hasta las 7:00 p.m. que la madre los busca a las actividades deportivas y ambos podrían compartir con los niños en el sitio donde realicen las mismas, sin ninguna prohibición y con respecto a los fines de semana serán uno con la madre y otro con el padre. Considerando los asuetos los padres acordaran lo siguiente: Para Carnavales: Los des niños estarán con el padre. Para Semana Santa: Los dos niños estarán con la madre. Para Vacaciones de Agosto estarán mitad con el padre y mitad con la madre, mutuo acuerdo compartido. Noche Buena: estarán el primer año con la madre y el siguiente con el padre y así respectivamente. Consigno ante este Tribunal toas las actuaciones realizadas por esta Defensoría donde se comprueba la conciliación constante de nueve (09) folios útiles para su HOMOLOGACIÓN y a su vez homologado surta efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Es justicia que esperamos a la fecha de su presentación.

    33.2. Auto de fecha 15 de mayo de 2008, en el cual el Tribunal resuelve lo siguiente: “ASUNTO: KP02- S-2008-006293. Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del niño, niña y adolescente, Casa de la Juventud Fundación del N.A.P.d.E.L., entre los ciudadanos HEMERSON E.C. Y FARIH N.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos: 10.089.875 y 11.276.656, respectivamente, de este domicilio, relacionados con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficios de sus hijos GÉNESIS Y HEMERSON CASTELLANOS, de trece(13) y siete (07) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y los admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana FARIH N.Q., se compromete a ceder en calidad de Régimen de Convivencia Familiar, no contencioso, a sus hijos HEMRERSON Y GÉNESIS los días de semana inicialmente estarán con la madre la cual los llevara al colegio y el padre los buscara hasta las 07:00pm. SEGUNDO: La madre los buscara a las actividades y puedan compartir las actividades con ellos sin que se le prohíba la entrada al sitio donde las realizan. TERCERO: Los fines de semana serán uno con el padre y otro con la madre. CUARTO: El padre podrá llevar a loas niños hasta la puerta de su casa y cuando no tengan actividades podrán pernoctar con él, siempre y cuando se le comunique a la madre. QUINTO: Considerando los asuetos, los padres acordaran lo siguiente; “Para Carnaval los dos niños estarán con el padre, Para Semana Santa estarán con la madre, para vacaciones de agosto será 1 mes con el padre y un mes con la madre, 50 % cada uno de mutuo acuerdo, Noche Buena; el primer año con la mamá y otro con el papá respectivamente, Año Nuevo; El primer año con el padre y el otro con la madre respectivamente.” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HEMERSON E.C. Y FARIH N.Q., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 1 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.

