Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de marzo de 2010

199º y 150º

Asunto AP21-L-2008-005106

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al particular denominado De las pruebas documentales, promovió las instrumentales marcadas con las letras A, desde la B1 hasta la B3, C1, desde la D1 hasta la D4, desde la E1 hasta la E3, F1, F2, desde la G1 hasta la G3. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 359 al 377 del expediente.

En cuanto al particular denominado Informes, promovió la prueba de informes dirigida al Banco Provincial, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto al particular denominado experticia, promovió el nombramiento de un experto que tenga de profesión ingeniero en sistemas a los fines de que verifique el sistema computarizado de nómina llevado por la demandada y que se pueda determinar el estado de invulnerabilidad del mismo, todo ello con el fin de evidenciar la legitimidad de los montos cancelados durante la relación laboral. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte solicita que se evacue el presente medio probatorio en su misma sede y a su sistema computarizado, lo cual es contrario al principio de alteridad de la prueba.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

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