Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiocho (28) de m.d.d.m.t. (2013)

203º y 154º

ASUNTO N° DH12-X-2013-000013

PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADOS: Ciudadanos C.M., P.C., F.R., M.R., D.C., MAYLER ROMERO, A.T., E.M., A.S.M., J.M., M.L., J.S., D.T., IRMA MOLINA, SCARLE RODRIGUEZ, MAIKEL HERRERA, R.T., J.P. Y JOXCERYS MANAMA, C.D., J.G., PARRA JHONNY Y J.R.; titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.241.985, 22.287.102, 6.870.705, 10.344.818, 14.319.730, 16.551.895, 10.455.276, 13.780.190, 17.016.617, 19.515.500, 17.954.416, 11.488.529, 14.691.394, 14.182.638, 24.173.730, 16.692.478, 15.274.862, 15.454.846, 23.785.231, 12.756.469, 10.362.062, 14.060.755 y 10.344.820; respectivamente, Trabajadores Activos de la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A., domiciliada en Cagua, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1970, bajo el N° 28; Tomo 11-A, modificados según Acta de Asamblea Ordinaria que corre por ante la citada oficina pública, luego inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 26; Tomo: 85-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana: ARLEIDIS DEL C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.404, según consta en instrumento poder que riela a los folios 20 al 25 de este expediente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: En primer lugar los ciudadanos L.G.. L.H. Y J.M.; titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.605.626, 16.340.420 y 11.085.345; respectivamente; recientemente ex trabajadores de la Entidad de Trabajo FARPLASTIC, C.A., y en segundo lugar los ciudadanos YINSO ARROYO, J.O., JOSE PAEZ, ANALDO CHARDY, J.G., EMILIO USTARIZ, DANGER CASTILLO, J.M., G.Q., F.M., M.C., F.G., GUADAMA KELVIS, COHAN COLMENARES, JHONNY PARRA Y F.C., titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.414.739, 13.769.389, 10.494.472, 9.434.816, 14.183.490, 14.061.446, 13.769.467, 13.646.266, 12.563.040, 18.854.971, 14.429.557, 13.473.696, 19.300.483, 12.479.907, 14.060.755 y 17.001.020; respectivamente, en su condición de trabajadores activos e integrantes de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE FARPLASTIC, C.A. (SINUTRAFAR).

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA EN ACCION DE A.C..

Visto lo ordenado por este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013, que acordó aperturar el Cuaderno de Medidas respectivo. Asimismo, vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada efectuada por los presuntos agraviados, en su escrito contentivo de la Acción A.C., este Juzgado para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

I

RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE A.C.

Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, fue ejercida Acción de A.C., por los ciudadanos C.M., P.C., F.R., M.R., D.C., MAYLER ROMERO, A.T., E.M., A.S.M., J.M., M.L., J.S., D.T., IRMA MOLINA, SCARLE RODRIGUEZ, MAIKEL HERRERA, R.T., J.P. Y JOXCERYS MANAMA, C.D., J.G., PARRA JHONNY Y J.R.; ut supra identificados; actuando en su carácter de Trabajadores Activos de la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A.; relacionada con las acciones actuales y personales de los ciudadanos L.G.. L.H. Y J.M.; antes identificados; y recientemente ex trabajadores de la Entidad de Trabajo FARPLASTIC, C.A., y los ciudadanos YINSO ARROYO, J.O., JOSE PAEZ, ANALDO CHARDY, J.G., EMILIO USTARIZ, DANGER CASTILLO, J.M., G.Q., F.M., M.C., F.G., GUADAMA KELVIS, COHAN COLMENARES, JHONNY PARRA Y F.C., ut supra identificados, en su condición de trabajadores activos e integrantes de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE FARPLASTIC, C.A. (SINUTRAFAR); expuso la representación judicial de la parte accionante en el escrito contentivo de la Acción de A.C., lo que se resume de seguidas:

Que la Acción de A.C.A., propuesta por la parte presuntamente agraviados, por la flagante violación al Derecho Constitucional del Trabajo, al libre transito y la paz laboral y en consecuencia el pleno restablecimiento de la situación jurídica infringida por el cese inmediato de la violación de los correspondientes Derechos y Garantías Constitucionales de los veintitrés (23) Trabajadores que represento en este acto, quienes desean trabajar en un ambiente libre de violencias y amenazas, con consecuencias inmediatas al grupo de los ex trabajadores y trabajadoras; es decir, el cese de la conducta antitrabajo y perturbadora del ejercicio de la actividad laboral de la entidad de Trabajo y productiva de la empresa..