  34. Informe Integral emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, que es del siguiente tenor: “Barquisimeto, 20 de Abril de 2009. Año 198º y 149º. ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002148. INFORME TÉCNICO INTEGRAL. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: FARIH N.Q.D.C., C.I: 11.276.656, nacida el 01/04/73 en San Felipe, Edo. Yaracuy, de 36 años de edad, casada, Licenciada en Administración, labora como asistente administrativo en una empresa privada, una unión matrimonial de 14 años, dos hijos, una hembra de 14 años y un varón de 8 años de edad. DOMICILIO: Urbanización Prados de Cabudare, primera etapa, calle 3, Casa Nº 43. Teléfono: 0416-4535798. HEMERSON E.C.F., C.I: 10.089.875, nacido el 27-05-1963 en Barquisimeto, de 37 años de edad, estudiante de Derecho en la Universidad Yacambú, de ocupación comerciante, una unión matrimonial de 14 años, dos hijos. DOMICILIO: Urbanización Chucho Briceño, calle 3, Nro. 43. Cabudare. Teléfonos: 0414-895010. GRUPO FAMILIAR: Hijos de unión matrimonial: G.C.Q.: 14 años de edad, estudiante de 9no grado de educación media. HEMERSON CASTELLANOS QUERO: de 8 años de edad, cursa 3er grado de educación media. EVALUACIONES REALIZADAS: PSIQUIÁTRICA: Instrumentos utilizados para la evaluación: Entrevista Clínica a la víctima e imputado. FARIH N.Q.D.C.: Antecedentes familiares: Padre: vivo, 65 años de edad, actualmente desempleado, laboraba como docente de Teología (era pastor de una iglesia). Reside en la población de Aroa-Edo. Yaracuy. Aparentemente sano. Refiere buena relación. Madre: viva, 63 años de edad, de ocupación comerciante (pequeña fábrica de helados) y oficios del hogar. Aparentemente sana. Refiere buena relación y contacto permanente con sus padres. Hermanos: 3 en total. Dos hembras de 43 y 40 años, y un varón de 42 años. Todos aparentemente sanos. Residen en Aroa junto con sus padres. Refiere muy buena relación. Hijos: 2 en total. Una hembra de 14 años de edad, estudiante de 9no grado; y un varón de 9 años de edad, estudiante de 3er grado. Ambos aparentemente sanos. Buena relación. Refiere: “la niña era introvertida y tímida cuando su papá vivía en la casa, desde que él se fue ella está mejor, es más abierta y alegre”. Pareja: 14 años de matrimonio con el ciudadano Hemerson Castellanos, de ocupación comerciante; doce de ellos viviendo juntos y los otros 2 separados pero aún sin finiquitar el divorcio. Refiere que la relación fue regular desde un comienzo, debido al cambio en el trato familiar que observó, ya que provenía de una familia “cristiana”, muy pacífica y tranquila. Luego se mudó con la familia de su esposo, la cual era “gritona y bonchona” y discutía con frecuencia. Ella optó por aislarse y retraerse. Posteriormente refiere que pasó a ser motivo de burla por parte de su esposo, quien la descalificaba, menospreciaba, humillaba en público. Luego de que él mejoró su situación económica, el trato hacia ella se hizo más hostil y humillante. La víctima descubre que él tiene una amante en el año 2005. Sin embargo, refiere que se mantuvo por 2 años en esa situación en espera de que la relación mejorara. Durante ese tiempo él se quedaba fuera de la casa incluso durante semanas (hasta por 1 mes). Manifiesta un solo episodio de violencia física. Entre Noviembre y Diciembre él introdujo una serie de demandas en su contra (por guarda y custodia por ejemplo). Niega antecedentes familiares psiquiátricos. Antecedentes personales: -Niega convulsiones o traumatismos craneoencefálicos en la infancia. -Niega antecedentes médicos. -Refiere cesárea segmentaría hace 8 años por presentación podálica. -Embarazo ectópico hace 6 años. -Aborto espontáneo hace 10 años. -Refiere durante el año 2005, luego de descubrir infidelidad, episodio depresivo, caracterizado por insomnio tardío, pérdida del apetito y de peso de aproximadamente 10 Kgs en 6 meses, fatiga, y pérdida de motivación, tristeza, sin ideas o intentos suicidas. Dicho cuadro duró aproximadamente 1 año y presentó evolución espontánea. Hábitos psicobiológicos: -Niega hábito tabáquico o consumo de drogas ilícitas. -Caféico: 1 taza al día. -Alcohólico: poco frecuente (en diciembre o en ocasiones especiales), 1 cerveza o un trago de ponche crema, sin embriagarse. Motivo de referencia: Se trata de ciudadana de 36 años de edad, natural de San Felipe, Edo. Yaracuy y procedente de Cabudare; licenciada en administración, laborando como asistente administrativo en empresa privada; acude para evaluación y entrevista psiquiátrica. Al examen mental se aprecia conciente y vigil, orientada en persona, espacio y tiempo. Memoria conservada. Luce aseada y arreglada, vestida acorde a edad, sexo y situación. Lenguaje coherente y fluido, algo prolijo, con tono de voz adecuado. Inteligencia promedio. Juicio lógico. Atenta y colaboradora a la entrevista. Pensamiento de curso y contenido normal. Refiere buen estado de ánimo en la actualidad, niega trastornos del sueño o del apetito. En relación al motivo de la denuncia refiere: “yo introduje la denuncia por este tribunal en diciembre porque estaba cansada de tanto atropello por parte de mi esposo”. Refiere haber recibido desde noviembre para acá amenazas de muerte por parte de su esposo, además de acoso e incumplimiento de las medidas dictadas por parte de los jueces. En la actualidad manifiesta estar cansada por lo prolongado del proceso, ya que el mismo tiene aproximadamente un año. Se siente ansiosa y preocupada durante parte del día por las amenazas hacia su persona y la situación por la que están pasando sus hijos. Al momento de la evaluación no se evidencia patología mental. Conclusiones: La entrevistada, si bien conserva sus funciones mentales indemnes, presenta compromiso emocional, manifestado por un sentimiento permanente de “infelicidad”, aunque este no la limita desde el punto de vista de sus relaciones interpersonales ni a nivel laboral o familiar. Así mismo, el supuesto maltrato psicológico recurrente referido por la misma ha menoscabado su autoestima. Estos elementos deben ser evaluados y tratados a través de una consulta psiquiátrica o psicológica. Por último, es importante resaltar el antecedente de episodio depresivo mayor presentado por la víctima en el año 2005, el cual tuvo una duración aproximada de 1 año con resolución espontánea, y fue desencadenado por presunta infidelidad de su marido. HEMERSON CASTELLANOS: Antecedentes familiares: -Padre: vivo, 57 años de edad, ingeniero mecánico labora en PDVSA. Padece de hipertensión arterial sistémica, en tratamiento regular. Refiere una relación “bastante bien, bonita”. -Madre: viva, 57 años de edad, profesora jubilada. Padece de diabetes mellitus tipo 2, en tratamiento regular. Refiere buena relación: “nos la llevamos bien, siempre estamos juntos”. -Hermanos: 2 hembras de 35 y 33 años de edad. La menor tiene aparente diabetes mellitus en estudio. Refiere una relación armoniosa con ambas. -Hijos: 2 en total. Una hembra de 14 años de edad, estudiante de 9no grado y un varón de 8 años, estudiante de 3er grado. Aparentemente sanos. Refiere buena relación con su hijo, pero regular con su hija desde hace 3 meses aproximadamente: “a ella su mamá la domina más, con su mamá tiene más libertad, ya no compartimos como lo hacíamos antes, desde que mi hija tiene novio cambió, tuve una discusión fuerte con mi hija en Junio y me denunció por supuesto maltrato, pero yo estoy seguro que fue manipulada por su mamá”. -Pareja: 1era pareja: 12 años de matrimonio, el noviazgo sólo duró 3 meses debido a que ella quedó embarazada: “ni siquiera nos conocíamos bien y no teníamos planes de casarnos hasta que se embarazó”. Refiere: “yo no conocía el trauma que ella traía, que su papá, siendo pastor evangélico, tuvo dos hijos por fuera del matrimonio”. El matrimonio se mantiene en la actualidad, pero no conviven ni tienen relación de pareja desde hace aproximadamente 2 años. Refiere: “no nos habíamos divorciado porque ella no quería, desde hace un tiempo para acá lo ha aceptado. Nos separamos en Febrero del 2007 porque ya la relación estaba bastante deteriorada. Yo le pedí varias veces que fuéramos con un terapeuta para que nos ayudara. Ella era muy celosa, desde que entré a trabajar en empresas polar, en el año 99, fue peor y la relación se deterioró. Antes del año 99 teníamos buena relación, yo la ayudé a que estudiara. Si acepto que a veces le decía cosas, como “lenta” o “cara de tajada”, pero no considero que eso sea violencia psicológica. En varias oportunidades hubo discusiones verbales entre nosotros, pero jamás la he maltratado físicamente. Yo me fui de la casa en Febrero del 2007, pero dejé mi ropa allá y seguía yendo a la casa, incluso me bañaba allá, porque tenía la esperanza de que las cosas se solucionaran”. En la actualidad niega relación de pareja. Además niega haber amenazado o maltratado a su esposa. Antecedentes personales: -Niega traumatismos craneoencefálicos o convulsiones en la infancia. -Desarrollo psicomotor aparentemente normal. -Apendicectomía a los 10 años de edad. -Fractura en clavícula derecha a los 16 años de edad, mientras practicaba béisbol, resuelta. -Lesión en menisco de rodilla derecha hace 10 años, mientras practicaba judo, resuelta. -Padece de diabetes mellitus tipo 2 desde hace 3 años aproximadamente, en tratamiento actual con insulina. Hábitos psicobiológicos: -Niega consumo de drogas ilícitas. -Caféico: 1 taza con leche al día. -Tabáquico: 1 ó 2 cigarrillos ocasionalmente. -Alcohólico: hasta hace 3 años aproximadamente presentaba consumo todos los fines de semana (viernes y sábados), 1 caja de cerveza al día, hasta llegar a la embriaguez en algunas ocasiones. En la actualidad (después de habérsele diagnosticado diabetes mellitus), refiere consumo aproximadamente cada 2 ó 3 meses, 2 tragos de whiskey, sin embriagarse. Motivo de referencia: Se trata de ciudadano de 37 años de edad, natural y procedente de la localidad, estudiante de 8vo semestre de derecho en la UNY, de ocupación comerciante; quien acude para evaluación y entrevista psiquiátrica. Al examen mental se aprecia conciente y vigil, orientado en persona, espacio y tiempo. Memoria conservada. Luce aseado y arreglado, vestido acorde a edad, sexo y situación. Lenguaje coherente y fluido, prolijo, con tono de voz elevado. Juicio lógico. Inteligencia promedio. Atento y colaborador a la entrevista. Pensamiento de curso y contenido normal. Refiere buen estado de ánimo, niega trastornos del sueño y del apetito. En relación al motivo de la denuncia refiere: “yo introduje una demanda por la guarda y custodia de mis hijos en noviembre del 2008, porque ella tiene una relación amorosa con una persona que tiene antecedentes penales y considero que mis hijos corren peligro. Luego de que ella se enteró de eso me metió una demanda por supuesto maltrato psicológico durante 12 años”. El entrevistado se define como una persona servicial, amigable, que no tiene problemas con nadie, a quien le gusta progresar en la vida y no le gusta la deshonestidad. Como aspectos negativos de su persona refiere que tiene un tono de voz muy alto, que es “explosivo” y que reacciona ante las agresiones de los demás. Al momento de la evaluación no se evidencia patología mental en el entrevistado. Conclusiones: El imputado se presenta como una persona cordial, colaborador a la entrevista, con un lenguaje coherente y prolijo, negando todas las acusaciones hechas por su esposa, argumentando su versión de los hechos y desenvolviéndose de manera audaz ante el entrevistador. Por otro lado, se le dificulta tolerar puntos de vista o argumentaciones diferentes u opuestas a las suyas. Impresiona una personalidad con rasgos narcisistas. PSICOLÓGICA: Instrumentos utilizados para la evaluación: Entrevista Clínica a las partes. Test de Bender. Test de la Figura Humana. Test de la persona bajo la lluvia. FARIH N.Q.D.C.. EXAMEN MENTAL: Se trata de ciudadana femenina, de alta estatura, mediana contextura, vestida acorde a edad y sexo, que se muestra formal y con actitud colaboradora. Se muestra vigil, orientada en tiempo, espacio y persona; concentración y memoria conservadas; presenta un lenguaje coherente y pensamiento de curso adecuado; no se evidencian alteraciones sensoperceptivas, afecto ansioso y triste, psicomotricidad normal, impresiona inteligencia promedio, juicio conservado. Antecedentes familiares de relevancia: Farih de Castellanos refiere haber contraído matrimonio con Hemerson Castellanos en el año 1994, a pocos meses de iniciar un noviazgo y debido a que concibe su primer hijo, residiendo durante los primeros cuatro (4) años en la casa de los padres de su esposo. Sobre la dinámica familiar en ese tiempo, manifestó que era muy diferente a lo que ella estaba acostumbrada en su hogar de origen, refiriendo específicamente que, los familiares de su esposo son personas conflictivas, con tendencia a discutir y a entrometerse negativamente en los asuntos de unos y otros, mientras que en su núcleo familiar se tiende a ser más pacífico, sin permitir que los conflictos rompan con la armonía del hogar, además refirió que su hogar profesa la religión c.e., que promueve valores y normas de conducta hacia el bien proceder. Posteriormente, se mudaron a una casa alquilada, y refirió que el patrón de conducta en su esposo se mantuvo, más empeoró, mostrándose inconforme con la forma en la que hacía las cosas, imponiendo sus intereses y gustos. Asimismo, expresó se sentía invadida, puesto que siempre los familiares de su pareja iban a su casa, que todos los fines de semanas se presentaban y debía someterse a su presencia y a la serie de burlas y chistes de mal gusto, en los cuales también participaba su esposo, en torno a su creencia religiosa, además de tildarla de incapaz, al no contribuir en la obtención de recursos económicos para mantener el hogar. Situación Farih de Castellanos enfrentó, intentando trabajar en distintas oportunidades, no sólo para contribuir al hogar, sino que el señor Hemerson Castellanos, no le proveía dinero para sus gastos personales, sólo le suministraba cosas de uso personal, comprándoselas él mismo, y cuando ella le pedía dinero para algo, se lo daba pero luego solicitaba el cambio o el restante del dinero, en el caso de haberle costado menos, mostrando una restricción importante en el sentido económico. Situación que también restringía las salidas con sus hijos, puesto que no disponía de dinero. Además reconoce que no se sentía segura de sí misma cuando estaba sin él. Su esposo necesitaba manejar todo el dinero habido y no reconocía el aporte familiar de ella en los oficios del hogar, siempre le manifestó que ella no poseía nada, que todo le pertenecía. Por otra parte, en el año 2005 Farih de Castellanos conoce de una relación extramarital, comenzando a ser víctima de violencia física y a agravarse la violencia psicológica, refiriendo que su esposo la comparaba frecuentemente con la otra pareja, tildándola de vieja y descuidada. Incluso señala que en varias oportunidades la halaba por el cabello, y la colocaba contra el espejo diciéndole que viera las condiciones en las que se encontraba, que no podía compararse con la otra persona que era más joven y bonita, incluso en una de esas veces amago a golpearla, pero fue interrumpido en ese momento por la intervención de su hija, quien le pidió que no golpeara a su madre. En el ámbito sexual la Sra. de Castellanos, refirió que su esposo, realizaba el “acto por el acto”, no había una verdadera manifestación de afecto, más expresó con sus propias palabras; “lo toleraba porque yo tenía que ser sumisa, mi cuerpo es de él y podía hacer lo que quisiera”. Sobre otras formas de violencia psicológica, refirió que su esposo la amenazaba con dejarla sin hijos, sin casa, sin nada y es cuando en noviembre de 2007 ideó la forma de hacerlo a través de un proceso de embargo, que no le resultó, ya que según refiere la señora Farih de Castellanos, se descubrió era algo en acuerdo con un amigo de su esposo, quien fungía como el demandante, así como realizó ventas ficticias a la madre del mismo sin la autorización de ella, usando su cédula donde su estado civil es soltero. De la misma forma, solicitó se objetara la guarda y custodia de sus hijos, causa ante la cual se hizo asistir por la otra pareja, ya que es abogada. Además, le ha atribuido una relación extramarital con un ciudadano, con antecedentes penales, a quien denunció por perjuicios, con la intención de que el mismo perdiera un beneficio que se le había asignado, pero está acción tampoco le dio las resultas esperadas, todas ellas para perjudicar a la Sra. de Castellanos y su entorno. De la actitud del Sr. Castellanos para con sus hijos, manifestó tiene un trato diferencial entre ambos, mejor relación con el niño y mejor trato. No obstante con él es también impositivo en relación a gustos e intereses, no considerando su individualidad, mientras que sobre su hija adolescente, también profiere críticas constantes, la pone en ridículo, incluso la madre refiere que llegó a imponer denuncia por trato cruel en contra de su hija ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Sobre las razones por las cuales toleró las situaciones de violencia, refirió que le tenía miedo a su esposo y por encima de ese miedo estaba el deseo de mantener el vínculo matrimonial, ya que era un valor inculcado en su núcleo familiar. Tanto es así, que cuenta que en el último embarazo que resultó fallido por ser ectópico, su esposo le pidió al médico que la esterilizara y ella cedió ante la decisión e insistencia de su esposo, aún en contra de su deseo real de mantenerse fértil e incluso deseaba procrear un hijo más para mantener el matrimonio, permisividad que le ha causado mucha frustración, aún hasta la actualidad. Por último, refirió ser víctima de amenazas de muerte, y expresó temer por su vida, en virtud de que su esposo posee un arma, aún cuando no tiene el porte requerido. DIAGNÓSTICO: De acuerdo a los resultados de la entrevista clínica y a los instrumentos aplicados, podemos hacer referencia que estamos ante una ciudadana de normal funcionamiento mental. No obstante, se encontraron indicadores importantes de inestabilidad emocional, dependencia emocional significativa hacia su esposo, con grandes niveles de angustia y ansiedad, deprimida, represión de los afectos, pérdida de objetividad, precisamente sujeta a la dependencia emocional de la pareja, aunado a una dinámica emocional basada en valores religiosos, inculcados en su núcleo familiar, que contrastan significativamente con los de su esposo y que de alguna manera crearon en ella, alguna forma de conducta permisiva de acciones violentas en su contra. No obstante, todo esto responde a un patrón no voluntario y no abiertamente consciente, que hace injustificable todo hecho que lesione su integridad física y psicológica. HEMERSON E.C.F.. EXAMEN MENTAL: Se trata de ciudadano masculino, de estatura promedio, mediana contextura, vestido acorde a edad y sexo, que se muestra formal y con actitud altiva. Se muestra vigil, orientado en tiempo, espacio y persona; concentración y memoria conservadas; presenta un lenguaje coherente y pensamiento de curso adecuado; no se evidencian alteraciones sensoperceptivas, afecto ansioso, psicomotricidad normal, impresiona inteligencia normal, juicio conservado. Resultado de entrevista clínica: El Sr. Hemerson Castellanos hace referencia a que ciertamente su relación matrimonial presenta conflictos, pero que son debido a que su esposa es muy celosa y que presenta un “trauma” desde muy pequeña, ya que su padre concibió a dos hijos fuera del hogar que había constituido con su madre, y esta situación les causó muchos problemas, y que ella toda su vida ha rechazado a esos hermanos. Para así de acuerdo a lo a.p.é.d.a. ese trauma su esposa temía que le fuera infiel, demostrando permanente inseguridad y celos, fueron deteriorando cada vez más la relación. Además, hizo mención a que en cuanto a su forma de tratarla, reconoce haberla tildado muchas veces de lenta, y haber utilizado algunos motes para referirse a ella, pero que la misma nunca le dijo sentirse mal por ello, alegando violencia psicológica permitida, o conducta permisiva de parte de su esposa. En relación a la supuesta relación de infidelidad, manifiesta que para el momento en que su esposa señaló infidelidad de su parte, él no tenía sino una relación de amistad con una abogada, pero que en la actualidad si sostiene una relación con ella. Así como, negó haber incurrido en algún acto de violencia física, refiriendo que lo que su esposa había reflejado como violencia física halándola por el cabello y colocándola al frente de un espejo en varias oportunidades para humillarla, manifestó que el espejo se había roto porque estaban haciendo el amor en la peinadora, que es falso que la haya violentado de la forma en que lo refiere su esposa. Diagnóstico: En relación a los resultados de los instrumentos aplicados, se pudo evidenciar indicadores de un funcionamiento mental normal, pero con rasgos de personalidad narcisista y psicopática, caracterizado por rigidez, poca espontaneidad, baja tolerancia a la frustración, una alta tendencia a sobrevalorarse, asumiendo una postura de superioridad hacia los otros. Igualmente, utiliza la negación como mecanismo de defensa, así como presenta dificultades para reconocer y contactar con necesidades de tipo afectivo, focalizando su mayor atención e interés en el logro de metas laborales y económicas. Asimismo, se evidenciaron indicadores de hostilidad y pobre control de los impulsos, una marcada tendencia a la premeditación y a la deshonestidad, con un patrón de vinculación con los otros en el sentido funcional. DIAGNÓSTICO Y CONCLUSIONES DEL CASO: Del resultado de las entrevistas y los instrumentos aplicados a las partes, podemos concluir, que estamos ante una situación de violencia psicológica en contra de Farih de Castellanos, quien por una parte, presenta baja autoestima, con un concepto del matrimonio con bases religiosas, donde el esposo podía hacer lo que le pareciera con ella, incluso con un sentido de propiedad, es decir, el esposo como su dueño. Concepto que mantuvo durante los doce años de convivencia matrimonial, pero con la presencia irregular de su esposo en el hogar desde hace dos años, los intentos y acciones fraudulentas para despojarla de los bienes habidos durante el matrimonio (violencia patrimonial), y la situación de hostigamiento y violencia psicológica cada vez más intensa, la condujeron a interponer la denuncia correspondiente, en contra de su esposo Hemerson Castellanos, quien por su parte, presenta rasgos de personalidad narcisistas y psicopáticas, de trato hostil, despótico, impulsivo, que durante un buen tiempo no encontraron resistencia en una esposa, que había convenido consigo misma, resistir toda situación de agravio proveniente del hombre con el que había decidido casarse, más decide denunciarlo cuando ya es más que inminente la disolución del vínculo matrimonial. No obstante, ésta situación impulsó a la Sra. de Castellanos a concientizar el verdadero sentido del matrimonio, que más que “un lazo que Dios dispone”, debe reunir una serie de condiciones básicas, entre ellas el respeto, la honestidad y el sentido de complementareidad. EDUCATIVA. Instrumentos utilizados para la evaluación: Entrevista a la victima e imputado. Observación a la victima e imputado. FARIH N.Q.: La ciudadana Farih N.Q.d.C., venezolana, de 36 años de edad, Licenciada en Administración refirió haber denunciado a su esposo el ciudadano Hemerson E.C.F., por maltrato psicológico y verbal, bajo amenazas. Relación que perduró por 12 años, interrumpida en una ocasión, reestablecida nuevamente hasta llegar a la separación, donde siguieron los problemas, producto de una amante que presuntamente tiene o tuvo el ciudadano, afectando este conflicto a los hijos quienes también son victima de estas discusiones y maltrato que ocasionaba el referido ciudadano, llegando a la separación. Se observa que la ciudadana Farih N.Q.d.C. presenta problemas emocionales producto del maltrato verbal y psicológico, ejercido por el ciudadano Hemerson Castellanos Fermín. Además afectando tanto a sus menores hijos, como a su vida y trabajo, esperando que esta situación sea solucionada por el bien de todos, ya que se siente preocupada, deprimida, humillada de todo lo vivido con su esposo y a su vez desea el divorcio. HEMERSON CASTELLANOS. El ciudadano Hemerson Castellanos Fermín, de 37 años de edad, estudiante del 8vo. Semestre de Derecho en la Universidad Yacambú. Refirió que fue denunciado por su esposa la ciudadana Farih N.Q.d.C., por violencia Psicológica y Amenazas. Refiriéndose que siempre presentaban discusiones verbales entre ambos, producto de los celos de parte ella. Se separaron por un tiempo y luego volvieron pero no funcionó la reconciliación, relación que duró 12 años, de cuya unión procrearon 2 hijos, actualmente menores de edad. Se observa que el ciudadano Hemerson E.C., se encuentra preocupado por la situación entre su esposa y el, ya que la separación trae como consecuencia problemas emocionales a sus hijos, el desea que esta problemática culmine rápido por la salud mental de sus hijos. LEGAL: Instrumentos utilizados para la evaluación: Revisión y análisis del expediente. Entrevista. Observación. Desde el punto de vista legal se señala: En el presente caso, las partes: Victima ciudadana Farih N.Q.d.C. y el ciudadano Hemerson Castellanos, se encuentran unidos por el vínculo matrimonial, tal y como consta en Acta de Matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, cuyos datos son los siguientes: Numero 241, Folio 362 frente de fecha 29 de Abril de 1994, (Art. 91 del Código Civil venezolano Vigente), según copia, la cual tuve a la vista, de esa unión se procrearon 2 hijos, ambos menores de edad tal constan en Partidas de Nacimiento ( Art. 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art. 448 ,446 del Código Civil Venezolano Y Art. 16,17 y 18 de la L.O.P.N.N.A), cuya fotocopia tuve a la vistas. Las partes manifestaron: durante la unión matrimonial se han adquirido Bienes (Art. 148 y 149 y 150 del Código Civil Venezolano Vigente), entre los cuales hacen referencia a : 1 Casa, Quinta, de dos plantas, propia, opción a compra, tal como consta en documento Registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado L.c., de Fecha 18 de junio de 1998, quedando anotado bajo el Numero 17, folio 1 al 9, Protocolo primero Tomo Vigésima Quinto y Segundo Trimestre del 1998 de la cual, fue presentada fotocopia; en dicha vivienda la pareja tenían viviendo 12 años y la misma fungía como domicilio Principal (Art. 27 del Código Civil Venezolano Vigente), desde hace 2 años vive solo la ciudadana Farih N.Q.d.C. con sus menores hijos y una prima de esta, 1 vehiculo marca Spark año 2006, 1 vehiculo Marca Ford, tipo camioneta paseo año 2007, unos Terrenos ubicados en el Cuji, unas acciones en el Club América, una Empresa de nombre Tran Ser Cas Lara C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero Bajo el Nº 31, Tomo 12-A, Fecha 22-03-05, tal como consta copia fotostática del acta constitutiva y ejemplar de publicación en la gaceta legal C.A las cuales tuve a la vista. La ciudadana Farih N.Q.d.C., señaló igualmente la existencia de camiones y otros vehículos que tiene o tenía el ciudadano Hemerson Castellanos, los cuales vendió sin su consentimiento. Posee Cuentas Bancarias en las siguientes instituciones: Banesco, Provincial, Exterior, Casa Propia. El ciudadano Hemerson Castellanos manifestó durante la entrevista que él esta separado de su esposa, desde hace dos años, que él siempre se ha asesorado y que sus cuentas están en blanco. Ambas partes tienen en curso ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente causas signada con los Nº KP02-V-2008-1687 Régimen de Convivencia, KP02-S-2008-7496 Manutención Alimentaría, 00582-08 – Denuncia por Maltrato Cruel Hacia la Hija. Igualmente la ciudadana manifestó en la entrevista que procederá a la disolución del vínculo matrimonial, que aun tiene con el ciudadano y a realizar todas acciones legales pertinentes, para que se le reconozcan sobre los bienes adquiridos en el matrimonio los derechos que le corresponden. De los estudios realizados por los expertos que conforman el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, respecto a la presente causa, se concluye que fueron tomados todas las variables del caso, discriminando hipótesis para llegar a la integración de la verdad, apegados a la neutralidad, imparcialidad ante la situación del peticionario. SUGERENCIAS. 1.- Lo correspondiente a la tramitación del Divorcio y Partición de Bienes de la comunidad conyugal, señalado por las partes, deberá ser tramitado por el órgano correspondiente en la materia (TRIBUNAL CIVIL). Procurando no se ejerza violencia patrimonial sobre la víctima. 2.- Referir a la Ciudadana Farih N.Q.d.C., así como a sus menores hijos a alguna institución de asistencia psicoterapéutica; bien pudiera indicarse las Instituciones: INAMUJER o ALAPLAF, con sede en esta Ciudad. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Art. 20 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. 3.- Referir al ciudadano Hemerson Castellanos a talleres de orientación y atención de personas agresoras, a fin de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de la persona agresora, de conformidad con el Art. 20 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. 4.- Solicitar a la Superintendencia de Bancos, suministre información sobre los estados, movimientos etc., de las Cuentas Bancarias pertenecientes al Ciudadano Hemerson Castellanos”.

