Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003785

Visto que en fecha 20/10/2014 presentaron transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana A.T.D., titular de la cedula de identidad V- 13.253.831, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistida por el abogado P.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.014, por una parte, y por la otra el abogado S.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE FARMA S.A ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 183.282,39,) por todos y cada uno de los conceptos detallados en el escrito presentado, suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 00427419 del Banco Provincial, consignado copia del mismo a nombre de la parte oferida, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.

En este sentido, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

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