Que los antecedentes de la Acción de A.C. se remontan a la reiterada conducta antitrabajo y perturbadora del ejercicio del derecho del trabajo, pues es la segunda vez que los mismos trabajadores y ex trabajadores agraviantes toman las instalaciones de la mencionada empresa perturbando la actividad laboral productiva.

Que en fecha 20 de mayo de 2013, siendo las seis de la mañana (6:00 a.m) aproximadamente los indicados agraviantes, procedieron en forma violenta a colocar cadenas y candado a los dos (2) portones principales de las instalaciones de la mencionada empresa tomando las llaves de todas las puertas de la planta de producción como de la casilla de vigilancia impidiendo mediante amenazas de violencia la entrada u acceso de personas, vehículos, mercancías, productos o materia prima, así como la actividad laboral y productiva de mis representados trabajadores y de la entidad de trabajo donde prestan servicios mis representados trabajadores, lo que con el pasar del tiempo conlleva a “LA MUERTE” del empleador y sus trabajadores por vía distinta a la legalmente establecida en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, lo que constituye la conducta anti-trabajo y perturbadora del ejercicio de la actividad laboral y productiva por parte de los agraviantes, lo que dio lugar a la flagante violación de los correspondientes Derechos Constitucionales tales como “EL TRABAJO” como “HECHO SOCIAL” que es considerada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como un Derecho Fundamental del ser humano para vivir dignamente, así como el DERECHO al “DEBIDO PROCESO” y “DEFENSA” de la empresa FARPLASTIC, C.A., y del GRUPO de Trabajadores ACTIVOS de dicha entidad de trabajo que quieren y necesita su TRABAJO, para vivir dignamente con su GRUPO FAMILIAR.

Que la parte agraviante, al decidir impedir la prestación del servicio de mis representados Trabajadores activos (quienes representan la mayoría) y detener la más mínima producción de la entidad de trabajo FARPLASTIC, C.A., han vulnerado el Derecho al Trabajo, a todas estas personas que si desean y necesitan su trabajo, por ende de un Salario para subsistir dignamente con su grupo familiar, pues en la actualidad mis mandatarios Trabajadores Activos no están prestando sus servicios personales en la empresa FARPLASTIC, C.A., debido a que los agraviantes les impiden el acceso a dicha fuente de empleo, y por tratarse de una Huelga o Toma totalmente ilegal, mis mandantes todos los trabajadores activos de dicha empresa no tienen derecho a reclamar el salario ya que la relación laboral esta SUSPENDIDA de manera ILEGAL por causas AJENAS a la voluntad de mis representados trabajadores actuantes y de su patrono.

Que en fecha 20 de marzo de 2013, hasta la presente fecha, la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A., supra identificada, acudió ante el Juzgado del Municipio Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para solicitar la práctica de una INSPECCIÖN EXTRA JUDICIAL OCULAR, en la sede de la AGRAVIADA en la sede indicada entidad de trabajo, la cual se practico con la urgencia del caso.

Asimismo en fecha 20 de mayo de 2013 la entidad de trabajo FARPLASTIC, C.A., supra identificada a través de sus representantes legales acude al traslado a la Notaría Pública de C del Estado Aragua, y solicito la práctica de una INSPECCIÖN EXTRA JUDICIAL en la sede de dicha empresa practicándose con la urgencia del caso en fecha 21 de mayo de 2013, dejándose constancia que no fue posible ingresar a la parte interna por cuanto la puerta principal estaba cerrada con una cadena y un candado.

Que los agraviantes no le permitieron la entrada al Juez del Municipio Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de mayo de 2013, y tampoco le permitieron el acceso a las instalaciones de la empresa a la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, en fechas 21 y 23 de mayo de 2013, tal como consta de las inspecciones acompañadas a la presente demanda con las letras “C”, “D” y “E”, respectivamente.