    INCIDENCIA SOBRE NUEVA PRUEBA

    PLANTEADA POR LA DEFENSA

    El defensor privado en el transcurso del lapso de recepción de pruebas planteo una incidencia sobre nuevas pruebas en los siguientes términos: “Obviamente que leyendo el expediente nos encontramos que en la primera audiencia el tribunal usando el supuesto del artículo 121 de la Ley Especial ordena que las partes comparezcan al equipo Multidisciplinario, entendemos la fundamentación legal pero no la forma en que se ha hecho ya que se ve como una nueva prueba, sin embargo, analizando la comparecencia de los funcionarios especialmente de la psicóloga vemos que el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal establece que son las experticias y si leemos lo que establece el artículo 121 de la propia ley de violencia nos habla que el equipo debe ser imparcial y objetivo, y vemos que cuando declaro la psicólogo hay frases o términos específicos como acciones fraudulentas y aspectos subjetivos como que gracias a Dios existe la ley, en base a ello de conformidad con el artículo 240 consideramos que estamos en presencia de un informe dudoso, y concatenando el artículo 240 con el artículo 359 del mismo código y referido a las nuevas pruebas, consideramos que en relación a la declaración de la psicólogo han surgido circunstancias nuevas que deben ser esclarecidas, es por lo que solicitamos se realice nuevos informes tanto a la victima como a mi defendido por parte de otro psicólogo imparcial y que practique las mismas pruebas referidas al Test de Bender, el test de la figura humana y el test de la figura humana bajo la lluvia, por considerar que el informe que emitió la experta Psicólogo Licenciada M.B. no tiene los intereses de objetividad y parcialidad que establece la ley, y todo ello en aras de llegar a la verdad sin ningún tipo de favoritismo, sugerimos que pueda referirse al Hospital Psiquiátrico El Pampero que cuenta con psicólogos para que hagan nuevamente esta experticia”.

    En virtud de la incidencia planteada se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público en relación a la solicitud de nueva prueba planteada: “Entiendo que se solicita esto como una nueva prueba y la Fiscalía no ve que se trate de una nueva prueba ya que el equipo Multidisciplinario es auxiliar del Tribunal y en este sentido consideramos que existe mucha subjetividad por parte de la defensa ya que si no le favorece considera que es un informe dudoso, y como no estima que sea una nueva prueba solicito se desestime la solicitud de la defensa”.

    El Tribunal visto lo solicitado por la defensa y lo alegado por la Fiscal hace las siguientes consideraciones:

    La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. tiene un procedimiento propio en el que se aplica de manera supletoria el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, primero debemos revisar el procedimiento especial y en caso de lagunas aplicamos supletoriamente el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

    En tal sentido la función del equipo Multidisciplinario es fundamentalmente la de ilustrar al Tribunal mediante la emisión de una experticia Bio-psico-social-legal, siendo el criterio de este Tribunal que esa experticia no puede suplir la carga del titular de la acción penal de aportar al proceso el merito probatorio para romper la presunción de inocencia bajo a cual se encuentra el acusado, ya que lo contrario sería trastocar el proceso por pasar a convertirse el órgano jurisdiccional en un Tribunal Inquisitivo que investiga, motivos por los cuales reitera este Juzgador su criterio de que esta experticia es ordenada en aquellos casos en los cuales el Ministerio Público ha aportado al proceso, por lo menos las diligencias de investigación fundamentales para la acreditación del hecho punible.

    Conforme al artículo 121 de la Ley Especial este Informe Integral que presenta el Equipo Interdisciplinario le otorga la denominación de “experticia”, por lo que estima quien aquí decide que debe ser incorporada en el debate mediante la declaración de los expertos que la suscriben de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y el informe pericial incorporado por su exhibición a los expertos que lo suscriben y mediante su lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 339.1 del texto adjetivo penal, para de esta manera garantizar el derecho de las partes de controlar y contradecir la asesoria que le pueda brindar al Tribunal el Equipo Interdisciplinario.

    Interpretar lo contrario sería considerar que ese Informe Integral (Bio-psico-social-legal), pueda asesorar al Tribunal de espalda a la las partes, lo cual en criterio de quien decide resultaría violatorio de los derechos de las partes, ya que deben conocer los fundamentos y análisis que ha realizado el Tribunal para tomar la decisión, así como el control que pueden y deben ejercer sobre cualquier fuente de asesoramiento con la cual pudiera contar el Tribunal, con la finalidad de que la sentencia no resulte en un acto arbitrario y unilateral del Tribunal en el cual se le restringió el derecho a las partes de poder controlar y contradecir.

    En virtud de ello resulta claro para este Juzgador que efectivamente la asesoria que ha requerido este Tribunal en la presente causa, debe ser incorporada, controlada y contradicho por las partes durante el desarrollo del debate oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y no como lo ha pretendido hacer ver el defensor que se trata de una nueva prueba, por el contrario, se trata de una asesoria que requiere el Tribunal y que esta contenida en la Ley y que evidentemente debe ser incorporada con las formalidades de la evacuación de una prueba pericial, por encontrarse de esta manera definida legalmente, y de esta manera garantizar los derechos de las partes. Y ASI SE DECIDE.

    En relación al quid de la solicitud en relación a solicitar como nueva prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estimar que el informe integral emanado del equipo interdisciplinario, en especial de la psicóloga es dudoso, por lo que deben ser designados nuevos peritos conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del texto adjetivo penal, se debe reiterar que el Equipo Interdisciplinario tiene como objetivo fundamental asesorar al Tribunal al momento de tomar un decisión en los casos de Violencia de Género, siendo el criterio asentado por este Tribunal que se solicita en aquellos casos donde existan como expectativa probatoria los elementos esenciales para la acreditación del hecho punible dependiendo de su naturaleza, a los fines de evitar que dicho informe supla la carga que tiene el Ministerio Público de probar los hechos que alega como titular de la acción penal, y evitar que el Tribunal se convierta en un Juzgado Inquisitivo y de esta manera desnaturalizar el sistema acusatorio vigente.

    En tal sentido, el equipo Interdisciplinario corrobora o no en algunos casos los informes aportados por el Ministerio Público, debiendo el Juzgador dar la valoración que corresponda a cada uno y de esta manera resolver en base al informe que le haya generado convicción tomando en consideración las máximas de la experiencia, los conocimientos científicos y los principios de la lógica.

    No puede pretenderse que en pleno desarrollo del juicio se practique una contra-experticia del Informe Integral del Equipo Interdisciplinario, que en definitiva no hace otra cosa que corroborar un informe pericial ya promovido, admitido y evacuado en el debate, siendo que dicho informe ordenado en la fase de investigación por el Ministerio Público, pudo ser objeto de una contra experticia conforme al alegado artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, y no pretender hacerlo en relación al Informe del Equipo Interdisciplinario.

    El fundamento utilizado por la defensa para solicitar una contra experticia como prueba anticipada tampoco se corresponde con naturaleza de este tipo de pruebas, ya que no puede fundamentarse en la valoración o apreciación subjetiva que tenga una parte sobre el contenido de la prueba, ya que la valoración le corresponde al Tribunal y no a las partes, por lo que los cuestionamientos de las pruebas son objeto de las conclusiones y no motivo para promover nuevas pruebas como se ha pretendido en la solicitud que nos ocupa, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de nueva prueba planteada por la defensa, siendo en la definitiva que este Tribunal se pronunciara sobre la valoración de las pruebas. Y ASI SE DECIDE.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    Y NO EVACUADOS

    La defensa en virtud de que haberse agotado todas las diligencias posibles para lograr que comparecieron los testigos A.C.D.A., el funcionario W.M. y el ciudadano G.S., solicitó al Tribunal que se prescindiera del testimonio de los mismos, solicitud con la cual manifestó su conformidad la representación del Ministerio Público, motivo por el cual estimó procedente la solicitud de la defensa prescindiéndose del testimonio de estos ciudadanos tomando en consideración que el Tribunal agotó todas la vías posibles para lograr la comparecencia de los testigos al juicio, siendo infructuosas las mismas.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON PROBADOS

    Estima el Tribunal que del acervo probatorio que se ha detallado los hechos que quedaron demostrados en el presente proceso son los siguientes:

    “En el año 1994, la ciudadana Farih N.Q., contrajo matrimonio con el ciudadano Hemerson E.C., de cuya unión procrearon una niña de nombre G.C., y un niño de nombre Hemerson Castellanos. En los primero años de matrimonio esta familia convivió en la casa de los padres del ciudadano acusado. Posteriormente a los fines de independizarse se retiran a vivir sólo momento que marca el comienzo de acciones de violencia en contra de la ciudadana Farih N.Q., mediante la critica destructiva y las chanzas públicas descalificando a la víctima las cuales fueron en principio imperceptibles para la víctima. Posteriormente cuando adquieren su residencia propia en la Urbanización La Puerta, en la Población de Cabudare, estas descalificaciones se acentuaron, siendo las mismas reiteradas en presencia de los vecinos de la calle donde vivía para ese momento, en particular mediante descalificaciones en tono de broma en reuniones que se efectuaban el calle entre los vecinos del sector, oportunidad que aprovechaba el acusado para referirse a su esposa como floja, perezosa, y otros descalificativos humillantes que hacía en presencia de sus vecinos, con la presencia y sin la presencia de la ciudadana Farih N.Q., quien optaba por reírse de los mismo, pero que posteriormente a solas le causaban llanto, por sentirse menospreciada, generando en la víctima la necesidad de satisfacer las exigencias de su esposo se propone a trabajar en la empresa Reenaware, por lo que el acusado opto por exigirle a la víctima la cancelación de la guardería y sus gastos personales, sin tomar en consideración que el sueldo que devengaba era muy bajo, lo que nuevamente fue motivo de burlas por parte del acusado, públicas y en privado, en los cuales descalificaba a la víctima, ahora no por floja, sino porque ganaba muy poco, indicando como burla que para eso mejor se quedaba en la casa, menospreciando de esta manera la iniciativa de la víctima de ponerse a trabajar. La situación de violencia continuó aumentando puertas adentro del seno familiar donde el acusado realizaba humillaciones y vejámenes a la víctima, en los cuales la calificaba como lenta, hacía criticas destructivas constantes de la comida que le preparaba, y le endilgaba calificativos vejatorios sobre su apariencia física como “cara de tajada frita”, y realizando comparaciones destructivas como indicarle que el pelo le olía a “perro mojado” y que era una “hedionda a mono”, calificativos estos que sumados a los anteriores iban minando a cuenta gotas el autoestima de la víctima. Esta situación se agravo a partir del año 2005 en virtud de que el acusado comenzó a ausentarse del hogar por periodos prolongados de tiempo, los cuales aunque eran intermitentes, cada vez se hacían más prolongados, pernoctando el acusado en casa de sus padres, y regresando luego de un tiempo, hasta que definitivamente en el mes de Enero del año 2007, abandono definitivamente la casa en la que hacía vida en común con la victima, lo que condujo a una inminente separación de la misma, comenzado una nueva serie de eventos que atentaron contra la estabilidad emocional de la mujer, como lo fueron las constantes discusiones del acusado sobre el tiempo para compartir con sus hijos. Esta situación se mantuvo durante todo ese tiempo hasta que finalmente el día 16 de noviembre de 2007, al víctima se encontraba en una fiesta con sus compañeros de trabajo, irrumpiendo el acusado en la misma a pedir explicaciones de los motivos por los cuales se encontraba allí, surgiendo un altercado con un ciudadano identificado por las partes como E.L., al cual el acusado endilga a la víctima como su actual pareja, exteriorizando de esta manera el acusado su conducta machista al pretender continuar ejerciendo control como forma de dominio sobre la víctima, a la cual a pesar de tener casi un año separados, pretendía exigir explicaciones sobre los motivos por los cuales se encontraba en una fiesta, lo cual generó una serie de eventos posteriores que refiere la víctima, como insultos y vejámenes en los cuales cuestionaba su honorabilidad, tal y como quedo evidenciado en el juicio que pretende continuar haciendo, inclusive en el juicio, sin tomar en consideración que efectivamente se encuentra separado de la víctima, y que existen múltiples procesos judiciales que les ocupan para dilucidar las inconformidades de ambos para resolver sus desavenencias de manera amistosa, situaciones todas que en su conjunto minaron de manera grave el autoestima de la ciudadana Farih N.Q., afectándola psicológicamente por las conductas reiteradas y desconsideradas del acusado, a las cuales se puede adicionar el hecho de invitar al hermano e la víctima a salir en compañía de otra mujer distinta a su hermana, lo cual le genero incomodidad por los insistentes comentarios de que la ciudadana Farih N.Q. no cuidaba su apariencia física, así como el hecho de haberla dejado sola durante una de sus perdidas por la cual estaba deprimida por preferir asistir a una fiesta situación que se explica por sus rasgos de personalidad narcisista y psicopatica que se caracteriza por anteponer sus intereses sin importar las implicaciones que ello pudiera acarrear”.

