Decisión nº PJ0402012000484 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000448

Vista la Solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana F.D.V.R.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.635.521, asistida por el Abogado L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501, mediante la cual solicita Autorización para ceder a los hermanos (omitidos conforme a la ley), titulares de las cedulas de identidad (omitidos conforme a la ley), respectivamente, el 50% de los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por una parcela de Terreno y la casa en ella construida, la cual se encuentra ubicada en la vereda 01, Nº 27 de la Urbanización La Blanquilla, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, cuyo terreno consta en su totalidad de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (133,20M2), y le pertenece a ella y a su cónyuge ciudadano A.E.F., titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.623, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Díaz de este estado, en fecha 03 de Marzo de 2006, bajo el Nº 26, folios 143 al 146, Protocolo Primero, tomo 08, Primer Trimestre del año 2006. Ahora bien, vistos los recaudos consignados, así como el contenido de la comunicación emanada del Ministerio para la Vivienda y Hábitat en la cual se señala que renuncian a la Cláusula de Retracto Legal que pesa sobre el precitado inmueble a favor de dicho Instituto, y visto igualmente que el ciudadano A.E.F., identificado en autos y asistido por la Abg. D.A.P. inscrita en el IPSA bajo el N: 27885 en escrito inserto al folio 20 de este Asunto, manifestó su conformidad con lo solicitado por su cónyuge, y en tal sentido señaló “(…) Manifiesto al Tribunal que estoy completamente conforme y doy mi consentimiento para que los adolescentes a los que se contrae esta solicitud adquieran, mediante la cesión de derechos, los derechos que me corresponden en el inmueble identificado plenamente en la solicitud realizada por mi esposa…ante este Tribunal (…)” , al respecto se observa que en el presente caso por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones entre los referidos ciudadanos, es por lo que se considera que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, y por cuanto lo solicitado resulta beneficioso para los referidos hermanos, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana F.D.V.R.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.635.521 asistida por el Abogado L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501 Así se Declara. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana F.D.V.R.D.F., antes identificada, para que ceda a los referidos Hermanos el cincuenta por ciento ( 50% ) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes identificado; por lo que deberá acudir ante el Registro Inmobiliario correspondiente y al Instituto Nacional de la Vivienda, Ministerio del Poder Popular para Habitat y Vivienda, a los fines de presentar el documento y realizar los demás trámites pertinentes relacionados con dicha cesión. Tercero: Visto que el ciudadano A.E.F., identificado en autos, expresó su conformidad en este Asunto ( f:20) en relación a lo solicitado por su cónyuge y madre de los hermanos, e igualmente manifestó su consentimiento en ceder el cincuenta por ciento ( 50% ) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes identificado, igualmente se Autoriza al precitado ciudadano para que realice dicha cesión en beneficio de los referidos Hermanos, por lo que deberá acudir igualmente ante los señalados organismos a los fines de suscribir dicho documento y realizar los trámites pertinentes relacionados con dicha cesión. Así se Establece. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. E.M.D.D.

La Secretaria,

Abg. J.R.L.

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