Que vulneran los artículos 89, 52, 55, 75, 87, 89, 91 y 97 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Que de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, conforme a los artículos 27 de la Constitución Nacional y 1°, 2°, 4°, 5° y 7° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en nuestro propio nombre venimos a demandar como en efecto lo hacemos en este mismo acto, a los Agraviantes ya identificados para: A) En cesar inmediatamente la flagante violación de las garantías constitucionales precedentemente citadas ejercida en contra de mis mandatarios Trabajadores Activos, mayoritarios; al dejar de perturbar la esfera de Derechos Constitucionales de los agraviados trabajadores mayoritarios. B) En restablecer la situación jurídica que vulnera los Derechos Esencial de mis mandatarios Trabajadores Activos, mayoritarios; es decir que se les permita el restablecimiento de las actividades laborales en la empresa FARPLASTIC, C.A., sin ningún tipo de perturbación e injerencia por parte de los agraviantes ex trabajadores y los trabajadores activos minoritarios que protagonizan a la huelga, con la consecuente prohibición del paso del personal a los trabajadores que deseen laboral así como la entrada y salida de vehiculo, mercancía elaboradas y productos y materia prima, de la indicada empresa. C) En Abstenerse por vía subsidiaria dando los citados conceptos de Fundado Temor, Inminente amenaza de lesión futura e interés futuro de violar flagrantemente los Derechos Fundamentales de mis patrocinados todos los trabajadores activos que deseen laboral, tales como el ejercicio a la actividad laboral y comercial, tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa al mantener tomadas las puertas de la señalada empresa.

Que se sirva decretar Medida Provisionalísima a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras dure la pertinente tramitación del presente Recurso de amparo, por tener estricta relación con el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva en cuanto persigue que no se le siga causando más daño a mis representados que puedan ser irreparables, por la paralización de las actividades laborales y comerciales de la empresa tal y como consta de las pruebas traídas al proceso; donde se le “PROHIBA” a los agraviantes a continuar con la Huelga que mantienen en la sede de la empresa FARPLASTIC, C.A., muy especialmente que sean desalojados los agraviantes de la sede de la empresa “absteniéndose” de obstaculizar la entrada y salida de personas y vehículos a dicha empresa; ya que los mismos constituyen Flagrante violación de los tres (3) derechos constitucionales ya enunciados y que permitan la reanudación normal de las actividades tanto laborales como comerciales, a tales efecto pido oficiar al Comandante General del Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariano, del Estado Aragua con la finalidad de ejecutar la medida que solicito.

Juramos la urgencia del caso y ruego se habilite todo el tiempo necesario a los fines de proveer lo conducente a la mayor brevedad y con la debida urgencia que el caso concreto amerita.

II

DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Este Tribunal, actuando en sede constitucional, con vista de la solicitud de la medida cautelar innominada, procede a citar sentencias reiteradas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 01 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0002 de fecha 20/01/2000; ratificada en la sentencia Nº 00218 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 15893 de fecha 07/02/2002; el cual señaló:

(omissis) Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente (omissis)