    La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la siguiente manera:

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    La declaración de la experta Psicóloga D.E.D.D.C., es valorada es apreciada por el Tribunal como una prueba de gran importancia para la acreditación en el presente proceso tanto del hechos de los cuales fue víctima la ciudadana Farih N.Q., como de la responsabilidad penal del acusado Hemerson Castellanos, ya que esta experta con fundamento en la ciencia de la psicología determina que la agraviada para el momento de ser evaluada presentaba signos de ansiedad, angustia y sentimientos de tristeza, asociados directamente a episodios de violencia verbal y psicológico sostenida por años por su pareja, indicando como dato importante que durante la evaluación a.s.p.e. otros estresores que pudieran estar generando en la víctima, lo cual verifica lo señalado por la víctima en relación a que durante un periodo aproximado de dos años fue objeto de múltiples amenazas verbales y psicológicos por parte del acusado, quien le descalificaba, la gritaba, minimizaba sus acciones, cuestionaba sus actos, y además la abandonaba reiteradamente, situaciones a las que se adicionaban múltiples burlas en contra de la misma tanto en la intimidad, como en público, lo cual además fue corroborado por las testigos que depusieron en el juicio, todo lo cual se correlaciona con la exposición de esta experta en la sala de juicio que viene a corroborar el dicho de la víctima, y que además es conteste con el contenido del informe por ella suscrito y que fue incorporado al debate por su lectura, y que finalmente se ven ambos reforzados por el Informe Integral del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, así como por la declaración de los expertos que lo suscriben, motivo por el cual esta prueba es valorada en su totalidad. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la Licenciada MARIELA ANALIZ BRACHO SÁNCHEZ, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, es valorada por el Tribunal parcialmente en virtud de que sólo apreciara este Tribunal los aspectos relacionados al área de la psicología que son los que competen a esta profesional de la psicología, desechando las consideraciones de aspectos legales expuestos por esta experta tomando en consideración que la determinación de los ilícitos penales que se puedan haber cometido corresponde a este Órgano Jurisdiccional, a través del procedimiento legalmente dispuesto para ello. En este sentido, la declaración de esta profesional de la psicología resulto de gran importancia para este Juzgador en el sentido de que ratifica y de esta manera refuerza lo expuesto por la experta psicóloga de ALAPLAF, en el sentido de que manifiesta que luego de haber evaluado a la víctima y al acusado, pudo verificar que nos encontrábamos en presencia de patrón típico de violencia domestica, que se instala por un periodo de tiempo considerable porque por las características de víctima y agresor se complementan por la actitud sumisa de la víctima soportada formada con convicciones religiosas, con una personalidad con rasgos narcisista y psicopáticos del agresor, situación que permite que se sostengan las agresiones en el tiempo por ser en principio casi imperceptibles para las víctima permitiendo el deterioro progresivo del autoestima de la mujer, hasta que existe u punto de quiebre que hace que la mujer se decida a denunciar, que en el caso de marras explico la experta que sucedió cuando sintió que el acusado ya no se encontraba en la casa, y comenzó a percibir el interés del mismo en mantener los bienes habidos en el matrimonio agravándose de esta manera la situación de maltratos psicológicos hacía la víctima, las cuales consistían en vejaciones, comparaciones destructivas, indica que pudieron verificar que en años anteriores la víctima estuvo muy afectada desde el punto de vista emocional, desde el año 2005, sin embargo, dichas conductas eran aceptadas producto de creencias religiosas muy arraigadas que impedía que pudiera denunciar los hechos de los cuales resulto víctima; indico a las preguntas de la Fiscal que la violencia parte de una relación de co-dependencia, en virtud de que en casos como el que nos ocupa la mujer acepta que el hombre debe llevar las riendas del hogar, y que este suele ser impulsivo e impositivo y en la medida que esto de acentúa la mujer es cada vez más permisiva y dependiente, lo cual va de manera sistemática y progresiva socavando el autoestima de la mujer víctima, haciendo que vaya aumentando progresivamente en la misma proporción los niveles de violencia. Indicó además esta experta como aspectos importantes que exploro inclusive el área sexual en la cual la víctima refirió que su cuerpo era de su esposo, que él era el dueño de su cuerpo, siendo este uno de los patrones a considerar cuando se estudia la violencia de género, particularmente la domestica, indica que pudo percibir de manera directa que la víctima se ponía llorosa, angustiada, y triste verificando de esta manera una relación entre su lenguaje corporal y lo que esta narrando, siendo sus rasgos de personalidad de baja autoestima y el acusado rasgos narcisistas y psicopáticos, que es una personalidad que tiende a anteponer sus intereses por encima de los otros, siendo hostil en el trato, evidenciándose de manera muy clara su mentalidad androcéntrica cuando se detecta en la exploración un trato diferencia entre su hijo varón y la hembra, habiendo preferencia hacía el varón, destacando además un interés preferencial por los aspectos económicos y laborales, por encima de lo personal. Ante las preguntas de la defensa reitero esta experta que si se evidencio de la evaluación daño psicológico en la víctima, destacando un hecho importante como lo fue el hecho de que accedió a la solicitud del acusado de esterilizarse aún cuando deseaba continuar siendo fértil, lo cual le genera también sentimientos de frustración; destaco además que estos sentimientos de frustración también los generaba el hecho de no haber podido mantener su matrimonio, adicionado a los tratos humillantes. Igualmente descarto esta profesional que esa dependencia emocional en la víctima haya sido originada por traumas en su niñez, ya que el hecho de que la víctima hubiera tenido hermanos fuera del matrimonio no generan dependencia emocional, ni afectaciones emocionales relacionados con el diagnostico aportado al proceso, y que el arraigo en valores religiosos esta relacionado es con el patrón de crianza, y por ello ve a al hombre de la casa como alguien a quien seguir y al que no se debe criticar. Indicó esta profesional que los procedimientos aplicados para arribar a esa conclusión lo fue la entrevista clínica y la aplicación de pruebas psicometricas que tienen una validación científica internacional. Todo ello como se indicó ut supra, reitera y amplia lo dicho por la psicóloga adscrita a ALAPLAF, quien coincidió en el diagnostico de evaluación de la víctima, y se corresponde con el contenido del informe suscrito por esta experta y los demás profesionales del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, y corrobora y valida el dicho de la víctima en el presente asunto, aunado al hecho de que permite verificar un aspecto de gran importancia para casos como el que nos ocupa por cuanto deja en evidencia la reiteración en el dicho de la víctima, así como la verosimilitud del mismo, y se corresponde igualmente con las declaraciones de los testigos en el presente asunto que manifestaron que el acusado acostumbraba a realizar comentario en tono de gracia en los cuales descalificaba permanentemente a la víctima con o sin su presencia, dejando evidenciado claramente la correspondencia entre los rasgos de su personalidad, que inclusive resultaron evidentes al momento de su declaración por su comportamiento gestual y corporal, lo cual fue evidenciado de manera directa por este juzgador, atendiendo al principio de inmediación, siendo estos los términos en que fue valorada la declaración de esta experta. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del Psiquiatra P.A.S.C., Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, es valorada por este Tribunal en su totalidad y el mismo reitera los resultados de la psicóloga de ALAPLAF y la psicóloga del equipo interdisciplinario en relación al hallazgo de importancia de un episodio depresivo hacía el año 2005, como un antecedente destacado, en el cual la víctima llego a perder hasta 10 kilos de peso en 6 meses, caracterizado además por perdida del apetito y del sueño producto de una infidelidad, lo cual tuvo una duración de aproximadamente un año, y evidencio disminución de su autoestima que según refería era producto de maltratado repetido durante varios años por parte de su pareja, en los cuales recibía vejaciones y humillaciones. En relación al examen mental manifestó que sus funciones mentales se encontraban conservadas, sin embargo, manifestó tener sentimientos de infelicidad permanente, lo cual le genera una tristeza leve que mantiene en el tiempo; en relación al acusado manifestó que tampoco tenía patología mental, y a nivel de personalidad se observaron rasgos narcisistas. Este experto evalúa las facultades mentales superiores tales como consciencia, ubicación, memoria, aspecto de la persona, lenguaje y curso del mismo, contenido del pensamiento, psicomotricidad; destacó el experto que la parte subjetiva del examen es la narración del avaluado o evaluada y la parte objetiva es el estudio que hace como experto sobre el lenguaje no verbal, el aspecto, la actitud, por ejemplo en el caso de la víctima se caracterizo por una actitud pasiva, tono de voz bajo, refiere sentimientos de infelicidad, hipo actividad, refiere que ese no era su estado de animo años atrás, y diagnostica que si bien no hay una patología psiquiatrita, emocionalmente pudo verificar una disminución de su estado y capacidades; en relación al ciudadano Hemerson Castellanos destacó que los rasgos de personalidad narcisista es un patrón de grandiosidad, espera ser reconocido como superior, creencia de ser especial y único, y que solo puede relacionarse con personas de alto status, siendo pretensioso, explotador, carece de empatia, arrogante y soberbio, destacando el experto que no es que tenga todos pero son los rasgos que describen un trastorno de personalidad narcisista, y el sólo presenta rasgos de esa personalidad, pero si destacó la falta de empatía caracterizada por el poco interés que tiene del daño que se puede ocasionar para lograr sus objetivos, lo cual quedo claro al momento de realizar la entrevista clínica cuando se argumentaba en contrario rebatía aumentando la voz sin dejar hablar al evaluador, en lo cual coincidió exactamente con la psicóloga. Resalto y ello coincide con la declaración de la experta psicóloga del equipo interdisciplinario en el hecho de que la víctima sufrió un episodio depresivo mayor, y manifestó que basan su diagnostico en la referencia de la evaluada, pero que no es posible simularlo porque no lo referiría de la manera en que lo hizo, y que efectivamente ese evento lo puede desencadenar una separación, pero ella no refirió eso sino una infidelidad, sin embargo, resalto algo de gran importancia para la validación de las evaluaciones y su correlación con el testimonio de la víctima como lo es el hecho de que “el autoestima no se deteriora en un mes o dos meses, la autoestima se puede deteriorar en años”, lo cual deja en evidencia claramente que lo evidenciado en los diagnósticos de la víctima no se genera de un simple maltrato, o una discusión casual, ni producto del temor del enjuiciamiento de una persona afectivamente cercana a ella, sino producto de años de maltratos sistemáticos y reiterados en el tiempo, indicó que el momento de la evaluación el acusado manifestó que algunas ocasiones había verbalizado algunas cosas a la víctima pero que de ninguna manera podían ser consideradas humillaciones o vejaciones, lo cual le llamo la atención al experto según expreso. Destaco que el lenguaje corporal de la víctima no manifestaba incongruencias. Indicó además que una persona con rasgos de personalidad narcisista no tiene porque ser agresiva, aunque en el caso particular el mismo acusado manifestó ser impulsivo, todo ello al ser cotejado con los demás medios de prueba incorporados y valorados en por el Tribunal, podemos afirmar que es conteste con el contenido del Informe Integral suscrito por el mismo experto, así como las declaraciones de la experta psicóloga de ALAPLAF, en relación a la afectación de la víctima, así como a la declaración de la experta del equipo interdisciplinario, y corrobora y valida la deposición de la víctima en el presente proceso, y corrobora desde el punto de vista científico el impacto que produjeron los hechos objeto del proceso en la víctima, por actuaciones dentro del ámbito domestico, como el social descrito por los testigos que declararon en el debate y que son apreciados por este Juzgador para fundar la presente sentencia, siendo este el valor que se le da a esta prueba. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la educadora YSMARY B.S.M., portadora de la cedula de identidad 11.510.524, Educadora adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, la declaración de esta ciudadana sólo aporto al presente proceso la reiteración del dicho de la víctima el cual es conteste con el aportado al Tribunal, y el que refirió a los demás expertos que depusieron en el presente proceso, siendo esta la valoración que se le puede dar al mismo. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la abogada D.M.M.B., portadora de la cedula de identidad 8.391.707, Abogada adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, la declaración de esta ciudadana sólo aporto al presente proceso la reiteración del dicho de la víctima el cual es conteste con el aportado al Tribunal, y el que refirió a los demás expertos que depusieron en el presente proceso, siendo esta la valoración que se le puede dar al mismo. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana R.M.L.F., es valorada como testigo presencial de las descalificaciones que frente a sus vecinos realizaba el ciudadano Hemerson Castellanos sobre la ciudadana Farih N.Q., cuando afirmaba que no le gustaba trabajar y que era una floja, posteriormente cuando comenzó a trabajar con Reenaware, decía que ella sólo se la pasaba en la calle, indicando que ella lo que debería era ponerse a estudiar, lo cual la mayoría de las veces lo hacía en tono de broma, pero que por lo reiterado e insistente se trata de una conducta que por lo repetitiva tiende a socavar la autoestima de la víctima máxime si se hace públicamente tal como lo refiere esta testigo presencial de estos hechos específicos, indico que todos estos hechos presenciados por su persona en las oportunidades que los vecinos se reunían en los frentes de las casas, en la Urbanización Prados de Cabudare 2, primera etapa, reiterando que hacía esos comentarios a manera de chanza, como para “echonearse” como indicó la testigo, manifestó no haber presenciado amenazas, ni conocer detalles de la relación entre el acusado y la víctima, pero si de los comentarios realizados por el acusado sobre su esposa de la cual indicaba que era una floja que lo que le gustaba era estar viendo televisión, y que esos comentarios los hacía algunas veces en presencia de la víctima y cuando ella no estaba igualmente los hacía, y que en las oportunidades que ella estaba presente lo que hacía era reírse por lo que se percibía mas cono una “echonería” del acusado, lo cual se corresponde con los rasgos de personalidad narcisista a los que hicieron referencia la experta psicóloga M.B., y el Psiquiatra P.S., así como el Informe Integral; reitero que nunca presenció groserías ni amenazas del acusado en contra de la ciudadana Farih N.Q., pero que luego en el transcurso del juicio en una oportunidad paso por la de una vecina en la que se encontraba de visita, les dijo viejas chismosas y les indicó que cuando terminara el juicio iban a ver lo que les pasaría, siendo que esta declaración se corresponde con los resultados de las experticias evacuadas en el presente juicio, y con las declaraciones de los expertos que la suscriben por tratarse de actos que a través de los años van socavando efectivamente la autoestima de la mujer, para la cual en principio son imperceptibles pero que con el transcurso del tiempo van socavándolo hasta que las agresiones se van intensificando, causando mayor daño en la víctima, siendo esta testigo conteste con otros vecinas que depusieron en el presente juicio ratificando que efectivamente el acusado hacía este tipo de comentario en contra de su esposa, siendo esta la valoración que le merece a este juzgador esta declaración, por lo tanto este exactamente es su valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    Declaración de la ciudadana NAYRE K.O.L., es valorada como testigo presencial de las descalificaciones que frente a sus vecinos realizaba el ciudadano Hemerson Castellanos sobre la ciudadana Farih N.Q., cuando de manera humillante según su percepción que ella estaba ahí echada, que esa era una floja que no trabaja, y que a las reuniones dejo de asistir la ciudadana Farih Nancy dejo de ir, y él si pasaba y cada vez que le preguntaban por su esposa, expresaba ahí estaba echada en la casa como siempre esa floja, indico que esos actos los realizaba de manera pública en unas reuniones que se daban en la Urbanización cuando estaban acordando la colocación de un portón en la calle que da acceso a la calle; manifestó que nunca llegó a presenciar ningún tipo de amenazas que realizara el acusado en contra de su esposa, y que nunca llego a presenciar ningún episodio de violencia distinto a estos, indicó igualmente como aspecto destacado que este tipo de reuniones se daban generalmente o a primeras horas de la mañana, o a finales de la tarde, en los cuales llegó a escuchar al ciudadano Hemerson Castellanos haciendo en sus comentarios descalificativos de su esposa; manifestó que lo escucho decir es que es muy vaga, no trabaja, no estudia, y que cuando hacía esos comentario generalmente se encontraba presente su padre, su madre, a veces su novio; manifestó no haber presenciado en ningún momento agresiones físicas del acusado en contra de su esposa. Indico que el año pasado no recordó la fecha exacta el acusado llego con su pareja, según su apreciación, y se pararon en frente de su casa y llego la policía, se escucho una discusión, pero no llegó a escuchar que decían en la discusión, y expreso que supo que la persona que lo acompañaba y hablaba por teléfono era su pareja porque se había enterado en la parte externa de la sala de juicio, siendo esta declaración con la de las demás testigos que eran vecinas de la víctima y el acusado en el sentido de que solía realizar este tipo de comentarios públicos descalificativos de la víctima, lo cual se corresponde con los resultados de las experticias practicadas a la víctima y el acusado en los cuales se describen sus rasgos de personalidad, y la causa de la afectación emocional detectada a la víctima, otorgando el valor de testigo presencial a esta ciudadana de algunos de los maltratos que el acusado le generaba a la víctima. Y ASI SE DECIDE.

