Decisión nº 212 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cinco de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000674

ASUNTO : FP11-L-2009-000674

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: FARMATODO, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Marzo de 1960, anotado bajo el Nº 53, folios 74 vto., al 86 del Libro de Comercio I, con otras modificaciones.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.A.G.R., Abogado en el ejercicio, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 96.735.-

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRAFARMATODO).

REPRESENTANTE DE LAS PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.-

En fecha 19 de Mayo de 2009, es recibido en la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por Disolución de Sindicato; interpuesta por la empresa FARMATODO, C.A., representada por el abogado C.A.G.R., Abogado en el ejercicio, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 96.735, en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRAFARMATODO).

En fecha 08 de Junio de 2009 se admite la demanda y se ordena la notificación de la parte demandada.

En fecha 15 de Junio de 2009 se consigna boleta de notificación firmada por la parte demandada y se certifica por secretaría.

En fecha 25 de Junio de 2009 se dio contestación a la demanda.

En fecha 10 de Julio de 2009 la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas y anexa pruebas.

En fecha 13 de Julio de 2009 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, remite a los tribunales de Juicio del Trabajo el expediente.

En fecha 29 de Julio de 2009 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, le da entrada al expediente y se aboca al conocimiento del mismo.

En fecha 17 de Septiembre de 2009 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, admite las pruebas de las partes.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio sin que la parte demandada haya asistido a la misma, en virtud de lo previsto en el artículo 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador pasa a decidir de conformidad con la admisión de los hechos, salvo la revisión del derecho en base a las siguientes consideraciones:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar si se cumplieron los requisitos legales para decretar la disolución de sindicato solicitada por la parte actora. Expresado lo anterior, corresponde ahora entrar a revisar la totalidad del material probatorio solo en lo pertinente al daño moral, lucro cesante y daño emergente, existente en el expediente, para que posteriormente pueda este sentenciador emitir un pronunciamiento de fondo. Veamos:

ANÁLISIS PROBATORIO

De las Pruebas del Actor:

Documentales:

  1. - Documental referida a copia certificada de expediente administrativo signado con la nomenclatura 051-2008-02-00017, llevado por la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” DE Puerto Ordaz. La misma es un documento público administrativo que no fue tachado por lo que se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

  2. - Documentales marcadas “B” y numerado desde el 1 al 93, constante de originales de cartas de renuncia a la relación laboral de los trabajadores, y de renuncia al cargo de directivo del sindicato, las cuales no fueron impugnadas por lo que se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De donde se evidencia la cantidad de Personas que terminaron la relación de trabajo y perdieron su condición de miembros del sindicato SUTRAFARMATODO. ASI SE ESTABLECE.

De las Pruebas de la Accionada:

La misma no aportó pruebas al proceso, por lo cual no hay pruebas que valorar. ASI SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista que la presente causa se trata sobre la solicitud de disolución del sindicato Único de Trabajadores de FARMATODO del Estado Bolívar, y visto que la parte actora no asistió a la audiencia de juicio, este juzgador pasa a revisar el derecho, encontrando que de las pruebas aportadas por la parte actora y de la contestación de la demanda realizada por la ciudadana M.B., se evidencia que el referido sindicato quedó conformado por solo diez (10) trabajadores.

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 459 establece lo siguiente:

Artículo 459

Son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

b) Las consagradas en los estatutos;

c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

.

Evidenciándose de autos que el supra mencionado sindicato incurrió en la causal prevista en el literal “a” del referido artículo, al no tener la cantidad de veinte (20) trabajadores requeridos para su constitución.

Por todo lo antes expuesto es forzoso para este sentenciador declarar la disolución del sindicato Único de Trabajadores de FARMATODO del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Juicio. Observando este Juzgador que lo solicitado por el actor en su libelo de demanda no es contrario a derecho. En consecuencia es procedente su petición.

SEGUNDO

CON LUGAR La Acción de Disolución de Sindicato, interpuesta por la Empresa FARMATODO, C.A., en consecuencia se declara disuelto el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRAFARMATODO), y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la notificación al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz “Alfredo Maneiro”), a los efectos, que se haga la cancelación del registro, de mencionado sindicato, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los cinco días del mes de Noviembre de 2009.-199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO

LA SECRETARIA DE SALA,

. ABOG. MARIA CURBAGE.

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