En atención a la sentencia parcialmente transcrita y que este Tribunal comparte a plenitud; y por cuanto se observa de las documentales que fueron acompañadas con la acción de a.c.; específicamente de las documentales que rielan a los folios 25 al 159, contentiva de Inspecciones Extra Judiciales, efectuada por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y por ante la Notaría Pública de Cagua Estado Aragua; considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de Ley, y partiendo de la potestad amplia del Juez para garantizar cautelarmente, la tutela judicial efectiva, la acuerda de conformidad; en consecuencia se acuerda oficiar al COMANDANTE GENERAL DEL DESTACAMENTO 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA; con la finalidad de que preste su colaboración al este JUZGADO, a los fines que se traslade y ejecute la presente medida innominada ordenada, jurada como ha sido la urgencia del caso, para el día Jueves Treinta (30) de M.d.D.M.T. (2013) a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); debiendo presentarse en la sede de este Tribunal a los fines del traslado y ejecución de la presente medida innominada ordenada; para que se restablezca la situación jurídica vulnerada con la medida cautelar y proceda inmediatamente al desalojo de las instalaciones a las vías de acceso y permitan la entrada y salida de vehículos, trabajadores y empleados que prestan sus servicios en las instalaciones de la empresa, así como el normal desenvolvimiento de sus operaciones y permitir el ingreso a la misma; restablecimiento de inmediato el derecho constitucional al trabajo; todo ello en virtud de la pretensión de la Acción de A.C. incoada por los ciudadanos C.M., P.C., F.R., M.R., D.C., MAYLER ROMERO, A.T., E.M., A.S.M., J.M., M.L., J.S., D.T., IRMA MOLINA, SCARLE RODRIGUEZ, MAIKEL HERRERA, R.T., J.P. Y JOXCERYS MANAMA, C.D., J.G., PARRA JHONNY Y J.R.; ut supra identificados; actuando en su carácter de Trabajadores Activos de la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A.; relacionada con las acciones actuales y personales de los ciudadanos L.G.. L.H. Y J.M.; antes identificados; y recientemente ex trabajadores de la Entidad de Trabajo FARPLASTIC, C.A., y los ciudadanos YINSO ARROYO, J.O., JOSE PAEZ, ANALDO CHARDY, J.G., EMILIO USTARIZ, DANGER CASTILLO, J.M., G.Q., F.M., M.C., F.G., GUADAMA KELVIS, COHAN COLMENARES, JHONNY PARRA Y F.C., ut supra identificados, en su condición de trabajadores activos e integrantes de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE FARPLASTIC, C.A. (SINUTRAFAR).

La presente Medida es decretada con el objeto de preservar los principios fundamentales que se establecen tanto nuestra Carta Fundamental así como la Ley Especial que rige la materia laboral. Además de la potestad amplia del juez para garantizar cautelarmente la efectiva tutela judicial. Líbrese Oficio correspondiente. Así se decide.

III

DECISIÓN

Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, solicitada por los ciudadanos C.M., P.C., F.R., M.R., D.C., MAYLER ROMERO, A.T., E.M., A.S.M., J.M., M.L., J.S., D.T., IRMA MOLINA, SCARLE RODRIGUEZ, MAIKEL HERRERA, R.T., J.P. Y JOXCERYS MANAMA, C.D., J.G., PARRA JHONNY Y J.R.; titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.241.985, 22.287.102, 6.870.705, 10.344.818, 14.319.730, 16.551.895, 10.455.276, 13.780.190, 17.016.617, 19.515.500, 17.954.416, 11.488.529, 14.691.394, 14.182.638, 24.173.730, 16.692.478, 15.274.862, 15.454.846, 23.785.231, 12.756.469, 10.362.062, 14.060.755 y 10.344.820; respectivamente, Trabajadores Activos de la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A., domiciliada en Cagua, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1970, bajo el N° 28; Tomo 11-A, modificados según Acta de Asamblea Ordinaria que corre por ante la citada oficina pública, luego inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 26; Tomo: 85-A.; relacionada con las acciones actuales y personales de los ciudadanos L.G.. L.H. Y J.M.; titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.605.626, 16.340.420 y 11.085.345; respectivamente; recientemente ex trabajadores de la Entidad de Trabajo FARPLASTIC, C.A., y en segundo lugar los ciudadanos YINSO ARROYO, J.O., JOSE PAEZ, ANALDO CHARDY, J.G., EMILIO USTARIZ, DANGER CASTILLO, J.M., G.Q., F.M., M.C., F.G., GUADAMA KELVIS, COHAN COLMENARES, JHONNY PARRA Y F.C., titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.414.739, 13.769.389, 10.494.472, 9.434.816, 14.183.490, 14.061.446, 13.769.467, 13.646.266, 12.563.040, 18.854.971, 14.429.557, 13.473.696, 19.300.483, 12.479.907, 14.060.755 y 17.001.020; respectivamente, en su condición de trabajadores activos e integrantes de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE FARPLASTIC, C.A. (SINUTRAFAR). SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EN EL ESTADO ARAGUA a fin de que preste su colaboración para reestablecer la entrada y salida de trabajadores, empleados y vehículos a las instalaciones de la Empresa FARPLASTIC, C.A. y el normal desenvolvimiento de su actividad operacional en la producción de productos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y diecinueve minutos de la tarde (12:19 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

ASUNTO N° DH12-X-2013-000013

ZDC/MB

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