    Declaración de la ciudadana M.M.C.R., no es valorada por el Tribunal por cuanto nada aporto al presente proceso, ya que indico no haber presenciado nunca ningún tipo de comentario del acusado en contra de la víctima, y que si formaba parte del grupo de vecinos que impulsaron la idea de colocar un portón en la calle donde residían, pero que nunca llegó a presenciar ninguna disputa entre el acusado y la víctima, por lo que nada aporto, por lo tanto esta declaración carece de fuerza probatoria. Y ASI SE DECIDE.

    Declaración del ciudadano F.E.Q.Z., quien es valorado por el Tribunal ya que este aporto al proceso su testimonio en relación a la cercanía que mantuvo con el acusado y con su esposa, ya que vivió en una casa que estos tuvieron alquilada, y él les ayudaba porque el ciudadano Hemerson Castellanos se había quedado sin trabajo, y que al haberse quedado sin trabajo se devolvió al pueblo del cual era originario, pero que ocasionalmente venía a la ciudad de Barquisimeto a hacer un curso de gastronomía, y que el acusado lo pasaba buscando con la que actualmente era su pareja, y que eso lo hacía sentir mal con su hermana, lo cual se repitió en una segunda y tercera oportunidad, por lo que decidió dejar el curso. Indico que el acusado le manifestaba que en la calle se conseguían mujeres bonitas y bien maquilladas, y que el conseguía a su hermana con la cara como una cachapa, todo lo cual concuerda con lo afirmado por la víctima en el Tribunal, con lo indicado por la ciudadana F.Q., en relación a los apodos que le decía en tono peyorativo a la ciudadano Farih N.Q., y con lo indicado ante los expertos tanto de ALAPLAF como del Equipo Interdisciplinario. Indico igualmente que el acusado se burlaba de la víctima cuando esta comenzó a trabajar en Reenaware, lo cual coincide con lo afirmado por la ciudadana R.L., sobre los comentarios que públicamente hacía de burla porque estaba trabajando. Señalo que era muy buen amigo del acusado, que el mismo lo buscaba y lo llevaba al Terminal de pasajeros cada vez que venía a Barquisimeto, y que el acusado le manifestó que su hermana no lo atendía y que la casa la mantenía sucia, comentarios que percibió se debían a que al haber otra relación todos esos defectos comenzaban a aflorar. Señalo que conocía al ciudadano E.L., al cual vio en un par de ocasiones en el trabajo de su hermana; indicó que nunca presencio que el acusado le haya dicho malas palabras a la víctima, sólo destaco el echo de que en una oportunidad su hermana tuvo un aborto y que estaba llorando, la fue a visitar y el acusado se fue para una fiesta quedándose él con su hermana acompañándola, evidenciando esto un abandono y desasistencia hacía su esposa con la cual no tuvo la menor consideración, correspondiendo esto con sus rasgos de personalidad narcisista y psicopático de interponer sus intereses sobre cualquier otro hecho, esta declaración reitera y complementa lo narrado por la víctima y por la ciudadana F.Q., sobre la situación de violencia en la cual permanecía la ciudadana Farih N.Q., testigo presencial de todos y cada uno de los hechos narrados por el mismo que constituyen evidentes actos de violencia contra la mujer, lo cual contribuye igualmente a sistema de cuenta gotas a socavar de manera sistemática la autoestima de la agraviada, generándole inestabilidad y daño emocional, lo cual quedo evidenciado en el presente proceso, motivo por el cual se le da el valor de testigo presencial de los hechos de violencia que ha narrado el mismo. Y ASI SE DECIDE.

    Declaración de la ciudadana C.M.G.M., es valorada por el Tribunal al tratarse de una vecina que manifiesta como el ciudadano acusado contrastaba su comportamiento como vecino al cual describe como un hombre simpático con la gente, y la diferencia de trato que este tenía con su esposa a la cual humillaba diciendo que no iba al mercado porque era muy linda, porque ella era Miss en tono de burla, y que siempre la criticaba no estando de acuerdo con nada de lo que hacía, porque si estaba trabajando era porque ganaba muy poco; ella interpreta de la actitud del acusado que el considera que la mujer es inferior al hombre, lo cual se nota por el trato que el mismo tenía con su esposa y con su hija, el cuestionamiento manifiesta que era permanente porque si estaba en la casa se quejaba porque no trabajaba; cuando comenzó a trabajar era porque no servía para trabajar, y quería que estuviera en la casa, y de ello tenía conocimiento porque el mismo acusado se lo manifestaba directamente, y que solían verse muy ocasionalmente de hecho manifestó que como 5 veces al año, pero que cada vez que se veían le hacía comentario de este tipo, en particular cuando se hacían reuniones de vecinos lo comentaba en presencia de todos sin importarle, y también cuando se encontraban solos. Manifestó que nunca escucho al acusado proferir ningún tipo de amenazas a la víctima. Este testigo reitera y es conteste con las declaraciones de las demás vecinas que declararon en el debate que hacía comentario en forma de chistes a los cuales Farih N.Q. se sometía sumisa riéndose de los mismos, por ejemplo el hecho de referir que cuando asistía al supermercado en lugar de pagara diría que ella era bonita y miss y que con eso pagaría el mercado, manifestó que eso era constante no pudiendo precisar los años en que eso ocurrió pero que eso lo escucho ella directamente, y destacó un hecho en particular en el cual a la víctima le robaron unos zapatos del carro, y el acusado la culpaba de que le hubieran robado los zapatos, lo cual consideró una actitud brutal, por lo cual la encontró llorando, porque su esposo la había insultado; indicó expresamente que nunca vio que el acusado tratara o hubiera agredido físicamente a la agraviada, describiendo esta testigo hechos que presencio de manera directa como los comentarios públicos y directos que le hizo el acusado de descalificaciones hacía su esposo, y testigo referencial de una hecho de violencia como lo fue el robo de los zapatos en los cuales la culpo a ella, lo cual fue explicado por la psicóloga del equipo interdisciplinario como propia de los rasgos de personalidad narcisista y psicopatica, pero en particular conductas propias de una violencia domestica en la cual se culpa a la mujer de situaciones que inclusive no le pueden ser imputados, por no depender de ella pero que el hombre le atribuye como una forma de mantenerla sometida, siendo esta la valoración que se la da a este testimonio. Y ASI SE DECIDE.

    Declaración de la ciudadana F.M.Q.Z., resulto de gran importancia en el presente proceso, al tratarse de la única persona que llegó a presenciar los hechos de violencia padecidos por la víctima en el ámbito domestico, ya que como se desprende de las demás declaraciones también hubo eventos que se desarrollaron en el ámbito social, pero que en el caso de esta testigo describe los hechos más graves de violencias que tuvo que soportar la víctima, ya que la misma cuidaba a los hijos de Farih N.Q. y Hemerson Castellanos, inclusive pernoctaba en la casa cuando la agraviada llegaba muy tarde y los fines de semana, indicando que ella se percató de los problemas que tenían por el desamor, la critica negativa, la humillaba, la ofendía, le hacía chistes crueles, por lo que ella le inquiría que porque permitía eso y esta le contestaba que ella no se iría de su casa, indicó que la víctima tenía que usar zapatos altos para hacer oficio porque si el acusado no la veía así le decía que era una muerta de hambre, se tenía que lavar el pelo todos los días porque el decía que hedía a mono, que olía a perro mojado. Cuando iban a salir ella se paraba a preparar el desayuno y arreglar a los niños y arreglarse ella, y el acusado comenzaba a decir que esa mujer si era lenta y comenzaba a proferir insultos desde la planta de abajo hacía la planta de arriba. Cuando cocinaba también la descalificaba porque si hacía pollo asado la ofendía y le decía que si no podía hacer algo mejor, si preparaba ensalada no le gustaba, al no cancelar los servicios a tiempo hacía que la víctima reiteradamente le recordara que había que cancelarlos manifestando este ciudadano que para lo único que servia era para cachifa, que hedía a mono, que las humillaciones se repetían todos los días. La testigo destaco como un hecho relevante el que el acusado le manifestara que de haberla conocido antes se hubiera casado con ella y no con la ciudadana Farih N.Q., lo cual considero que fue una ofensa igualmente para su hermana, y que la víctima decía que no se podía ir porque ella nunca había trabajado, y que todos los bienes eran de él y no tenía a donde irse, lo cual revela además del arraigo religioso para desprenderse de la situación de violencia, una dependencia económica que condicionó la libertad de la agraviada para denunciar los hechos, lo que explica porque no había denunciado los hechos con anterioridad, y es característico en los casos de violencia contra la mujer y particularmente en la violencia domestica; indico que los maltratos también se ejecutaban públicamente delante de los vecinos, delante de su familia excepto con su hermano porque era amigo del acusado, inclusive cuando iban a la Población de Aroa delante de las primas de la víctima trataba de ponerla como inferior; indica que efectivamente se lavaba el pelo todos los días porque el acusado le decía que olía a mono, que olía a perro mojado, e insistió en que debía usar tacones todo el día porque si no le decía chancletua; manifestó que él se fue de la casa, pero que la amenazaba porque ella se lo decía cuado la encontraba llorando con los ojos hinchados, indica que el acusado estaba pendiente de que se fuera directo a la oficina, se paraba en la salida de la Universidad; indicó igualmente que antes de que su hermana trabajara se quedaba en esa casa los fines de semana y cuando consiguió trabajo se quedaba permanentemente allí; cada vez que la mandaba a buscar algo le decía lenta, le criticaba hasta los zapatos que se colocaba diciéndole que eso no era digno de una reunión; siendo esta declaración conteste con la declaración de la ciudadana Farih N.Q., con la de los vecinos que declararon en el juicio, quienes manifestaron que públicamente hacia chanzas sobre la víctima, siempre colocando como objeto de burla, y que se corresponde con los manifestado por los expertos sobre los motivos de referencia y de las conclusiones y diagnostico de los expertos que evaluaron a la víctima, siendo esta una testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso, de las agresiones que se daban dentro del hogar de los ciudadanos Farih N.Q. y Hemerson Castellanos, en la cual este ultimo ejercía repetidos actos de humillación, vejámenes, burlas, comparaciones y criticas destructivas en contra de su esposa, habiendo percibido de manera directa a través de sus sentidos esta testigos estos hechos, siendo esta la valoración que da el Tribunal a esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del Funcionario Policial J.C.C.O. funcionario policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, esta declaración no aportó nada al presente proceso ya que sólo se limito a indicar que en una oportunidad fue llamado a trasladarse hasta la residencia donde hacían vida en común el acusado y la víctima, y una vez en el sitio se percato que se trataba de una urbanización cerrada, y lo que pudo indagar es que el acusado quería ver a su hijo, por lo que se retiro del sitio, motivo por el cual esta prueba carece de valor probatorio por no aportar nada que pueda coadyuvar a lograr el esclarecimiento de los hechos que fueron objeto del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del ciudadano HEMERSON COROMOTO CASTELLANOS LÓPEZ, es valorada por este Tribunal porque aportó al objeto del proceso datos de gran importancia ya que corrobora que a lo largo de 12 años la relación del matrimonio frente a la familia del ciudadano Hemerson Castellanos fue de total armonía, lo cual corrobora la declaración de la víctima cuando manifestó que la relación matrimonial fue de absoluta concordia, con discusiones propias de cualquier matrimonio por un periodo prolongado de tiempo, hacían viajes en familia, y siempre se trato de mantener consolidada la familia, inclusive la hizo socia de una empresa; pero además ratifica que cuando comenzaron los problemas ella le manifestaba que ella con su hijo no quería nada, lo cual deja en evidencia de que si existió un punto de quiebre en la relación marital de Farih N.Q. y Hemerson Castellanos, llegando la primera a manifestar a su padre que ya no quería nada con el, sin embargo, manifiesta que se llevó una gran sorpresa cuando se entera en fecha 16-11-07, por el ciudadano Hemerson Castellanos que había descubierto que la víctima tenía una relación con un señor E.A., afirmación esta que este Tribunal debe analizar correlacionada con la afirmación también hecha por este testigo, de que efectivamente su hijo desde hacía dos años había comenzado a pernoctar en su casa, desconociendo el motivo de porque lo hacía, lo cual luce totalmente descabellado para este Juzgador tomando en consideración que tratándose de su casa, resulta ilógico que no preguntara a su hijo los motivos por los cuales no pernoctaría en su hogar, hasta el momento en que definitivamente ya abandona por completo la casa el acusado donde hacía vida en común con la ciudadana Farih N.Q., lo cual es calificado por el padre como algo que indicó al Tribunal no sabía si podía ser considerado abandono a pesar de resultar más que evidente que constituye un abandono. Destaco además que la actual pareja de Farih N.Q. amenazó de muerte a su hijo Hemerson Castellano en fecha 16-11-07, siendo este un delincuente con dos expedientes por atraco, por homicidio, y estuvo en la Cárcel de Sabaneta, en Maracaibo, por lo que no quiere que sus nietos tengan contacto con este sujeto, de lo que se debe indicar que no es tomado en cuenta por este Tribunal en virtud de que ante este Juzgado no se esta debatiendo relaciones de guarda u de régimen de convivencia familiar, ni sobre las amenazas sufridas por el ciudadano Hemerson Castellanos, en virtud de que quedo demostrado en el debate que todos estos asuntos se ventilan ante otros órganos jurisdiccionales, con la finalidad de resolver todos y cada uno de estos planteamientos, no siendo competencia de este Tribunal emitir opinión alguna sobre los mismos, y tampoco resultan pertinentes con los hechos objeto del presente proceso en el cual se resuelve si el ciudadano Hemerson Castellanos, ejerció amenazas y violencia psicológica en contra de la ciudadana Farih N.Q., y no sobre las relaciones de afectividad que pudieran tener pasadas o presentes ninguna de estas dos personas. Destacó la ayuda que se le proporcionaron a la ciudadana Farih N.Q. y a sus familiares, inclusive a su hermano al que manifestó asistió a falsear la verdad; fustigo igualmente el hecho de que la víctima saliera embarazada de manera repetida; hizo referencia de manera repetida en una supuesta relación extra marital de la ciudadana Farih N.Q. que afecta a sus nietos, lo cual no es tomado en consideración por ser impertinente con los hechos objeto del presente proceso, y por ser competencia de otros Órganos Jurisdiccionales que están conociendo de esos hechos pronunciarse al respecto, sin embargo, en relación a los hechos de violencia objeto del presente proceso nada pudo aportar este testigo, en virtud de que manifestó que si bien esta pareja vivió en su casa, hacía años que no vivían con ellos, y visitaba a la familia de Hemerson Castellanos y Farih N.Q. de manera esporádica, por lo que no podría dar fe de que estos hechos no hubieren ocurrido tal como los ha descrito la víctima y los testigos presénciales, siendo sus afirmaciones sobre los hechos propios del proceso apreciaciones subjetivas condicionadas efectivamente por la condición de padre del acusado, pero que si denotan en el testigo una visión androcéntrica similar a la del acusado, cuando cuestiona la declaración de la víctima y de sus familiares, en virtud del apoyo económico que les brindó, ya que el haber recibido apoyo económico no puede condicionar que una mujer denuncie haber sido objeto de maltrato, así como también denota esta visión del testigo la afirmación de que no sabía si el hecho de que su hijo se fuera de la casa constituyera un abandono, porque ¿qué pensaría este ciudadano si en esa situación el fuera el padre de la mujer?, ¿acaso pensaría que no es un abandono?, estas afirmaciones sólo pueden realizarse partiendo de una cultura machista y sexista sobre la forma en que se puede analizar una situación como la que es objeto del presente proceso, condicionada en el presente asunto por un factor adicional como lo es su condición de padre del acusado, siendo esta la valoración que a criterio de este Tribunal le merece esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    Declaración del ciudadano G.J.S.M., es valorada por el Tribunal en el sentido que aporto al proceso sólo el hecho de que la ciudadana Farih N.Q. en fecha 18-11-07, sostuvo una discusión con el ciudadano Hemerson Castellanos en el Mac Donald´s del Centro Comercial Sambil de Barquisimeto, al cual profirió amenazas delante de los presentes, y presuntamente escupió al ciudadano acusado cayendo al testigo, lo que motivo a que formulara una denuncia en la defensoría del niño, niña y adolescente del Municipio Palavecino; indicó además que la ciudadana Farih N.Q., profirió amenazas de meter preso al acusado, siendo este el único aporte al presente proceso, ya que fuera de corroborar la situación conflictiva en que se encontraba la relación entre el acusado y la víctima, no permite corroborar o desmentir los hechos objeto del presente proceso, ya que en relación a los hechos de los cuales presuntamente resulto víctima el testigo fueron atendidos por el Órgano Competente al ser presentada la denuncia correspondiente, siendo esta la valoración que le merece al Tribunal esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del ciudadano J.A.S.B., no aportó nada al presente proceso, ya que se trata de un empleado del acusado, el cual sólo refirió que lo conocía desde hace 11 años, y que a la víctima tenía como 6 años conociéndola, y que nunca presenció tratos humillantes o vejatorios u ofensas, sin embargo, manifestó igualmente que sólo iba una vez a la semana a esa casa a sacar cuentas, por lo cual no puede desmentir ni corroborar los hechos objeto del presente proceso, por lo tanto carece de valor probatorio esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana GREPSY COROMOTO BONITO FIGUEROA, sólo aportó al presente proceso al reiteración de la situación de conflictividad que existía entre el acusado y la víctima, situación que fue traslada inclusive al régimen de convivencia familiar, pero destaca que efectivamente de las entrevistas que mantuvo con la víctima la misma le manifestó estar siendo objeto de maltratos psicológicos, y que en virtud de ello le fueron referidos del C.d.P. a los fines de brindarles orientación, inclusive manifestó que la víctima también refirió violencias psicológicas contra las niños, las cuales no fueron corroboradas en las entrevistas, ya que los niños no quisieron hablar para no comprometer a los padres; resulta de gran importancia lo referido por esta testigo en el sentido de que le fue referida en su condición de orientadora de la conducta desde el mismo C.d.P. de los Niños, Niñas y Adolescentes, por presunta violencia psicológica, ya que ello constituye una referencia más de que los hechos denunciados por la víctima resultan verosímiles y reiterados en el tiempo, y al ser cotejado ello con la declaración de la víctima, con los resultados de las experticias, y el dicho de los testigos presénciales y referenciales de los hechos de violencia psicológica de los cuales fue víctima la ciudadana Farih N.Q., le merece fe a este juzgador esta declaración, siendo esta la valoración que se otorga a la misma.

    Declaración de la ciudadana MARLINDE A.D.C., esta declaración resulta absolutamente referencial, y carente de valor probatorio ya que sólo se limito a indicar lo observado por ella en sus encuentros ocasionales con el acusado y con la víctima, producto en principio de una relación comercial en la cual estos fungían como sus clientes, y en las gestiones de cobranza que realizaba con los mismos, pero tratándose de un violencia domestica, no puede dar fe ya que nunca cohabito con los mismos, tampoco tenía una relación de amistad cercana con la pareja, como si la tenían los vecinos a quienes veían a diario, por el contrario esta ciudadana manifestó que sólo acudía a esa casa los días domingo a cobrar, ya que les daba crédito en la tienda, señaló un solo en el que presuntamente la víctima salio a entregar al niño que iba para un paseo, y que le dijo que no podía entrar del portón hacía dentro porque llamaría a la policía y le hacía mofa, siendo estos hechos en las vacaciones pasadas, no obstante dicha manifestación al comienzo de su declaración, a la preguntas formuladas por el Ministerio Público y el Tribunal, admitió tener una relación de amistad con el acusado y con su familia, por lo que genero dudas la declaración de esta ciudadana, máxime si se toma en consideración la referencia a hechos que sólo fueron relatados por ella tales como un presunto encuentro presenciado por ella entre el ciudadano E.L., y el acusado en el cual el primero nombrado lo amenazo, aún cuando manifestó en principio no conocerlo, posteriormente hace referencia a un evento en el cual la víctima llegó a una casa en El Manzano en el cual no vio si llegó con alguien, después manifestó que llego con un hombre, y finalmente manifestó estar segura que era E.L., generando grandes dudas a este Juzgador sobre la veracidad de los hechos narrados por esta testigo, ya que hizo referencia a hecho a los que ni el mismo acusado manifestó, y aunado a lo anteriormente indicado dicho testimonio nada aporta para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso que se encuentran estrictamente referidos a si el ciudadano Hemerson Castellanos, ejerció Violencia Psicológica y Amenazas en contra de la ciudadana Farih N.Q., quedando claro que esta declaración en nada coadyuva al esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso ni para desmentir ni para confirmar que los mismos hayan ocurrido, motivo por el cual esta declaración carece de valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    Declaración de la ciudadana C.C.O.V., la declaración de esta ciudadana a criterio de este Tribunal carece de valor probatorio, ya que la misma es vecina de los padres del acusado y sólo acudió al juicio a dar fe de la armonía de dicha familia, no siendo ello objeto del presente proceso, y en relación a la relación del acusado y la víctima sólo se refirió a años anteriores de la relación que en nada coadyuvan al esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana A.J.S.M., esta ciudadana manifestó al Tribunal ser la representante judicial del acusado ante distintas instancias judiciales, por lo que manifestó ser testigo de la angustia que la víctima le ha ocasionado al acusado con esta Ley, y aunque durante todo el debate se pretendió establecer que esta ciudadana tenía una relación sentimental con el acusado, que dio origen a la situación de conflictividad, e inclusive a los hechos de violencia, debe reiterar el Tribunal que los hechos objeto del proceso, no versan sobre las posibles relaciones de afectividad que puedan haber tenido, tengan o tendrán el acusado y/o la víctima, ya que los hechos por los cuales se encuentra enjuiciado el ciudadano Hemerson Castellanos, es sobre si ejerció o no violencias psicológicas y amenazas en contra de la ciudadana Farih N.Q., y si el detonante resulto alguna relación de afectividad con otra persona, ello no es objeto del presente juicio, por lo que el Tribunal sólo atenderá a la declaración aportada por esta ciudadana quien manifestó simplemente que era la representante judicial del acusado, y que en tal condición estima este juzgador que tiene interés particular en la resolución del presente asunto, aunado al hecho de que no aportó nada para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    Resultado de la Evaluación Psicológica practicada a la ciudadana FARIH N.Q.D.C., en ALAPLAF, siendo el valor probatorio que se otorga a esta prueba el de prueba pericial que acredita efectivamente que la ciudadana Farih N.Q., fue sometida a hechos de Violencia Psicológica por parte de su esposo, experticia esta que fue corroborada en la sala de juicio por la experta que lo suscribe y que al ser comparado con la declaración de la víctima, reitera y valida el dicho de la misma, que también se ve reiterado con la declaración de los testigos presénciales de estos hechos de violencia, así como el resultado del Informe Integral del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, y las declaraciones de los expertos que lo suscriben que corroboran en todas y cada una de sus partes el resultado de esta experticia, siendo esta la valoración que le merece a este juzgador esta prueba pericial, siendo en consecuencia un prueba de gran importancia ya que da validez al testimonio de la víctima, corroborando el mismo desde el punto de vista científico, a través de la psicología se determina la existencia de una verdadera violencia psicológica en la víctima ocasionada por su esposo. Y ASI SE DECIDE.

    La copia certificada del expediente Nº KP02-V-2007-5006, relativo a responsabilidad de crianza, careciendo a criterio de este Tribunal de valor probatorio esta prueba ya que los hechos que son objeto del proceso adelantado ante el Tribunal de Protección no se relacionan de ninguna manera con los objeto del presente proceso, ya que no se esta dilucidando si la violencia de la cual fue objeto la ciudadana Farih N.Q. esta o no relacionada con una causa de responsabilidad de crianza. No se puede valorar como era la pretensión de la defensa la declaración de los niños en dicho proceso porque ello constituiría una flagrante violación al principio de inmediación que debe regir en materia probatoria en el proceso penal, constituyendo esta pretensión lo que se denomina una “prueba trasladada” que no resulta admisible en el proceso penal, si la defensa pretendía que se valoraran las declaraciones de los niños, debieron haberlos promovido como pruebas testimoniales ya que no existía ninguna limitación para que los mismos pudieran comparecer al juicio a rendir su declaración con las garantías que ello implica, y no pretender hacerlo como en efecto lo hacen pretendiendo que se valoren pruebas que se trasladan de otro proceso, en virtud de ello no se valora dicha prueba. Y ASI SE DECIDE.

    Copia certificada del expediente Nº 79311127, iniciado por la Defensoría casa de la Juventud Fundación del N.P., esta prueba carece de valor probatorio en virtud de que en la misma sólo consta un procedimiento administrativo iniciado con el objeto de conciliar sobre un régimen de convivencia familiar entre el acusado y la víctima, lo cual nada aporta al presente proceso, en el cual se dilucida si el acusado ejerció o no violencias psicológicas o amenazas contra la víctima, por lo cual se trata esta de una prueba totalmente impertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La copia certificada de expediente Nº 170508-109-1 1975, llevado por el C.d.P. de Niño y Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, estimando este Tribunal que dicha prueba carece de valor probatorio en el presente proceso, en virtud de que la misma sólo se refiere a un procedimiento administrativo adelantado por el C.d.P. en virtud de una denuncia formulada por el acusado por presunta violación al derecho a la salud de su hijo, lo cual fue desestimado por el Tribunal de Protección el cual concluyo que se trataba de un desacuerdo de los padres sobre el régimen de convivencia familiar, y no una violación del derecho a la salud como pretendió el padre en la denuncia, motivo por el cual no existe ninguna pertinencia entre un procedimiento administrativo instaurado por presunta violación del derecho a la salud que fue descartado, y la comisión de una violencia psicológica y amenazas, motivos por los cuales esta prueba carece de eficacia probatoria en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    Copia certificada de denuncia realizada por G.S. en contra de la victima, por cuanto la misma se realizó un trato cruel a su persona y demás que estaban en el Centro Comercial Sambil, prueba esta que no le merece valor probatorio en el presente proceso, ya que se trata de unos hechos que no han sido sometidos al conocimiento de este Tribunal para que decida sobre los mismos, y tampoco son pertinentes para corroborar o desmentir los hechos objeto del presente proceso, determinando de esta manera inexistencia de la relación entre los hechos objeto del proceso y este medio de prueba, por lo cual carece de valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    La copia de escrito de fecha 16 de octubre de 2008, suscrito por el ciudadano Hemerson Castellanos a la Fiscal Sexta del estado Lara, este medio probatorio no es valorado por este Tribunal en virtud de que en el mismo sólo consta una solicitud de copia simple al Ministerio Público, por lo cual nada aporta al presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La copia Certificada del expediente Nº KP02-S-2008-7496, que se sigue ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sólo se refiere a la homologación de la obligación de manutención por parte del Tribunal de Protección, siendo que dicha prueba no es pertinente a los fines de acreditar o desmentir los hechos objeto del presente proceso ni se relaciona directa ni indirectamente con los hechos objeto del presente proceso.

    Las Constancias de fechas 19-06-07 y 25-02-08, emanadas de la Unidad Educativa Colegio 19 de Abril, carecen de valor probatorio para este Tribunal en virtud de que no se refieren directa ni indirectamente a los hechos objeto del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La Copia simple de la denuncia suscrita por el ciudadano Hemerson Castellanos López, impuesta contra el ciudadano E.L. por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, carece de valor probatorio para este Tribunal por estar referida a hechos que no son objeto del presente proceso, ya que aún cuando se pretendió demostrar que este hecho fue la causa de la denuncia presentada por la víctima, debe precisarse que independientemente de cual haya sido el detonante para que la víctima haya decidido denunciar, quedo corroborado en el presente proceso que la ciudadana Farih N.Q., fue víctima de reiteradas vejaciones y maltratos por parte del acusado en el ámbito domestico y social, por lo tanto tales hechos en caso de haber ocurrido no son competencia de este Tribunal dilucidarlos, por lo cual no resulta pertinente esta prueba en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La copia simple del oficio Nº LAR-10-5480-2007, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual se solicita protección policial para el acusado, carece de valor probatorio en el presente proceso, en virtud de que dicha protección le fue requerida en virtud de hechos distintos a los que son objeto del presente proceso, y no aunque se pretende vincularlos de manera indirecta para acreditar una presunta venganza de la víctima dicha situación fue descartada por las pruebas de carácter técnico científico evacuadas en el debate, debiendo precisar además que dicha protección no atiende a lo que jurídicamente se entiende por “protección a la víctima” en virtud de que dicha protección debe ser decretada por un Tribunal de Control, previa solicitud del Fiscal Superior, y no mediante la remisión de una comunicación de un Fiscal del Ministerio Público, por lo que se puede apreciar que ni siquiera en cuanto al valor que intrínsecamente pudiera contener esta copia simple, motivos por los cuales esta prueba no es valorada por este Juzgador. Y ASI SE DECIDE.

    La Copia certificada del expediente KPO1-2007-12372, que cursa actualmente por el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionada con acusación privada presentada por el ciudadano Hermerson Castellanos en fecha 23-11-07, carece de valor probatorio para este Tribunal por estar referida a hechos que no son objeto del presente proceso, ya que aún cuando se pretendió demostrar que este hecho fue la causa de la denuncia presentada por la víctima, debe precisarse que independientemente de cual haya sido el detonante para que la víctima haya decidido denunciar, quedo corroborado en el presente proceso que la ciudadana Farih N.Q., fue víctima de reiteradas vejaciones y maltratos por parte del acusado en el ámbito domestico y social, por lo tanto tales hechos en caso de haber ocurrido no son competencia de este Tribunal dilucidarlos, por lo cual no resulta pertinente esta prueba en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La copia certificada del expediente Nº KP02-S-2008-6293, que se sigue por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Homologación de régimen de Visitas, carece de valor probatorio para este Tribunal por no referirse directa ni indirectamente a los hechos objeto del presente proceso, debiendo reiterar que no es objeto del presente proceso la situación de los hijos del acusado y la víctima, con los hechos objeto del presente proceso, motivos por los cuales a criterio de este Tribunal carecen de valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    En relación a la no valoración por parte de este Juzgador de algunas de las pruebas indicadas ha tomado en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que para que una prueba sea pertinente debe referirse directa o indirectamente al objeto del proceso, para CAFFERATA (1998) , una prueba es pertinente cuando el dato probatorio se relacione con “...los extremos objetivo (existencia del hecho) y subjetivo (participación del imputado) de la imputación delictiva, o con cualquier hecho o circunstancia jurídicamente relevante del proceso (v.gr., agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad, personalidad del imputado; existencia o extensión del daño causado por el delito)...”. La relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello es conocida como “pertinencia” de la prueba...” (Subrayado y negrillas del Tribunal), al no existir una clara relación entre las pruebas no valoradas o carentes de eficacia probatoria se tomo en especial consideración dicha relación.

    El Informe Integral emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, es valorado por este Tribunal en virtud de que el mismo corrobora la declaración de la víctima, y el resultado de la evaluación practicada por la psicóloga de ALAPLAF, así como la declaración de la misma en el debate oral y público, en el sentido de que efectivamente la víctima una vez realizadas las evaluaciones por los expertos se determinó que se encuentra afectada psicológicamente por los múltiples y reiterados maltratos psicológicos que le profería el ciudadano Hemerson Castellanos, lo cual había minado su autoestima, siendo este un cuadro característico de violencia domestican en el cual por las personalidades y carencias de víctima y víctimario las mismas se complementan, siendo la evaluación del acusado reveladora de sus rasgos de personalidad narcisista y psicopatica, los que explican porque cometía tales actos de violencia en contra de la ciudadana Farih N.Q., ya que efectivamente las chanzas o comentarios graciosos en público, las comparaciones destructivas tales como cara de tajada frita, hedionda a mono o hedionda a perro mojado, decirle chancluda, decirle floja, vaga, perezosa, sólo sirves para cachita, fueron a los largo del tiempo minando la autoestima de la víctima la cual fue cediendo de manera paulatina por eventos imperceptibles para la víctima, y que encontraron un punto de quiebre cuando la víctima decide denunciar ante las autoridades tales violencia, siendo este Informe de gran importancia al haber sido ratificado por los expertos que los suscriben, el mismo es valorado en su totalidad. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la víctima testigo de la Fiscalía ciudadana FARIH N.Q.D.C., constituye en el presente caso suficiente fuerza para considerarla actividad mínima probatoria, pero que en el caso de marras, se ve corroborada por la declaración de testigos presénciales de los actos de violencia que a lo largo de los años tuve que ir soportando describiendo como desde el momento en que se residencia en la Urbanización La Puerta comenzó a ser maltratada, ya por medio de los vecinos tuvo conocimiento que su esposo hacía descalificaciones de su persona porque no trabajaba, indicó que le solicitaba a su esposo que la ayudara por la dificultad para encontrar trabajo, en virtud de que salía a buscar y sólo le pagaban el salario mínimo, y el acusado le exigía que debía pagar de ese sueldo la guardería y sus gastos por lo que nada le quedaba para su persona, por lo que su esposo le decía que entonces se quedara en la casa lo cual le generaba frustración; en base a ello era el motivo de chistes de su esposo frente a los vecinos de su casa, situación que cada vez se incrementaba más mediante la utilización de las chanzas frente a los vecinos e inclusive frente a la familia de la víctima; posteriormente el acusado procedió a ausentarse de su casa por uno o dos meses, abandonando inclusive el lecho conyugal, se levantaba a las seis de a mañana y regresaba a las cinco de la mañana del día siguiente. Refiere que su hermana le indicó que se encargaba de cuidar a sus hijos le decía que el acusado iba a la casa y se llevaba cosas, aún cuando ya se había ido de la casa, llegando inclusive a llevarse las prendas de la víctima, a pesar que desde el mes de enero del año 2007 ya había abandonado la casa. En el mes de noviembre de 2007 la víctima se encontraba en una fiesta con sus compañeros de trabajo, manifestando el acusado que asistiría a la fiesta a lo cual se negó la víctima, llegando de manera imprevista el acusado al sitio donde se realizaba la celebración lo cual demuestra que este ciudadano fue a perseguir a la víctima, surgiendo una discusión con otros ciudadanos que señaló el acusado que había sido el verdadero motivo de la denuncia por haber sido amenazado de muerte y denunciado esta situación a las autoridades. El acusado en virtud de los hechos ocurridos denuncia al sujeto que presuntamente le había amenazado al cual señala el ciudadano Hemerson Castellanos, como la pareja de la ciudadana Farih N.Q., lo cual fue negado por la víctima indicando que sólo es un compañero de trabajo; debiendo precisar una vez más que el objeto del presente juicio no consiste en determinar si el acusado o la víctima tuvieron, tienen o tendrán relaciones de afectividad, ya que ello resulta impertinente al presente proceso, ya que el mismo se refiere a determinar si el acusado ejecuto Violencia Psicológica y Amenazas en contra de la víctima. Refirió igualmente la víctima que el acusado posterior a colocar la denuncia procedió a hipotecar la casa por cuatrocientos millones de bolívares, por lo que tuvo que entablar un juicio para demostrar que esa hipoteca la había hecho con un amigo del acusado, así como todos los bienes habidos en el matrimonio los ha colocado a nombre de otras personas. Indica que posterior a los presentados en la fiesta en referencia comenzó el acusado a enviarle mensajes de texto ofendiéndola con palabras obscenas, los cuales aún conserva, la amenaza diciéndole que no va a levantar cabeza, y les dice a sus hijos que lo quiere meter preso. Expreso la víctima que inclusive la familia del acusado la han maltratado llegando inclusive a tener que levantarse un acta en el Colegio de los Niños, por haberle gritado la madre del acusado a la víctima obscenidades en público. Indicó la víctima que su hija tuvo que formular una denuncia por trato cruel por parte del acusado, sobre lo cual no tiene nada que observar este Juzgador ya que corresponderá a las autoridades determinar si esos hechos ocurrieron y no a este Juzgador. Señaló como otro evento destacado el traslado del C.d.P. por la presunta violación del derecho a la salud de su hijo y luego se evidenció que el niño no tenía nada; posteriormente denunció que la víctima vivía con un delincuente por lo que se realizó una nueva visita a la residencia de la que se verificó que vivía sola. La víctima igualmente hizo referencia al evento ocurrido en Mac Donalds, sobre el cual el Tribunal no tiene nada que referir en virtud de que los mismos fueron puestos en conocimiento de las autoridades correspondientes con competencia en la resolución de dicho asunto. Manifestó que en relación a la niña la ha maltratado también a quien inclusive llegó a amenazar con realizarle un examen para verificar su virginidad, le quito el teléfono. Indicó que lo único que quería era vivir sin ser violentada por el acusado, indica que quiere divorciase y el acusado no quiere. Indica que en la relación matrimonial siempre existía la crítica constante y el centro de todos los chistes y burlas, indica que en el momento que se presentó el incidente en la fiesta le indicó que si la veía en el carro con otro hombre la mataría, señaló que ha pensado inclusive mudarse de ciudad pero no ha podido por los compromisos que previamente ha adquirido; relato igualmente la víctima que su hija se ha visto tan afectada que le quedaron cinco materias en el primer lapso; a la hija el acusado le quito la computadora, la cámara digital, sus patines, la bicicleta, la laptop, cuando les compra el acusado ropa a sus hijos se las deja en su lugar de habitación; indica que esta casada con este ciudadano desde el 29 de abril de 1994, indica que presentó su denuncia ante la Prefectura de Palavecino porque ya era suficiente de tanto maltrato por mensajes de texto donde la trataba inclusive de prostituta; indicó que una de las burlas que frecuentemente le hacía era que como había sido modelo ella cuando iba a comprar decía al momento de pagar que dijera que era modelo y que estaba bien buena, lo cual también decía a los vecinos y decía que le pagaban con aplausos lo cual hacía en animo de chanza ridiculizando a la mujer en público delante de los vecinos, al momento de reía de los comentarios, pero cuando se encontraba sola lloraba porque sufría por esos comentarios; indicó que el único día que la amenazo fue el día de la fiesta, pero que en ese momento no habían testigos, porque las personas que se encontraban allí no estaban cerca; señaló que las únicas prendas que le quedaron eran las que llevaba puestas, porque el día que el acusado saco sus prendas, esas las tenía puestas; reitero que el ciudadano E.L. es un compañero de trabajo que trabaja en la misma empresa donde ella labora, indicando expresamente no tener ninguna relación sentimental con dicho ciudadano; también refirió expresamente que este ciudadano en ningún momento ha pernoctado en su casa, y que se quedo una vez en casa de la hermana de este ciudadano que es su jefa en el trabajo, y se quedo a dormir con sus hijos; indica que el ciudadano Hemerson Castellanos se fue definitivamente de la casa en el mes de enero del año 2007, porque anteriormente se iba por periodos de tres meses, pero regresaba; indica que todo estos hechos ocurrían con mayor frecuencia desde el año 2005, en la cual presume que comenzó a salir con otra persona comenzando por llega solo a dormir y poco a poco llegaba mas y mas tarde, hasta que se ausentaba hasta por dos semanas de la casa; señalo que antes de ese año acostumbraban a salir en familia, señala que antes del año 2005 la relación de pareja era buena , aunque siempre estuve presente el chiste y la critica; cuando el acusado se fue de la casa tuvo que salir a laborar tiempo completo y su hermana se fue a su casa, indica que el acusado no quiere divorciarse para no dividir los bienes, los cuales ha vendido; indica que si le han pasado propuestas de divorcio por escrito pero no ha estado de acuerdo con las condiciones; siendo esta la declaración de la víctima de los hechos objeto del presente proceso, su testimonio ha sido analizado por este Tribunal con especial detenimiento, ya que la declaración de la victima, resulta de gran importancia tomando en consideración que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, habiendo dejado relegado el obsoleto sistema de la prueba tarifada.

    Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar el porque se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, por lo que ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

    la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

    . (Negrillas del Tribunal).

    En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

    ...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

    (Negrillas del Tribunal)

    En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) Sobre la a.d.i. subjetiva, se trata del elemento que en todo momento quiso atacar la defensa, arguyendo que la denuncia obedeció a una retaliación de la víctima por la denuncia y acciones ejercidas por el ciudadano Hemerson Castellanos en contra del ciudadano E.L., con quien en todo momento pretendieron vincularla sentimentalmente, motivo por el cual dicho argumento fue considerado por el Tribunal al momento de analizar si existen elementos que corroboren el dicho de la víctima, o si por el contrario podrían evidenciarse elementos de psicopatía que pudieran referir que la misma se encontraban mintiendo con el sólo animo de causar un daño al acusado, por el contrario de la experticia psicológica incorporada al presente proceso, tanto por la declaración de la experta que la suscribe, como por la incorporación por la lectura de la misma se desprende que efectivamente esta ciudadana presenta signos evidentes de maltrato psicológico, siendo el agente estresor su cónyuge, es decir, el ciudadano Hemerson Castellanos, descartándose otros agentes estresares, lo cual se obtuvo a través de dicha evaluación. A pesar de la claridad de dicha evaluación, el Tribunal ordenó la evaluación tanto de la víctima como del acusado con el objeto de obtener una visión más exacta y garantista de la posición de la víctima y del acusado, obteniendo como resultado la corroboración del análisis efectuado por la experta psicóloga que declaro en el juicio, así como el perfil de personalidad del acusado determinándose del mismo que su conducta obedece a que el mismo presenta características de personalidad narcisista y psicopatica, con lo cual queda descartado que la víctima simplemente haya actuado por venganza, ya que independientemente de cual haya sido el detonador que la movió a presentar la denuncia, quedo demostrado con fundamento científico que efectivamente en contra de la víctima se cometió violencia psicológica, motivo por el cual se desestima que la motivación de la víctima haya obedecido a una simple retaliación, ya que efectivamente su diagnostico es el de una mujer maltratada. Y ASI SE DECIDE.

    En relación a la verosimilitud en el dicho, este Juzgador ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos tal como los ha expresado la víctima pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, entre ellos por la evaluación psicológica y el testimonio de la experta que lo suscribe el cual se corrobora, el Informe Integral emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, y las declaraciones de la psicóloga y el psiquiatra que depusieron en el juicio; de las declaraciones de las vecinas de la víctima quienes fueron contestes con la misma sobre las reiteradas burlas y descalificaciones que hacía el acusado de la víctima de manera pública, con y sin su presencia; de las declaraciones de la hermana de la víctima quien convivió con la misma durante un periodo de tiempo, siendo testigo de los múltiples maltratos padecidos por la víctima.

    Aunado a ello, lo planteado por la víctima es verificado además cuando en el dicho de los testigos se verifica no sólo lo señalado por la víctima, sino la existencia del espacio y tiempo verificable en el cual se ejecuto el hecho, el cual es corroborado por todas las versiones aportadas al presente proceso.

    En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima esta rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.

    Sobre el último de los requisitos, se pudo verificar con la evacuación de las pruebas a las cuales el Tribunal otorgó valor probatorio, en especial por la declaración de los testigos y de los expertos que la víctima ha reiterado a lo largo del proceso y con todos los expertos que la han evaluado, insistiendo en todo momento en que fue objeto de violencias psicológicas por parte del acusado durante años, lo cual ha manifestado ante diversas personas y especialistas, sin ambigüedades, ni contradicciones, con lo cual se puede concluir que la declaración de la víctima en el presente proceso cumple con el requisito de persistencia en la incriminación, por lo que al cumplir con este tercer y ultimo requisito se puede concluir de una manera absolutamente indubitable, que el dicho de la víctima aportado en las condiciones expresadas cumple de manera satisfactoria con los requisitos para ser estimado como actividad mínima probatoria, lo cual se ve reforzado además por la existencia en la presente causa de otras pruebas que refuerzan el dicho de la misma, con lo cual se vio totalmente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El delito por el cual acuso el Ministerio Público, y por el cual se ordenó la celebración del juicio oral y público, fue el de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

    Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia Física dispone la misma exposición de motivos: “Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para tribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad”.

    Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

    Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima este Juzgador que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedo demostrado en el debate oral que la conducta del acusado estaba dirigida a mantener una posición de dominio y supresión sobre la víctima, por su condición de mujer, quien debió soportar durante años las constantes descalificaciones, criticas destructivas y burlas públicas que hacía en contra de la misma, incluyendo el abandono intermitente del hogar, hasta que finalmente fue permanente desde el mes de enero del año 2005, sin embargo, la situación de violencia se mantuvo en el tiempo, siendo el ultimo acto de ejecución de dichas violencias el ocurrido en el mes de noviembre del año 2007, aún cuando ha manifestado la víctima que esas conductas de hostigamiento hacía su persona no ha cesado hasta la presente fecha ya que se utiliza el régimen de convivencia familiar como un momento propicio para continuar ejerciendo estos actos de violencia, lo cual deja en clara evidencia que se trata de un acto sexista, como reacción a la negativa de la mujer de soportar el sometimiento al poder masculino, atacándola el sujeto activo por considerarla carente de derechos, descalificando la denuncia imputándola a hechos ajenos para desmentir su conducta violenta.

    En tal sentido, habiendo quedado claro que los hechos objeto del presente proceso pueden ser considerados como actos sexistas, debemos precisar cual es el supuesto de hecho aplicable a los mismos, lo cual se hace de la siguiente manera:

    Resulta necesario partir del primer delito imputado como lo es el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual es del siguiente tenor:

    Amenaza

    Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

    Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

    Formas de violencia

    Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    (…omisis…)

  35. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

    Podemos verificar de las normas transcritas que resulta necesario para que se configure el delito de amenaza debe existir una manifestación expresa verbal o escrita donde se amenace a la mujer con causarle un daño grave y probable, siendo que en la presente causa la víctima manifestó una amenaza concreta que presuntamente le fue realizada al momento de presentarse el altercado en el mes de noviembre del año 2007, en el cual el acusado le acuso de muerte, no obstante manifestó expresamente que fue la única amenaza concreta contra su vida que le realizó, ya que hace referencia a otras amenazas genéricas que constantemente le hacía, pero que las mismas encuadrarían en las amenazas genéricas a que se refiere el delito de violencia psicológica, motivo por los cuales los hechos que quedaron demostrados en el juicio, no pueden ser encuadrados o subsumidos en el delito de AMENAZAS, aunado al hecho de que no existe ningún elemento que corrobore el dicho de la víctima sobre la existencia de esa amenaza, ya que ella misma manifestó que sólo ocurrió en ese momento, y que las personas que se encontraban presentes se encontraban a cierta distancia de ellos, por lo que no escucharon, por lo que al no existir un elemento que corrobore dicha AMENAZA, constituye un elemento adicional para estimar que este delito no fue probado en el presente asunto, y ello motivo a que la misma Fiscal del Ministerio Público atendiendo a su intervención como parte de buena fe solicito la sentencia absolutoria por este delito, siendo esta solicitud ajustada y derecho y adaptada a la realizada de lo ocurrido en el debate, estima este Juzgador que lo procedente es declarar la INCULPABILIDAD del ciudadano HEMERSON CASTELLANOS, de la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

    En relación al delito de Violencia Psicológica dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial en su numeral 1 la definición de la siguiente manera: “Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio” (Subrayado del Tribunal).

    Esta conducta ha sido tipificada por el legislador en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

    Violencia Psicológica

    Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica del a mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. (Subrayado del Tribunal)

    La violencia psicológica es una forma de maltrato, un conjunto heterogéneo de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima, produciendo un proceso de desvalorización y sufrimiento.

    Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

    Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadota son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

    Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedo probado que el maltrato se mantuvo durante años, y que el mismo afecto gravemente a la víctima, quien padece de una depresión aguda crónica.

    Las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre si

    Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

    El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que el acusado de autos durante años ha maltratado verbalmente y con sus actuaciones de comparaciones destructivas, ofensas, humillaciones y vejámenes, deshonra pública, descrédito y menosprecio a su condición de mujer, y al valor intrínseco que como ser humano tiene, ocasionándole un daño evidente que se materializó, tal como se desprende del informe psicológico emanado de ALAPLAF, y ratificado en juicio por la psicóloga que lo suscribe, y corroborado por el Informe Integral del Equipo Interdisciplinario, y las declaraciones de la psicóloga y psiquiatra adscritos al mismo, evidenciándose no sólo un atentado, si no un resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, quedando satisfecho igualmente este extremo.

    Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado dirigió su acción a atentar contra la dignidad de la mujer agraviada, descalificándola delante de sus vecinos adjudicándole que era una floja, que era perezosa, que no hacía nada que no quería trabajar, que lo que hacía era ver televisión, menospreciándola y fomentando el menosprecio que otras personas tuviera de su cónyuge, aunado a ello el abandono intermitente que tuvo desde el año 2005 hasta el definitivo a partir del mes de Enero del año 2005, las humillaciones al decirle que no servía para nada, que era lenta, que sólo servía para ser cachita, las comparaciones destructivas al decirle que tenía la cara como una “tajada frita”, comparaciones destructivas al decirle “hueles a perro mojado” o “hedionda a mono”, que generaba en la víctima conductas poco usuales como tener que lavarse el pelo todos lo días y en oportunidades más veces al día, decirle “chancluda” porque usaba sandalias cuando realizaba oficios del hogar, lo que la llevaba a hacer los oficios del hogar en tacones, minimización de las acciones que realizaba la víctima ya que si trabajaba se burlaba porque ganaba poco, y si no trabajaba reclamaba porque no trabajaba, sometiendo a la víctima a un maltrato sistemático, reiterado y sin salida, agravado por unas profundas convicciones religiosas que le impedían denunciar tales hechos, y con una evidente manifestación de dependencia religiosa, evidenciándose con ello que la acción desplegada por el sujeto activo perseguía mantener sometida a la víctima, desvalorizándola por su condición de mujer, para así poder mantener una posición de dominio a pesar de encontrarse con otra u otras parejas, evidenciándose que su conducta obedece a una conducta sexista, destinada a someterla por el sólo hecho de ser mujer, debiendo concluirse en consecuencia que el sujeto activo actúo de manera dolosa, es decir, con el animo de quebrantar la salud psíquica de la agraviada.

    El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psíquica y psicológica, todo lo cual quedo evidenciado mediante un dictamen de carácter técnico científico, como lo fue el reconocimiento psiquiátrico y la declaración de los expertos que la suscriben, quedando igualmente demostrado en el debate que ese cuadro diagnostico se encuentra relacionado directamente con la conducta desplegada por el acusado.

    Aunado a lo anterior debemos mencionar que la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas. Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, tal como quedo evidenciado en el presente asunto, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio.

    En todos los casos se trata de un conducta que causa perjuicio a la víctima, siendo el tipo de agresión más frecuente en los contextos de malos tratos en el ámbito domestico, como en el caso bajo análisis, aunque pueda estar oculta o disimulada bajo patrones y modelos culturales y sociales que la invisibilizan.

    El dicho de la víctima constituye en casos como el que se analiza un elemento imprescindible, por tratarse de uno de los delitos denominados por la doctrina como “delitos intramuro” o “delitos de clandestinidad”, en los cuales probablemente sólo exista el dicho de la víctima, lo que ocurre en la mayoría de los casos, por lo que para analizar el dicho de la víctima tendríamos que realizar algunas consideraciones que al respecto han sido consideradas en el derecho comparado, pero que no aplicarían en el presente caso al existir una testigo y un peritaje psiquiátrico que validan el dicho de la víctima.

    Ha sido evaluado por este juzgador, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido el momento de rendir su declaración, lo cual concuerda igualmente a lo expresado por los expertos que ocurrió al momento de la evaluación, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.

    La declaración del acusado HEMERSON CASTELLANOS, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, en relación a la indicación que los hechos narrados por la víctima eran falsos, sin embargo, se puede verificar que la conducta del acusado se corresponde con los rasgos de personalidad descritos en el Informe Integral del Equipo Interdisciplinario, en relación a los rasgos narcisistas y psicopáticos en los cuales antepone sus interés sobre los de los demás, lo cual queda en evidencia al analizar que justifica el hecho de haberse casado con la víctima porque ella quedo embarazada y el es responsable, comenzando por dicha afirmación la desvalorización de la mujer. Indicó el acusado que la conoció después de casado oportunidad en la que tuvo conocimiento que su papa tenía un hijo en la calle por lo que la madre sufría mucho, tratando de explicar que la afectación psicológica de la víctima era motivada a esta situación lo cual quedo descartado en el presente proceso, ya que la psicóloga de ALAPLAF manifestó que había quedado descartada la presencia de otros depresores que pudieran haber incidido en la afectación padecida por la víctima lo cual fue corroborado por el Equipo Interdisciplinario. Reitera que efectivamente junto a la familia se tomo la decisión de esterilizarla, situación que quedo demostrada en el debate le causa un sentimiento de frustración a la víctima, ya que ella quería seguir siendo fértil. Ratifica que a partir del año 2005 comenzó a ausentar de la ciudad de Barquisimeto por motivos laborales, y que en febrero de 2007, decidieron separarse, retirándose él a la casa de sus padres. Reitera que el día 16 de noviembre de 2007, iba pasando por una calle y vio el carro que le había regalado a su esposo parado frente a una casa donde se celebraba una fiesta y se paro a preguntarle que hacía en la fiesta, dejando en evidencia que efectivamente este ciudadano quería mantener una condición de control sobre la víctima, ya que si había decidido separarse hacía aproximadamente diez meses, porque tenía que presentarse en el sitio donde se encontraba la víctima a inquirirla porque se encontraba allí, donde surgió un problema con otros sujetos que se encontraban en el sitio, manifestándole una de ellos que desde hacía un año la víctima era su mujer, lo cual podía ser verdad o mentira, tomando en consideración que el acusado se presentó en el sitio de manera imprevista, sorprendiendo a la víctima, de la cual había acordado separarse, sin embargo, ello se constituyo en el eje central de la defensa del acusado, al estimar que por haber denunciado al ciudadano E.L., fue que lo denunciaron, por lo que entiende este Tribunal que el acusado no esta consiente de lo que implica la violencia contra la mujer, ya que a lo largo del juicio se ha cuestionado la honorabilidad de la víctima por presuntamente haber mantenido una relación extra marital, a pesar de haber quedado claro que desde el año 2005 el acusado había abandonado aunque sea por periodos de tiempo intermitentes el hogar, lo cual constituye desde todo punto vista una acentuación severa de la conducta machista del acusado, quien a pesar de haber abandonado el hogar, o haber acordado la separación de la víctima pretende continuar manteniendo el control de la misma. Adiciona el acusado que fue amenazado de muerte por lo que intento todas las acciones que le confiere la Ley en contra de este ciudadano lo cual es lo correcto, correspondiendo a otro órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la ocurrencia efectiva de los mismos y sobre la determinación de la responsabilidad penal en los mismos, no siendo objeto propio de este proceso los mismos. Se debe precisar que en un proceso penal es irrelevante quien denuncie primero, siempre que la investigación adelantada logre el esclarecimiento de los hechos denunciados, con la finalidad de verificar las denuncias, debiendo hacer esta precisión, ante la equivoca percepción que existe de que si se denuncia primero a esa persona le asiste la razón ya que existen hechos que han sido premeditados deliberadamente en los cuales bajo esa errónea premisa se cometerían injusticias, se puede verificar que la presencia del acusado en la fiesta en la que se encontraba la ciudadana Farih N.Q., constituyo un nuevo hecho de Violencia, tomando en consideración que si se encontraban separados no tenía motivos el acusado de presentarse a pedir explicaciones de los motivos por los cuales se encontraba en el sitio. Quedan de esta manera analizados los argumentos esgrimidos por el acusado, los cuales fueron desvirtuados por el merito probatorio incorporado al presente proceso.

    Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar este Juzgador que el ataque que hiciera en contra de la integridad psíquica y emocional de la víctima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Especial, y así se decide.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado HEMERSON E.C.F., venezolano, casado, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.089.875, natural de Barquisimeto, Estado. Lara, hijo de Hemerson Coromoto Castellanos y C.F.d.C., grado de instrucción estudiante del 8° semestre de Derecho, de profesión u oficio comerciante y domiciliado Urb. Chucho Briceño, Primera Etapa, calle 3, casa Nº 43 , Telf.: 0414-9895010, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana FARIH N.Q..

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano HEMERSON CASTELLANO, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana FARIH N.Q., este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de Violencia Psicológica, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio doce (12) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, por lo que tomando en consideración que no existiendo circunstancias agravantes, ni atenuantes en el presente asunto, la pena aplicable es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; 4, la privación definitiva del derecho de tener o portar armas. Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días, y se CONDENA en Costas Procésales al ciudadano HEMERSON CASTELLANO, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la condición de libertad del acusado, tomando en consideración la entidad de la penal impuesta, acuerda solo mantener las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

    No se establece el tiempo de finalización de la pena en virtud de que el ciudadano se encuentra en libertad y la misma no esta definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano HEMERSON E.C.F., venezolano, casado, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.089.875, natural de Barquisimeto, Estado. Lara, hijo de Hemerson Coromoto Castellanos y C.F.d.C., grado de instrucción estudiante del 8° semestre de Derecho, de profesión u oficio comerciante y domiciliado Urb. Chucho Briceño, Primera Etapa, calle 3, casa Nº 43, Telf.: 0414-9895010, de la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V.. SEGUNDO: Declara CULPABLE, al ciudadano HEMERSON E.C.F., venezolano, casado, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.089.875, natural de Barquisimeto, Estado. Lara, hijo de Hemerson Coromoto Castellanos y C.F.d.C., grado de instrucción estudiante del 8° semestre de Derecho, de profesión u oficio comerciante y domiciliado Urb. Chucho Briceño, Primera Etapa, calle 3, casa Nº 43 , Telf.: 0414-9895010, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., en agravio de la ciudadana FARIH N.Q.D.C., portadora de la cedula de identidad 11.276.656. TERCERO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V. numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. CUARTO: Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. QUINTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene las medidas de protección que le fuera impuesta al mismo de las previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEXTO: Se condena en Costas Procésales al ciudadano HEMERSON E.C.F., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: No se establece el tiempo de finalización de la pena en virtud de que el ciudadano se encuentra en libertad y la misma no esta definitivamente firme. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) 198° año de la Independencia y 149° año de la Federación.-

    EL JUEZ

    ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.

    EL SECRETARIO

    ABOG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ.

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